Para alcanzar los objetivos fijados por el Pacto Verde (Green Deal) europeo, la Unión Europea está creando cada vez más legislación relacionada con el ESG. Por ello, resulta difícil navegar por un panorama jurídico que hoy es casi tan complejo como la legislación financiera. Esto es lógico, ya que el objetivo principal del Pacto Verde es abordar ambos aspectos conjuntamente para poner en marcha una « nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la UE en una sociedad justa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva » (Comunicación de la Comisión Europea - El Pacto Verde Europeo). Esta hoja de ruta se enmarca, en particular, en los Acuerdos de París de 2015, ratificados por la UE, cuyo objetivo es limitar el calentamiento global por debajo de los 2 °C respecto a la era preindustrial.
La Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD) es uno de los principales instrumentos para implementar esta estrategia, ya que establece normas estrictas de información sobre sostenibilidad que permiten comparar a las empresas tanto por su desempeño ESG como por sus resultados financieros. Pero, ¿cómo se articula la CSRD con otras normativas ESG como la CSDDD, la Ley Europea del Clima o el SFDR?

Este artículo explica cómo se relaciona la CSRD con las siguientes normativas:
- Ley Europea del Clima
- SFDR
- Pilar 3
- Reglamento sobre los índices de referencia
- Taxonomía sostenible
- CSDDD
La Ley Europea del Clima: el pilar del Pacto Verde
La Ley Europea del Clima es un reglamento adoptado en 2019 cuyo objetivo principal es establecer un “objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión para 2050” (Artículo 1, §2 de la Ley Europea del Clima). Se trata, por tanto, de un texto de especial importancia para la Unión Europea en su estrategia de desarrollo sostenible.
Para alcanzar este objetivo, se han identificado varias palancas, tales como:
- La contribución de todos los sectores económicos
- La transición hacia un sistema energético seguro, sostenible, asequible y fiable
- La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo
- Los sumideros de carbono, especialmente en los sectores de la agricultura, la silvicultura y el uso de la tierra
La Unión Europea y los Estados miembros fomentan (u obligan a) los agentes económicos a contribuir tanto a través de su marco normativo como mediante sus inversiones ambientalmente sostenibles. La CSRD forma parte de este marco normativo, ya que exige a las empresas que publiquen información sobre su estrategia climática.
Las ESRS están directamente vinculadas a la Ley Europea del Clima, dado que la ESRS 2 establece que las empresas deben incluir en su informe“un cuadro con todos los puntos de datos que se derivan de otros actos legislativos de la UE (incluida la Ley Europea del Clima) especificando dónde aparecen en la declaración de sostenibilidad e incluyendo aquellos que, tras su evaluación, considere no materiales, indicando en tal caso «no materiales» en la tabla” (ESRS 2, IRO-2, §56).
Dos puntos de datos de la Ley Europea del Clima están mapeados en el apéndice B de la ESRS 2:
- ESRS E1-1 (§14) Plan de transición para alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050
- ESRS E1-7 (§ 56) Absorciones de GEI y créditos de carbono
Su relación con la legislación para unas finanzas más sostenibles
El SFDR, el reglamento sobre el Pilar 3 y el reglamento sobre índices de referencia son tres normativas que afectan al sector financiero y tienen objetivos distintos. Junto con la Ley Europea del Clima, son las otras tres legislaciones que se mapean con las ESRS y que forman parte de los requisitos de la tabla de puntos de datos derivados de otros actos legislativos de la UE (requisito de divulgación IRO-2).
1 - El SFDR
El Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR) “establece normas armonizadas para los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros en materia de transparencia sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad y la consideración de las incidencias negativas en materia de sostenibilidad en sus procesos, así como sobre la comunicación de información de sostenibilidad relativa a los productos financieros” (Artículo 1).
