Elemento central delPacto Verde Europeo, la CSRD, por sus siglas en inglés de Corporate Sustainability Reporting Directive, comenzará su aplicación progresiva en 2024. Las primeras empresas afectadas serán aquellas ya sujetas a la NFRD, que deberán informar el 1 de enero de 2025 sobre sus datos ESG de 2024.
La aplicación de esta nueva normativa se ampliará posteriormente hasta 2027 a las empresas de la Unión Europea que cumplan al menos 2 de los siguientes criterios:
- emplear a 250 trabajadores o más
- generar una cifra de negocios de 50 millones de euros o más
- tener un balance de 25 millones de euros o más
También se verán afectadas las PYME que cotizan en bolsa y las empresas no europeas que generen una cifra de negocios superior a 150 millones de euros en el territorio de la UE.
A largo plazo, esto representará a 50 000 empresas en toda la Unión Europea y al 75% de la cifra de negocios del conjunto de las empresas de la Unión Europea.
A modo de comparación, la NFRD solo afectaba a las sociedades cotizadas o a las empresas de más de 500 trabajadores, es decir, algo más de 11 000 empresas en toda la UE.

Aunque algunos principios de la CSRD todavía están en fase de elaboración, especialmente las normas de información sectoriales, es importante que las empresas se preparen desde ahora.
Las primeras afectadas, ya sujetas a la NFRD, suelen disponer de una estructura inicial de recopilación de datos que deberá ajustarse y profundizarse. Para las demás, que parten de cero, aunque el horizonte de 2026 o 2027 pueda parecer lejano, deberán prepararse cuanto antes para evitar encontrarse contra las cuerdas ante un ejercicio que puede resultar titánico.
A continuación, le ofrecemos algunos consejos para que pueda prepararse de la mejor manera para la CSRD y sus diferentes plazos.
Ajustar los mecanismos de gobernanza
El primer paso será adaptar sus mecanismos de gobernanza para poder hacer frente a las nuevas exigencias de esta normativa. Tras la implementación de la NFRD, muchas grandes empresas ya han iniciado este proceso, pero aún necesitan profundizar en él.
El tema de la RSC, pilar de la CSRD, debe tratarse en los niveles más altos de su empresa. Así, EY, en su panorama de la gobernanza 2022, ha señalado que los consejos de administración de las empresas han comenzado a considerar los temas ESG de manera más rigurosa en su toma de decisiones. En 2022, el 34% de ellos había integrado el análisis del impacto del cambio climático en sus temas de trabajo, cuando hace 2 años esta cifra era cercana al 0.
Asimismo, han observado una importancia creciente de los comités de RSC dentro de estos consejos, con una atención especial a los temas relacionados con los riesgos climáticos y su impacto en la actividad de la empresa.
La carencia actual reside en los comités de auditoría, que aún no están lo suficientemente sensibilizados con estos desafíos. Se observa que solo el 12% de los comités de auditoría de las empresas del SBF120 cuentan a día de hoy con un miembro formado en temas de RSC. Sin embargo, son los más capacitados para controlar la conformidad de los informes con respecto a las exigencias reglamentarias.
El modelo de gobernanza ideal sería el de una estrategia CSRD dirigida por un comité de RSC. Este se encargaría de definir las líneas generales y los objetivos de los temas ESG.
El comité de auditoría solo intervendría al final del proceso. Gracias a su conocimiento de la estructura y el funcionamiento de la empresa, se encargará de controlar la conformidad y la calidad de los informes.
En el plano operativo, lo más sensato será contar con una dirección global que centralice la implementación del plan de recopilación y análisis. Esta dirección se dividiría en dos subdirecciones: una subdirección financiera, que se ocupará de los temas de rendimiento financiero, y una subdirección de RSC, que hará el seguimiento de los temas de rendimiento medioambiental.
También es necesario que los directivos y administradores integren la dimensión ESG en su política de gestión de riesgos. Esta deberá constituir una categoría independiente, alimentada por el análisis de doble materialidad impuesto por la CSRD.
Al aislar esta dimensión en su matriz de gestión de riesgos, podrá obtener una visión clara de los impactos ESG en la actividad de su empresa y en su cadena de valor. Esto le permitirá, además, realizar un análisis más profundo de estos temas y de los medios que puede movilizar para anticipar sus consecuencias en su actividad, tal como exige la normativa europea.
