🔎 Puntos clave
La Comisión Europea presentó este miércoles 26 de febrero su primera propuesta de ley Omnibus. ¿El objetivo declarado? Simplificar ciertas normativas clave del Pacto Verde europeo, a menudo criticadas por su complejidad administrativa y percibidas por algunos actores políticos y económicos como un freno a la competitividad de las empresas europeas en el escenario internacional.
Este primer texto (el primero de una serie de tres previstos para 2025) se centra especialmente en cuatro pilares del Pacto Verde: la directiva CSRD sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, la directiva CSDDD sobre diligencia debida de las empresas, la taxonomía verde y el CBAM, el mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono.
En este artículo, analizamos las principales novedades que las empresas deben esperar.
No obstante, es importante tener en cuenta que, por el momento, se trata solo de un proyecto de directiva y, por tanto, puede sufrir cambios durante su proceso legislativo.
¿Qué dice la ley Omnibus sobre la CSRD?
Si bien elanálisis de doble materialidad , que ha sido objeto de numerosas dudas, finalmente no ha sido cuestionado por la Comisión Europea, la ley Omnibus propone numerosos cambios tanto en términos de calendario como de umbrales de aplicación o cantidad de datos reportados. ¿Necesita ayuda con su reporting CSRD? Descubra el software CSRD de Tennaxia.
A. Nuevos umbrales de aplicación
Lo primero que hay que tener en cuenta es que la Comisión Europea desea reducir considerablemente el número de empresas afectadas por la CSRD. Para ello, alinearía los umbrales con los aplicables a la CS3D, reduciendo así en un 80% el número de empresas sujetas a esta obligación de informe anual de sostenibilidad. Por tanto, solo se verían afectadas las empresas con más de 1000 empleados y que generen una cifra de negocios de al menos 50 millones de euros o un balance de al menos 25 millones de euros.
Este nuevo umbral excluiría de la CSRD a una parte de las empresas de la primera oleada que publicaron su primer informe este año sobre los datos de 2024 (probablemente a partir de 2027), así como a las empresas de las oleadas siguientes. Por consiguiente, las PYME que cotizan en bolsa también quedarían excluidas del ámbito de aplicación de la CSRD.
En cuanto a las empresas no europeas, los umbrales también evolucionarían. Solo se verían afectadas aquellas con más de 1000 empleados y que generen una cifra de negocios de al menos 450 millones de euros (frente a los 150 millones de euros actuales).
B. Un aplazamiento de las obligaciones de publicación
A la espera del desarrollo del proceso legislativo destinado a ratificar estas propuestas, la Comisión ha sugerido una pausa en los plazos. Se trataría de posponer 2 años las obligaciones de las empresas de la segunda y tercera oleada.
Las empresas que debían informar por primera vez en 2026 sobre los datos de 2025 tendrían que publicar en 2028 sobre los datos de 2027. Las empresas de la tercera oleada, que debían publicar inicialmente su informe de sostenibilidad en 2027 sobre los datos de 2026, verían esta obligación pospuesta a 2029 sobre los datos del ejercicio 2028. No obstante, dado que la tercera oleada está compuesta por PYME cotizadas, es muy probable que estas empresas finalmente no estén sujetas a la CSRD una vez que concluya el proceso legislativo del Omnibus.
C. Una norma voluntaria basada en la VSME
La Comisión prevé además la adopción de una norma voluntaria para las empresas que queden fuera de los umbrales de aplicación de la CSRD. Esta norma, publicada mediante un acto delegado, debería inspirarse en gran medida en la norma VSME ya publicada por el EFRAG y dirigida a las PYME. Se trata de una versión simplificada de la CSRD, que la Comisión Europea considera más adaptada a este tipo de estructuras.
D. Una reducción de los datos exigidos en la CSRD
En lo que respecta al número de puntos de datos exigidos en los informes CSRD, las empresas que sigan estando sujetas a la norma verían reducido su número en aproximadamente un 70%. Se ha solicitado al EFRAG que enfoque mejor los puntos de datos en las distintas ESRS y reduzca así su cantidad. Es muy probable que la información narrativa sea la primera afectada por estos cambios.
Por su parte, las normas sectoriales en las que trabaja actualmente el EFRAG, cuya publicación estaba prevista para junio de 2026, han sido descartadas.
E. Una revisión integral de los procesos de auditoría de los informes CSRD
Atendiendo a las numerosas quejas de las empresas sobre los costes de auditoría de los informes CSRD, la Comisión ha propuesto en este proyecto de ley mantenerse en un nivel de seguridad limitada. Por tanto, se abandona el paso a la seguridad razonable que debía producirse a partir de 2028.
