Recordatorio de plazos HSEES de enero de 2026

¡No se pierda las nuevas normativas sobre medio ambiente, salud, seguridad, energía y protección que pueden afectarle!

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
15.01.2026

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

01/01/2026: ICPE - Digitalización de la transmisión de la declaración de accidentes/incidentes y del informe de accidentes/incidentes asociado

Los operadores de ICPE deben transmitir ahora a través de la plataforma https://entreprendre.service-public.gouv.fr/vosdroits/R71939

  • la declaración de accidentes o incidentes ocurridos debido al funcionamiento de la instalación, que puedan afectar a los intereses protegidos;
  • el informe de accidente o incidente. Nota: Deben transmitirse de forma no digitalizada:
  • la información relativa a las instalaciones de defensa;
  • la información que pueda comprometer intereses confidenciales.

01/01/2026: Nuevo modelo de certificado de los 8 flujos

Como recordatorio, los residuos textiles forman parte de los residuos de los 8 flujos sujetos a la obligación de clasificación y valorización desde 2025. Los operadores de instalaciones de valorización de residuos y los intermediarios que realicen actividades de recogida, transporte, comercio o corretaje de residuos deben entregar cada año, antes del 31 de marzo, un certificado a los productores o poseedores de residuos que les hayan cedido dichos materiales.

El modelo de certificado incluye ahora los residuos textiles.

https://www.tennaxia.com/es/blog/tri-des-dechets-non-dangereux-quelles-sont-vos-obligations

01/01/2026: Nuevo sector REP de envases profesionales

Desde un punto de vista estrictamente normativo, el nuevo sector REP (*) de envases profesionales entró en vigor el 1ero enero de 2026.

(*) responsabilidad ampliada del productor

Sin embargo, no estará operativa hasta el 1er de julio de 2026, según las declaraciones del ministro encargado de la transición ecológica.

Por lo tanto, los productores de productos envasados o de envases afectados deberán adherirse a un sistema colectivo de responsabilidad ampliada o implementar un sistema individual.

Para más información: https://www.tennaxia.com/es/blog/dechets-point-sur-la-responsabilite-elargie-du-producteur

01/01/2026: Contrato con un sistema colectivo o individual autorizado para los operadores de gestión de residuos de baterías

Los operadores de gestión de residuos solo podrán gestionar residuos de baterías si disponen de contratos celebrados para la gestión de dichos residuos con sistemas colectivos autorizados o con sistemas individuales para la categoría de baterías correspondiente.

Las excepciones a esta obligación son las siguientes:

  • los operadores de recogida, tránsito o agrupación;
  • los distribuidores;
  • los talleres mecánicos;
  • los actores que realicen actividades de investigación y desarrollo destinadas a probar, mejorar la reciclabilidad o desarrollar soluciones técnicas de reciclaje de residuos de baterías, en lo que respecta a los residuos de baterías sobre los que se realicen dichas actividades,

siempre que estos entreguen los residuos a un operador de tratamiento que haya suscrito un contrato con un sistema colectivo autorizado o con un productor que haya implementado un sistema individual autorizado.

01/01/2026: Vigilancia y red de detectores en instalaciones industriales autorizadas (ICPE)

Para las instalaciones cuya solicitud completa de autorización (*) sea anterior al 1 de septiembre de 2022, las obras identificadas como necesarias para el cumplimiento de las siguientes disposiciones debían realizarse antes del 1 de enero de 2026:

(*) sujeto a la orden del 4 de octubre de 2010 (nota: se excluyen las instalaciones clasificadas sujetas a las rúbricas 2101 o 3660)

·       El operador debe instalar una red de detectores en las zonas identificadas como posibles focos de incendio o explosión, definidas en el estudio de riesgos, que puedan derivar en fenómenos peligrosos con efectos irreversibles fuera de los límites del emplazamiento, así como en los locales que alberguen equipos destinados a la protección de las instalaciones.

·       El operador mantendrá a disposición los justificantes de diseño y dimensionamiento de la red de detectores. Asimismo, mantendrá actualizada la lista de dichos detectores con sus funcionalidades, y determinará y ejecutará las operaciones de mantenimiento necesarias para garantizar su eficacia a lo largo del tiempo. El operador respetará las condiciones de funcionamiento y mantenimiento definidas por el fabricante de los detectores. Se llevará un registro de la activación de los detectores y de las acciones correctivas o preventivas realizadas.

·       Para aquellas instalaciones en las que uno o varios fenómenos peligrosos identificados en el estudio de riesgos puedan provocar efectos irreversibles, según lo definido en la orden del 29 de septiembre de 2005 mencionada, que trasciendan los límites del emplazamiento, las redes de detectores asociadas deberán contar con un sistema de transmisión de alarmas disponible en todo momento para el operador, ya sea mediante aviso a la sala de control, al puesto de vigilancia o a través de un sistema de telemonitorización. En caso de instalaciones bajo telemonitorización, la intervención tras la activación de una alarma por uno de los detectores deberá ser efectiva en un plazo máximo de treinta minutos, a cargo de personal capacitado, formado y autorizado para la puesta en marcha de los primeros medios de intervención.

