Pasaporte de prevención

Pasaporte de prevención: se especifican las formaciones que deben declararse en el pasaporte de prevención, así como los plazos para realizar dicha declaración.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
30.09.2025

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Como recordatorio, la ley de Salud en el Trabajo establece que cada empleado debe disponer de un pasaporte de prevención. Este documento contiene todas las formaciones realizadas en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales, incluidas las formaciones obligatorias, así como los certificados, diplomas y acreditaciones obtenidos en este ámbito.

El decreto n.º 2025-748 del 1 de agosto de 2025 ha precisado qué formaciones deben incluirse en el pasaporte de prevención y los plazos de declaración para los organismos de formación y los empleadores.

Formaciones que deben declararse en el pasaporte de prevención

Estas deben cumplir las siguientes condiciones acumulativas:

- responder a un objetivo de prevención de riesgos laborales o a la obligación general de formación de los trabajadores,

- dar lugar a la expedición de un certificado de formación o un justificante de superación destinado al titular de la Cuenta Profesional de Formación (CPF) que haya realizado la formación,

- permitir la aplicación de los conocimientos y competencias adquiridos o desarrollados durante la formación, y que dichos conocimientos y competencias sean transferibles a cualquier otro puesto de trabajo que implique riesgos laborales similares a los presentes en el puesto ocupado por el trabajador en la fecha de la formación.

(fuente: seminario web organizado el 21 de julio de 2025 por la Caisse des Dépôts y los servicios del Estado https://passeport-prevention.travail-emploi.gouv.fr/espace-public/sites/pp/files/2025-08/Support-webinaires-decret.pdf)

Formaciones que no deben declararse en el pasaporte de prevención

No deben declararse en el pasaporte de prevención:

- las formaciones de formadores que les permitan impartir cursos relacionados con la prevención de riesgos laborales,

- las formaciones en seguridad aplicables únicamente a una empresa específica,

- las formaciones destinadas a garantizar la seguridad de las personas y los bienes, excepto:

o   la formación de Socorristas de Primeros Auxilios en el Trabajo,

o   las formaciones complementarias a las relativas a la protección de personas o bienes, orientadas a desarrollar conocimientos y competencias específicas para intervenir en situaciones de riesgo profesional,

- la formación en salud, seguridad y condiciones de trabajo realizada por los miembros de la delegación del personal,

- las formaciones de prevencionistas, excepto:

o   las formaciones en radioprotección para empleados competentes que den lugar a la obtención de un certificado,

o   la formación de asesor en prevención hiperbárica.

Identificar las formaciones que deben declararse

El portal informativo del pasaporte de prevención ofrece un simulador para determinar si una formación debe declararse en el pasaporte de prevención: https://passeport-prevention.travail-emploi.gouv.fr/espace-public/realiser-une-simulation

Ejemplos de formaciones a declarar: SST, manipulación de cargas, riesgos químicos, riesgo vial, persona competente en radioprotección (PCR)…

Obligación de declaración para los empleadores

Si la formación es impartida por el empleador, esta debe declararse en un plazo de 6 meses a partir del final del trimestre en el que se emitió el certificado de formación o en el que comienza la validez del justificante de superación entregado al titular.

(fuente: seminario web organizado el 21 de julio de 2025 por la Caisse des Dépôts y los servicios del Estado https://passeport-prevention.travail-emploi.gouv.fr/espace-public/sites/pp/files/2025-08/Support-webinaires-decret.pdf)

Obligación de declaración para los organismos de formación

Si la formación es impartida por un organismo de formación, debe declararse en un plazo de 3 meses a partir del final del trimestre en el que se emitió el certificado de formación o en el que comienza la validez del justificante de superación entregado al titular.

Obligación de los empleadores para las formaciones impartidas por organismos de formación por iniciativa propia

En un plazo de 6 meses a partir del final del trimestre en el que se emitió el certificado de formación o en el que comienza la validez del justificante de superación entregado al titular, el empleador puede verificar la exactitud de los datos introducidos por el organismo de formación para las formaciones impartidas por iniciativa suya. Durante este plazo, el empleador puede solicitar al organismo de formación que corrija o complete su declaración. Si no se realiza ninguna verificación, la declaración se considerará verificada al expirar dicho plazo.

Si la formación no es declarada en los plazos indicados anteriormente por el organismo de formación, el empleador deberá registrar la formación en el pasaporte de prevención en los 9 meses siguientes a la expiración de los plazos aplicables a los organismos de formación.

Disposiciones transitorias

Solo deben declararse las formaciones obligatorias reguladas por la normativa y las formaciones obligatorias requeridas para puestos que necesiten una autorización o habilitación del empleador:

·       del 1 de septiembre de 2025 al 30 de junio de 2026 para los organismos de formación,

·       desde la apertura del servicio digital dedicado a las declaraciones de los empleadores (a más tardar el 31 de marzo de 2026) hasta el 30 de septiembre de 2026 para los empleadores.

Las formaciones finalizadas o aquellas cuya validez del justificante de superación comience entre el 1 y el 30 de septiembre de 2025 deberán ser declaradas por el organismo de formación antes del 1 de julio de 2026, y las declaraciones deberán ser verificadas por el empleador antes del 1 de octubre de 2026.

Los plazos indicados relativos a las exigencias aplicables a los organismos de formación y a los empleadores se prorrogarán 3 meses hasta que se pongan a disposición de los usuarios las funcionalidades de importación masiva de datos mediante archivo, y a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2026 [es decir, en un plazo de 9 meses en lugar de 6 meses para los empleadores y en un plazo de 6 meses en lugar de 3 meses para los organismos de formación].

Otras disposiciones relacionadas con la Cuenta Profesional de Formación (CPF)

Las formaciones realizadas a través de la CPF se registran automáticamente en el pasaporte de prevención. Se han previsto disposiciones transitorias.

Conclusión

Le recomendamos consultar con el departamento responsable de la formación en su empresa (RR. HH., etc.) sobre las modalidades de aplicación de la ley de Salud en el trabajo.

Para su información, hay un seminario web disponible en el portal del Pasaporte de prevención: https://www.youtube.com/watch?v=QD8iR591JR4