Integrar las normas de reporting
Uno de los puntos clave de la CSRD es que va acompañada de un conjunto de normas de reporting elaboradas por elEFRAG (European Financial Reporting Advisory Group) que permiten armonizar a nivel europeo la lectura de los datos ESG transmitidos por las empresas.
Estos ESRS (European Sustainability Reporting Standards), algunos de los cuales aún están en fase de elaboración, deben servir de guía para las empresas en la elaboración de sus informes CSRD.
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El seguimiento de estos formatos de reporting requiere, por tanto, una fuerte implicación de los comités de auditoría de las empresas, que deberán formarse lo antes posible en estas cuestiones, dada la apretada agenda de implementación de la CSRD.
Otra novedad de la CSRD es que estos informes deberán ser auditados por censores jurados de cuentas específicamente formados en informes de sostenibilidad o por organismos terceros independientes acreditados por el COFRAC.
Dominar la cadena de recopilación de datos
El mayor desafío al que se enfrentarán las empresas será la recopilación de datos ESG. Las sociedades que ya han realizado un balance de carbono de calidad —y nos referimos a ello sobre la base de datos físicos y no monetarios— ya conocen la magnitud del tema y su complejidad.
Para estas empresas, el trabajo más pesado ya está hecho. El análisis de los datos de actividad de una empresa para elaborar un balance de carbono siguiendo una metodología científica representa el aspecto más importante de la CSRD en cuanto a la recopilación.
Mapear sus datos
La primera fase de su trabajo consiste en identificar todos los datos que debe recopilar. Estudie en profundidad las normas europeas de información sobre sostenibilidad (ESRS), que le proporcionarán el marco necesario para establecer la lista de datos que deberá transmitir y su formato.
A partir de esta lista, deberá dividir los datos en 3 grandes categorías:
- los datos existentes que, tal cual o tras ser procesados, pueden integrarse en su informe
- los datos existentes que necesitan ser completados para poder ser procesados y/o para profundizar en su análisis e integrarlos en el informe
- los datos nuevos que deben recopilarse de sus diferentes partes interesadas
Elegir la herramienta adecuada
Dada la gran cantidad de datos necesarios para cumplir con los requisitos de la CSRD, deberá recurrir cuanto antes a una herramienta capaz de acompañarle tanto en el proceso de recopilación como en el análisis de los datos y en la implementación de las palancas de acción necesarias para mejorar su impacto social y medioambiental.
Los datos ESG deben recopilarse a lo largo de toda su cadena de valor. En cuanto a los datos de carbono, la CSRD se aplica a los alcances 1, 2 y 3 de su empresa. La herramienta elegida debe permitirle trabajar de forma colaborativa con todas las partes interesadas que intervienen en este ejercicio, desde sus distintos departamentos, centros y empleados hasta sus proveedores de productos y servicios.
Las hojas de cálculo de Excel ya no serán suficientes para procesar todos estos datos. Debe tener en cuenta desde ahora que un dato recopilado se analizará desde múltiples ángulos para calcular su impacto en diferentes indicadores. Una acción beneficiosa en términos de emisiones de GEI puede, por ejemplo, resultar perjudicial para los indicadores de biodiversidad.
El sistema de procesamiento de su software CSRD deberá ser lo suficientemente avanzado para tener en cuenta todas las variables enumeradas por la CSRD, de modo que pueda identificar las palancas más pertinentes para actuar de manera sustancial en las dimensiones sociales y ambientales.
Para obtener más información sobre las mejores prácticas en la recopilación de datos de carbono, puede consultar nuestro artículo dedicado a este tema.
Preparar un análisis de doble materialidad
El análisis de doble materialidad es una de las grandes novedades de la CSRD.
Mientras que antes solo tenía que informar sobre una lista de datos, sin restricciones de formato de informe o análisis, la CSRD ahora le exige tener en cuenta no solo el impacto positivo o negativo que los cambios sociales y ambientales tendrán en su actividad, sino también el impacto que su actividad tiene en las dimensiones sociales y ambientales.

La CSRD le obliga a realizar este análisis sobre su actividad directa, pero también sobre toda su cadena de valor. Por lo tanto, ya no basta con analizar la cantidad de GEI emitidos por sus proveedores; también debe ser capaz de estimar el impacto que el cambio climático podría tener en ellos y, por ende, en su actividad.
