En el marco del Pacto Verde Europeo, el Parlamento Europeo ha establecido una serie de normativas dirigidas a empresas financieras y no financieras con el fin de reorientar las inversiones privadas hacia actividades económicas consideradas sostenibles.
La taxonomía verde europea forma parte de esta lista de normativas cuyo objetivo es la neutralidad de carbono de la Unión Europea para 2050 y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 55% para 2030 en comparación con los niveles de 1990.
En términos prácticos, la taxonomía verde es un método de clasificación de actividades económicas basado en criterios científicos. A largo plazo, debe permitir identificar las inversiones consideradas sostenibles desde el punto de vista medioambiental y, por tanto, contribuir a definir qué constituye una inversión sostenible.
Se complementa con otras normativas, entre ellas la NFRD, sustituida a partir del 1 de enero de 2024 por la CSRD para la elaboración de informes de sostenibilidad de las empresas, y la SFDR, dirigida a los actores financieros para aportar mayor transparencia a los mecanismos de inversión.
El reglamento de taxonomía, por su parte, es transversal, ya que se dirige a todos los agentes y busca desarrollar un lenguaje común y armonizar la información sobre la sostenibilidad de las actividades de las empresas de la UE.
Los objetivos de la taxonomía verde
El despliegue de la taxonomía tiene varios objetivos. Como hemos indicado anteriormente, se enmarca en el objetivo de neutralidad climática de los países europeos para 2050.
Para ello, la UE cuenta especialmente con el apoyo de las inversiones privadas, además de los fondos europeos movilizados para esta transición ecológica.
Es en este contexto donde interviene la taxonomía verde. Su fin es crear un marco favorable para las inversiones verdes permitiendo, mediante una guía común, identificar las actividades que contribuyen al desarrollo de una economía sostenible.
El primer objetivo es, por tanto,armonizar todos los criterios e información que permitirán definir una actividad sostenible para que las empresas, los inversores y las instituciones financieras tengan una visión clara y compartida de lo que significa el término sostenible.
El segundo objetivo, y el más importante, es permitir, gracias a esta nomenclatura, reorientar los flujos financieros hacia estas actividades sostenibles y, de este modo, financiar la transición ecológica de la economía europea.
Por último, el objetivo final es, evidentemente, evitar el lavado de imagen verde o greenwashing. Al definir concretamente qué es una actividad sostenible, el Parlamento Europeo establece un marco estricto sobre lo que puede considerarse sostenible o no, impidiendo de facto cualquier desviación o abuso por parte de empresas que deseen forjarse una mejor reputación a bajo coste ante los inversores, las instituciones y/o el público en general.
¿Cómo funciona la taxonomía europea?
La taxonomía verde europea es una nomenclatura que permite determinar si una actividad económica de una empresa es "verde". Para ello, la UE ha definido 6 objetivos medioambientales que dichas actividades deben cumplir.

No todas las actividades están incluidas en el reglamento de taxonomía. Algunas no tienen ningún impacto, o incluso tienen un impacto negativo, en los objetivos climáticos de la taxonomía y, por tanto, no están destinadas a formar parte de este marco. Otras aún están bajo examen y se irán integrando en la taxonomía de forma progresiva.
Desde 2022, el análisis de elegibilidad es obligatorio para las empresas sujetas a la presentación de informes de sostenibilidad, es decir, 50 000 de ellas desde la entrada en vigor de la directiva europea CSRD.
Se trata de comparar las actividades incluidas en la taxonomía con la actividad de la empresa, así como de contabilizar los gastos operativos (OpEx) y las inversiones (CapEx) dedicados al desarrollo de dicha actividad dentro del total de gastos de la organización.
¿Cuáles son los objetivos medioambientales de la taxonomía europea?

Para que una actividad sea considerada sostenible según la taxonomía europea, debe contribuir de manera sustancial a al menos uno de estos 6 objetivos medioambientales:
- la mitigación del cambio climático
- la adaptación al cambio climático
- el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos,
- la transición hacia una economía circular
- la prevención y el control de la contaminación
- la protección y la restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
Estos objetivos abarcan una gran variedad de temas, como la transición energética, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la protección de los seres vivos, el tratamiento de residuos...
