🔎 Puntos clave
- Ámbito de aplicación y principio fundamental: La directiva europea CSDDD (o CS3D) impone a las grandes empresas un deber de diligencia en materia de derechos humanos y medio ambiente. Este deber se aplica a sus propias actividades, a sus filiales, así como a toda su cadena de suministro y a sus socios comerciales directos e indirectos (excluyendo el fin de vida de los productos).
- Obligaciones clave y relación con la CSRD: Complementaria a la CSRD (que gestiona la información no financiera), la CS3D exige un enfoque preventivo: mapeo de riesgos, plan de acción para prevenir y mitigar los impactos negativos, gestión de reclamaciones, así como un plan de transición climática obligatorio alineado con la trayectoria de 1,5 °C de los Acuerdos de París.
- Sanciones y responsabilidad civil: En caso de incumplimiento, las empresas se exponen a multas administrativas de hasta el 5 % de su facturación mundial, al mecanismo de sanción reputacional «Name and Shame», así como a la exigencia de responsabilidad civil si un incumplimiento probado causa un daño directo.
- Calendario y armonización europea: Adoptada en 2024, la directiva debe ser transpuesta por los Estados miembros antes del 26 de julio de 2026. Su despliegue progresivo está escalonado entre 2027 y 2029 según el tamaño de las empresas (comenzando por las estructuras de más de 5000 empleados y 1500 millones de euros de facturación).
La directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad fue adoptada definitivamente el 24 de abril de 2024 tras arduas negociaciones entre el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Consejo Europeo. Entró en vigor el 25 de julio de 2024.
Esta nueva directiva sigue la línea de la CSRD e introduce a nivel europeo el concepto de diligencia debida al que las empresas deberán ajustarse en breve en materia de derechos humanos y preservación del medio ambiente.
También permitirá armonizar dentro de la Unión Europea las distintas legislaciones nacionales que ya habían integrado este concepto.
¿Qué es la CSDDD o CS3D?
La CSDDD, por sus siglas en inglés, Corporate Sustainability Due Diligence Directive, es una directiva europea cuyo objetivo es imponer a las empresas un deber de diligencia en materia de sostenibilidad, relacionado con el respeto a los derechos humanos y la protección del medio ambiente. También se la conoce como CS3D.
Esta directiva obligará a las empresas a garantizar que sus actividades no dañen el medio ambiente y se realicen respetando la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este deber de diligencia no solo se aplica a las actividades directas de la empresa, sino también a una gran parte de su cadena de valor; es decir, abarca a sus filiales, su cadena de suministro y las actividades de todos sus socios comerciales. Por el contrario, la directiva no contempla la fase de fin de vida de los productos (destrucción, reciclaje y gestión de residuos).
Las empresas sujetas a la CSRD deberán publicar información sobre los riesgos identificados, las medidas adoptadas para mitigarlos y los resultados observados tras dichas medidas en su informe de sostenibilidad CSRD.
Aquellas que no estén sujetas a la CSRD deberán publicar en su sitio web una declaración anual sobre los temas cubiertos por la CSDDD.
El concepto clave de diligencia debida o deber de vigilancia
En términos prácticos, ¿qué es el deber de diligencia de las empresas?
Aunque este concepto tiene ámbitos de aplicación relativamente distintos en todo el mundo, en el marco de la CSDDD puede definirse como la obligación de las empresas de prevenir los riesgos en materia de derechos humanos, medio ambiente y gobernanza relacionados con sus operaciones y las de sus filiales, subcontratistas y proveedores.
La noción de prevención es fundamental. Implica que las empresas deben ser capaces de anticipar estos riesgos, en lugar de limitarse a solucionar los problemas una vez que han ocurrido. Esto obliga a las empresas a realizar un mapa completo de los riesgos a los que ellas y sus partes interesadas podrían enfrentarse, así como a implementar un plan de vigilancia destinado a prevenir los riesgos identificados.
