ESRS: ¿qué contienen las normas de información de la CSRD?

Uno de los objetivos de la CSRD es armonizar el formato de los informes no financieros dentro de la Unión Europea. En este marco surgieron las ESRS. Estas normas de reporte, elaboradas por el EFRAG, detallan el contenido, el formato y los métodos de recopilación de la gran cantidad de datos ambientales, sociales y de gobernanza que se publicarán en los informes de la CSRD. Las 12 primeras ESRS fueron adoptadas el 31 de julio de 2023 por la Comisión Europea.

François Tréfois
CSR & ESG Expert
Publication : 
04.12.2023

La CSRD ha abierto el camino hacia una armonización de los reportes ESG a nivel europeo. La NFRD, que ya obligaba a un número limitado de empresas europeas a realizar informes no financieros, apenas había establecido directrices sobre el formato y el contenido de estos informes de información en materia de sostenibilidad.

A partir de ahora, la CSRD, que a largo plazo afectará a 50 000 empresas europeas y no europeas, incluye normas estrictas de reporte: las ESRS, por sus siglas en inglés (European Sustainability Reporting Standards).

¿Qué son las ESRS?

La CSRD (Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad) obligará a las empresas a realizar informes anuales sobre temas ambientales, sociales y de gobernanza. Por tanto, deberán recopilar cada año miles de datos representativos de sus actividades y del impacto de estas sobre un conjunto de indicadores, además de realizar un diagnóstico de las medidas adoptadas para mitigar el impacto negativo de sus actividades en dichos indicadores.

Las normas ESRS intervienen en este contexto. La Comisión Europea encargó al EFRAG (Grupo Asesor Europeo de Información Financiera) trabajar en las normas que regularán los reportes de la CSRD.

El acto delegado que detalla las 12 primeras ESRS publicadas por el EFRAG fue adoptado por la Comisión Europea el 31 de julio de 2023. Estas permitirán establecer un marco inicial para los reportes ESG, cuya aplicación comienza el 1 de enero de 2024.

Estas normas de reporte tienen varios objetivos:

  • proporcionar a las empresas una guía de lectura que les permita comprender mejor las expectativas expresadas por este nuevo formato de reporte
  • armonizar todos los informes de sostenibilidad de las empresas dentro de la Unión Europea para simplificar su lectura y análisis por parte de las distintas partes interesadas
  • permitir el tratamiento automatizado de los datos publicados mediante el uso de herramientas digitales

¿Cómo funcionan?

Los reportes de la CSRD contendrán datos cuantitativos y cualitativos proporcionados por las empresas sobre temas ambientales, sociales y de gobernanza.

Para cada empresa, esto supondrá cientos o incluso miles de datos que deberán recopilarse de numerosos actores internos y externos. En el ámbito medioambiental, por ejemplo, las empresas deberán informar sobre las emisiones de carbono de toda su cadena de valor. Esto implica recopilar datos no solo de los distintos centros y departamentos de la propia empresa, sino también de los proveedores de bienes y prestadores de servicios.

La magnitud de esta labor de análisis, recopilación y estructuración requiere seguir un protocolo cuyo objetivo es simplificar la tarea a las empresas, guiándolas en el proceso de publicación de los informes ESG.

El otro tema es, evidentemente, el tratamiento de estos datos por parte de las partes interesadas. El objetivo principal de la CSRD es aumentar la transparencia de las empresas sobre el impacto de sus actividades y medir su compromiso con la sostenibilidad para que esta información sea accesible al público. A esto se añade un objetivo subyacente: reorientar las inversiones públicas y privadas hacia las empresas más virtuosas.

Las normas ESRS deben facilitar la lectura de estos informes, extremadamente densos, proporcionando un marco común para todas las empresas afectadas.

Para cada área de recopilación de datos, detallan toda la información que debe recogerse, las modalidades de recopilación y los formatos de informe asociados.

Hasta la fecha, se han publicado 12 ESRS, divididas en 4 grandes bloques:

  • normas generales (2 ESRS)
  • ámbito medioambiental (5 ESRS)
  • ámbito social (4 ESRS)
  • ámbito de gobernanza (1 ESRS) 

Los Disclosure Requirements

Las ESRS estructuran la información que debe recopilarse en Disclosure Requirements, o requisitos de divulgación, que corresponden a cada categoría de datos necesarios para completar el informe.

El relativo a la biodiversidad, por ejemplo, contendrá 8 requisitos de divulgación que permiten diferenciar la política actual de la empresa al respecto, las acciones implementadas y los recursos movilizados, los objetivos fijados por la empresa o incluso los efectos financieros previstos relacionados con el impacto en la biodiversidad. Cada uno de estos temas corresponde a un DR diferente. 

