Las pequeñas y medianas empresas (pymes) ahora pueden estar sujetas a la realización de auditorías energéticas o a la implementación de un sistema de gestión de la energía (SGE).
La ley del 30 de abril de 2025, que contiene diversas disposiciones de adaptación al derecho de la Unión Europea en materia económica, financiera, medioambiental, energética, de transporte, de salud y de circulación de personas (DDADUE), transpone, entre otros, la directiva del 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética, modificando los criterios de sujeción de las empresas a las obligaciones de realizar auditorías energéticas o implementar un SGE.
Los nuevos criterios se establecen en función del consumo energético y ya no según el tamaño, la facturación o el balance de las empresas.
Nuevos criterios de sujeción
Auditorías energéticas
Están sujetas a la realización de auditorías energéticas aquellas empresas cuyo consumo anual medio de energía final sea superior o igual a 2,75 GWh y que no hayan implementado un SGE.
Por lo tanto, las empresas afectadas que ya hayan implementado un SGE certificado están exentas de la obligación de realizar una auditoría energética.
La auditoría energética se realiza cada 4 años. Para las empresas afectadas recientemente, la primera auditoría energética debe realizarse a más tardar el 11 de octubre de 2026.
Sistema de gestión de la energía
Están sujetas a la implementación de un SGE aquellas empresas cuyo consumo anual medio de energía final sea superior o igual a 23,6 GWh.
Las empresas afectadas no tienen la obligación de realizar una auditoría energética.
Este SGEn debe estar certificado por un organismo de certificación acreditado a más tardar el 11 de octubre de 2027.
Elaboración de un plan de acción
En ambos casos, las empresas sujetas a esta obligación deben elaborar un plan de acción basado en las recomendaciones derivadas de la auditoría energética o del SGEn. Este plan de acción debe incluir, en particular:
- las medidas identificadas para cumplir con las recomendaciones;
- la justificación de la no implementación de cualquier acción cuyo periodo de recuperación de la inversión sea inferior a 5 años.
Este plan de acción debe ser validado posteriormente, publicado en el informe anual de la empresa y puesto a disposición del público, respetando los secretos protegidos por la ley.
Envío de la auditoría energética o del SGEn
En un plazo de 2 meses a partir de la certificación del SGEn o de la realización de la auditoría energética, las empresas afectadas deberán transmitir a la autoridad administrativa la información relativa al cumplimiento de su obligación (una orden ministerial, aún no publicada, determinará los datos que deben transmitirse, así como las restricciones de acceso necesarias para proteger la confidencialidad de la información).
A día de hoy, la transmisión de la auditoría energética se realiza a través del sitio web de la ADEME: Plataforma de recogida de auditorías energéticas - https://audit-energie.ademe.fr/.
Además, a partir del 1º octubre de 2025, las empresas afectadas declaran su consumo anual de energía final.
En resumen,
Para determinar si está sujeto a la implementación de un SGE certificado o a la realización de auditorías energéticas:
Determine su consumo anual medio de energía final:
Si su consumo anual medio de energía final es igual o superior a 23,6 GWh :
- implemente un sistema de gestión de la energía (SGE) certificado por un organismo de certificación acreditado a más tardar el 11 de octubre de 2027;
- sobre la base del SGE, establezca un plan de acción validado e inclúyalo en el informe anual de la empresa. A continuación, ponga la información definida a disposición del público;
- envíe, en un plazo de 2 meses tras la auditoría de certificación, la información relativa al cumplimiento de esta obligación por vía electrónica;
- declare el consumo anual de energía final de la empresa.
Si su consumo anual medio de energía final es igual o superior a 2,75 GWh y no ha implementado un SGE :
- realice una auditoría energética a través de un auditor con la competencia reconocida a más tardar el 11 de octubre de 2026, y posteriormente cada 4 años;
- sobre la base de las recomendaciones derivadas de la auditoría, establezca un plan de acción validado e inclúyalo en el informe anual de la empresa. A continuación, ponga la información definida a disposición del público;
- envíe, en un plazo de 2 meses tras la auditoría energética, la información relativa al cumplimiento de esta obligación por vía electrónica;
- declare el consumo anual de energía final de la empresa.