El análisis de doble materialidad es un tema complejo. Requiere la recopilación de datos de calidad, así como la capacidad de tener una visión a corto, medio y largo plazo de su desarrollo. Por último, debe ser capaz de estimar las posibles incidencias sociales y ambientales relacionadas con su crecimiento futuro.
No dude en rodearse de expertos para realizar un primer diagnóstico del tema y mapear todas las implicaciones que los cambios sociales y ambientales pueden tener en cada aspecto de su actividad y viceversa.
Seguir la evolución normativa de la CSRD
La CSRD es la última normativa hasta la fecha del Pacto Verde Europeo, cuyo objetivo es que la Unión Europea sea neutra en carbono para 2050.
Uno de los objetivos clave es reorientar las inversiones hacia las empresas que han tomado iniciativas para implementar un crecimiento denominado “sostenible”.
Para los actores financieros, el SFDR y la taxonomía verde tienen como objetivo aumentar la transparencia de las estrategias de inversión y las colocaciones financieras frente a los inversores.
En el ámbito extrafinanciero, la CSRD, que sustituye a la normativa NFRD, permite informar al público general y, por supuesto, a los actores financieros sobre cómo las empresas tienen en cuenta los criterios ESG y sobre su vulnerabilidad o solidez frente a los cambios sociales y medioambientales previstos.
Esta legislación está en constante evolución; se completa y perfecciona con el paso de los años a un ritmo extremadamente rápido. Por ello, es necesario realizar un seguimiento constante de las nuevas normativas.
Así, los ESRS genéricos ya han sido publicados por el EFRAG (European Financial Reporting Advisory Group); sin embargo, una decena de ESRS sectoriales aún están en fase de elaboración y se espera que sigan otros nuevos. La taxonomía europea y el SFDR también están llamados a evolucionar en los próximos meses para alinearse mejor con la CSRD.
¿Qué ocurre con la transposición al derecho francés?
El gobierno tenía hasta el 9 de diciembre de 2023 para transponer la CSRD al derecho francés, algo que se cumplió el pasado 7 de diciembre mediante la Ordenanza n.º 2023-1142. Esta transposición ha permitido aclarar la aplicación de la normativa para las empresas francesas, especialmente en lo relativo a los riesgos y niveles de sanción en caso de incumplimiento de las obligaciones de información.
En el marco de esta transposición, el gobierno francés también ha definido a las personas autorizadas para auditar los informes de la CSRD y la autoridad que supervisará a los auditores. Los censores jurados de cuentas (Commissaires aux comptes), así como los Prestadores de servicios de aseguramiento independientes (PSAI) acreditados por la H2A, serán los únicos autorizados para realizar estas auditorías tras haber completado una formación específica de 90 horas sobre los retos de sostenibilidad y los criterios ESG.
El Alto Consejo de Censores Jurados de Cuentas, que ha pasado a llamarse Alta Autoridad de Auditoría (H2A), será el organismo encargado del control y de las posibles sanciones a estos profesionales.
En conclusión, es necesario que las empresas que ya están afectadas por la CSRD, o que lo estarán antes de 2027, comiencen a prepararse desde ahora para integrar a nivel estructural los cambios que esta normativa implica en materia de reporting.
La tarea puede parecer inmensa, sobre todo porque requiere la implicación de todas las partes interesadas de la empresa. Por lo tanto, debe asegurarse cuanto antes de estar en condiciones de movilizar los recursos humanos y de software necesarios para llevar a cabo este ejercicio con éxito.
Tennaxia puede acompañarle en este proceso. Para saber más, puede contactarnos directamente a través de este formulario.
Fuentes:
- “First Set of draft ESRS”, EFRAG
- “Corporate Sustainability Reporting Directive”, PwC
- “Commissaires aux comptes, OTI ou PSAI... quels sont les futurs acteurs de l'audit de durabilité ?”, compta-online, 26/09/2023
- “Informes ESG: claves iniciales para la transposición de la CSRD al derecho francés”, Novethic Essentiel, 22/09/2023
- “Informes de sostenibilidad CSRD: cómo prepararse para las nuevas obligaciones”, AMF, 20/06/2023
- “Panorama de la gobernanza 2022: Aceleración de los criterios ESG”, EY, 26/01/2023
- “Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022”, Diario Oficial de la Unión Europea, 16/12/2022





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