Estos Disclosure Requirements pueden complementarse con Application Requirements. Estos últimos detallan cómo debe recopilarse la información de cada Disclosure Requirement y el formato en el que debe publicarse.

El análisis de doble materialidad

La gran novedad de la CSRD es el análisis de doble materialidad. Para cada uno de los ESRS, las empresas deberán realizar un análisis de impacto ESG. En términos concretos, se trata de medir, en primer lugar, el impacto que la temática abordada por el ESRS tiene y tendrá en su actividad (materialidad financiera) y, posteriormente, el impacto que su actividad tiene y tendrá sobre el tema tratado (materialidad de impacto).

En función de los resultados de este análisis de doble materialidad, la empresa podrá completar o no el ESRS correspondiente. Debe establecer umbrales de materialidad por debajo de los cuales decida no divulgar información relativa al tema de sostenibilidad en cuestión. De este modo, solo informará sobre los ESRS temáticos cuyos asuntos se hayan considerado materiales según los umbrales fijados.

No obstante, el ESRS E1, relacionado con el cambio climático, recibe un tratamiento específico dada su importancia en los informes CSRD. Si una empresa considera que el análisis de materialidad no justifica completar este ESRS, debe detallar el análisis que la llevó a esa conclusión y justificar su decisión. Además, debe realizar un análisis prospectivo de las condiciones que podrían llevarla a concluir en el futuro que el cambio climático es un tema material.

Los 12 primeros ESRS en detalle

Los primeros ESRS adoptados por la Comisión Europea el 31 de julio de 2023 corresponden a los ESRS aplicables a todas las empresas y a los específicos de cada gran ámbito de la CSRD.

Actualmente existen 12 normas: 2 normas transversales y 10 normas temáticas, que se verán complementadas por nuevos ESRS específicos para determinadas empresas según su tamaño y sector de actividad.

12 ESRS transversaux
Lista de los 12 primeros ESRS

Los criterios generales

Las dos normas ESRS de este apartado sirven como introducción a todos los informes siguientes y se aplican de facto a todos los demás ESRS.

General requirements

Este ESRS, de carácter principalmente informativo, tiene como objetivo exponer la arquitectura y el funcionamiento de los ESRS. Presenta los requisitos generales relativos a la preparación y presentación de la información que se publicará en los informes CSRD.

Este ESRS también define los conceptos principales utilizados en la elaboración de los informes ESG, en particular las nociones de doble materialidad, cadena de valor o diligencia debida.

Detalla la forma en que deben llevarse a cabo los análisis de materialidad en cada uno de los ESRS siguientes.

General disclosure

Este ESRS informa sobre las obligaciones de divulgación que se aplican a todas las empresas, independientemente de su sector de actividad. Estas normas transversales se aplican a todos los temas tratados en los apartados medioambientales, sociales y de gobernanza de la CSRD.

Este ESRS define dos tipos de requisitos de divulgación (Disclosure Requirements):

  • Requisitos de divulgación: la información y los datos que son transversales y deben ser comunicados. Se publican en la norma ESRS 2.
  • Requisitos mínimos de divulgación: la información y los datos relativos a políticas, acciones, métricas y objetivos que deben publicarse como mínimo cuando el tema tratado se considera material para la empresa que realiza el informe. Deben publicarse en la norma ESRS correspondiente a la temática tratada.

El apartado medioambiental

Este apartado puede considerarse el núcleo de la CSRD. Está compuesto por 5 normas ESRS que tratan diversos temas medioambientales y es, hasta la fecha, el que requiere un mayor compromiso por parte de la empresa, especialmente a través de la norma ESRS E1.

Cambio climático

Esta norma ESRS consta de 9 requisitos de divulgación. Es especialmente completa, y es la única norma ESRS que resulta casi imposible de considerar como no material.

Como mencionamos anteriormente, toda empresa que considere que no debe completarla deberá justificar este motivo y detallar el análisis que la llevó a tomar tal decisión.

En esta norma ESRS, las empresas deberán realizar un diagnóstico de su impacto en el clima mediante una contabilización precisa y científica de sus emisiones de carbono en toda su cadena de valor.

También deberán fijar objetivos de reducción de su huella de carbono y precisar la estrategia que han implementado para alcanzar dichas metas comparándolas con las establecidas por el Acuerdo de París de 2015.

Por último, deberán realizar un análisis del impacto financiero de su plan de transición climática, así como del calentamiento global en sus actividades.

Para obtener más información sobre laESRS E1, puede consultar nuestro artículo dedicado al tema.

Contaminación

Esta norma ESRS consta de 6 requisitos de divulgación.

En este apartado, las empresas deberán indicar las medidas que han adoptado para luchar contra la contaminación del aire, del agua y del suelo.

También deberán especificar qué sustancias contaminantes podrían formar parte de sus procesos de producción.