La Comisión Europea prevé publicar antes de 2026 unas directrices, y ya no una norma, sobre las modalidades de auditoría de los informes de sostenibilidad.
F. Un “value chain cap” para proteger a las pymes
Siguiendo con el objetivo de simplificación administrativa para las pymes, la Comisión Europea desea implementar un “value chain cap”. El objetivo de este sistema es limitar la cantidad de datos que los grandes grupos podrán solicitar a las pymes en el marco de su relación cliente-proveedor. El propósito subyacente es evitar que las pymes se vean obligadas a cumplir con el mismo nivel de información que los grandes grupos por un efecto de cascada.
Un marco de referencia basado en la VSME constituirá el estándar de información que se podrá solicitar a las empresas de menos de 1000 empleados que formen parte de la cadena de valor.
¿Cómo afecta la ley Omnibus a la CSDDD?
La directiva Omnibus propone también modificar en profundidad las obligaciones de las empresas vinculadas a la directiva europea sobre el deber de diligencia, que inicialmente debía entrar en vigor de forma gradual entre 2027 y 2029.
A. Un aplazamiento en la implementación de la CS3D
La transposición de la directiva al derecho nacional de los distintos países miembros de la UE debía realizarse inicialmente antes del 26 de julio de 2026. La Omnibus sugiere prorrogar este plazo de transposición un año para poder integrar las modificaciones relacionadas con esta nueva ley.
Esto implica también un aplazamiento de la entrada en vigor de la CSDDD hasta 2028. Por tanto, se espera que la primera y la segunda oleada de empresas afectadas queden sujetas a ello de forma simultánea a partir de 2028, en lugar de 2027 como estaba previsto inicialmente para la primera oleada.
B. Reducción del ámbito de vigilancia
La Comisión Europea propone reducir el alcance considerado en la evaluación de riesgos.
Si bien inicialmente las empresas debían ejercer el deber de diligencia en materia de respeto a los derechos humanos y protección del medio ambiente en toda su cadena de valor, tras la modificación, este deber solo se aplicaría a los socios comerciales directos salvo en caso de información plausible que sugiera impactos negativos más allá del primer nivel de la cadena de valor.
La Comisión sugiere también limitar o reducir la participación obligatoria de las partes interesadas en determinadas etapas del proceso de diligencia debida.
C. Contenido simplificado
Las empresas podrán solicitar a sus proveedores la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones. No obstante, si estos cuentan con menos de 500 empleados, el contenido de la información deberá basarse en el futuro marco VSME. Al igual que en la modificación de la CSRD, el objetivo es limitar las obligaciones a las que las pymes podrían estar sujetas por efecto cascada. Sin embargo, sigue siendo posible solicitar información complementaria sobre un tema si este no está incluido en el VSME.
En el marco del establecimiento de un diálogo con las distintas partes interesadas, la Comisión sugiere limitar la definición de partes interesadas a los trabajadores, filiales, socios comerciales y personas y comunidades afectadas. De este modo, quedan excluidos los consumidores o las organizaciones de defensa de los derechos humanos o del medio ambiente.
D. Un ritmo de control más amplio
La evaluación de los proveedores y de la eficacia del sistema de vigilancia se realizaría cada 5 años, en lugar de anualmente como se preveía al principio.
E. Un plan de transición medioambiental menos restrictivo
La CSDDD, en su versión inicial, obligaba a las empresas a elaborar y aplicar un plan de transición medioambiental alineado con los objetivos fijados en el Acuerdo de París.
La directiva Omnibus no cuestiona la obligación de establecer un plan de transición, pero hace que su implementación sea voluntaria.
F. Un sistema de sanciones más flexible
La responsabilidad civil de la empresa ya no se vería comprometida en caso de daños efectivos al medio ambiente o de violaciones probadas de los derechos humanos en su cadena de valor.
La Comisión propone también romper el vínculo entre la sanción financiera y la cifra de negocios de la empresa, eliminando de facto el límite del 5% de la facturación previsto inicialmente en la directiva.
Por último, en caso de daños probados, la rescisión de la relación comercial con el proveedor como último recurso sería sustituida por una suspensión temporal.
¿Quieres saber más?
Accede a continuación a la grabación de nuestro seminario web dedicado a la directiva Omnibus👇
¿Cuáles son las consecuencias de la ley Omnibus en la Taxonomía Verde?
La taxonomía europea también sufriría algunas modificaciones.
Como recordatorio, el objetivo de esta directiva es proporcionar información homogénea y comparable a los inversores y financiadores. La idea es redirigir los flujos financieros hacia las actividades consideradas verdes según esta taxonomía.
