La CSRD entrará oficialmente en vigor el 1 de enero de 2024 y afectará primero a las empresas actualmente sujetas a la NFRD. Para 2028, más de 50 000 empresas en toda la Unión Europea estarán sujetas a esta normativa y deberán informar anualmente sobre su compromiso y su impacto en los indicadores ambientales, sociales y de gobernanza contemplados en esta regulación.
Además de las obligaciones de transparencia de las empresas sobre los aspectos ambientales, sociales y de gobernanza, la CSRD también ha introducido nuevas normas de reporte: las ESRS.
Funcionamiento y objetivos de las ESRS
En el marco de la implementación de la CSRD, el EFRAG (European Financial Reporting Advisory Group), un grupo consultivo europeo encargado de la información financiera, recibió el mandato de trabajar en estándares de reporte que permitan armonizar la recopilación de información de las empresas sujetas a esta normativa.
¿Qué es una ESRS?
Actualmente existen 12 ESRS divididas en 4 grandes grupos:
- criterios generales (2 ESRS)
- criterios ambientales (5 ESRS)
- criterios sociales (4 ESRS)
- criterios de gobernanza (1 ESRS)
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Se trata de estándares de reporte cuyo objetivo principal es armonizar todos los archivos recopilados de las empresas en el marco de la CSRD. Esta armonización es necesaria para que estos reportes sean fácilmente legibles por todas las partes interesadas de las empresas, para que puedan compararse y también para que puedan ser procesados de forma automatizada mediante herramientas informáticas.
El acto delegado que detalla estas 12 primeras normas ESRS fue adoptado por la Comisión Europea el 31 de julio de 2023. Por lo tanto, complementa la directiva CSRD aprobada en noviembre de 2022.
Se están elaborando nuevas ESRS sectoriales. Su objetivo será enriquecer las ESRS existentes añadiendo criterios específicos para ciertos sectores de actividad cuya operativa pueda tener un fuerte impacto en los indicadores ESG, especialmente en el ámbito ambiental.
¿Cómo funcionan las ESRS?
Las ESRS detallan la información que las empresas deben publicar, su formato y, en ciertos casos, la metodología de recopilación de datos. Asimismo, orientan a las empresas sobre cómo deben completarse los informes.
Estos informes se componen de datos cuantitativos y cualitativos.
Las empresas deben realizar un análisis de materialidad que consiste en evaluar si están directamente afectadas por los temas tratados en cada uno de los ESRS. Este análisis debe tener en cuenta tanto su impacto en los distintos temas abordados en cada uno de los 12 ESRS como el impacto que dichos temas pueden tener en su actividad a largo plazo. Es lo que se conoce comúnmente como un análisis de doble materialidad o doble importancia relativa. Si una empresa considera que un tema no es material, es decir, que no tiene ningún impacto (positivo o negativo) en su actividad o que su actividad no tiene ningún impacto en dicho tema, no está obligada a presentar un informe al respecto. Sin embargo, en el marco de la norma ESRS E1, deberá justificar esta decisión.
Las especificidades de la norma ESRS E1
La norma ESRS E1 es probablemente el estándar que requerirá los mayores esfuerzos. La CSRD es uno de los elementos del Pacto Verde Europeo cuyo objetivo es alcanzar la neutralidad de carbono de la Unión Europea para 2050 y mantener el calentamiento global en 1,5 grados, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París.
El aspecto climático es, por tanto, prioritario. Es por ello que la ESRS E1 es la más completa de las 12 normas ESRS de la CSRD y cuenta con especificidades que no se encuentran en los otros estándares de reporte.
El análisis de materialidad
La norma ESRS E1 sobre el clima tiene una particularidad. Si una empresa considera que uno o varios de los temas tratados por las ESRS no son materiales, es decir, no son significativos en relación con su actividad, puede explicar brevemente las razones. Solo la ESRS E1 cuenta con un régimen especial.
En efecto, si la empresa considera que no tiene que realizar un informe sobre la ESRS E1, deberá debe proporcionar una justificación detallada y argumentada, así como un análisis de las condiciones futuras que podrían llevar a la empresa a considerar este tema como “material”.