Para que una actividad sea elegible, también debe cumplir otras 2 condiciones.
- Según el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH, por sus siglas en inglés), no debe perjudicar a ninguno de los objetivos de la taxonomía.
- Por último, debe respetar unos estándares mínimos de protección de los derechos sociales y humanos (Derechos Humanos, convenios de la OIT, etc.).
Los 3 niveles de actividad
Esta clasificación se acompaña de una categorización adicional de las actividades según su nivel de implicación en la consecución de estos objetivos climáticos. Encontraremos 3 niveles:
- Las empresas que contribuyen de manera concreta y significativa a los objetivos de la taxonomía y, por tanto, a la transición medioambiental (parques eólicos, empresas de reciclaje, etc.)
- Las actividades habilitadoras que permiten a otras actividades contribuir a los objetivos medioambientales de la taxonomía (puntos de recarga para vehículos eléctricos, etc.)
- Las actividades de transición para las cuales no existen actualmente alternativas bajas en carbono, pero que aun así se inscriben en una trayectoria de reducción del impacto medioambiental. Este es el caso, desde hace poco y bajo ciertas condiciones, de las actividades relacionadas con la producción de energía mediante gas y energía nuclear.
¿Quién está sujeto a la taxonomía verde europea?
Como mencionamos en la introducción de este artículo, el ámbito de aplicación del reglamento de taxonomía es amplio, ya que se dirige a todos los agentes de la economía: empresas no financieras, empresas financieras y, por último, Estados e instituciones.
Las empresas no financieras
Todas las empresas sujetas a la presentación de informes no financieros en el marco de la CSRD (y anteriormente de la NFRD) tendrán la obligación de seguir un proceso de 3 pasos que permita certificar la sostenibilidad o no de sus actividades según la taxonomía europea.
- Análisis de elegibilidad: las empresas deberán realizar un análisis de elegibilidad para determinar si sus actividades pueden calificarse como sostenibles según la lista establecida por la taxonomía.
- Análisis de alineación: en una segunda etapa, deberán realizar un análisis de alineación para garantizar que sus actividades elegibles cumplen los 3 requisitos de la taxonomía (contribución a uno de los objetivos medioambientales, DNSH, respeto de los derechos sociales y humanos).
- Análisis de contribución: por último, mediante indicadores financieros (KPI), las empresas deberán determinar qué parte de su volumen de negocio representan las actividades alineadas y cuáles son los gastos operativos (OpEX) y de inversión (CapEX) dedicados a dichas actividades.
Estos análisis y datos se integrarán en el informe no financiero que la empresa debe publicar cada año en el marco de la CSRD. Permitirán a los inversores y a las partes interesadas tener una idea precisa de la proporción que representan las actividades sostenibles en la actividad global de la empresa.
Empresas financieras
Desde 2021, los actores financieros europeos están sujetos al reglamento SFDR (fondos de inversión, gestores de activos, empresas de asesoramiento financiero, etc.). El objetivo de esta normativa europea es aumentar la transparencia de las inversiones financieras. Obliga a los participantes en los mercados financieros y a los asesores financieros a publicar información sobre la sostenibilidad de los productos de inversión que gestionan o en los que invierten.
Esta normativa también les obliga a aplicar el principio de doble materialidad a los productos financieros, proporcionando un análisis del impacto potencial de los cambios climáticos y sociales en la rentabilidad futura de dichos productos.
En este marco, los productos financieros se clasifican en 3 categorías según su nivel de sostenibilidad:
- fondos artículo 6: sin objetivo de sostenibilidad
- fondos artículo 8: fondos con objetivo de sostenibilidad. Integran criterios ESG en su estrategia de inversión, sin reglas vinculantes, o invierten en actividades aún no clasificadas en la taxonomía pero con vocación de sostenibilidad.
- fondos artículo 9: fondos sostenibles. Contribuyen de manera sustancial a los objetivos medioambientales de la taxonomía.
La taxonomía europea, que busca reorientar las inversiones privadas hacia actividades sostenibles, refuerza este proceso. Para que una inversión sea considerada sostenible (fondos artículo 9), debe financiar al 100% actividades calificadas como sostenibles según la definición de la taxonomía.