Por último, deberán modelizar el impacto financiero de los efectos de la contaminación en su actividad.

Water and marine resources

Esta ESRS consta de 5 requisitos de divulgación.

En esta ESRS, las empresas deberán indicar cuál es su política en materia de preservación de los recursos hídricos.

Harán un balance de las acciones emprendidas y de los objetivos que se han fijado.

Por último, realizarán un análisis financiero del impacto relacionado con los recursos hídricos en su actividad en términos de riesgos y oportunidades.

Biodiversity and ecosystems

Esta ESRS consta de 6 requisitos de divulgación.

Al igual que la ESRS anterior sobre recursos hídricos, esta se centrará en los objetivos fijados y las acciones emprendidas para la preservación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Asimismo, requerirá un análisis financiero del impacto y de los riesgos y oportunidades relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas en las actividades de la empresa.

Resource use and circular economy

Esta norma ESRS contiene 6 requisitos de divulgación.

En esta ESRS, las empresas deberán indicar si cuentan con una estrategia existente, objetivos y medidas implementadas para reutilizar recursos y/o contribuir a un proyecto de economía circular en el marco de sus actividades.

Deberán aportar precisiones sobre los flujos de entrada y salida de los recursos afectados y, una vez más, realizar un análisis financiero de la implementación de proyectos de reutilización de recursos y economía circular.

El ámbito social

Este ámbito, compuesto por 4 ESRS, aborda temas de RR. HH., pero también el impacto de la empresa en las partes interesadas que componen su cadena de valor.

Own workforce

Este ESRS consta de 17 (!) requisitos de divulgación.

Centrado principalmente en la dimensión de RR. HH. de la empresa, aborda una amplia variedad de temas:

  • el diálogo social
  • la diversidad
  • la política de formación
  • la conciliación de la vida laboral y personal
  • la protección social
  • las escalas salariales
  • la inclusión social
  • la gestión de incidentes

 

El objetivo de esta norma ESRS, principalmente cuantitativo y declarativo, es obtener una visión global de la política llevada a cabo por la empresa para el bienestar de sus empleados y trabajadores no asalariados.

Agrupa una gran diversidad de indicadores que permiten realizar un diagnóstico de las acciones emprendidas por la empresa y de los objetivos que se ha fijado para proteger a sus empleados y mejorar el entorno laboral.

Workers in the value chain

Este ESRS consta de 5 requisitos de divulgación.

En este informe, la empresa deberá indicar los procesos que ha implementado para evaluar el impacto de su actividad en los empleados que forman parte de su cadena de valor y la manera en que gestiona dicho impacto en términos de riesgos y oportunidades.

Affected communities

Esta norma ESRS se compone de 5 requisitos de divulgación.

Para continuar con la consideración de todas sus partes interesadas, la empresa deberá, en este informe, evaluar los impactos generados por su actividad en las distintas comunidades que podrían verse afectadas, ya sea positiva o negativamente.

También deberá detallar las medidas adoptadas para gestionar estos impactos y los objetivos que se ha fijado al respecto.

Consumers and end-users

Este ESRS contiene 5 requisitos de divulgación.

Al centrarse en los consumidores y usuarios finales de los productos y/o servicios de la empresa, este ESRS completa el análisis de la cadena de valor.

Al igual que en los informes anteriores, la empresa deberá analizar el impacto potencial de su actividad en los consumidores y usuarios finales, describir las acciones que ha implementado para gestionar los impactos materiales, riesgos y oportunidades relacionados con su actividad, así como los objetivos que se ha fijado en esta materia.

El ámbito de gobernanza

Business conduct

Este último ESRS, compuesto por 6 requisitos de divulgación, tiene como objetivo obtener una visión global de la gobernanza de la empresa sobre una serie de temas, que incluyen:

  • el papel de los órganos de administración, supervisión y gestión
  • los procesos de identificación y evaluación de impactos, riesgos y oportunidades
  • la cultura corporativa
  • la gestión de sus relaciones con los proveedores
  • la prevención, detección y gestión de incidentes de corrupción
  • sus posibles actividades de cabildeo
  • sus prácticas de pago

Nuevas ESRS en proceso de elaboración

Estas 12 primeras ESRS afectan a todas las empresas sujetas a la CSRD. Próximamente se añadirán nuevas normas de información que se aplicarán de forma más específica a determinadas empresas según criterios predefinidos.

Las próximas normas previstas son las ESRS específicas para las PYME cotizadas.

A continuación, se publicarán las ESRS sectoriales. Siguiendo el mismo principio que los cuestionarios del CDP, se aplicarán requisitos de información adicionales a las empresas que operen en determinados sectores considerados de especial riesgo o impacto en cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza.
Aunque inicialmente estaban previstas para el 30 de junio de 2024, la Comisión Europea ha propuesto aplazar su publicación al 30 de junio de 2026.