Este reglamento establece tres tipos de fondos sobre los cuales los actores financieros deben divulgar información específica en su documentación precontractual:
- Fondos «Artículo 6» que no promueven objetivos sostenibles específicos
- Fondos «Artículo 8» que promueven características medioambientales o sociales
- Fondos «Artículo 9» que son inversiones consideradas sostenibles
Según el SFDR, los participantes en los mercados deben publicar información sobre cómo sus productos financieros tienen en cuenta las principales incidencias negativas en materia de sostenibilidad. Para ello, la Comisión publicó en 2022 un reglamento delegado que define ciertos indicadores que los participantes en los mercados deben considerar al estimar las principales incidencias negativas en materia de sostenibilidad relacionadas con las empresas en las que sus productos pretenden invertir.
Estos indicadores incluyen métricas ambientales y sociales que a menudo son obligatorias en virtud de la CSRD (véase el mapeo del ESRS 2, Apéndice B). Por lo tanto, la tabla de puntos de datos relacionados con el SFDR que las empresas divulgarán conforme al ESRS 2 IRO-2, como se mencionó anteriormente, será especialmente útil para que los actores del mercado recopilen la información necesaria para calcular las incidencias negativas de sus inversiones.
2 - El reglamento Pilar 3
El reglamento Pilar 3 establece requisitos prudenciales para las entidades, las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera. Los requisitos prudenciales tienen como objetivo hacer que el sector financiero sea más estable, garantizando al mismo tiempo que esté en condiciones de apoyar a los hogares, las empresas y otros usuarios finales de servicios financieros.
Estos requisitos prudenciales son muy amplios. Incluyen la divulgación de los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza de las entidades que han emitido acciones admitidas a negociación en mercados regulados de un Estado miembro. Dado que estas entidades suelen estar sujetas a la CSRD, las divulgaciones relacionadas se mapean en el Apéndice B del ESRS 2. La mayoría de estos requisitos están vinculados al ESRS E1 sobre el cambio climático.
Para los puntos de datos relacionados, las entidades que deben cumplir con los requisitos de divulgación de sus riesgos ambientales, sociales y de gobernanza de acuerdo con el reglamento Pilar 3, tienen la posibilidad, en su informe de sostenibilidad de la CSRD, de incorporar esta información mediante referencia a las divulgaciones del Pilar 3, siempre que se aseguren de que los perímetros de consolidación sean los mismos para ambos informes.
3 - El reglamento sobre índices de referencia
El reglamento sobre índices de referencia “establece un marco común destinado a garantizar la exactitud y la integridad de los índices utilizados como índices de referencia en el marco de instrumentos y contratos financieros, o para medir la rentabilidad de fondos de inversión en la Unión” (Artículo 1).
Este reglamento está vinculado a la CSRD dado que los administradores de índices de referencia financieros deben explicar cómo se reflejan los factores ESG en cada uno de sus índices o familias de índices. Por ejemplo, se anima a los administradores de índices de referencia de “transición climática” de la Unión y de “acuerdos de París” a aumentar la proporción de emisores de los valores constitutivos que fijan y publican objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en sus índices.
La relación entre la ley europea del clima y la taxonomía sostenible
La taxonomía sostenible (también llamada taxonomía verde o taxonomía europea) establece un sistema de clasificación con definiciones claras que determinan qué es una actividad ambientalmente sostenible con el fin de ayudar a los inversores y a las empresas a tomar decisiones de inversión informadas.