Cualquier incumplimiento de estas obligaciones puede ser sancionado. En caso de que surja un problema, la empresa deberá ser capaz de demostrar que este se produjo a pesar de haber implementado un proceso de prevención fiable destinado a reducir su incidencia y mitigar su alcance.
¿Qué obligaciones tienen las empresas?
La CSDDD introduce, por tanto, nuevas obligaciones para las empresas en relación con el deber de diligencia y los objetivos fijados por la Unión Europea en el marco delPacto Verde Europeo.
En lo relativo al deber de diligencia en materia de derechos humanos y medio ambiente, las empresas deberán:
- Integrar el deber de diligencia en su política de gobernanza (código de conducta, procedimientos, etc.) y en su sistema de gestión de riesgos
- Identificar las repercusiones negativas reales o potenciales vinculadas a sus operaciones y a las de su cadena de valor (excluyendo el fin de vida de los productos)
- Desarrollar un sistema que permita prevenir, mitigar o poner fin a las repercusiones negativas potenciales o reales
- Establecer procedimientos para la recepción y gestión de reclamaciones
- Controlar la eficacia de las políticas y medidas de diligencia implementadas
- Comunicar públicamente el deber de diligencia y la política aplicada al respecto
La CS3D también incluye obligaciones relativas a la política medioambiental de la empresa. Estas deberán comprometerse a adoptar un plan de transición alineado con el objetivo de limitar el calentamiento global a 1,5 grados, en consonancia con la ambición fijada en el Acuerdo de París de 2015. Se trata de una obligación de medios. Para ello, deberán:
- Identificar los riesgos que el cambio climático supone para sus actividades
- Implementar acciones concretas que permitan realizar el seguimiento del plan de transición emprendido
- Elaborar un plan financiero que permita respaldar estas acciones y anticipar los riesgos relacionados con el cambio climático
Inicialmente, la Comisión Europea también deseaba vincular la remuneración de los directivos de la empresa a la implementación efectiva del plan de transición climática, con el fin de garantizar que las acciones emprendidas no se limitaran a meros anuncios. Esta obligación no fue incluida por el Consejo Europeo.
Los fuertes vínculos de la CS3D con la CSRD
La Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad mantiene estrechos vínculos con la CSRD, que entró en vigor el 1 de enero de 2024. En cierto modo, complementa esta directiva sobre información no financiera relativa a los indicadores ESG al hacer obligatorios ciertos elementos sobre los que posteriormente deberán informar en el marco de la CSRD.
Como era de esperar, los vínculos más evidentes se refieren a la dimensión medioambiental. Así, el proceso de diligencia debida obliga a las empresas a realizar un mapa de riesgos relacionados con sus operaciones en términos de sostenibilidad. En el marco de la CSRD, este es un tema sobre el que están obligadas a informar durante su análisis de doble materialidad.
Asimismo, la CSDDD obliga a las empresas a contar con un plan de transición climática que incluya una trayectoria de carbono. Este es también un tema sobre el cual tienen la obligación de informar en el marco de la CSRD, estableciendo objetivos de reducción de sus emisiones de GEI para 2030 y 2050, de acuerdo con el Pacto Verde Europeo, vinculado a su vez con el Acuerdo de París.
Para obtener más información, descubra nuestro artículo de análisis sobre la ley Omnibus
¿Quién está sujeto a la CSDDD?
Aunque inicialmente la CS3D iba a afectar a decenas de miles de empresas, las últimas negociaciones realizadas en el Consejo Europeo han reducido considerablemente los umbrales de aplicación.
Estarán sujetas las empresas europeas que cumplan los siguientes criterios:
- Más de 1 000 empleados
- Una facturación superior a 450 millones de euros a nivel mundial
Esto representa aproximadamente 5 300 empresas, frente a las 15 000 de la versión inicial de la directiva.