Para mayor transparencia, los actores financieros tienen también la obligación de indicar qué parte de la cartera de activos participa en inversiones sostenibles y cuál es la contribución de dichas inversiones a los objetivos climáticos definidos por esta nomenclatura.
Los Estados miembros de la Unión Europea
La UE y sus Estados miembros deberán apoyarse en la taxonomía para establecer medidas públicas, normas y etiquetas relativas a los productos financieros verdes y bonos verdes.
Una vez más, el objetivo es armonizar la definición de lo que es sostenible para reorientar las inversiones y evitar el lavado de imagen verde o greenwashing.
Esta labor de armonización ya ha comenzado con la norma europea sobre bonos verdes (EuGBS), actualmente en debate en las instituciones europeas. Esta norma tiene como objetivo regular la denominación de bonos verdes (green bonds). Por tanto, los emisores de bonos deberán cumplir una serie de requisitos y alinearse con los objetivos establecidos por la taxonomía europea para poder comercializar sus bonos bajo el título de “bonos verdes”.
¿Cuál es el calendario de aplicación de la taxonomía europea?
La taxonomía europea se ha implementado de forma progresiva siguiendo los distintos objetivos que conforman el marco de referencia.
Las modalidades de aplicación de los dos primeros objetivos relacionados con el cambio climático son aplicables desde el 1 de enero de 2022.
Contienen una primera lista de actividades consideradas elegibles, así como los criterios de evaluación técnica (CET) que permiten realizar el análisis de alineación, obligatorio para las empresas sujetas a la NFRD y, posteriormente, a la CSRD.
Las modalidades de aplicación de los otros 4 objetivos de la taxonomía entraron en vigor el 1 de enero de 2023.
Desde 2022, las empresas de más de 500 empleados sujetas a la NFRD tuvieron que realizar y publicar su análisis de elegibilidad y sus KPI correspondientes al ejercicio 2021, en relación con los dos primeros objetivos de la taxonomía. En 2023, publicaron su análisis de alineación respecto a estos dos objetivos.
A partir de 2025, deberán integrar los análisis de elegibilidad y alineación sobre el conjunto de los objetivos de la taxonomía, en relación con el ejercicio 2024 y los siguientes.
Aunque inicialmente se aplica a las empresas sujetas a la NFRD, esta obligación de información se extenderá a todas las empresas sujetas a la CSRD a medida que esta se vaya implementando.

En resumen:
2022: obligación de publicar los análisis de elegibilidad y los KPI del ejercicio 2021 para las empresas europeas de más de 500 empleados en relación con los dos primeros objetivos de la taxonomía.
2023: obligación de publicar los análisis de elegibilidad, de alineación y los KPI del ejercicio 2022 en relación con los dos primeros objetivos de la taxonomía.
2024: obligación de publicar los análisis de elegibilidad, de alineación y los KPI del ejercicio 2023 en relación con los dos primeros objetivos de la taxonomía.
2025: obligación de publicar los análisis de elegibilidad, de alineación y los KPI del ejercicio 2024 sobre el conjunto de los objetivos de la taxonomía.
2026: obligación de publicar los análisis de elegibilidad, alineación y los KPI correspondientes al ejercicio 2025 para las grandes empresas que cumplan al menos dos de los siguientes criterios:
- 40 millones de facturación
- 20 millones de balance
- 250 empleados o más
2027: obligación de publicar los análisis de elegibilidad, alineación y los KPI correspondientes al ejercicio 2026 para las pymes que cotizan en bolsa
2028: obligación de publicar los análisis de elegibilidad, alineación y los KPI correspondientes al ejercicio 2027 para las empresas no europeas que generen más de 150 millones de euros de facturación neta en la Unión Europea a través de una filial o sucursal ubicada en la UE.
Desde el 1 de enero de 2023, las entidades financieras también deben publicar información sobre la parte de su cartera de activos alineada con la taxonomía.
Esta es también la fecha en la que la taxonomía comenzó a servir como marco de referencia para el análisis de los distintos productos financieros y su clasificación en los artículos 6, 8 o 9, motivo por el cual muchos productos financieros fueron reclasificados de artículo 9 a artículo 8 a finales de 2022.
