Retiradas de la lista de trabajadores sujetos a un seguimiento individual reforzado del estado de salud

Desde el 1 de octubre de 2025, se ha suprimido el SIR para las autorizaciones de conducción y habilitaciones eléctricas, siendo sustituido por un certificado médico con una validez de 5 años expedido por el médico del trabajo.

Léa Soler
Consultante HSE
Publication : 
16.05.2025

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Caso de la autorización de conducción y la habilitación eléctrica

En continuidad con la reforma introducida por la Ley n.º 2021-1018, conocida como «ley de salud en el trabajo», del 2 de agosto de 2021, se publicó el Decreto n.º 2025-355 del 18 de abril de 2025 con el fin de optimizar los recursos médicos y con el objetivo de redistribuirlos hacia:

  • el seguimiento de los empleados asignados a puestos que presentan un riesgo particular; y
  • las acciones de prevención primaria hacia las cuales se orientaron las misiones de los servicios de prevención y salud en el trabajo tras la reforma de 2021.

Así, desde el 1 de octubre de 2025, este texto excluye de la lista de empleados con derecho a un Seguimiento Individual Reforzado (SIR) a aquellos trabajadores que puedan ser asignados a un puesto que requiera una autorización de conducción (artículo R. 4323-56 del código de trabajo) o una habilitación eléctrica (artículo R. 4544-10 del código de trabajo). En lugar del SIR, se condiciona la expedición de la autorización de conducción y de la habilitación eléctrica para trabajos bajo tensión u operaciones en proximidad de piezas desnudas bajo tensión a la posesión de un certificado con una validez de cinco años que justifique la ausencia de contraindicaciones médicas.

La orden del 26 de septiembre de 2025 establece el modelo de estos certificados.

Derivado de la reforma de la Ley n.º 2016-1088 del 8 de agosto de 2016, conocida como «ley de trabajo», el artículo L. 4624-2 del código de trabajo establece que todo trabajador asignado a un puesto que presente riesgos particulares para su salud o seguridad, o para las de sus compañeros o terceros que se encuentren en el entorno de trabajo inmediato, se beneficiará de un SIR de su estado de salud. Los puestos que presentan riesgos particulares se enumeran en el artículo R. 4624-23 del código de trabajo y son:

  1. aquellos que exponen a los empleados al amianto, al plomo, a agentes cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción, a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, a radiaciones ionizantes, al riesgo hiperbárico y al riesgo de caída de altura durante las operaciones de montaje y desmontaje de andamios;
  2. aquellos cuya asignación está condicionada a un examen de aptitud profesional específico, como es el caso de los trabajadores titulares de una autorización de conducción y aquellos habilitados para realizar operaciones en instalaciones eléctricas o en sus proximidades;
  3. Por último, si lo considera necesario, el empleador puede completar la lista de puestos de las categorías mencionadas en el apartado I con otros puestos que presenten riesgos particulares, previa consulta con el o los médicos pertinentes y el comité social y económico, si existe, en coherencia con la evaluación de riesgos.

El beneficio de un SIR implica, en particular, un examen médico de aptitud previo a la asignación al puesto (que sustituye a la visita de información y prevención), la renovación de dicho examen con una periodicidad no superior a 4 años y visitas intermedias. El objetivo de este seguimiento es:

  • Asegurarse de que el trabajador es apto para el puesto de trabajo al que el empleador pretende asignarlo, verificando especialmente la compatibilidad del puesto con el estado de salud del trabajador, a fin de prevenir cualquier riesgo grave de daño a su salud o seguridad, o a las de sus compañeros o terceros que se encuentren en el entorno de trabajo inmediato;
  • Determinar si el trabajador padece alguna afección que suponga un peligro para los demás trabajadores;
  • Proponer, si procede, adaptaciones del puesto o la asignación a otros puestos;
  • Informar al trabajador sobre los riesgos de exposición en su puesto de trabajo y el seguimiento médico necesario;
  • Sensibilizar al trabajador sobre las medidas de prevención que deben implementarse.

Autorización de conducción

El artículo R. 4323-56 del Código de Trabajo establece que la conducción de ciertos equipos que presentan riesgos particulares, debido a sus características o finalidad, está supeditada a la obtención de una autorización de conducción* emitida por el empleador. Este es el caso, por ejemplo, de un empleado que utiliza una carretilla de manutención autopropulsada con conductor a bordo o una plataforma elevadora móvil de personas.

