01/10/2025: Seguimiento individual del estado de salud de los empleados que puedan ser asignados a un puesto que requiera una autorización de conducción o una habilitación eléctrica
Desde el 1 de octubre de 2025, se suprime el seguimiento individual reforzado (SIR) para los trabajadores sujetos a autorizaciones de conducción y habilitaciones eléctricas.
Se sustituye por un certificado que acredite la ausencia de contraindicaciones médicas, con una validez de 5 años y expedido por el médico del trabajo, para la emisión de:
- la autorización de conducción;
- la habilitación eléctrica para trabajos en tensión u operaciones en proximidad de piezas desnudas en tensión
Cabe señalar que los dictámenes de aptitud emitidos bajo el SIR antes del 1er de octubre de 2025 seguirán siendo válidos como el certificado recién previsto durante un periodo de cinco años a partir de su fecha de expedición.
Para más información: https://www.tennaxia.com/es/blog/retraits-de-la-liste-des-travailleurs-soumis-a-suivi-individuel-renforce-de-letat-de-sante
01/10/2025: Nuevos criterios para la auditoría energética y el sistema de gestión de la energía (SGE)
Los nuevos criterios se establecen en función del consumo de energía y ya no en función del tamaño, la facturación o el balance de las empresas.
Están obligadas a realizar auditorías energéticas las empresas cuyo consumo anual medio de energía final sea igual o superior a 2,75 GWh y que no hayan implementado un SGE.
Están obligadas a implementar un SGE las empresas cuyo consumo anual medio de energía final sea igual o superior a 23,6 GWh.
Para más información: https://www.tennaxia.com/es/blog/nouveau-perimetre-des-audits-energetiques-et-du-sme
https://www.tennaxia.com/es/blog/les-enjeux-energetiques-des-centres-de-donnees-data-centers
31/10/2025: Medición de emisiones atmosféricas de PFAS para las instalaciones ICPE 2770 y 3520-b
El análisis de PFAS (*) en las emisiones atmosféricas es obligatorio para determinadas instalaciones clasificadas del sector de residuos.
(*) toda sustancia que contenga al menos un átomo de carbono metilo completamente fluorado (CF3-) o metileno (-CF2-), sin ningún átomo de H/Cl/Br/I unido.
Esta campaña de muestreo y análisis debe:
- ser realizada por laboratorios u organismos acreditados por el COFRAC en cada punto de emisión atmosférica canalizada resultante del tratamiento térmico de residuos de la instalación, antes de cualquier dilución con otros efluentes;
- llevarse a cabo en condiciones representativas de la actividad normal de la instalación;
- abarcar 49 sustancias PFAS, así como el fluoruro de hidrógeno (HF) y los principales parámetros periféricos asociados (caudal, contenido de oxígeno, temperatura, presión y contenido de vapor de agua).
Cabe señalar que la obligación de realizar la campaña de muestreo y análisis no se aplica si se demuestra que la composición de los flujos de residuos que entran en la instalación es estable en el tiempo y que dichos residuos no contienen sustancias PFAS.
La campaña de medición es obligatoria a partir del 1 de octubre de 2025 para las instalaciones clasificadas 2770 (*) y/o 3520-b, independientemente de su capacidad, a excepción de las unidades de incineración de residuos domésticos que estuvieran clasificadas bajo el epígrafe 2770 y/o 3520-b únicamente con el fin de tratar residuos de actividades sanitarias con riesgo infeccioso,
(*) Instalación de tratamiento térmico de residuos peligrosos, excluyendo las instalaciones contempladas en los epígrafes 2792 y 2793, así como las instalaciones de combustión que consuman únicamente residuos que cumplan con la definición de biomasa según el epígrafe 2910
(**) Incineración o coincineración de residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día




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