¿Qué futuro le espera a la taxonomía europea?
La taxonomía está destinada a evolucionar y expandirse en función de los avances tecnológicos y la integración de nuevas actividades. Mapear todas las actividades de una economía es una tarea titánica que llevará varios años, pero que a largo plazo permitirá contar con una herramienta de clasificación eficaz y común para todos los países miembros de la UE.
El sistema de clasificación es, además, objeto de debate frecuente. Este fue el caso, por ejemplo, durante la integración de la energía nuclear y el gas en el marco de referencia, ya que algunos países mantienen una visión fundamentalmente distinta sobre el nivel de contribución de estas fuentes de energía al cumplimiento de los objetivos climáticos.
La Comisión Europea también prevé una actualización periódica de los criterios técnicos de selección (CTS) que permiten medir la contribución de una actividad a los objetivos de la taxonomía. De hecho, los avances tecnológicos y los cambios económicos tendrán inevitablemente un impacto en los métodos de clasificación.
¿Hacia una taxonomía marrón?
La Plataforma Europea de Finanzas Sostenibles, que asesora a la Comisión Europea y ha trabajado especialmente en los cuatro objetivos no climáticos de la taxonomía, ha planteado la idea de una taxonomía ampliada con una mayor granularidad en la clasificación actual.
Propone, en particular, la creación de una taxonomía neutra y una taxonomía marrón.
Estas dos taxonomías permitirían identificar las actividades que no tienen impacto en el medio ambiente o que, por el contrario, tienen un impacto considerado perjudicial para los objetivos medioambientales de la taxonomía verde europea (TVE).
La taxonomía marrón permitiría informar a los inversores sobre el carácter perjudicial para el medio ambiente de ciertas actividades o su excesiva vulnerabilidad ante el cambio climático. El objetivo es redirigir los flujos de capital hacia actividades neutras o verdes.
Por último, también se ha planteado la posibilidad de crear en el futuro una taxonomía social que clasifique las actividades en función de objetivos relacionados con el respeto a los derechos humanos, la reducción de la pobreza o la mejora de la educación y la salud.
Conclusión
Elemento central delPacto Verde Europeo, la taxonomía verde es una herramienta formidable al servicio de las finanzas sostenibles.
Permitirá a los agentes económicos e institucionales de la Unión Europea movilizar sus capitales para desarrollar actividades sostenibles y contribuir así a alcanzar los objetivos de neutralidad de carbono que la UE se ha fijado a través de su plan de acción climática.
Su implementación y ampliación, a través de la CSRD, a más de 50 000 empresas europeas, permitirá observar sus efectos rápidamente y, de ser necesario, enriquecerla y ajustarla con el paso de los años.
Fuentes:
- “2e année d’application de la réglementation Taxonomie : bilan de l’AMF et zoom sur 2 FAQ de la Commission européenne”, Revue Fiduciaire, 16/05/2023
- “Taxonomie verte européenne : qu’est-ce que c’est ?”, ecoact, 20/04/2023
- “Obligations vertes : l’Union européenne définit des standards pour éviter le greenwashing”, Toute l’Europe, 01/03/2023
- “La plateforme européenne sur la finance durable”, Novethic Essentiel, 15/02/2023
- “Finanzas sostenibles: comprenda bien la Taxonomía y el reglamento SFDR para expresar sus preferencias”, AMF, 06/10/2022
- “Neutralidad de carbono: la taxonomía europea en seis preguntas”, Vie-publique.fr, 06/07/2022
- “Descifrando la taxonomía europea [episodio 1]”, Groupe BPCE, 25/02/2022
- “Taxonomía verde: manual de uso”, Comisión Europea, 13/01/2022
- “Neutralidad de carbono: la nueva taxonomía verde europea”, gouvernement.fr, 10/01/2022
- “La taxonomía verde europea”, Banque de France, 11/10/2021
- “Pacto Verde: cómo la UE planea movilizar 1 billón de euros en 10 años”, Toute l’Europe, 24/01/2020
- “La Taxonomía europea: financiar un crecimiento sostenible”, Mazars
- “European green bond standard”, Comisión Europea
- Navegador de la taxonomía de la UE, Comisión Europea





.webp)