Desde el 1 de octubre de 2025, se suprime la disposición que sometía a los trabajadores titulares de una autorización de conducción al beneficio de un SIR. Por el contrario, la validez de dicha autorización de conducción queda supeditada a que el trabajador posea un certificado que justifique la ausencia de contraindicaciones médicas para la conducción del equipo o equipos autorizados. Este certificado, con una validez de cinco años, es expedido por el médico del trabajo tras realizar un examen médico. El trabajador deberá presentarlo al empleador, quien conservará una copia durante todo su periodo de validez. El médico del trabajo incorporará una copia al expediente médico de salud laboral.

El anexo 1 de la orden del 26 de septiembre de 2025 define el modelo de certificado aplicable a las autorizaciones de conducción. *La autorización de conducción se expide tras una evaluación organizada por el jefe del centro de trabajo, cuyo objetivo es certificar que el trabajador posee la aptitud y capacidad necesarias para manejar el equipo para el que se contempla la autorización. Esta evaluación tiene en cuenta los tres elementos siguientes:

  1. Un examen de aptitud realizado por el médico del trabajo;
  2. Un control de los conocimientos y habilidades del operador para la conducción segura del equipo de trabajo;
  3. Un conocimiento del lugar y de las instrucciones que deben respetarse en el o los centros de utilización.

Habilitación eléctrica

De conformidad con el artículo R. 4544-9 del Código de Trabajo, las operaciones en instalaciones eléctricas o en sus proximidades solo pueden ser realizadas por trabajadores habilitados. Esta habilitación es otorgada por el empleador tras una formación teórica y práctica en las condiciones fijadas por la normativa.

Por lo tanto, para estos trabajadores también se suprime el SIR desde el 1er de octubre de 2025. A partir de ahora, para realizar operaciones en las proximidades de piezas desnudas bajo tensión o trabajos bajo tensión, el empleado debe poseer un certificado expedido por el médico del trabajo que justifique la ausencia de contraindicaciones médicas para la naturaleza de las operaciones en cuestión. Este certificado, también válido por cinco años, será conservado por el empleador e integrado en el expediente médico de salud laboral del empleado.

La orden del 26 de septiembre de 2025 precisa el alcance exacto de las operaciones eléctricas para las cuales es obligatoria la posesión del certificado médico.
Están comprendidas:

  1. Los trabajos de índole eléctrica en las proximidades simples o reforzadas de piezas desnudas bajo tensión;
  2. Las intervenciones de corta duración en las proximidades de partes desnudas en tensión, según lo definido en la orden del 7 de abril de 2021;
  3. Los trabajos en tensión, incluyendo explícitamente las tareas de limpieza en tensión.

Por el contrario, la orden excluye de este dispositivo las siguientes operaciones:

  • consignaciones;
  • ensayos, mediciones, verificaciones y maniobras;
  • operaciones en instalaciones fotovoltaicas.

Asimismo, establece en el anexo 2 el modelo de certificado médico utilizado en el marco de la habilitación eléctrica.

Con el fin de aclarar estas nuevas disposiciones, el Ministerio de Trabajo y Solidaridad ha publicado en una sección de preguntas frecuentes (Seguimiento individual del estado de salud de los trabajadores, conducción de maquinaria, riesgo eléctrico: el decreto del 18 de abril de 2025 - Preguntas y respuestas) las habilitaciones cuya validez está supeditada a la posesión del certificado de ausencia de contraindicaciones médicas:

Las demás habilitaciones eléctricas no están supeditadas a la posesión de dicho certificado.

Disposiciones transitorias

Se precisa que los dictámenes de aptitud emitidos bajo el SIR con anterioridad al presente decreto sustituyen al certificado recién previsto durante un periodo de cinco años a partir de su fecha de emisión.

Como recordatorio, en el marco de un SIR, el dictamen de aptitud se emite tras el examen médico de aptitud para el empleo y sus renovaciones. Es expedido por el médico del trabajo. Este dictamen se entrega al trabajador y al empleador, y se incorpora al expediente médico de salud laboral del interesado.

Por último, en ambos casos, el decreto prevé que el trabajador o el empleador pueden recurrir ante el tribunal laboral (conseil de prud'hommes) mediante el procedimiento acelerado de fondo para impugnar la negativa de expedición del certificado por parte del médico del trabajo.