CSRD: Todo lo que necesita saber sobre la directiva europea de información sobre sostenibilidad

Enfoque en la CSRD, la directiva europea sobre informes de sostenibilidad que exigirá a más de 50 000 empresas una información no financiera más precisa y el compromiso de financiar y desplegar una estrategia climática ambiciosa.

Mylan Hoang
Climate consultant
Publication : 
12.01.2024

¿Qué es la CSRD?

La CSRD o Corporate Sustainability Reporting Directive, es una directiva europea relativa a la publicación de información no financiera de las empresas. Viene a sustituir a la NFRD, o Non Financial Reporting Directive, que hasta la fecha establecía un marco relativamente vago en cuanto a las obligaciones de publicación de datos de RSC por parte de las empresas.

Su objetivo es reforzar las obligaciones de transparencia de las empresas y evaluar su impacto en los criterios ESG, así como su nivel de compromiso con los retos medioambientales y sociales. 

La CSRD especifica ampliamente la información no financiera que se espera de las empresas, al tiempo que amplía el número de organizaciones afectadas por esta obligación. Al dejar menos margen de interpretación sobre los datos requeridos y su nivel de precisión, el objetivo de la CSRD es hacer que la información comunicada públicamente sea más exhaustiva y fiable, especialmente para los inversores:

  • Al estandarizar los informes no financieros mediante la implementación de normas de información a escala europea, las ESRS, definidas por el EFRAG. Hasta ahora, las empresas eran libres de elegir qué norma seguir. Esto facilitará la comparación de los informes de diferentes empresas gracias a un lenguaje común para todos y permitirá también el tratamiento automatizado de los mismos.
  • Al hacer obligatoria la auditoría de los informes por el auditor de cuentas o por un organismo independiente, según lo decida cada Estado miembro de la UE, quienes se encargarán de verificar la fiabilidad de la información publicada y de los formatos de los informes.
  • Al ampliar el alcance de las empresas afectadas, que se multiplicará por cinco en comparación con el de la NFRD. Este informe de sostenibilidad afectará así a más de 50 000 empresas.

Lanzada en el marco del Pacto Verde Europeo, esta nueva directiva tiene como objetivo redirigir los flujos de inversión hacia proyectos alineados con los objetivos de desarrollo sostenible definidos por la Unión Europea. Por lo tanto, están en consonancia con las nuevas normas europeas, como el SFDR (Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros) y la taxonomía europea, que ha establecido una clasificación de las actividades.

Este trabajo de elaboración de informes será obligatorio para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación, y las sanciones correspondientes serán fijadas por cada país miembro antes de finales de 2023.

¿A quién afecta la CSRD?

La CSRD se implementará de forma progresiva, comenzando en enero de 2024 con las empresas actualmente sujetas a la NFRD. A largo plazo, esta obligación de informar sobre criterios ESG se extenderá a más de 50 000 empresas europeas y no europeas que operen dentro de la UE. Tanto las grandes empresas como las pequeñas y medianas empresas están afectadas.

Las empresas europeas y la directiva CSRD

Las entidades europeas afectadas por esta nueva obligación de información sobre sostenibilidad son aquellas que cumplen al menos dos de los tres criterios siguientes:

  • Tener una plantilla de 250 empleados o más.
  • Generar 50 millones de euros de facturación o más.
  • Tener un balance de 25 millones de euros o más. 

También se incluyen las pymes que cotizan en mercados europeos y cumplen al menos dos de los tres criterios siguientes: 

  • Tener 10 empleados o más,
  • Generar 900 000 euros de cifra de negocios o más.
  • Tener un balance de 450 000 euros o más.

Como parte de su compromiso con la transparencia, las pymes no cotizadas también podrán optar por publicar sus datos extrafinancieros siguiendo el mismo marco.

Empresas no europeas sujetas a la CSRD

Al igual que las sociedades europeas, las empresas no europeas que generen más de 150 millones de euros de cifra de negocios neta en la UE también deberán someterse a la publicación de datos sobre la sostenibilidad de su actividad.

¿Qué información sobre el cambio climático debe incluirse en los informes de la CSRD?