“Si la empresa concluye que el cambio climático no es un tema importante y, por consiguiente, omite publicar toda la información prescrita por la norma ESRS E1 Cambio climático, deberá publicar una explicación detallada de las conclusiones de su evaluación de importancia relativa respecto al cambio climático (...), incluyendo un análisis prospectivo de las condiciones que podrían llevarla a concluir en el futuro que el cambio climático es un tema importante”. - Anexo 1 del Reglamento Delegado - 31/07/2023
En la práctica, a las empresas les resultará extremadamente difícil ignorar esta norma ESRS. Toda actividad emite necesariamente gases de efecto invernadero y, por tanto, tiene un impacto, aunque sea mínimo, en el clima. Esta afirmación es aún más relevante dado que la ESRS E1 obliga a las empresas a tener en cuenta todas las emisiones generadas a lo largo de su cadena de valor, tanto aguas arriba como aguas abajo.
Por otra parte, una empresa que decidiera no publicar su informe sobre el clima, independientemente de la justificación presentada, enviaría una señal muy negativa al mercado.
Los inversores y compradores son cada vez más exigentes en cuanto a la transparencia de las empresas y su capacidad de adaptación al cambio climático. Dejar que surjan dudas sobre la capacidad de la empresa para anticipar estos cambios o sobre su voluntad de ocultar información la expondría a un riesgo evidente frente a sus grupos de interés.
Una norma ESRS muy estructurada
La ESRS E1 está extremadamente estructurada. Compuesta por 9 requisitos de divulgación (Disclosure Requirements), es una de las más completas de todas las normas ESRS y la más exhaustiva en el ámbito medioambiental. Su ámbito de aplicación es particularmente amplio.
La empresa deberá:
- Indicar si cuenta con un plan de transición alineado con el Acuerdo de París
- Realizar un inventario preciso de sus emisiones de gases de efecto invernadero
- Analizar el impacto de todas sus actividades en el clima
- Estimar el impacto que el cambio climático tiene y tendrá en sus actividades
- Detallar todas las iniciativas adoptadas internamente para reducir o mitigar su impacto negativo en el clima
- Establecer objetivos de reducción alineados con las metas del Acuerdo de París
- Elaborar un plan de acción destinado a alcanzar dichos objetivos
Cada uno de los requisitos de divulgación está asociado a requisitos de aplicación (Application Requirements). En el marco de la ESRS E1, estos son particularmente específicos. Detallan de manera muy precisa cómo deben responder las empresas a las distintas cuestiones planteadas.
Así, al realizar el cálculo de sus emisiones de GEI, las empresas deberán seguir la metodología establecida por el GHG Protocol y recopilar los datos de los alcances 1, 2 y 3 de su actividad. Por tanto, el cálculo de las emisiones abarca, como mencionamos anteriormente, toda su cadena de valor. Un ejercicio que puede resultar muy complejo y que requiere la contribución de un gran número de actores, tanto empleados como proveedores y prestadores de servicios.
También se le solicita que cumpla con los requisitos de recopilación prescritos en la norma ISO 14064-1:2018.
Por último, deberá detallar la metodología aplicada en el cálculo de sus emisiones, las hipótesis formuladas y los factores de emisión elegidos para dichos cálculos, teniendo en cuenta las emisiones de CO2, CH4, N2O, HFC, PFC, SF6 y NF3, así como otros GEI si se consideran significativos.
Integración en su estrategia empresarial
Más allá de un simple diagnóstico de los niveles de emisiones de GEI y del impacto de su actividad en el clima, la empresa deberá integrar estos datos en su estrategia corporativa.
Deberá ser capaz de demostrar que es consciente de los retos climáticos a los que se enfrenta o se enfrentará, y cómo pretende abordarlos.
El noveno requisito de divulgación (Disclosure Requirement) de la norma ESRS E1, por ejemplo, está dedicado íntegramente a la medición de los efectos financieros previstos (riesgos y/u oportunidades) en el contexto del cambio climático y la implementación de un plan de transición. Este análisis requiere la integración plena y absoluta de los retos climáticos en la estrategia de la empresa. La organización debe demostrar que ha anticipado los efectos del cambio climático en su actividad y que ha tomado las medidas adecuadas para hacerles frente.
