Ley de salud laboral: modalidades de aplicación detalladas

¡La ley de salud laboral evoluciona! Descubra las mejoras en la prevención de riesgos laborales, especialmente en lo relativo al DUER.

Fabien Gélisse
Consultant HSE
Publication : 
06.04.2022

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

La Ley n.º 2021-1018 del 2 de agosto de 2021, conocida como ley de salud laboral, tiene como objetivo reforzar la prevención en el ámbito de la salud en el trabajo, modernizar los servicios de prevención y salud laboral, y conectar la salud pública con la salud en el trabajo.

En particular, ha revisado las modalidades de elaboración y actualización de la evaluación de riesgos profesionales (documento único de evaluación de riesgos y evaluación de riesgos químicos), además de completar y adaptar el seguimiento médico para ciertas categorías de trabajadores.

En marzo de 2022 se publicaron dos decretos de aplicación que precisan estas modificaciones. A continuación, le explicamos lo que aportan estos dos nuevos textos.

Evaluación de riesgos profesionales

El decreto n.º 2022-395 del 18 de marzo de 2022 precisa los siguientes elementos:

Antes del 31 de marzo de 2022 A partir del 31 de marzo de 2022
Frecuencia y modalidades de actualización del documento único

Actualización anual para todas las empresas.

Actualización también:

  • En caso de cualquier decisión de reorganización importante que modifique las condiciones de salud y seguridad o las condiciones de trabajo y que dé lugar a una consulta al comité de empresa;
  • Cuando se recabe información adicional relevante para la evaluación de un riesgo en una unidad de trabajo.
Actualización anual para todas las empresas de más de 11 empleados.

Actualización también:
  • En caso de cualquier decisión de reorganización importante que modifique las condiciones de salud y seguridad o las condiciones de trabajo, sin que implique necesariamente una consulta al comité de empresa;
  • Cuando se ponga en conocimiento del empleador información adicional relevante para la evaluación de un riesgo
Documentos derivados del documento único

Para las empresas de más de 50 empleados:

Programa anual de prevención de riesgos laborales y de mejora de las condiciones de trabajo derivado del DUER, que debe contener:
  • La lista detallada de las medidas que deben adoptarse durante el año siguiente;
  • Para cada medida, sus condiciones de ejecución y la estimación de su coste.

Para las empresas < 50 empleados:

Definir, a partir del documento único, las acciones de prevención de riesgos y de protección de los empleados
Para las empresas ≥ 50 empleados:
Programa anual de prevención derivado de la evaluación de riesgos laborales que se desprende del DUER, que debe completarse con:
  • La lista detallada de las medidas que deben adoptarse durante el año siguiente;
  • La identificación de los recursos de la empresa que puedan movilizarse;
  • Un calendario de aplicación.
=> Actualización del programa anual de prevención de riesgos laborales y de mejora de las condiciones de trabajo que debe efectuarse en cada actualización del DUERP, si es necesario

Para las empresas < 50 empleados:
Definir, a partir del documento único, las acciones de prevención de riesgos y de protección de los empleados
  • La lista de estas acciones deberá recogerse en el DUERP y sus actualizaciones
  • Actualización de la lista de acciones de prevención y protección que debe efectuarse en cada actualización del DUERP, si es necesario
Puesta a disposición del documento único

El DUERP debe estar a disposición de:

  • Los trabajadores;
  • Los miembros de la delegación del personal del comité de empresa;
  • El médico del trabajo y los profesionales de la salud;
  • Los agentes de la inspección de trabajo;
  • Los agentes de los servicios de prevención de los organismos de la seguridad social;
  • Los agentes de los organismos profesionales de salud, seguridad y condiciones de trabajo;
  • Los inspectores de radioprotección (exposición a radiaciones ionizantes).

Depósito digital en un portal digital:

  • Empresas de menos de 150 empleados: fijado por decreto y a más tardar el 1 de julio de 2024;
  • Empresas de más de 150 empleados: a partir del 1 de julio de 2023.
Hasta la entrada en vigor de esta obligación, el empleador debe conservar las versiones sucesivas del DUERP dentro de la empresa (en papel o digital).

El DUERP y sus versiones anteriores deben conservarse un mínimo de 40 años a disposición de:

  • Los trabajadores y antiguos trabajadores (para las versiones vigentes durante su periodo de actividad). La comunicación de las versiones anteriores puede limitarse a los elementos relativos a la actividad del solicitante;
  • Los miembros de la delegación del personal del comité de empresa;
  • El servicio de prevención y salud laboral;
  • Los agentes del sistema de inspección de trabajo;
  • Los agentes de los servicios de prevención de los organismos de la seguridad social;
  • Los agentes de los organismos profesionales de salud, seguridad y condiciones de trabajo;
  • Los inspectores de radioprotección (resultados de exposiciones a radiaciones ionizantes).
Evaluación de riesgos químicos El empleador debe evaluar los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a riesgos químicos El empleador debe evaluar los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a riesgos químicos teniendo en cuenta, en caso de exposición sucesiva o simultánea a varios agentes químicos, los efectos combinados de todos esos agentes.