ElEFRAG, el Grupo Asesor Europeo de Información Financiera, ha publicado recientemente una primera serie de normas de información exigidas en el marco de la CSRD. El conjunto de datos se divide en 12 documentos distintos, las ESRS, que abordan cada uno un tema específico de información sobre la RSC, Responsabilidad Social Corporativa:

12 first ESRS

Cada documento describe la información y el contenido que se espera en el informe no financiero sobre un tema social y medioambiental. Se trata tanto de datos cuantitativos como cualitativos que permiten realizar un diagnóstico de la situación actual y medir el nivel de compromiso presente y futuro de la empresa en cuestiones de RSC. Esto se analiza, en particular, a través de los esfuerzos realizados en materia de gobernanza y la integración de estos retos en la estrategia de desarrollo de la empresa.

A continuación, se presenta un resumen del documento "Cambio climático" y del contenido que, a priori, exigiría la CSRD sobre el tema específico del cambio climático (mitigación y adaptación al cambio climático):

ESRS E1 climate change description

1 - El balance de carbono y el plan de acción de transición.

En la sección del informe de la CSRD relacionada con el cambio climático, la empresa deberá presentar:

  • Su impacto en el clima, es decir, su balance de carbono. La norma que se debe seguir será la del GHG Protocol y la GRI 305. Se requiere una contabilización de las emisiones en toda su cadena de valor, por lo que debe cubrir los alcances 1, 2 y 3.
  • Su capacidad de adaptación al cambio climático proyectado actualmente (+1,5 °C), pero también al cambio climático previsto en escenarios menos optimistas. Deberá especificar cuáles son los riesgos y oportunidades (financieros y físicos) de la empresa relacionados con el cambio climático.

2 - Los objetivos, las trayectorias y los compromisos.

Cada empresa deberá determinar una trayectoria de reducción de sus emisiones de GEI y explicar cómo alcanzará sus objetivos. Las empresas deberán presentar:

  • Un objetivo compatible con una trayectoria de +1,5 °C, conforme al Acuerdo de París, que se definirá mediante un objetivo de reducción de emisiones, especificando también si se basa en criterios científicos, así como las acciones implementadas (en el pasado, presente y futuro) y su impacto (pasado, presente y futuro) en las emisiones de la empresa.
  • Una trayectoria con horizonte a 2030, o incluso 2050 si es posible, con una revisión del objetivo y una redefinición del año de referencia cada cinco años a partir de 2030.

En su declaración de rendimiento, cada empresa deberá justificar además la coherencia de su plan de transición con su estrategia comercial y financiera.

3 - Los medios asignados a la implementación del plan de transición.

El informe deberá incluir un resumen completo sobre el plan de transición y presentar los medios y recursos financieros invertidos en dicho plan de transición, comunicando especialmente los volúmenes significativos de CapEx y OpEx movilizados.

Las empresas deberán, además, presentar cada año sus avances en la implementación de su plan de transición y actualizar la información financiera asociada a dicho plan.

4- Las políticas de la empresa.

Para explicar cómo la empresa es capaz de poner en marcha su plan de transición climática, las políticas de la empresa relacionadas con el medio ambiente deberán exponerse según cinco ejes:

  • Mitigación del cambio climático,
  • Adaptación al cambio climático,
  • Eficiencia energética,
  • Despliegue de energías renovables,
  • Varios para los temas restantes.

5 - La matriz energética de la empresa.

Entre las obligaciones de información, las empresas deberán comunicar su consumo energético en términos absolutos, así como especificar su matriz energética. Las empresas de los sectores de alto impacto climáticodeberán detallar una separación clara del consumo de energía por fuente, comunicando:

-> Por un lado, el consumo de energías de origen no renovable,

  • Carbón,
  • Combustibles derivados del petróleo,
  • Gas,
  • Otros combustibles,
  • Productos nucleares,
  • Electricidad, red de calor, red de vapor, red de frío de origen no renovable,

-> Por otro lado, el consumo de energías de origen renovable,

  • Biogás,
  • Electricidad, red de calor, red de vapor, red de frío de origen renovable,
  • Producción interna de electricidad.

6 - Financiación de proyectos de secuestro de GEI y de mitigación del cambio climático.

Las empresas también deberán comunicar la cantidad de GEI retirada de la atmósfera y secuestrada de forma duradera. Estas deberán distinguirse según el tipo de proyecto:

  • secuestro de GEI dentro de la cadena de valor de la empresa,
  • secuestro de GEI a través de proyectos financiados fuera de la cadena de valor de la empresa.

El objetivo de esta directiva es medir la capacidad de la empresa para contribuir al objetivo de cero emisiones netas, así como establecer un marco para las comunicaciones públicas sobre este tema y, por tanto, evitar la tentación del lavado de imagen verde o greenwashing.