Por último, al igual que en la aplicación de la CSRD, ciertas empresas no europeas estarán sujetas a las mismas obligaciones si cumplen el siguiente criterio:
- Generar una cifra de negocios de al menos 450 millones de euros dentro de la Unión Europea
También están afectadaslas empresas europeas y no europeas que se encuentren fuera de los umbrales de aplicación establecidos, pero que sean la sociedad matriz de una empresa que sí alcance dichos umbrales.
Por último, también están sujetas a la CSDDD las empresas o sociedades matrices europeas y no europeas que:
- hayan suscrito acuerdos de franquicia o licencia en la UE con empresas terceras
- cuyos acuerdos garanticen una identidad común, un concepto comercial común y la aplicación de métodos comerciales uniformes
- si el acuerdo es por un importe superior a 22,5 millones de euros
- y si la empresa o la sociedad matriz obtiene una cifra de negocios neta mundial superior a 80 millones de euros
La CS3D también debía aplicarse a las empresas activas en determinados sectores considerados de riesgo (textil, agricultura, industria alimentaria, extracción minera, comercio de materias primas agrícolas, actividades de construcción...), pero, actualmente, este enfoque ha sido abandonado.
Control y sanciones
La implementación de las obligaciones relacionadas con la CSDDD será, evidentemente, supervisada. Cada Estado miembro de la Unión Europea deberá designar a la autoridad de control encargada de vigilar en su país el cumplimiento de todas las obligaciones vinculadas a la directiva.
Paralelamente, la Comisión Europea establecerá una red europea compuesta por representantes de las autoridades de control de cada país miembro.
Los Estados miembros de la Unión Europea mantienen su libertad a la hora de definir las sanciones aplicables a las empresas activas en su territorio que incumplan las obligaciones establecidas por la directiva CS3D.
No obstante, la Comisión Europea ha dejado abierta la puerta a un régimen de sanciones relativamente severas que pueden superar ampliamente a las implementadas en el marco de la CSRD.
El marco establecido por la Comisión Europea indica que las sanciones financieras deberán ser proporcionales al volumen de negocios mundial de la empresa afectada, lo que recuerda al tipo de sanciones ya implementadas en el marco del RGPD. Sin embargo, dicha sanción no podrá superar el 5% del volumen de negocios de la empresa.
La Comisión se apoya también en el principio de “Name and Shame” , que consiste en comunicar públicamente el nombre de las empresas que no cumplen con sus obligaciones, con el fin de aumentar la presión ejercida por sus diferentes partes interesadas.
Por último, aunque en la versión inicial de la directiva la responsabilidad civil de la empresa se veía comprometida en caso de daño efectivo al medio ambiente o de violación probada de los Derechos Humanos, esta opción no fue retenida por el Consejo Europeo. Habría permitido a la persona física o jurídica víctima beneficiarse de una reparación financiera en caso de daños. Por tanto, queda a discreción de los diferentes Estados añadir o no esta precisión posteriormente al transponer la directiva a su legislación nacional.
La responsabilidad de las empresas implicadas
A este paquete de sanciones se suman las relacionadas con la responsabilidad civil de la empresa en caso de daño efectivo al medio ambiente o de violación probada de los Derechos Humanos.
Así, la empresa será considerada responsable de un daño directo causado a una persona física o jurídica bajo ciertas condiciones:
- se habrá probado que la empresa ha incumplido, intencionadamente o por negligencia, la obligación del deber de diligencia relacionado con la prevención, la mitigación o el cese de las incidencias negativas potenciales o reales
- como consecuencia del incumplimiento mencionado anteriormente, habrá causado un daño al interés jurídico protegido por el derecho nacional de la persona física o jurídica
Esta responsabilidad no se aplica si el daño ha sido causado únicamente por uno o varios de los socios comerciales que integran su cadena de valor.
Una vez probada la responsabilidad de la empresa, la persona física o jurídica víctima podrá beneficiarse de una reparación integral del daño conforme al derecho nacional del país en el que este haya sido declarado.
¿Cuál es el calendario de aplicación de la CSDDD?