Seguimiento médico de los trabajadores que disfrutan o han disfrutado de un seguimiento médico reforzado

El decreto n.º 2022-372 del 16 de marzo de 2022 precisa los siguientes elementos:

Antes del 31 de marzo de 2022 A partir del 31 de marzo de 2022
Seguimiento médico posprofesional y tras la exposición Reconocimiento médico antes de la jubilación

Debe organizarse un reconocimiento médico para los trabajadores que se beneficien o se hayan beneficiado de un seguimiento individual reforzado de su estado de salud, o los trabajadores que hayan tenido un seguimiento médico específico debido a su exposición a uno o varios de los siguientes riesgos con anterioridad a la aplicación del dispositivo de seguimiento individual reforzado:
  • Al amianto
  • Al plomo en determinadas condiciones (previstas en el artículo R. 4412-160 del Código de Trabajo francés)
  • A agentes cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción
  • A agentes biológicos de los grupos 3 y 4
  • A radiaciones ionizantes
  • Al riesgo de caída de altura durante las operaciones de montaje y desmontaje de andamios.
Þ El empleador informa al Servicio de Salud Laboral en cuanto tenga conocimiento de la salida o jubilación de uno de los trabajadores de la empresa. Informa de ello al trabajador afectado.

Þ El médico del trabajo entrega al trabajador un balance de situación y recomienda una vigilancia posprofesional.

Nota: Cuando un trabajador considere que está afectado por este reconocimiento médico y no haya sido informado por su empleador, puede, durante el mes anterior a su salida, solicitar acogerse a él directamente ante su servicio de salud laboral. En ese caso, informa a su empleador de su gestión.
Reconocimiento médico antes de la jubilación y tras el cese de la exposición

Debe organizarse un reconocimiento médico para los trabajadores que se beneficien o se hayan beneficiado de un SIR de su estado de salud, o los trabajadores que hayan estado expuestos a uno o varios de los siguientes riesgos con anterioridad a la aplicación del dispositivo de seguimiento individual reforzado:
  • Al amianto
  • Al plomo en determinadas condiciones (previstas en el artículo R. 4412-160 del Código de Trabajo francés)
  • A agentes cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción
  • A agentes biológicos de los grupos 3 y 4
  • A radiaciones ionizantes
  • Al riesgo de caída de altura durante las operaciones de montaje y desmontaje de andamios.
=> El empleador informa al Servicio de Prevención y Salud Laboral de la salida o jubilación de uno de los trabajadores de la empresa y, en cuanto tenga conocimiento, del cese de la exposición a riesgos particulares para la salud o la seguridad de un trabajador que justifique un Seguimiento Individual Reforzado de uno de los trabajadores de la empresa. El empleador también debe avisar sin demora al trabajador afectado de la transmisión de esta información.

=> El médico del trabajo entrega al trabajador un balance de situación y establece, en su caso, una vigilancia posprofesional o posterior a la exposición

Nota: Cuando un trabajador considere que cumple las condiciones que le permiten acogerse a este reconocimiento médico y no haya sido avisado de la transmisión de esta información por el empleador, puede, durante el mes anterior al cese de la exposición o a su salida y hasta seis meses después del cese de la exposición, solicitar acogerse a este reconocimiento directamente ante su servicio de salud laboral.
Visita previa a la reincorporación Puede organizarse una visita previa a la reincorporación para los trabajadores en baja laboral de una duración superior a 3 meses, a iniciativa del médico de cabecera, del médico asesor de los organismos de la seguridad social o del trabajador. Ahora puede organizarse una visita previa a la reincorporación para los trabajadores en baja laboral de una duración superior a 30 días.

Por lo tanto, ya no debe ser sistemática para todas las bajas de más de tres meses de duración y ya no tiene que ser necesariamente a iniciativa del médico de cabecera, del médico asesor de los organismos de la seguridad social o del trabajador.
Examen de reincorporación El trabajador se beneficia de un examen de reincorporación al trabajo por parte del médico del trabajo:
  • Tras un permiso de maternidad
  • Tras una ausencia por enfermedad profesional
  • Tras una ausencia de al menos 30 días por accidente laboral, enfermedad o accidente no laboral
El trabajador se beneficia de un examen de reincorporación al trabajo por parte del médico del trabajo:
  • Tras un permiso de maternidad
  • Tras una ausencia por enfermedad profesional
  • Tras una ausencia de al menos 30 días por accidente laboral,
  • Tras una ausencia de 60 días por enfermedad o accidente no laboral.

(*) : las disposiciones relativas a la visita de pre-reincorporación y al examen de reincorporación no se modifican para los trabajadores sujetos al régimen agrícola.

Para obtener una visión completa de todas las modificaciones introducidas por la ley de salud laboral, le invitamos a consultar el artículo anterior publicado en noviembre de 2021.

Crédito de la foto: 364755843 @TarikVision