7 - El precio interno del carbono.

En su caso, las empresas que hayan implementado una tarificación interna del carbono deberán explicar el sistema establecido y su ámbito de aplicación: actividades y entidades cubiertas, cantidad de GEI por categorización (alcance 1, 2 o 3) y metodología de cálculo.

8 - El análisis de doble materialidad.

Un concepto fundamental requerido en la CSRD es el enfoque de todos los puntos mencionados anteriormente a través de la doble materialidad, es decir, la materialidad de impacto y la materialidad financiera. Cada empresa deberá explicar en su informe cómo impacta en el cambio climático pero también cómo este impacta en sus actividades y en su plan de transición (impactos físicos y financieros en toda la cadena de valor de la empresa). Por lo tanto, deberá presentar un análisis riguroso de los riesgos y oportunidades relacionados con el cambio climático y justificar su capacidad de adaptación al mismo. Esta sección del informe incluirá, en particular, un análisis de los impactos financieros positivos y negativos relacionados con el cambio climático:

  • Los impactos financieros potenciales relacionados con los riesgos físicos materiales (por ejemplo, riesgos de estrés hídrico o incendios),
  • Los posibles impactos financieros relacionados con los riesgos de transición inherentes a la empresa (por ejemplo, la evolución de los costes o la implementación de nuevas leyes),
  • La capacidad de aprovechar las posibles nuevas oportunidades relacionadas con el cambio climático.

El calendario de la CSRD: fechas clave.

La implementación de esta nueva obligación será gradual hasta 2026, dependiendo del tamaño de las empresas.

CSRD application timeline
Calendario de aplicación de la CSRD

Para ayudar a las empresas a realizar este primer ejercicio de publicación, el EFRAG tiene previsto publicar normas y directrices de redacción en dos fases.

  • 31 de julio de 2023: publicación del acto delegado que contiene los 12 primeros ESRS transversales, las normas de información de la CSRD
  • 2024: publicación de las directrices específicas para las PYME, más proporcionadas al tamaño de estas empresas
  • 2026: adopción de las normas sectoriales (inicialmente previstas para el 20 de junio de 2024)
  • 2026: adopción de las normas dedicadas a las empresas no europeas, que deberán informar en 2029 sobre los datos de 2028

¿Qué sanciones se aplican si no se cumple la CSRD?

Cada país miembro de la Unión Europea será responsable de definir las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de la CSRD al transponer la directiva a su legislación nacional.

El 7 de diciembre de 2023, Francia fue el primer país en transponer la directiva CSRD a su legislación nacional mediante laordenanza N° 2023-1142. Esta transposición incluye, por tanto, la lista de sanciones a las que se exponen las empresas que incumplan las obligaciones a las que están sujetas en el marco de la CSRD.

En caso de incumplimiento de sus obligaciones, las sanciones previstas en Francia son las siguientes: 

  • La orden judicial con multa coercitiva: cualquier persona puede solicitar en procedimiento sumario que se ordene, bajo apercibimiento de multa, la presentación, comunicación o transmisión de documentos o información en materia de sostenibilidad
  • La exclusión de las licitaciones públicas para las empresas que no cumplan con su obligación de publicar información en materia de sostenibilidad. Esta sanción será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
  • La exigencia de responsabilidad penal del directivo y de la empresa:

- en caso de no designar un auditor de cuentas o de no certificar la información en materia de sostenibilidad (30 000 € de multa para el directivo + 2 años de prisión y 150 000 € de multa para la empresa)

- en caso de obstaculizar la verificación y el control de los auditores de la información en materia de sostenibilidad o de negarse a facilitar los documentos necesarios para su misión (75 000 € de multa para el directivo + 5 años de prisión y 375 000 € de multa para la empresa)

Cabe señalar que la aplicación de aquí a 2026 de la CSDDD, que está a punto de ser adoptada por el Parlamento Europeo y que refuerza las obligaciones relacionadas con el deber de diligencia debida (due diligence) de las empresas en materia de preservación del medio ambiente y respeto de los derechos humanos, podrá ampliar las posibilidades de sanción a las que estarán sometidas las empresas. Las sanciones financieras podrán, al igual que las relacionadas con el RGPD, corresponder a un porcentaje del volumen de negocios de la empresa afectada.

¿Cómo preparar a su empresa para la CSRD?

Si su empresa ya estaba sujeta a la NFRD, el gran cambio que le espera será la obligación de informar sobre una estrategia de RSC de reducción de impactos.