Mediante criterios técnicos aplicables a sectores de actividad específicos, es posible determinar si una actividad contribuye a uno o varios de los siguientes objetivos medioambientales:
- Mitigación del cambio climático
- Adaptación al cambio climático
- Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
- Transición hacia una economía circular
- Prevención y control de la contaminación
- Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas
Para cumplir con los requisitos del Reglamento de Taxonomía, las empresas deben divulgar ciertos indicadores clave de desempeño (KPI):
- La proporción de su cifra de negocios derivada de productos o servicios asociados a actividades económicas que pueden considerarse ambientalmente sostenibles
- La proporción de sus gastos de capital (CapEx) vinculada a activos o procesos asociados a actividades económicas que pueden considerarse ambientalmente sostenibles
- La proporción de sus gastos operativos (OpEx) vinculada a activos o procesos asociados a actividades económicas que pueden considerarse ambientalmente sostenibles
Conforme a la norma ESRS 1, estas obligaciones de divulgación sobre la taxonomía deben incluirse en el informe de sostenibilidad de la CSRD en una sección separada:

Existen otras referencias adicionales a la taxonomía sostenible en las normas ESRS medioambientales. Por ejemplo, el requisito de divulgación E1-1 (Plan de transición para la mitigación del cambio climático) exige que las empresas con actividades económicas cubiertas por la taxonomía divulguen “una explicación de cualquier objetivo o plan (CapEx, planes de CapEx, OpEx) que la empresa haya establecido para alinear sus actividades económicas (ingresos, CapEx, OpEx) con los criterios establecidos en el reglamento” sobre la taxonomía.
Asimismo, existe un vínculo entre la taxonomía y el Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR). De hecho, cuando un producto financiero invierte en una actividad económica que contribuye a objetivos medioambientales, la información sobre los criterios de la taxonomía debe incluirse en la documentación precontractual.
Sus vínculos con la CSDDD y el informe de sostenibilidad de la CSRD
Sus vínculos con la CSDDD y el informe de sostenibilidad de la CSRD
Por último, la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD) es la legislación ESG más reciente e importante adoptada por la Unión Europea. Afecta únicamente a las empresas de gran tamaño, por lo que su ámbito de aplicación es más restringido que el de la CSRD.
Mientras que la CSRD establece la obligación de divulgar información, la CSDDD establece la obligación de pasar a la acción mediante:
- la implementación de una diligencia debida en cuanto a los riesgos relacionados con los derechos humanos y el medio ambiente
- la adopción y puesta en marcha de un plan de transición climática para garantizar que la empresa destine los recursos necesarios para alinear su modelo de negocio y su estrategia con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C y con el objetivo de neutralidad climática fijado por la Ley Europea del Clima
Las sanciones se basan en el volumen de negocios mundial de las empresas. El porcentaje será definido por los Estados miembros y podrá alcanzar un máximo del 5 % de la facturación. Además, si no se cumplen las obligaciones de diligencia debida y se causa un perjuicio a una persona física o jurídica, las empresas podrán ser consideradas responsables civilmente y deberán abonar las indemnizaciones correspondientes.
Muchas personas creen que la CSDDD establece nuevos requisitos de divulgación. Sin embargo, “para evitar la duplicidad de las obligaciones de información”, la CSDDD dispone que la directiva “no debería imponer nuevas obligaciones en esta materia además de las previstas por la Directiva 2013/34/UE (CSRD)”. Por tanto, una empresa sujeta tanto a la CSRD como a la CSDDD deberá divulgar la información sobre cómo cumple los requisitos de la CSDDD en su informe de sostenibilidad conforme a la CSRD.
Dado que las ESRS se adoptaron antes que la CSDDD, no mencionan esta legislación. No obstante, existen numerosos requisitos de publicación pertinentes para divulgar cómo las empresas implementan la CSDDD. En cuanto al deber de diligencia, la sección 4 de la ESRS 1 está dedicada a ello y establece un mapeo entre los elementos esenciales de la diligencia debida y los requisitos de publicación de la ESRS 2 y, en ciertos casos, los de las ESRS temáticas. Respecto a los objetivos climáticos, el plan de transición climática requerido por la CSDDD se divulgará bajo el requisito de publicación E1-1 (Plan de transición para la mitigación del cambio climático).
En conclusión, la Ley Europea del Clima tiene como objetivo acelerar la transición ecológica de la Unión Europea, permitiéndole transformar profundamente su economía y convertirse, en particular, en uno de los líderes mundiales en el sector de la industria verde. Apoyándose en una mayor transparencia, la movilización de fondos privados y un plan de recuperación europeo, busca acompañar a las empresas en esta transición, creando al mismo tiempo nuevas oportunidades económicas y fomentando el desarrollo de empleos verdes.





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