🔎 Puntos clave
Le ofrecemos un resumen de los principales plazos normativos de este año 2026 y de los cambios regulatorios que debe vigilar.
Digitalización de la declaración de accidentes/incidentes ICPE
Los operadores de instalaciones clasificadas (ICPE) deben transmitir ahora a través de la plataforma https://entreprendre.service-public.gouv.fr/vosdroits/R71939
- la declaración de accidentes o incidentes ocurridos debido al funcionamiento de la instalación que puedan afectar a los intereses protegidos;
- el informe de accidente o incidente.
Nota: Deben transmitirse por medios no digitales:
- información relativa a las instalaciones de defensa;
- información que pueda comprometer intereses confidenciales.
Nuevo sistema de REP para envases profesionales
El nuevo sistema de REP para envases profesionales entrará en vigor el 1er de julio de 2026.
Las empresas que utilicen envases deben determinar si se consideran productoras del envase (véase el reglamento PPWR) y si este es un envase profesional (véase, en particular, el decreto sobre el ámbito de aplicación).
Los productores de envases profesionales deberán:
- O bien implementar un sistema individual autorizado,
- O bien adherirse (a nivel de empresa) a un organismo ecológico que cuente con una autorización para el sector de envases profesionales.
Muchas empresas se verán afectadas por este nuevo sistema de REP.
Para obtener más información, consulte nuestro artículo sobre la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP)
Pasaporte de prevención del empleador
El pasaporte de prevención estará disponible para los empleadores a partir del 16 de marzo de 2026.
Los empleadores deberán declarar las formaciones realizadas internamente y asegurarse, en el caso de las formaciones externas, de que el organismo de formación haya declarado correctamente la formación.
Le recomendamos que coordine este asunto con su departamento de RR. HH.
Para obtener más información, consulte nuestro artículo sobre el pasaporte de prevención
Cubiertas solares en aparcamientos
Los aparcamientos exteriores con una superficie igual o superior a 10 000 m² existentes a fecha de 1 de julio de 2023 deberán estar equipados antes del 1er de julio de 2026 en la mitad de su superficie
- ya sea con cubiertas que integren un sistema de producción de energías renovables en la totalidad de su parte superior para proporcionar sombra;
- ya sea con sistemas mixtos que incluyan cubiertas que cubran al menos el 35 % de la mitad de la superficie del aparcamiento y dispositivos vegetales que contribuyan a dar sombra a la superficie restante;
- ya sea, total o parcialmente, con un dispositivo de producción de energías renovables que no requiera la instalación de cubiertas, siempre que dicho dispositivo permita una producción equivalente a la que resultaría de la instalación de cubiertas con sistemas de producción de energías renovables en la superficie no equipada.
Existen posibles exenciones (criterios económicos, técnicos, etc.).
También es posible aplazar este plazo hasta el 1er de enero de 2028, bajo ciertas condiciones.
Realización de una auditoría energética para las empresas recientemente afectadas
La realización de una auditoría energética es ahora obligatoria para las empresas que no hayan implementado un SGEn cuando su consumo anual medio de energía final sea superior a 2,75 GWh. Estas auditorías deben realizarse cada 4 años.
Para las empresas que no estaban sujetas a los criterios anteriores, la primera auditoría debe realizarse a más tardar el 11 de octubre de 2026.
Recordatorio de los criterios anteriores: 250 empleados o una facturación anual superior a 50 millones de euros o un balance superior a 43 millones de euros
Para más información, lea nuestro artículo sobre el nuevo alcance de las auditorías energéticas y del SGEn
Implementación de un sistema de gestión energética certificado
Las empresas con un consumo anual medio de energía final superior o igual a 23,6 GWh deben implementar un sistema de gestión energética (SGE). Este debe estar certificado por un organismo acreditado a más tardar el 11 de octubre de 2027.
Las empresas afectadas deben anticipar la implementación de dicho sistema desde este mismo año.
Cabe señalar que están exentas de la auditoría:
- las empresas que hayan implementado un sistema de gestión ambiental conforme a la norma ISO 14001:2015 / Amd. 1:2024 o cualquier otra norma equivalente, siempre que dicho sistema esté certificado por un organismo acreditado e incluya una auditoría energética equivalente a la prevista por la normativa;
- las empresas que implementen un contrato de rendimiento energético (CPE).
