¿En qué consiste el expediente de revisión de la IED?

Este artículo explica que la revisión de la Directiva de Emisiones Industriales (DEI) es un proceso de actualización de las autorizaciones para actividades contaminantes con el fin de que cumplan con las mejores técnicas disponibles (MTD).

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
07.07.2020

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Las actividades industriales y agrícolas contaminantes están reguladas por las rúbricas 3000 de la nomenclatura ICPE, conocidas como rúbricas DEI. Las condiciones de autorización de estas actividades deben tener en cuenta las mejores técnicas disponibles (MTD). El proceso de revisión de la DEI permite actualizar, si es necesario, dichas condiciones en función de la evolución de estas mejores técnicas. A continuación, analizamos el expediente de revisión de la DEI, un elemento clave de este procedimiento.

¿Quién está afectado y cuándo?

Los operadores de actividades DEI que dependen de las rúbricas 3000 de la nomenclatura ICPE :

  • tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las «Conclusiones sobre las MTD» que afectan a su rúbrica DEI principal;
  • si no es aplicable ninguna de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, cuando la evolución de estas permita una reducción significativa de las emisiones;
  • en caso de contaminación que requiera nuevos valores límite de emisión (VLE);
  • cuando la seguridad operativa exija la implementación de otras técnicas;
  • en caso de que deba cumplirse una norma de calidad ambiental (NCA) nueva o revisada.

¿Qué plazo hay para elaborar o presentar el expediente de revisión de la DEI?

En el primer caso mencionado anteriormente, el operador debe presentar su expediente de revisión de la DEI en un plazo de 12 meses tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las «Conclusiones sobre las MTD» que afectan a su rúbrica DEI principal.

Nota: para las explotaciones ganaderas, este plazo puede ampliarse a 24 meses.

En los demás casos, el prefecto fijará mediante decreto un plazo que no podrá ser superior a 12 meses.

¿Para qué perímetro?

Las instalaciones que deben tenerse en cuenta son las que corresponden al "perímetro IED", a saber:

  • las instalaciones clasificadas bajo los epígrafes 3000,
  • las instalaciones conexas, es decir:
      • que guarden relación directa (que no tendrían razón de ser sin la actividad IED),
      • en el mismo emplazamiento,
      • vinculadas técnicamente (en relación con la finalidad del proceso IED y los flujos de materiales, sin necesidad de una conexión técnica directa)
      • y que puedan tener repercusiones en las emisiones y la contaminación.

Los procesos posteriores se consideran conexos si están integrados en el proceso IED (sin ruptura de carga).

Como ejemplo de instalación conexa se puede citar una instalación de combustión que suministre calor o electricidad, una estación de tratamiento de aguas residuales, etc.

Contenido del expediente de reexamen IED

Elementos del expediente

1) Elementos de actualización relativos a las MTD y, en su caso, una evaluación que justifique que el cumplimiento de los valores límite de emisión (VLE) supondría un aumento de los costes desproporcionado en relación con los beneficios para el medio ambiente

2) Opinión del operador sobre la necesidad de actualizar las prescripciones en caso de:

  • contaminación que requiera nuevos VLE;
  • seguridad operativa que requiera otras técnicas;
  • norma de calidad ambiental (NCA) nueva o revisada que debe respetarse.

3) A petición del prefecto, cualquier otra información necesaria (resultados del seguimiento de las emisiones, otros datos que permitan comparar el funcionamiento de la instalación con las MTD y los niveles de emisión asociados).

Nota: la guía para la simplificación de la revisión, redactada por el Ministerio de Transición Ecológica y Solidaria, describe el contenido tipo del expediente de revisión IED.

Consideración de las MTD

En el expediente de revisión IED debe realizarse una comparación con el conjunto de las MTD aplicables a la instalación, a saber:

  • con las MTD principales
  • en su caso, con las MTD secundarias (hayan sido descritas o no en unas conclusiones) mientras la revisión no haya concluido,
  • eventualmente con las MTD procedentes de otras fuentes (*), cuando la actividad no esté cubierta por ninguna de las conclusiones sobre las MTD o cuando estas no tengan en cuenta todas las repercusiones sobre el medio ambiente.

(*) siempre que cumpla los criterios de la orden del 2 de mayo de 2013 relativa a las definiciones, lista y criterios de la directiva IED.

Consideración de los BREF en proyecto

Se recomienda tener en cuenta las versiones de proyecto finales de los BREF que ya hayan sido publicadas por la Comisión Europea en el momento de la presentación del expediente de revisión IED, con el fin de anticipar el futuro cumplimiento normativo de las instalaciones.

Consideración de las MTD publicadas durante la instrucción

Cuando la instrucción del expediente de revisión aún no se haya cerrado, en caso de publicación de conclusiones sobre las MTD secundarias aplicables a las instalaciones del ámbito IED, el expediente de revisión IED deberá retomarse y completarse con respecto a este nuevo BREF para las instalaciones afectadas. En este caso, el cumplimiento de las instalaciones con respecto a las distintas MTD aplicables deberá producirse en un plazo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones sobre las MTD "secundarias".

Procedimiento de participación pública

La participación pública se implementa en los siguientes casos:

  • Durante un reexamen periódico solicitado por el operador, para el cual este solicita una excepción a los valores límite de emisión determinados por las conclusiones sobre las MTD;

Durante un reexamen por iniciativa del prefecto si la contaminación causada por la instalación justifica la revisión de los valores límite de emisión indicados en la orden prefectoral.

La información necesaria para el reexamen de las condiciones de autorización de la instalación se pone entonces a disposición del público.

Tramitación del expediente de reexamen IED

El plazo de tramitación por parte de la inspección de los expedientes de reexamen IED depende de su nivel de integridad y complejidad. Salvo en los casos más complejos, el objetivo de la inspección es tramitar el expediente en un plazo de 6 meses tras la entrega de un expediente completo.

Al finalizar la tramitación:

  • o bien el prefecto dicta una orden complementaria (por lo general en los casos más complejos);
  • o bien notifica al operador indicando la o las órdenes ministeriales aplicables y, si es necesario, otra información complementaria (recordatorio de las MTD elegidas, plazos de cumplimiento, perímetro IED validado, etc.).

Nota: la adopción de órdenes prefectorales complementarias debería ser menos frecuente a partir de ahora tras la publicación de órdenes ministeriales de prescripciones generales que tienen en cuenta las MTD.

Conclusión

Si aún no ha realizado su expediente de reexamen IED, le aconsejamos:

  • seguir las publicaciones de las conclusiones sobre las MTD y las órdenes ministeriales asociadas;
  • si es posible, seguir la evolución de los BREF para anticiparse lo antes posible;
  • al realizar el expediente, apoyarse en la Guía para la simplificación del reexamen (véase la nota en la sección «Contenido del expediente»)..