A. Nuevos umbrales de aplicación
Inicialmente, los umbrales de aplicación de la taxonomía correspondían a los de la CSRD. La Comisión propone establecer un nuevo umbral desvinculado de la CSRD. De este modo, se verían afectadas las empresas con más de 1.000 empleados y una facturación superior a 450 millones de euros.
El proceso será voluntario para las empresas que se encuentren por debajo de estos umbrales.
B. Una simplificación de los contenidos a publicar
La Comisión busca una reducción del 70% de la información a publicar en el marco del informe de taxonomía. En particular, ha abierto una consulta pública para que las empresas puedan dar su opinión sobre el formato y el contenido del informe.
También podría ser posible publicar información sobre actividades que aún no están alineadas, pero que están en camino de estarlo (es decir, parcialmente alineadas).
Los gastos operativos (OpEx) dejarían de formar parte de la información requerida en el marco de la taxonomía. Las empresas podrán seguir proporcionándolos de forma voluntaria. Por tanto, el análisis se centrará en la cifra de negocios y los gastos de capital (CapEx).
El alcance de las actividades a tener en cuenta también podría cambiar, excluyendo las actividades no materiales (es decir, aquellas que representan menos del 10% de la cifra de negocios, los CapEx o los OpEx).
C. Una revisión de los criterios DNSH
Para estar alineadas con la taxonomía, las empresas deben demostrar que no tienen un impacto negativo en los objetivos de la taxonomía verde; este es el principio DNSH (por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm).
Dado que el objetivo de "prevención y control de la contaminación" se considera demasiado complejo y restrictivo para muchas empresas, la Comisión ha abierto una segunda consulta pública con el fin de simplificar los criterios asociados al mismo.
D. Un nuevo método de cálculo del GAR
Inicialmente, las entidades financieras debían publicar información sobre todas las empresas que formaban parte de su cartera para calcular su GAR (Green Asset Ratio), que corresponde a la proporción de inversiones responsables según la taxonomía en relación con sus inversiones totales.
La directiva Omnibus sugiere tener en cuenta en este cálculo únicamente a las empresas sujetas a la CSRD.
¿Qué modificaciones introduce la ley Omnibus en el MACF?
El MACF (Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono) también se verá afectado por la directiva Omnibus. Este mecanismo tiene como objetivo gravar las importaciones de productos con altas emisiones de CO2 en la Unión Europea para evitar la fuga de carbono y fomentar la descarbonización de la industria.
A. Un nuevo umbral de aplicación
La directiva Omnibus propone aplicar el impuesto únicamente a las empresas que importen un mínimo de 50 toneladas de productos al año. Este umbral eximirá del impuesto sobre el carbono al 90% de los importadores.
Anteriormente, este umbral estaba fijado en 150 euros de importación. La Comisión consideró que esta cifra era insuficiente para excluir del ámbito de aplicación del MACF a los importadores ocasionales de pequeñas cantidades, quienes, de hecho, soportan una carga administrativa excesiva. Asimismo, estimó que el valor monetario no era un indicador adecuado para un mecanismo que se centra en las emisiones intrínsecas de las mercancías.
No obstante, a pesar de este nuevo umbral, La Comisión indica que el impuesto seguiría cubriendo el 99% de las emisiones de los sectores afectados por este mecanismo: acero, cemento, aluminio, fertilizantes nitrogenados e hidrógeno.
La propuesta de la Comisión también aporta mayor flexibilidad a los importadores que se sitúan en torno al umbral de 50 toneladas de mercancías MACF importadas. Podrán declararse como “importador ocasional”, pero solicitar en cualquier momento el estatus de “declarante MACF” si consideran que corren el riesgo de superar dicho umbral.
B. Un sistema de control reforzado
La propuesta prevé un nuevo control más robusto, realizado sobre la base de los datos aduaneros obtenidos en el sistema de vigilancia europeo. La Comisión y las autoridades nacionales competentes son conjuntamente responsables de la vigilancia de los importadores ocasionales y de aquellos que superen el umbral previsto.
En caso de superarse el umbral, la Comisión alertará a la autoridad aduanera nacional, que podrá bloquear las importaciones correspondientes. Los importadores ocasionales sin autorización previa se expondrían así a una sanción y deberían obtener el estatus de declarante autorizado para continuar con sus actividades.
Este mecanismo tiene como objetivo prevenir la elusión de las normas, especialmente mediante el fraccionamiento artificial de las importaciones.
C. Una simplificación de la autorización de los declarantes
Las medidas propuestas por la Comisión buscan simplificar la autorización de los declarantes de dos maneras:
- Consulta facultativa: Las autoridades nacionales competentes (ANC) pueden decidir si es necesaria una consulta con otras ANC o con la Comisión, cuando anteriormente era obligatoria. El objetivo es acelerar el proceso de autorización.