Adoptada por el Parlamento Europeo el 24 de abril de 2024, la directiva se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 5 de julio de 2024 y entró en vigor el 25 de julio de 2024.
Los países miembros de la Unión Europea disponen, por tanto, de un plazo de 2 años para transponerla a su legislación nacional, es decir, hasta el 26 de julio de 2026.
Esta aplicación se realizará de forma progresiva, en función del tamaño de las empresas afectadas. Estas disponen de un plazo de adaptación a partir de la entrada en vigor de la directiva.
El calendario de aplicación es el siguiente:
- 2027: aplicación para empresas europeas de más de 5 000 empleados con una cifra de negocios neta mundial superior a 1500 millones de euros, y para empresas no europeas con una cifra de negocios superior a 1500 millones en la UE.
- 2028: aplicación para empresas europeas de más de 3 000 empleados con una cifra de negocios neta superior a 900 millones de euros, y para empresas no europeas con una cifra de negocios superior a 900 millones de euros en la UE.
- 2029: aplicación para empresas europeas de más de 5 000 empleados con una cifra de negocios superior a 450 millones de euros, y para empresas no europeas con una cifra de negocios superior a 450 millones de euros en el territorio de la UE.
Una normativa ya aplicada en toda Europa
El concepto de due diligence, o deber de diligencia, ya se ha incorporado a las legislaciones nacionales de varios países europeos.
En Francia, existe desde el 21 de febrero de 2017, fecha de adopción de la ley N° 2017-399. Esta afecta a las empresas francesas de más de 5 000 empleados y a las empresas extranjeras con más de 10 000 empleados en Francia. La ley obliga a las empresas afectadas a implementar un plan de vigilancia sobre cuestiones sociales y medioambientales relacionadas con sus actividades, así como con las de sus filiales y socios comerciales en Francia y en el extranjero. Sin embargo, no menciona un plan obligatorio de transición medioambiental.
Alemania implementó una normativa similar en 2021 a través de la ley LkSG (Lieferkettensorgfaltspflichtengesetz), conocida como ley sobre la diligencia debida en la cadena de suministro. Esta obliga a las empresas que emplean al menos a 3 000 trabajadores (1 000 desde el 1 de enero de 2024) en Alemania a establecer un plan de prevención y mitigación de riesgos medioambientales y de posibles violaciones de los derechos humanos dentro de su organización. Esta obligación también abarca toda la cadena de valor de las empresas afectadas, tanto en Alemania como en el extranjero.
Existen normativas similares fuera de la UE. Cabe destacar la Ley de Esclavitud Moderna (Modern Slavery Act) en el Reino Unido, vigente desde 2015, o la ULFPA en Estados Unidos, implementada en 2021.
Por tanto, la CSDDD también tiene como objetivo armonizar las normativas ya existentes dentro de la UE.
Lejos de ser una simple copia de las normativas nacionales, la CS3D amplía su ámbito de aplicación y refuerza la posibilidad de sancionar a las empresas que no cumplan con su reglamento, aunque estas sigan sujetas a la voluntad de los Estados miembros encargados de su aplicación.
Fuentes:
- "A big step closer to a sustainability due diligence directive", Gorrissen Federspiel, 18/03/2024
- “Corporate sustainability due diligence: Council and Parliament strike deal to protect environment and human rights”, Consejo Europeo, 14/12/2023
- “Lettre de la DAJ – Le devoir de vigilance des entreprises en matière de durabilité – Rapport de l’Assemblée nationale”, Ministerio de Economía y Finanzas, 20/07/2023
- “CSDD (Corporate Sustainability Due Diligence Directive) : définitions et enjeux”, Youmatter, 04/05/2023
- “Proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on Corporate Sustainability Due Diligence and amending Directive (EU) 2019/1937”, EUR-Lex, 23/02/2022
- “Gesetz über die unternehmerischen Sorgfaltspflichten in Lieferketten”, Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales





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