Para más información: https://www.tennaxia.com/blog/nouveau-perimetre-des-audits-energetiques-et-du-sme
Ajardinamiento o instalación de paneles solares en cubiertas de edificios existentes
A más tardar el 1 de enero de 2028, todos los edificios o partes de edificios de uso comercial, industrial, artesanal o administrativo, edificios o partes de edificios destinados a oficinas o almacenes, hangares no abiertos al público destinados a explotación comercial, hospitales, instalaciones deportivas, recreativas y de ocio, edificios o partes de edificios escolares y universitarios, así como aparcamientos cubiertos accesibles al público, que existieran a fecha de 1 de julio de 2023 y tengan una superficie ocupada igual o superior a 500 metros cuadrados, deberán integrar:
- un sistema de producción de energías renovables;
- un sistema de ajardinamiento basado en un método de cultivo que solo utilice agua potable como complemento de aguas recuperadas, garantizando un alto grado de eficiencia térmica y aislamiento, y fomentando la preservación y recuperación de la biodiversidad;
- o cualquier otro dispositivo que logre el mismo resultado.
Actualmente, solo se han definido las exenciones relacionadas con las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente (ICPE).
Se está a la espera de los textos que definan los criterios de exención, especialmente los de carácter económico o técnico.
Una vez publicados, las empresas deberán verificar si cumplen con las exenciones o planificar las obras de adecuación.
Nuevo valor límite de exposición profesional (VLEP) para el acrilonitrilo
El VLA vinculante para el acrilonitrilo (N.º CAS: 107-13-1) entrará en vigor el 5 de abril de 2026:

Dado que el acrilonitrilo es una sustancia clasificada como CMR 1B, será necesario implementar un control anual de este VLA por parte de un organismo acreditado.
Nuevas disposiciones sobre el traslado transfronterizo de residuos
Estas nuevas disposiciones, establecidas por el Reglamento (UE) 2024/1157 del 11 de abril de 2024, entrarán en vigor el 21 de mayo de 2026.
Se prohíben, en particular, los traslados de residuos para su eliminación dentro de la Unión Europea (salvo excepciones) y las exportaciones de residuos plásticos a países no miembros de la OCDE.
Una plataforma centralizada permite la digitalización del intercambio de información y datos sobre el traslado de residuos en toda la UE.
Etiquetado de equipos de lucha contra incendios que contienen PFAS
A partir del 23 de octubre de 2026, cuando la concentración de la suma de todos los PFAS sea superior a 1 mg/L, se aplicarán obligaciones de etiquetado:
- a las espumas contra incendios comercializadas, excluyendo los extintores portátiles,
- para los usuarios, a las existencias de espumas contra incendios no utilizadas, así como a los residuos que contienen PFAS, incluidas las aguas residuales, procedentes del uso de dichas espumas.
El etiquetado, que debe ser visible, legible e indeleble, incluirá la siguiente mención: «ADVERTENCIA: Contiene sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en una concentración igual o superior a 1 mg/L para la suma de todos los PFAS».
Para más información, lea nuestro artículo sobre laprohibición de los PFAS en las espumas contra incendios
Vertidos de PFAS
Una orden ministerial ha impuesto campañas de medición de PFAS a ciertas instalaciones industriales autorizadas (ICPE). Tras estas campañas, se han iniciado acciones de eliminación en la fuente para reducir las emisiones de PFAS de origen industrial.
Se espera que la implementación de una normativa relativa a la vigilancia de los PFAS en los vertidos industriales de aguas residuales se generalice.
¿Una rúbrica ICPE específica para las baterías?
Se están realizando trabajos normativos para implementar una rúbrica ICPE 2926 específica para baterías, junto con sus correspondientes decretos. Se esperan consultas próximamente.
¿Digitalización de los albaranes de residuos sanitarios (DASRI)?
La digitalización de los albaranes para los residuos sanitarios (DASRI) en la plataforma Trackdéchet es posible desde junio de 2023. A largo plazo, está previsto que sea obligatoria, pero seguimos a la espera de los textos reglamentarios.
Refuerzo de las disposiciones para las instalaciones IED
La transposición de la directiva 2024/1785 del 24 de abril de 2024 se espera antes del 1er de julio de 2026.
Con el fin de reforzar las normas relativas a la prevención y el control integrados de la contaminación derivada de las actividades industriales, esta directiva ha introducido modificaciones en la Directiva IED, ampliando su ámbito de aplicación a nuevas actividades y a un mayor número de explotaciones ganaderas intensivas, además de reforzar o imponer nuevos requisitos.
Entre estas disposiciones, cabe destacar la obligación de auditar el sistema de gestión medioambiental antes del 1er de julio de 2027.
Conclusión
Le recomendamos, si aún no lo ha hecho, que incluya estos temas en sus planes de acción y presupuestos, y que permanezca atento a las novedades reglamentarias que surgirán en 2026.