- Introducción de un representante MACF: Los importadores y declarantes MACF pueden delegar la presentación de sus declaraciones a un tercero. Esta delegación no los exime de sus obligaciones, pero les permite reducir los costes y la carga administrativa.
D. Una simplificación del método de cálculo de las emisiones
La Comisión ha propuesto un conjunto de medidas destinadas a simplificar el método de cálculo de las emisiones de GEI de los productos sujetos al MACF.
- Exclusión de la arcilla no calcinada : Supresión de la arcilla caolínica no calcinada del ámbito del MACF, al tener un bajo contenido en carbono y generar, por tanto, una carga administrativa innecesaria.
- Uso de valores por defecto para las emisiones indirectas : Supresión de la posibilidad de que la Comisión adopte actos de ejecución relativos al método de cálculo de las emisiones tras el periodo transitorio, evitando así complejos trámites de prueba y evaluación.
- Datos sobre las emisiones implícitas : Adopción de un enfoque realista basado en datos reales o en los mejores datos disponibles, para superar las dificultades de recopilación en terceros países.
- Valores por defecto alternativos : Establecimiento de valores de referencia basados en las instalaciones con peor rendimiento para evitar un trato más favorable a los países sin datos fiables.
- Cálculo de emisiones para aluminio y acero : Exclusión de los procesos finales de producción, simplificando la declaración de emisiones para estos sectores.
- Exención de precursores producidos en la UE : Asignación de cero emisiones implícitas a los precursores (productos MACF utilizados como materias primas en la producción de otros productos MACF) ya sujetos al RCDE, evitando una doble contabilización.
- Verificación de emisiones : Supresión de la verificación de los valores por defecto para reducir costes innecesarios.
- Exclusión de las emisiones indirectas de electricidad : Clarificación de que solo se tienen en cuenta las emisiones directas para la electricidad, ya que el sistema se dirige a los productores, no a los consumidores.
E. Simplificación de los requisitos de información
Los requisitos de información también se simplificarían con dos medidas principales.
Se ajustará la fecha límite de presentación de las declaraciones anuales MACF: las declaraciones y la entrega de certificados deberán realizarse antes del 31 de agosto, su recompra antes del 30 de septiembre, y la anulación de los certificados tendrá lugar el 1 de octubre.
Se mejora el acceso al registro MACF, facilitando el acceso a los operadores de terceros países y creando un acceso específico para los verificadores acreditados.
F. Simplificación de los requisitos financieros
El texto de la Comisión busca simplificar la gestión de los certificados MACF flexibilizando las obligaciones de los declarantes. La norma que impone una recompra de certificados que cubra el 80 % de las emisiones al final de cada trimestre se reduce al 50 %. Los declarantes también tendrán mayor flexibilidad en la elección de su método de cálculo y verán ajustado el límite de recompra de certificados.
Por último, la fecha de inicio de la venta de certificados se ha fijado para 2027, en lugar del 1 de enero de 2026 previsto inicialmente.
¿Cuál es el proceso legislativo para esta ley Omnibus?
La Comisión Europea ha indicado que procederá a una reapertura "de nivel 1" de estos textos clave del Pacto Verde Europeo, es decir, una renegociación global de estas legislaciones por parte de los colegisladores: el Parlamento Europeo, el Consejo de Europa y la Comisión Europea.
Esto implica que el proceso de validación de esta ley será, con toda seguridad, bastante largo, dados los numerosos desacuerdos entre países y partidos sobre estos textos. No obstante, la Comisión ha solicitado un proceso de "vía rápida" para acelerar las discusiones, lo que podría favorecer su adopción antes del otoño de 2025.
Cabe señalar, sin embargo, que el proyecto de ley podría sufrir modificaciones profundas a lo largo de su tramitación legislativa para lograr una mayoría entre los distintos legisladores europeos.
En cuanto a la CSRD, a la espera de las modificaciones que se introduzcan en los distintos textos, las normas actuales de la directiva siguen siendo plenamente aplicables en los 20 países europeos donde se ha transpuesto a la legislación nacional. El proceso legislativo debería llevar varios meses y los Estados miembros de la UE dispondrán posteriormente de un año para transponer estos cambios a su legislación nacional.
Por tanto, por el momento, las empresas de la "primera oleada" que han publicado sus informes este año, así como las de la "segunda oleada" (aquellas sujetas a la CSRD por primera vez en 2026 sobre los datos de 2025), deben seguir considerando que el texto inicial es el aplicable.