En tal caso, deberá comenzar a recopilar los datos ESG a principios de 2024 para poder presentar el informe el 1 de enero de 2025. Para adelantarse y preparar mejor a su empresa para la CSRD, puede, entre otras cosas:

  • Cuestionarse sobre el lugar de su empresa y el papel que puede desempeñar en la transición energética y ecológica,
  • Identificar los riesgos e impactos en los criterios ESG,
  • Recopilar los primeros datos ESG (el balance de carbono es un ejemplo de ello),
  • Preparar una estrategia de RSC para reducir su impacto. 

Anticipar el proceso de recopilación de datos ESG

La primera fase de preparación de sus informes CSRD consistirá en recopilar los cientos o incluso miles de datos que servirán para completar los informes, perfeccionar sus análisis y construir sus planes de acción. 

Las empresas que ya han realizado un plan de carbono conocen la dificultad del ejercicio. La ventaja para sus equipos es que ya han hecho la mayor parte del trabajo. El aspecto medioambiental y, en particular, la norma ESRS E1, dedicada al clima, es la que requerirá mayor compromiso e implicación por parte de las direcciones financieras y de RSC.

La dificultad reside no solo en la cantidad de datos que habrá que recopilar, sino también en su diversidad. La información ESG está repartida a lo largo de toda su cadena de valor. Internamente, todos los centros y departamentos de su empresa disponen de información esencial para la elaboración de sus informes.

Lo mismo ocurre con sus proveedores, prestadores de servicios... que contribuirán, entre otras cosas, a medir su huella de carbono en el alcance 3 aguas arriba y el alcance 3 aguas abajo.

Le recomendamos encarecidamente que se apoye en un software CSRD capaz de acompañarle en el proceso de recopilación y tratamiento de datos ESG para simplificar y aclarar el proceso.

‍Preparar sus análisis de doble materialidad

Como decíamos anteriormente, el análisis de materialidad será el fundamento de sus informes.

Para cada uno de los informes solicitados, deberá realizar este análisis para medir su impacto en el tema tratado, así como el impacto que este puede tener en su actividad, ya sea físico o financiero.

Si un tema se considera “no material” para su actividad, no tendrá que publicar informes al respecto. Sin embargo, el relativo al cambio climático será casi inevitable, ya que toda actividad tiene un impacto en el clima o puede verse afectada por este de diversas maneras. 

Si decide omitir este informe, deberá ser capaz de justificarlo mediante una exposición completa de su método de análisis.

Elaborar un plan de acción

La CSRD le obliga a implementar planes de acción para reducir su impacto (negativo, por supuesto) en los distintos indicadores.

En el contexto del cambio climático, este está especialmente regulado. Debe seguir un método científico y estar en consonancia con los objetivos de 1,5 grados de calentamiento global fijados por el Acuerdo de París y de neutralidad de carbono a escala europea para 2050.

Este plan de acción no solo es muy restrictivo, sino que también será examinado por los actores de los mercados financieros en un contexto en el que la Unión Europea incentiva fuertemente a los inversores a redirigir sus inversiones hacia empresas virtuosas en materia de transición medioambiental.

Un plan de acción poco ambicioso o poco creíble enviará una señal negativa al mercado. Un riesgo que es mejor evitar para no ser rechazado por los inversores, compradores, consumidores o cualquier otra parte interesada de la empresa.

Movilizar los recursos para actuar a largo plazo

La CSRD es un ejercicio anual que requiere, por tanto, la recopilación de datos, el análisis de impacto y la modelización de un plan de acción con un seguimiento año tras año.

Realizar una huella de carbono de forma aleatoria en un archivo Excel ya no será suficiente. Se tratará de apoyarse en una herramienta fiable que pueda acompañar a su empresa a largo plazo y permita recopilar y procesar los datos, realizar análisis de impacto exhaustivos, implementar un plan de acción y anticipar sus efectos y costes.

La solución desarrollada por Tennaxia es capaz de proporcionarle todos estos elementos para publicar sus informes CSRD mediante un módulo de recopilación que permite centralizar y procesar todos los datos obtenidos a lo largo de su cadena de valor. Una herramienta de modelización le permitirá definir y gestionar su plan de acción. Podrá visualizar el rendimiento de sus acciones en sus niveles de emisiones de GEI, así como el impacto financiero a corto, medio y largo plazo de cada una de las palancas que podrá activar.