En este sentido, la Directiva (UE) 2023/1791 del 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (refundición) y la Ley n.º 2025-391 del 30 de abril de 2025 por la que se establecen diversas disposiciones de adaptación al Derecho de la Unión Europea en materia económica, financiera, medioambiental, energética, de transporte, de salud y de circulación de personas (conocida como ley «DDADUE») permiten garantizar la efectividad de las obligaciones de los propietarios y operadores de centros de datos previstas por el Derecho de la Unión Europea en materia de eficiencia energética.
¿Qué es un centro de datos?
Un centro de datos se define como una estructura o un grupo de estructuras que sirven para alojar, conectar y operar sistemas o servidores informáticos y equipos relacionados para el almacenamiento, procesamiento o distribución de datos, así como para actividades conexas.
Pueden estar alojados, entre otros, por empresas, bancos o centros de investigación.
(Definición del Código de la Energía, artículo L. 236-1)
Dentro de la legislación ICPE, no existe una categoría específicamente dedicada a los centros de datos.
No obstante, los diversos equipos que requiere un centro de datos (grupo electrógeno, unidad de refrigeración, depósito de combustible) pueden someter la instalación a la normativa relativa a las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente (ICPE).
Por otra parte, el proyecto de instalación de un centro de datos puede estar sujeto a evaluación ambiental por decisión de la autoridad ambiental. Esta puede hacer necesaria la obtención de una autorización de desbroce (artículo L. 341-3 del Código de Medio Ambiente), una declaración de no oposición en virtud de la legislación Natura 2000 (artículo L. 414-1 del Código de Medio Ambiente) o incluso una exención a las prohibiciones establecidas para la conservación de especies protegidas (artículo L. 411-2 del Código de Medio Ambiente).
El mundo de los centros de datos en cifras…
4,4 % Porcentaje de la huella de carbono del sector digital en Francia.
2 % Porcentaje del consumo energético mundial de los centros de datos (estimación para 2050: 6 % de la electricidad consumida en Francia).
Además del consumo energético, las técnicas de refrigeración requieren, según el método utilizado, una gran cantidad de agua… 681 000 m³ de agua en consumo directo en 2023.
Creación de un marco dedicado a la eficiencia energética de los centros de datos
Obligación de poner a disposición del público la información relativa a la eficiencia energética de los centros de datos
Los centros de datos cuya potencia instalada en las salas de servidores y centros de explotación informática sea superior o igual a 500 kW deben transmitir la información administrativa, ambiental y energética relativa a su explotación en la plataforma digital puesta a disposición por la Comisión Europea en aplicación de la Directiva 2023/1791 del 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética (nota: esta plataforma no está disponible a día de hoy). Estos centros de datos también deben poner dichos datos a disposición del público.
Las modalidades de aplicación de estas disposiciones se determinarán por vía reglamentaria.
Estas disposiciones no se aplican a los centros de datos:
- de operadores públicos o privados que exploten establecimientos o utilicen instalaciones y obras cuya indisponibilidad pudiera disminuir de forma importante el potencial bélico o económico, la seguridad o la capacidad de supervivencia de la nación (instalaciones de importancia vital);
- utilizados por las fuerzas armadas o por la protección civil, o que presten sus servicios exclusivamente para fines relacionados con la defensa o la protección civil.
Obligación de aprovechamiento del calor residual producido
Además, a partir del 1er de octubre de 2025, los centros de datos cuya potencia instalada sea superior o igual a 1 MW deben aprovechar el calor residual que generan.
Las modalidades de aplicación de esta disposición se definirán mediante decreto.
Obligación de realizar un análisis de coste-beneficio
A partir del 1er de octubre de 2025, todo proyecto de creación o modificación importante de un centro de datos con una potencia superior a 1 MW, deberá ser objeto de un análisis de coste-beneficio por parte del operador sobre la viabilidad económica de mejorar la eficiencia energética del suministro de calor y frío.
Las modalidades de aplicación de esta disposición se definirán mediante decreto.
Los análisis de coste-beneficio se basarán en una descripción de la instalación prevista y de la(s) considerada(s) para la comparación, y abarcarán la capacidad eléctrica y térmica, según corresponda, el tipo de combustible, el uso previsto y el número de horas de funcionamiento anuales, la ubicación y la demanda de electricidad y energía térmica. [Extracto del anexo XI de la Directiva (UE) 2023/1791].
Sanción por incumplimiento de obligaciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones mencionadas, la autoridad administrativa podrá:
- requerir al centro de datos que cumpla con sus obligaciones en un plazo determinado, el cual no podrá exceder de un año. Asimismo, podrá hacer público dicho requerimiento;
- cuando el centro de datos no cumpla con el requerimiento dentro del plazo establecido, imponer una multa administrativa cuyo importe sea proporcional a la gravedad de la infracción y a los beneficios obtenidos de la misma. La multa no podrá exceder los 50 000 euros por cada centro de datos afectado.
Un decreto determinará las modalidades de aplicación de estas disposiciones.





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