La reducción de su impacto también debe formar parte de esta estrategia. Por tanto, las empresas deberán fijarse objetivos de reducción de emisiones de GEI alineados con el Acuerdo de París, que busca limitar el calentamiento global a 1,5 °C, y con el objetivo europeo de neutralidad de carbono para 2050.
Estos objetivos deben incluir valores meta para los años 2030 y, si es posible, 2050. Después de 2030, deberán establecerse valores meta para cada periodo de 5 años.
9 requisitos de divulgación
Como se ha mencionado anteriormente, la norma ESRS E1 consta de 9 requisitos de divulgación, complementados a su vez por requisitos de aplicación muy precisos. Su objetivo es estructurar los análisis y planes de acción, así como armonizar el formato de los informes entre todos los actores.
Estos 9 requisitos de divulgación permitirán realizar un diagnóstico del impacto de las empresas en el clima y medir su grado de compromiso con los temas relacionados. Para las partes interesadas, será también una oportunidad para evaluar los niveles de riesgo a los que se enfrentan las empresas y las oportunidades que podrían surgir en el marco de la adaptación al cambio climático y sus posibles consecuencias.
E1 - 1: Plan de transición para la mitigación del cambio climático
Este requisito de divulgación debe permitir visualizar los esfuerzos pasados, presentes y futuros de la empresa para mitigar su impacto en el clima, así como la compatibilidad de dichos esfuerzos con el objetivo de limitar el calentamiento global a 1,5 °C (Acuerdo de París) y alcanzar la neutralidad de carbono para 2050.
La empresa deberá exponer su plan de transición hacia una economía sostenible, las palancas de descarbonización identificadas y las acciones clave previstas (modificaciones en la cartera de productos y servicios, nuevas tecnologías, acciones en la cadena de valor, etc.), el grado de avance de dicho plan, así como los CapEx y OpEx movilizados para tal fin. Asimismo, deberá describir cómo se integra este plan en la estrategia empresarial desde un punto de vista comercial y financiero.
Por último, deberá indicar el nivel actual de dependencia de su actividad respecto a los combustibles fósiles (carbón, petróleo y gas) mediante la realización de “una evaluación cuantitativa de las posibles emisiones de GEI bloqueadas”.
En caso de que la empresa no disponga de un plan de transición en este momento, deberá indicar cuándo se adoptará e implementará dicho plan.
E1 - 2: Políticas relacionadas con la mitigación y adaptación al cambio climático
Para cumplir con este requisito de publicación, la empresa deberá demostrar que ha implementado una política que permita identificar, evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades relacionados con la mitigación y la adaptación al cambio climático.
Esta política también deberá tener en cuenta la eficiencia energética y el despliegue de energías renovables.
E1 - 3: Acciones y recursos en relación con las políticas de lucha contra el cambio climático
En esta sección, la empresa deberá detallar cada una de las acciones implementadas durante el año para mitigar y/o adaptarse al cambio climático, así como los resultados ya obtenidos y los esperados.
Esta exposición deberá incluir, en particular, todas las acciones de mitigación del cambio climático mediante la descarbonización y las acciones de reducción de emisiones de GEI.
Deberá indicar los recursos movilizados en términos de gastos operativos (OpEx) y gastos de capital (CapEx) para cada una de estas acciones.
E1 - 4: Objetivos relacionados con la mitigación y la adaptación al cambio climático
En este requisito de publicación, la empresa deberá exponer las metas y objetivos que se ha fijado en materia de mitigación y adaptación al cambio climático para respaldar la política detallada en la Disclosure Application E1 - 2.
Cada acción debe estar vinculada a un objetivo: reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, despliegue de energías renovables, mitigación de riesgos físicos, adaptación al cambio climático, etc.
En el marco de la reducción de emisiones de GEI, la empresa debe seguir un método basado en la ciencia y establecer objetivos para 2030 y 2050. Los objetivos se fijarán tomando como base un año de referencia e incluirán los alcances 1, 2 y 3 de la empresa.
Asimismo, debe anticipar su crecimiento futuro y la posible incidencia de este en sus emisiones de gases de efecto invernadero y, por tanto, en el cumplimiento de sus objetivos.
