La normativa relativa a las instalaciones de combustión ha evolucionado en los últimos años tras la transposición de la Directiva 2015/2193 del 25 de noviembre de 2015, denominada « Directiva MCP », que regula las emisiones atmosféricas procedentes de las instalaciones de combustión medianas cuya potencia térmica nominal está comprendida entre 1 y 50 megavatios (MW). Estas instalaciones (calderas de gas, calderas de gasóleo, calderas de biomasa, motores, turbinas de gas, etc.) emiten contaminantes al aire como óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y partículas. Le invitamos a leer nuestro artículo sobre las evoluciones de la Directiva MCP.
La Directiva MCP impone a Francia la transmisión de información a la Comisión Europea. Con este fin, el decreto n.º 2018-1161 del 18 de noviembre de 2018 [1] y la orden del 2 de enero de 2019 [2]establecen la obligación de que los operadores de instalaciones de combustión medianas comuniquen datos administrativos y técnicos a la administración. A continuación, le presentamos estas obligaciones en detalle.
Directiva MCP: ¿quién está afectado?
Los operadores de instalaciones de combustión medianas: son aquellas instalaciones cuya potencia está comprendida entre 1 MW y 50 MW y que están sujetas a los epígrafes 2910 y 3110 de la nomenclatura ICPE (Instalaciones Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente).
Como recordatorio, una instalación de combustión se define como «todo grupo de aparatos de combustión explotados por un mismo operador y situados en un mismo emplazamiento (recinto del establecimiento), salvo que el operador demuestre que los aparatos no podrían conectarse técnica y económicamente a una chimenea común».
Nota: Para las instalaciones cuya declaración o autorización inicial se haya concedido antes del 1 de julio de 1987, los aparatos de combustión no conectados a una chimenea común podrán considerarse como técnicamente y económicamente imposibles de conectar a una chimenea común.
¿Qué información debe comunicarse?
El operador debe comunicar, para cada instalación de combustión mediana presente en el recinto de su instalación clasificada o establecimiento, la siguiente información:
- el nombre y el domicilio social del operador, así como la dirección del lugar donde se encuentra la instalación,
- la potencia térmica nominal de la instalación de combustión mediana, expresada en MW térmicos,
- el tipo de instalación de combustión mediana,
- el tipo y la proporción de combustibles utilizados,
- la fecha de inicio de funcionamiento de la instalación de combustión mediana o, cuando se desconozca la fecha, la prueba de que el funcionamiento comenzó antes del 20 de diciembre de 2018,
- el sector de actividad de la instalación clasificada o del establecimiento en el que se explota (código NACE),
- el número previsto de horas de funcionamiento (*) anuales de la instalación de combustión mediana y la carga media en servicio,
- en el supuesto de que la instalación de combustión funcione menos de 500 horas al año en las condiciones fijadas por una orden del ministro encargado de las instalaciones clasificadas, el compromiso de no superar dicha duración máxima de funcionamiento (**).
(*) horas de funcionamiento = periodo de tiempo (expresado en horas) durante el cual al menos uno de los aparatos de la instalación está en funcionamiento y emite emisiones al aire, excluyendo las fases de arranque y parada
(**) duración de funcionamiento anual = media móvil de las horas de funcionamiento calculada sobre un periodo de cinco años para las instalaciones existentes (declaradas antes del 20 de diciembre de 2018) y sobre un periodo de tres años para las instalaciones nuevas (declaradas a partir del 20 de diciembre de 2018).
¿Cuándo debe comunicarse esta información?
Para las instalaciones puestas en servicio antes del 20 de diciembre de 2018, la información debe transmitirse:
- a más tardar el 31 de diciembre de 2023 para las instalaciones con una potencia superior a 5 MW,
- a más tardar el 31 de diciembre de 2028 para aquellas cuya potencia esté comprendida entre 1 MW y 5 MW.
Para el resto de instalaciones, esta información debe transmitirse en fase de proyecto, antes de la autorización, el registro o la declaración.
¿Cómo comunicarlas?
El operador debe completar un formulario por instalación. Posteriormente, la administración pone la información a disposición del público en internet.
En conclusión, si usted opera instalaciones de combustión con una potencia de entre 1 y 5 MW, le recomendamos:
- verificar que dispone de toda la información solicitada,
- enviarla dentro de los plazos establecidos completando un formulario para cada una de sus instalaciones afectadas.
[1] Código de Medio Ambiente, artículos R. 515-113 a R. 515-116: Instalaciones de combustión medianas, creado por el Decreto n.º 2018-1161 del 18 de diciembre de 2018, por el que se modifica el capítulo V del título I del libro V del Código de Medio Ambiente en lo relativo a la información que debe facilitarse para las instalaciones de combustión medianas [JORF del 19 de diciembre de 2018]
[2] Orden del 2 de enero de 2019 por la que se precisan las modalidades de recogida de datos relativos a las instalaciones de combustión medianas [JORF del 18 de enero de 2019]





