🔎 Puntos clave
La Ley n.º 2021-1018 del 2 de agosto de 2021, conocida como ley de salud laboral, tiene como objetivo reforzar la prevención en materia de salud en el trabajo, modernizar los servicios de prevención y salud laboral, y eliminar las barreras entre la salud pública y la salud laboral. Salvo indicación contraria, la fecha de entrada en vigor de esta ley es el 31 de marzo de 2022.
1 – Servicio de prevención y salud laboral
En primer lugar, los servicios de salud laboral cambian de nombre y pasan a ser servicios de prevención y salud laboral (SPST).
Servicios de prevención y salud laboral interempresariales : A partir de ahora, los servicios de prevención y salud laboral interempresariales pueden apoyarse en una red de médicos colaboradores voluntarios de atención primaria para realizar parte de las visitas de información y prevención. Los servicios de prevención y salud laboral interempresariales están sujetos a un procedimiento de certificación, realizado por un organismo independiente, destinado a evaluar mediante marcos de referencia los siguientes aspectos:
- La calidad y la efectividad de los servicios prestados en el marco del conjunto básico de servicios obligatorios;
- La organización y la continuidad del servicio, la actividad real y los procedimientos seguidos;
- La gestión financiera, la tarificación y su evolución;
- La conformidad en el tratamiento de los datos personales.
A partir de la publicación del decreto relativo al pliego de condiciones de certificación, los servicios de prevención y salud laboral interempresariales disponen de un plazo de 2 años para obtener su certificación.
Médico del trabajo : Se especifica que el médico del trabajo dedica un tercio de su jornada laboral a sus funciones en el entorno de trabajo.
Enfermero de salud laboral : Se añade una sección sobre los enfermeros de salud laboral, en particular sobre su formación y la adecuación entre las tareas que se les asignan y sus cualificaciones complementarias, la cual retoma disposiciones existentes en la parte reglamentaria.
- El enfermero de salud laboral contratado en un servicio de prevención y salud laboral debe poseer el título oficial correspondiente o contar con la autorización para ejercer sin limitaciones, conforme a lo previsto en el código de salud pública.
- Debe contar con una formación específica en salud laboral. Si el enfermero no ha cursado dicha formación, el empleador deberá inscribirlo en ella durante los doce meses siguientes a su contratación o, en caso de contratos de duración inferior a doce meses, antes de la finalización del mismo. En este supuesto, el empleador asumirá el coste de la formación. El empleador fomentará la formación continua de los enfermeros de salud laboral que contrate.
2 - Evolución de las modalidades de realización de la evaluación de riesgos profesionales
La ley prevé la contribución de:
- El Comité Social y Económico (CSE) y su Comisión de Salud, Seguridad y Condiciones de Trabajo (CSSCT), en su caso, al análisis de los riesgos en la empresa.
- El Servicio de prevención y salud laboral a la evaluación de riesgos,
- El/los empleado(s) designado(s) por el empleador para ocuparse de las actividades de protección y prevención de riesgos profesionales de la empresa (responsables/coordinadores de HSE, QSE, etc.).
El empleador también puede solicitar la colaboración de especialistas en prevención de riesgos profesionales (IPRP) pertenecientes al servicio de salud laboral interempresas, de los servicios de prevención de las cajas de seguridad social con el apoyo del INRS, del OPBTP y de la ANACT.
- Para las empresas de más de 50 empleados: el programa anual de prevención, derivado de laevaluación de riesgos profesionales debe completarse a partir de ahora con:
- la identificación de los recursos de la empresa que pueden movilizarse;
- un calendario de implementación.
- Para las empresas de menos de 50 empleados: se especifica que la lista de acciones de prevención y protección puede consignarse en el documento único de evaluación de riesgos profesionales (DUERP) y sus actualizaciones. Esta lista debe presentarse al CSE.
- Se establece un periodo de conservación del DUERP y de sus versiones: un mínimo de 40 años.
- El DUERP y sus actualizaciones deben depositarse de forma digital en un portal web implementado y administrado por un organismo gestionado por las organizaciones patronales representativas a nivel nacional e interprofesional. Este portal garantiza la conservación y disponibilidad de la información, preservando al mismo tiempo la confidencialidad de los datos contenidos en el documento único y restringiendo su acceso. La obligación de depósito digital del DUER es aplicable:
- A partir del 1 de julio de 2023 para las empresas con una plantilla igual o superior a 150 empleados;
- A partir de las fechas fijadas por decreto, en función del tamaño de la plantilla de las empresas y, a más tardar, a partir del 1 de julio de 2024 para las empresas con una plantilla inferior a 150 empleados.
3 - Formación y creación de un pasaporte de prevención
- Formación del CSE : Su formación en salud, seguridad y condiciones de trabajo tiene una duración mínima de 5 días durante su primer mandato.
En caso de renovación de dicho mandato, la formación tendrá una duración mínima de:- 3 días para cada miembro de la delegación del personal, independientemente del tamaño de la empresa;
- 5 días para los miembros de la comisión de salud, seguridad y condiciones de trabajo en empresas de al menos 300 empleados.
