Sustancias PFAS: enfoque en las obligaciones de inventario y análisis de las sustancias presentes en instalaciones industriales (ICPE) sujetas a autorización

Desde junio de 2023, las instalaciones industriales sujetas a autorización (ICPE) deben inventariar y analizar las sustancias PFAS en sus vertidos acuosos. Obligaciones, plazos y seguimiento que debe conocer.

Juliette Virly
Consultante HSE
Publication : 
21.09.2023

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

En vigor desde el 28 de junio de 2023, la orden del 20 de junio de 2023 relativa al análisis de las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas en los vertidos acuosos de las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente sujetas al régimen de autorización establece la obligación de identificar y medir las sustancias PFAS presentes en las instalaciones industriales sujetas al régimen de autorización.

¿Qué son las PFAS?

Las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) pertenecen a una familia que comprende más de 4000 compuestos químicos con múltiples propiedades: antiadherentes, impermeabilizantes y resistentes a altas temperaturas, entre otras. Se utilizan ampliamente en numerosos sectores industriales, como la producción de productos químicos, el tratamiento de superficies o el sector textil, por lo que están presentes en diversos productos de consumo cotidiano.

Debido a su gran persistencia, las PFAS se encuentran en todos los medios: agua, aire, suelos e incluso en los residuos enviados a plantas de tratamiento. Por ello, representan importantes desafíos para el medio ambiente y la salud pública.

Plan de acción ministerial sobre las PFAS

A principios de 2023, el Ministerio de Transición Ecológica y Cohesión Territorial publicó un plan de acción ministerial sobre las PFAS para el periodo 2023-2027. Este plan de acción tiene como objetivo conocer mejor las sustancias PFAS y cuantificarlas con el fin de establecer medidas para reducir su presencia. De este modo, busca reforzar la protección de la salud pública y del medio ambiente frente a los riesgos derivados de la exposición a estas sustancias. PFAS.

El plan de acción consta de 6 ejes de trabajo:

  • disponer de normas sobre los vertidos y el medio ambiente para orientar la acción pública;
  • promover a nivel europeo una prohibición general para eliminar los riesgos relacionados con el uso o la comercialización de PFAS ;
  • mejorar el conocimiento sobre los vertidos y la contaminación del medio ambiente, especialmente de los medios acuáticos, para reducir la exposición de la población;
  • reducir significativamente las emisiones de las industrias emisoras;
  • transparencia sobre la información disponible;
  • integración, a medio plazo, en el plan de microcontaminantes.

Obligaciones de identificación y análisis de PFAS en los vertidos acuosos

En el marco de este plan de acción, la orden del 20 de junio de 2023 exige a las instalaciones clasificadas (ICPE) sujetas a autorización que realicen un inventario de las sustancias PFAS utilizadas, producidas, tratadas o vertidas por la instalación, y que posteriormente lleven a cabo campañas de medición de dichas sustancias en los vertidos acuosos.

Esta orden se aplica a las instalaciones clasificadas sujetas a autorización bajo al menos uno de los siguientes epígrafes: 2330, 2345, 2350, 2351, 2567, 2660, 2661, 2750, 2752, 2760, 2790, 2791, 2795, 3120, 3230, 3260, 3410, 3420, 3440, 3450, 3510, 3531, 3532, 3540, 3560, 3610, 3620, 3630, 3670, 3710 o 4713. Las demás instalaciones sujetas a autorización también están afectadas si utilizan, producen, tratan o vierten sustancias PFAS.

Posteriormente, una nota de aplicación se ha publicado para precisar la forma de elaborar el inventario de sustancias PFAS y de implementar las campañas de medición en los vertidos acuosos. La nota también remite a bases de datos relativas a la identificación de sustancias PFAS según el sector de actividad.

Obligación de identificación de sustancias PFAS

Todo operador de una instalación clasificada para la protección del medio ambiente (ICPE) sujeta a autorización debe establecer, antes del 28 de septiembre de 2023, un inventario de las sustancias PFAS que se utilicen, produzcan, traten o viertan en la instalación. Esta lista también debe incluir las sustancias PFAS que se hayan utilizado, producido, tratado o vertido antes del 28 de junio de 2023, así como, en su caso, la fecha en la que es probable que se hayan vertido.