En esa misma fecha se publicarán también las ESRS destinadas a empresas no europeas sujetas a la CSRD por operar de forma sustancial en territorio europeo. Estas deberán informar a partir de 2029 sobre los datos correspondientes al ejercicio 2028.

Por último, el EFRAG trabaja en la creación de una taxonomía digital. Esta herramienta, mediante un sistema elaborado de etiquetas asociadas a cada dato de los informes CSRD, debe permitir el tratamiento automatizado de los datos e información incluidos en los informes de sostenibilidad de las empresas.

Para terminar, el EFRAG desarrolla, paralelamente a las ESRS, las VSRS (Voluntary Sustainability Reporting Standard). Estas normas europeas, destinadas a las PYME no cotizadas, tienen como objetivo incentivar a las PYME a realizar informes aunque no tengan la obligación de hacerlo, y guiarlas en la gestión de los retos ESG. Además, les permiten responder a las expectativas de sus clientes y/o partes interesadas sujetas a la CSRD. De hecho, estos últimos deben realizar análisis sobre los alcances 1, 2 y 3 de sus actividades, es decir, sobre toda su cadena de valor y, por tanto, sobre sus proveedores y prestadores de servicios.

¿Cuál es el calendario de aplicación?

calendrier d'application de la CSRD
Calendario de aplicación de la CSRD

Los primeros informes CSRD deberán publicarse en 2025 con los datos recopilados en 2024. Las ESRS se aplicarán en primer lugar a las empresas sujetas a la NFRD.

En 2025, las empresas europeas que cumplan al menos dos de los siguientes criterios deberán comenzar su recopilación para un primer informe en 2026:

  • Más de 250 empleados
  • 50 millones de € de facturación o más
  • Balance de 25 millones de € o más

En 2026, será el turno de las pymes cotizadas, que presentarán sus informes en 2027. Estarán afectadas las empresas que cumplan al menos dos de los siguientes criterios:

  • 10 empleados o más
  • 900k€ de facturación o más
  • Balance de 450k€ o más

Por último, en 2028, la CSRD se aplicará a las empresas no europeas que generen más de 150 millones de facturación en territorio europeo.

Una implementación progresiva

Para que las empresas puedan familiarizarse adecuadamente con el ejercicio, la Comisión Europea ha flexibilizado ciertas normas para los primeros informes de sostenibilidad.

Así, las empresas de menos de 750 empleados podrán aplazar 2 años la aplicación de la ESRS E4 sobre biodiversidad, así como las ESRS S2, S3 y S4, que miden su impacto en la cadena de valor (trabajadores de la cadena de valor, comunidades afectadas, consumidores y usuarios finales). La ESRS S1 podrá aplazarse un año.

Algunos informes también se han flexibilizado para el primer año de publicación, especialmente en el ámbito climático.

  • las empresas de menos de 750 empleados pueden aplazar un año el cálculo del alcance 3 de sus emisiones de gases de efecto invernadero
  • todas las empresas pueden abstenerse de publicar los efectos financieros previstos de las cuestiones relacionadas con el ámbito medioambiental (ESRS E1, E2, E3, E4 y E5).

¿Qué correspondencia existe con las normas internacionales?

Dada la emergencia climática y la necesidad de reorientar nuestras economías hacia una estrategia de desarrollo sostenible, han surgido numerosas normas a nivel internacional en los últimos años, con el riesgo de que las empresas se vean abrumadas por la producción de informes de carbono, sociales y medioambientales sin coherencia entre sí.

Para las empresas, esto supone inevitablemente un coste que puede resultar considerable y puede llevar a un desinterés progresivo ante la complejidad de la tarea, tanto en la elaboración de informes como en las políticas adoptadas en materia de criterios ESG. También puede empujar a las empresas a recurrir a sistemas de normas voluntarias menos exigentes.

Para evitar este escollo, la Comisión Europea y el EFRAG se han asegurado de la compatibilidad de las normas ESRS con las normas del GRI (Global Reporting Initiative), así como las normas internacionales IFRS S1 e IFRS S2 del ISSB (International Sustainability Standards Board) con el fin de garantizar una coherencia global en los requisitos de información sobre sostenibilidad.

Por su parte, el CDP trabaja en la alineación de sus cuestionarios con las ESRS y las normas IFRS S1 y S2.

Desde el inicio de la creación de las ESRS, el EFRAG se ha asegurado de integrar, en las condiciones de elaboración de estas normas, un alto nivel de interoperabilidad con las normas climáticas delISSB y del GSSB, lo que permite a las empresas establecer sinergias en la elaboración de sus informes. Asimismo, trabajan en la creación de documentos que permitan a las empresas navegar entre ambos tipos de normas sin tener que duplicar esfuerzos.

Fuentes: