Prohibición del uso de sustancias PFAS en espumas contra incendios

PFAS y REACH: descubra el Reglamento (UE) 2025/1988 que restringe el uso de PFAS. ¿Cuál es la fecha límite para las espumas contra incendios (2030) y qué excepciones clave debe conocer?

Geoffrey Ponthier
Consultant HSE
Publication : 
17.11.2025

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Con el objetivo de eliminar todos los usos no esenciales de los PFAS, el Reglamento (UE) 2025/1988 del 2 de octubre de 2025 modifica el anexo XVII del Reglamento REACH, relativo a las restricciones aplicables a la fabricación, comercialización y uso de determinadas sustancias, mezclas y artículos peligrosos, para integrar en él a las sustancias PFAS en su totalidad.

En este marco, dichas sustancias no podrán comercializarse ni utilizarse a partir del 23 de octubre de 2030 en espumas contra incendios con una concentración igual o superior a 1 mg/L para la suma de todos los PFAS. No obstante, esta fecha debe analizarse a la luz de las excepciones introducidas, cuyas fechas de prohibición o comercialización pueden resultar más estrictas o flexibles según los equipos afectados o el contexto de su uso.

¿De qué estamos hablando?

Por espuma contra incendios se entiende cualquier mezcla destinada a la lucha contra incendios, lo que incluye, entre otros, los concentrados de espuma contra incendios y las soluciones de espuma contra incendios utilizadas para producir espuma.

¿Qué sustancias están afectadas?

Cualquier sustancia que contenga al menos un átomo de carbono metilo (CF3) o metileno (CF2) totalmente fluorado (sin que ningún átomo de carbono H/Cl/Br/I esté unido a él).

Sin embargo, la prohibición con fecha límite del 23 de octubre de 2030 no se aplica a:

·       al ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS), sus sales y los compuestos C8F17SO3X relacionados con el PFOS;

·       al ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y los compuestos relacionados con el PFOA;

·       al ácido perfluorohexanosulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos relacionados con el PFHxS;

·       a los ácidos perfluorocarboxílicos lineales y ramificados de fórmula CnF2n +1-C(= O)OH donde n = 8, 9, 10, 11, 12 o 13 (PFCA de C9-C14), incluidas sus sales y combinaciones;

·       al ácido undecafluorohexanoico (PFHxA), sus sales y sustancias relacionadas con el PFHxA.

De hecho, estas sustancias ya están sujetas a restricciones en el anexo I del Reglamento 2019/1021 (para PFOS, PFHxS y PFOA) o en el anexo XVII del Reglamento REACH (para PFCA y PFHxA).

No obstante, al determinar la concentración de la suma de todos los PFAS, estas sustancias se incluyen en el cálculo.

¿Existen excepciones a la prohibición de uso?

Los PFAS pueden utilizarse en espumas contra incendios a una concentración igual o superior a 1 mg/L para la suma de todos los PFAS:

Medidas complementarias a implementar

A partir del 23 de octubre de 2026, para las prohibiciones de uso de PFAS con plazos al 23 de octubre de 2025 y al 23 de octubre de 2035, el uso de espumas contra incendios que contengan PFAS (con la excepción, por tanto, de las contenidas en extintores portátiles) a una concentración igual o superior a 1 mg/L para la suma de todos los PFAS debe cumplir las siguientes condiciones:

  • el usuario debe asegurarse de que las espumas contra incendios solo se utilicen para incendios que involucren líquidos inflamables (fuegos de clase B);
  • el usuario debe reducir las emisiones al medio ambiente y la exposición humana directa e indirecta a las espumas contra incendios al nivel más bajo posible desde el punto de vista técnico y práctico;
  • el usuario debe garantizar la recogida separada de las existencias de espumas contra incendios no utilizadas y de los residuos que contengan PFAS, incluidas las aguas residuales, procedentes del uso de espumas contra incendios, siempre que sea técnica y prácticamente posible, y asegurarse de que se sometan a un tratamiento adecuado para que el contenido de PFAS sea destruido o transformado de forma irreversible;
  • el usuario debe establecer un “plan de gestión de espumas contra incendios que contengan PFAS” específico para el lugar donde se utilizarán dichas espumas. Este plan de gestión debe revisarse anualmente y conservarse durante al menos quince años para su inspección, previa solicitud, por parte de las autoridades competentes.

Además, a partir de esa misma fecha, todos los usuarios de espuma contra incendios (incluidos los extintores portátiles) que contengan PFAS deben asegurarse de que las existencias de espumas no utilizadas y los residuos que contengan PFAS, incluidas las aguas residuales, procedentes del uso de espumas contra incendios, estén etiquetados cuando la concentración de la suma de todos los PFAS sea igual o superior a 1 mg/L (etiqueta redactada en el idioma o idiomas oficiales del Estado miembro o Estados miembros donde se generen y se vayan a tratar las existencias de espumas no utilizadas y los residuos que contengan PFAS).

Este etiquetado debe incluir la siguiente mención:

«ADVERTENCIA: Contiene sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en una concentración igual o superior a 1 mg/L para la suma de todos los PFAS».

Esta información debe indicarse de forma visible, legible e indeleble.