Atención: esta obligación afecta a todas las instalaciones clasificadas sujetas a autorización, incluso a aquellas cuyas rúbricas no estén expresamente contempladas.

El inventario debe mantenerse a disposición de la inspección de instalaciones clasificadas.

Obligación de análisis en los vertidos acuosos

El operador debe realizar campañas de análisis de las sustancias PFAS vertidas por su instalación. Estas campañas incluyen una medición al mes durante 3 meses en cada punto de vertido acuoso de la instalación, según los plazos definidos a continuación. Solo las aguas pluviales no contaminadas están exentas de la obligación de análisis.

Partidas de la nomenclatura de instalaciones clasificadas Plazo para realizar la primera campaña de análisis
• 2660, 2661, 2760, 2790, 3410, 3420, 3440, 3450, 4713 • A más tardar el 28 de septiembre de 2023
• 2330, 2345, 2350, 2351, 2567, 2750, 2752, 2795, 3120, 3230, 3260, 3610, 3620, 3630, 3670, 3710 • A más tardar el 28 de diciembre de 2023
• 2791, 3510, 3531, 3532, 3540, 3560 • A más tardar el 28 de marzo de 2024
• Para los establecimientos sujetos a autorización en virtud de partidas no mencionadas • A más tardar el 28 de septiembre de 2024

Nota: si un mismo establecimiento está sujeto a autorización en virtud de varias rúbricas asociadas a plazos diferentes, se aplicará el plazo más largo.

Siempre que existan vertidos acuosos en el establecimiento, el operador de una instalación que cuente con al menos una rúbrica expresamente contemplada debe realizar obligatoriamente estas campañas, incluso si el inventario demuestra la ausencia de uso, producción, tratamiento o vertido de sustancias PFAS.

Para las demás ICPE sujetas a autorización, las campañas de análisis de sustancias PFAS se llevarán a cabo cuando los vertidos de PFAS suelen ser regulares y significativos. Por lo tanto, las operaciones ocasionales que puedan generar vertidos de sustancias PFAS, como el uso de espumas ignífugas durante un incendio, no justifican la implementación de campañas de análisis. Por el contrario, cuando estas instalaciones realizan ejercicios de incendio recurrentes con el uso de espumas ignífugas que contienen PFAS, se deben realizar campañas de análisis de los vertidos acuosos.

Cuando las instalaciones no tienen vertidos acuosos, no se imponen los análisis. Sin embargo, el operador debe realizar igualmente un inventario de las sustancias y mantener a disposición de la inspección de instalaciones clasificadas todos los elementos que justifiquen la ausencia de vertidos acuosos en el sitio.

Las campañas de medición deben cubrir como mínimo las sustancias PFAS contempladas en la Directiva 2020/2184 del 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano y enumeradas en la orden del 20 de junio de 2023. Cuando se mencionen otras sustancias PFAS en el inventario, también deberán tenerse en cuenta para los análisis.

Los resultados de las mediciones deben declararse cada mes a la inspección de instalaciones clasificadas a través de la herramienta GIDAF. Los sitios afectados deben asegurarse de poder declarar efectivamente los resultados en la herramienta, especialmente aquellas instalaciones que aún no dispongan de una cuenta GIDAF.

Para saber más

Siguiendo el espíritu de las campañas RSDE, el objetivo de estas campañas es:

  • identificar las sustancias PFAS vertidas por las industrias con mayor probabilidad de emitirlas, tales como la fabricación de productos químicos, el tratamiento de textiles, el tratamiento de superficies, las papeleras, las estaciones depuradoras y el tratamiento de residuos.
  • y, posteriormente, implementar medidas de vigilancia y seguimiento de los PFAS en los vertidos de aguas residuales.

Estas campañas deberían, por tanto, conducir a la implementación de un seguimiento permanente de los vertidos de sustancias PFAS procedentes de actividades industriales.

Crédito de la foto: 228987563 @Worawut