12/11/2023: Fecha límite para el expediente de reexamen de las ICPE 3xxx cuyo BREF de su rúbrica principal sea «Transformación de metales ferrosos»
Salvo exenciones, los centros ICPE para los cuales los BREF "OFC - productos de química inorgánica", "SIC - química inorgánica de especialidad" o "POL - fabricación de polímeros" hayan sido seleccionados como BREF correspondiente a su rúbrica 3000 principal, deberán transmitir al prefecto su expediente de reexamen antes del 12 de diciembre de 2023.
Para saber más sobre el expediente de reexamen IED
28/12/2023: Fecha límite de la primera campaña de análisis de sustancias PFAS para las ICPE con autorización bajo una de las rúbricas 2330, 2345, 2350, 2351, 2567, 2750, 2752, 2795, 3120, 3230, 3260, 3610, 3620, 3630, 3670, 3710
Las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas, también conocidas como PFAS, apenas se degradan tras su uso o vertido al medio ambiente.
Las ICPE sujetas a autorización para las rúbricas 2330, 2345, 2350, 2351, 2567, 2750, 2752, 2795, 3120, 3230, 3260, 3610, 3620, 3630, 3670, 3710 deben realizar una campaña de análisis de sustancias PFAS cada mes, durante 3 meses consecutivos.
31/12/2023: Fecha límite de declaración de datos relativos a las instalaciones de combustión medianas con una potencia de entre 5 y 50 MW
Los operadores de instalaciones de combustión clasificadas como 2910 o 3110 con una potencia de entre 5 y 50 MW y puestas en servicio antes del 20 de diciembre de 2018 deben declarar información sobre Instalaciones de combustión medianas (MCP) - Recopilación de datos · demarches-simplifiees.fr - https://www.demarches-simplifiees.fr/
Para saber más: https://www.tennaxia.com/es/blog/directive-mcp-nouvelles-obligations-de-communication-pour-les-installations-de-combustion-chaudieres
31/12/2023: Balance climático simplificado
Las empresas que empleen entre 51 y 250 trabajadores y que hayan recibido ayudas en el marco del plan de recuperación 2020-2022 deben realizar un balance simplificado de sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
Para ello, deben transmitir a más tardar el 31 de diciembre de 2023 la información necesaria para el cálculo de este balance en https://www.bilans-climat-simplifies.ademe.fr.
Nota: este balance debe actualizarse cada 3 años.
31/12/2023: Obligación de separación en origen de los biorresiduos (independientemente de la cantidad)
Los biorresiduos deben separarse en origen y valorizarse in situ o externamente (compostaje, metanización, etc.).
Para más información: artículo "Separación en origen de los biorresiduos: todos implicados"




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