Nota: anteriormente, solo se establecía la duración mínima de formación de los miembros (5 días en empresas de al menos 300 empleados y 3 días en empresas de menos de 300 empleados).
Estas formaciones en salud, seguridad y condiciones de trabajo pueden ser financiadas por un operador de competencias (OPCO).
- Formación de las personas designadas para asistir al empleador en la gestión de la salud y seguridad en el trabajo: la ley hace obligatoria la formación de los empleados competentes para ocuparse de las actividades de prevención de riesgos laborales en la empresa.
- Pasaporte de prevención: La ley prevé la creación de un pasaporte de prevención. De este modo, todas las formaciones realizadas por el trabajador relativas a la seguridad y a la prevención de riesgos laborales, incluidas las formaciones obligatorias, así como los certificados, diplomas y acreditaciones obtenidos en este marco, se registrarán en su pasaporte de prevención.
Las modalidades de implementación del pasaporte de prevención y su puesta a disposición del empleador se determinarán mediante decreto, con entrada en vigor a más tardar el 1 de octubre de 2022.
4- Prevención de los riesgos de desinserción profesional
Consulta o entrevista a distancia: Salvo en los casos en que una visita requiera un examen físico, el médico podrá realizar la visita médica a distancia tras haber obtenido el consentimiento del trabajador.
Seguimiento del estado de salud de los trabajadores: En caso de pluralidad de empleadores, el seguimiento del estado de salud de los trabajadores que ocupen puestos idénticos se mutualizará siguiendo las modalidades definidas por decreto.
Creación de una visita médica de mitad de carrera: Los trabajadores deberán ser examinados a los 45 años, o en el plazo definido por el sector, para establecer un diagnóstico sobre la adecuación entre el puesto de trabajo y el estado de salud del empleado, y avanzar hacia una mayor anticipación en materia de prevención de la desinserción profesional.
- Este examen médico puede anticiparse y organizarse conjuntamente con otra visita médica cuando el trabajador deba ser examinado por el médico del trabajo dos años antes del plazo previsto.
- Se espera un decreto para las modalidades de aplicación.
Seguimiento individual reforzado tras el cese de la exposición: Los trabajadores que se beneficien del sistema de seguimiento individual reforzado, o que hayan disfrutado de dicho seguimiento durante su carrera profesional, serán examinados por el médico del trabajo en una visita médica lo antes posible tras el cese de su exposición a riesgos específicos para su salud o seguridad o, en su caso, antes de su jubilación.
Seguimiento médico de trabajadores autónomos y empresarios: Los trabajadores autónomos y empresarios no asalariados pueden ser atendidos por los servicios de prevención y salud laboral, en el marco de una oferta específica de servicios en materia de prevención, seguimiento individual y prevención de la desinserción profesional. Se benefician de una oferta específica de servicios en materia de prevención de riesgos laborales, seguimiento individual y prevención de la desinserción profesional.
Seguimiento médico de trabajadores temporales: Los trabajadores temporales pueden ser atendidos por el servicio de prevención y salud laboral de la empresa usuaria. En tal caso, se firmará un convenio entre las partes.
Reunión de enlace e información: La ley prevé la organización de una reunión de enlace entre el empleado y el empleador, contando con la participación del servicio de prevención y salud laboral. Esta reunión se organizará a iniciativa del empleador o del trabajador cuando la duración de la ausencia laboral del empleado, justificada por incapacidad derivada de enfermedad o accidente, sea superior a un periodo fijado por decreto.
- El objetivo de esta reunión es informar al empleado sobre las acciones de prevención de la desinserción profesional, el examen de preincorporación al que puede acceder, así como las posibles medidas de adaptación del puesto y del tiempo de trabajo.
- El empleador debe informar al trabajador de que puede solicitar la organización de esta reunión. El hecho de que el empleado se niegue a asistir no puede acarrear ninguna consecuencia.
Examen de preincorporación: En caso de ausencia laboral justificada por una incapacidad derivada de enfermedad o accidente de una duración superior a la fijada por decreto, el trabajador puede beneficiarse de un examen de preincorporación realizado por el médico del trabajo. Este examen permite, entre otras cosas, estudiar la implementación de medidas de adaptación individuales, siempre que se prevea el regreso del trabajador a su puesto.
5 – Expediente médico
La ley introduce modificaciones en el expediente médico de salud laboral (DMST, por sus siglas en francés). Es accesible para los médicos y profesionales sanitarios encargados del diagnóstico y el tratamiento que participen en la atención del titular del DMST. El DMST acompaña al trabajador a lo largo de toda su carrera profesional.
También se prevé que el expediente médico compartido (DMP) integre una sección de salud laboral a la que el médico del trabajo podrá tener acceso. El trabajador puede oponerse a que el médico del trabajo encargado de su estado de salud acceda a su expediente médico compartido. En tal caso, esta decisión no constituye una falta y no puede servir de base para un dictamen de ineptitud. La creación de esta sección de salud laboral en el DMP entrará en vigor a más tardar el 1 de enero de 2024.
Es necesario esperar a la publicación de los decretos de aplicación para la implementación de esta ley.
Crédito de la foto: National Cancer Institute