Por último, deberá ser capaz de justificar cómo estos objetivos están alineados con los del Acuerdo de París, que busca limitar el calentamiento global a 1,5 °C.
E1 - 5: Consumo de energía y mix energético
En esta sección, la empresa informará sobre su consumo actual de energía y su mix energético.
Deberá desglosar su consumo total entre las diferentes fuentes de energías renovables, por un lado, y las energías fósiles, por otro.
Les entreprises opérant dans « secteurs à fort impact climatique » devront spécifier chacune des sources d'énergie fossile composant leur mix énergétique, ainsi que leur part dans la consommation totale de l'entreprise, en suivant une nomenclature précise détaillée dans l'acte délégué.
E1 - 6 : Émissions brutes de GES de scope 1, 2, 3 et total des émissions
L'entreprise devra détailler, pour chaque scope, ses émissions brutes de gaz à effet de serre en tonnes métriques d'équivalent CO2.
L'objectif est d'établir un diagnostic du niveau actuel d'émissions tout en identifiant les principales sources d'émission, qu'elles proviennent de l'activité directe de l'entreprise, de sa consommation énergétique ou de sa chaîne de valeur. Enfin, ces données permettront de mesurer le risque auquel l'entreprise est exposée dans le cadre de sa politique de transition climatique.
L'entreprise doit être en mesure de ventiler ces émissions de scope 1 et 2 entre son groupe comptable consolidé, d'une part, et les entreprises associées, coentreprises et filiales non consolidées, d'autre part.
E1 - 7 : Absorptions de GES et projets d'atténuation des GES financés par des crédits carbone
L'entreprise décrira ici les projets d'absorption et d'atténuation des GES qu'elle a mis en œuvre en interne et/ou ceux auxquels elle a contribué en dehors de sa chaîne de valeur.
Concernant les projets internes d'absorption et de stockage de GES, il sera nécessaire de détailler les hypothèses, les calculs et la quantité de carbone impliquée. Ces quantités seront ventilées en fonction des activités propres de la société et des différents éléments composant sa chaîne de valeur amont et aval.
S'agissant des crédits carbone, l'entreprise devra préciser les quantités stockées en tonnes métriques d'équivalent CO2. Elle devra rendre compte de la crédibilité des projets de crédits carbone auxquels elle participe et du respect des normes reconnues en la matière.
Si l'entreprise communique publiquement sur la neutralité carbone de son activité, elle devra être en mesure de démontrer que l'achat de crédits carbone n'est pas utilisé comme une simple alternative à ses objectifs de réduction des émissions brutes de GES.
L'objectif ici est de lutter contre le greenwashing et, en particulier, contre les abus liés à l'utilisation du terme « Net Zero » par des entreprises qui ne mènent pas de politiques réelles de réduction de leur impact climatique.
E1 - 8 : Prix interne du carbone
Dans le cadre de cette obligation de publication, l'entreprise indiquera si elle applique un mécanisme de tarification interne du carbone et comment celui-ci contribue à sa politique de transition climatique.
Elle devra en détailler le fonctionnement, les usages et le champ d'application.
E1 - 9 : Effets financiers anticipés des risques physiques et de transition, ainsi que des opportunités potentielles liées au climat
Dans cette section, l'entreprise devra présenter les risques financiers à court, moyen et long terme :
- auxquels elle est exposée dans le cadre de son plan de transition
- auxquels elle est exposée dans le cadre du changement climatique
Esta información deberá incluir el valor monetario y la proporción de los activos y del producto neto expuestos a riesgos físicos, así como a posibles repercusiones financieras.
Por último, también deberá informar sobre las oportunidades que puede aprovechar en el marco del cambio climático y/o de su plan de transición. Esto puede referirse a los ahorros logrados mediante sus acciones de mitigación o adaptación al cambio climático, así como a las ganancias potenciales vinculadas al desarrollo de su mercado o a la evolución de sus productos o servicios.
Cómo preparar sus informes sobre la ESRS E1
La ESRS E1 es, por tanto, probablemente la norma que requerirá un mayor compromiso por parte de las empresas sujetas a la CSRD. Para recopilar todos los datos solicitados, será necesario movilizar a un gran número de colaboradores internos, pero también dialogar con todas las partes interesadas que conforman su cadena de valor.
Además, deberá ser capaz de modelar planes financieros que tengan en cuenta las acciones que pretende llevar a cabo y las posibles repercusiones que el cambio climático podría tener en su empresa.
Para preparar de la mejor manera sus informes sobre la ESRS E1 y, por ende, la CSRD, será indispensable adoptar ciertos hábitos.
Relativizar la complejidad del ejercicio
Aunque se trata de la ESRS más completa, no es necesariamente la más compleja.
Las metodologías de cálculo de las emisiones de carbono están hoy bien definidas y ya se utilizan ampliamente. Por ejemplo, será mucho más complicado estimar el impacto de la actividad propia sobre la biodiversidad, un ámbito en el que los métodos de cálculo aún están en una fase incipiente.
Puede apoyarse en las metodologías desarrolladas por el GHG Protocol o la Association Bilan Carbone, dos organismos reconocidos a nivel internacional. Del mismo modo, si ya ha realizado un primer balance de carbono o ha respondido a los cuestionarios del CDP, dispondrá de los elementos iniciales que le permitirán cumplir con esta ESRS.
Dado que la medición de las emisiones de GEI se ha democratizado en los últimos años —ya sea por voluntad propia de las empresas, por exigencia reglamentaria o por la presión de las partes interesadas—, muchos actores ya disponen de datos actualizados que facilitan la tarea de recopilación en su cadena de valor. La dificultad reside entonces en la armonización de los métodos de recopilación, la calidad y el formato de los datos.
Establecer objetivos ambiciosos pero alcanzables
Como habrá comprendido, el marco establecido por la CSRD, y aún más por la ESRS E1, no permite fijar objetivos de forma improvisada.
Estos objetivos deben ser medibles, estar justificados y alineados con los del Acuerdo de París y el objetivo de la UE de alcanzar la neutralidad de carbono para 2050.
El margen de maniobra es, por tanto, reducido, al menos en lo que respecta a los objetivos globales que la empresa debe fijarse tras haber realizado sus análisis de impacto y la contabilización de sus emisiones de gases de efecto invernadero.
A la luz de estos objetivos globales, le aconsejamos que examine la lista exhaustiva de las palancas que ha identificado para reducir su huella de carbono y su impacto en el clima.
Fije objetivos ambiciosos para cada una de las opciones que desee activar. La suma de los esfuerzos en cada una de las palancas le permitirá alcanzar sus objetivos globales. Además, al desglosar sus acciones en varias palancas, reduce el riesgo de bloqueo y aumenta sus posibilidades de obtener resultados sustanciales.
Asegúrese, no obstante, de que exista una coherencia general en la activación de estas diferentes palancas. Se trata de verificar de antemano que los esfuerzos realizados en un ámbito no tengan un impacto negativo en otro.
Encontrar el software adecuado
Dada la magnitud de la tarea, es mejor contar con el apoyo adecuado para la recopilación de datos y la publicación de los informes CSRD. Le recomendamos encarecidamente que priorice a los proveedores capaces de simplificar la dimensión medioambiental de la CSRD, especialmente en lo que respecta a la norma ESRS E1.
Como habrá comprendido, esta parte de la CSRD es la que requerirá una mayor implicación por su parte, y la probabilidad de evitar este informe es prácticamente nula. Deberá recopilar una gran cantidad de datos, analizar innumerables variables y ser capaz de medir el impacto de sus acciones a corto, medio y largo plazo, tanto desde el punto de vista de las emisiones de GEI como desde una perspectiva financiera.
Por lo tanto, no se trata solo de encontrar una herramienta que centralice toda la información, tanto cuantitativa como cualitativa, exigida por los informes CSRD. Más que una hoja de cálculo mejorada, la herramienta debe ser capaz de ayudarle en la recopilación de datos de las numerosas partes interesadas, así como en la modelización de sus planes de acción y la estimación de sus costes.
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Fuentes:
- “Normas europeas de información sobre sostenibilidad: primer conjunto de normas”, Comisión Europea, 31/07/2023
- “Draft european sustainability reporting standards - ESRS E1 Climate Change”, EFRAG, 01/11/2022





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