01/01/2026: Servicios auxiliares de instalaciones ICPE sujetas a autorización

Para las instalaciones cuya solicitud completa de autorización (*) sea anterior al 1 de septiembre de 2022, los trabajos identificados como necesarios para la adecuación a las siguientes disposiciones debían haberse realizado antes del 1 de enero de 2026:

(*) sujeto a la orden del 4 de octubre de 2010 (nota: se excluyen las instalaciones clasificadas sujetas a las rúbricas 2101 o 3660)

·       El operador garantizará en todo momento el suministro o la disponibilidad de los servicios auxiliares que permitan a las instalaciones operar dentro de sus parámetros de seguridad, o que sean necesarios para alimentar las barreras de seguridad o las medidas de control de riesgos destinadas a asegurar o realizar la parada de emergencia de las instalaciones.

·       El operador definirá las condiciones y modalidades para mantener la seguridad de las instalaciones en dichas situaciones y, en su caso, las condiciones bajo las cuales se procederá a la parada de las instalaciones. Estas condiciones y modalidades se formalizarán en un procedimiento.

·       Las barreras de seguridad o las medidas de control de riesgos se mantendrán en servicio o se colocarán automáticamente en posición de seguridad en caso de fallo del suministro eléctrico principal.

01/01/2026: Disposiciones relativas al riesgo de incendio en el almacenamiento de líquidos inflamables

Numerosas disposiciones relativas al riesgo de incendio, contenidas en las órdenes sobre el almacenamiento de líquidos inflamables (*), entran en vigor el 1er de enero de 2026 para las instalaciones existentes.

Ejemplos: estrategia de lucha contra incendios, disponibilidad de medios de extinción, formación del personal

(*) Orden del 3 de octubre de 2010 relativa al almacenamiento en depósitos aéreos manufacturados de líquidos inflamables, explotados en una instalación clasificada para la protección del medio ambiente sujeta a autorización, y Orden del 24 de septiembre de 2020 relativa al almacenamiento en recipientes móviles de líquidos inflamables, explotados en una instalación clasificada para la protección del medio ambiente sujeta a autorización

01/01/2026: Disposiciones para almacenes sujetos a la rúbrica 1510 (almacenamiento de productos combustibles)

El operador de una instalación 1510:

·       debe presentar al prefecto antes del 1 de enero de 2026, para las instalaciones sujetas a declaración (*), un estudio destinado a determinar las distancias correspondientes a efectos térmicos en caso de incendio de 8 kW/m²;

·       no debe realizar almacenamiento en recipientes fusibles para líquidos inflamables de categoría 2 no miscibles en agua contenidos en recipientes de volumen unitario superior a 30 L, ni de categoría 2 miscibles en agua contenidos en recipientes de volumen unitario superior a 230 L en almacenamiento cubierto (salvo excepciones)

(*) como recordatorio, el plazo era el 1er de enero de 2023 para las instalaciones sujetas a registro y autorización

01/01/2026: ICPE - Formato de comunicación de los mapas de fenómenos peligrosos en el estudio de riesgos

Los estudios de riesgos exigibles deben integrar a partir de ahora los mapas que delimitan las zonas por tipo de efectos, agregados por intensidad, siguientes:

  • los efectos de sobrepresión de clase de probabilidad A, B, C y D;
  • los efectos de sobrepresión de clase de probabilidad E;
  • los efectos tóxicos de clase de probabilidad A, B, C y D;
  • los efectos tóxicos de clase de probabilidad E;
  • los efectos térmicos de clase de probabilidad A, B, C y D;
  • los efectos térmicos de clase de probabilidad E.

Estos mapas se suministran en formato electrónico georreferenciado para que puedan ser utilizados directamente por los servicios de la administración.

01/01/2026: Establecimientos abiertos al público (ERP): exhibición del plan de intervención y normas de las instalaciones de gas

Diversas disposiciones del reglamento de ERP afectan ahora a los ERP:

·       la exhibición del plan de intervención destinado a facilitar la actuación de los servicios de emergencia afecta ahora a todos los ERP de categoría 5 y no solo a aquellos situados en plantas superiores o sótanos;

·       las normas técnicas de las instalaciones de gas, tales como calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria, etc. (*)

(*) Como recordatorio, a excepción de las normas de carácter administrativo relativas al mantenimiento y/o las verificaciones técnicas, el reglamento ERP y sus modificaciones no se aplican a los establecimientos existentes, siempre que no se produzcan cambios en los edificios ni en las instalaciones. Cuando se emprendan obras de ampliación o acondicionamiento, el reglamento ERP se aplicará únicamente a las partes modificadas.

01/01/2026: Refuerzo de la lucha contra incendios en el sector de los residuos

A partir del 1 de enero de 2026, entrarán en vigor disposiciones relativas a la lucha contra incendios para las siguientes instalaciones ICPE:

·       instalaciones sujetas a autorización bajo los epígrafes 2710 (recogida de residuos aportados por el productor inicial de dichos residuos), 2712 (almacenamiento, descontaminación, desmontaje o desguace de vehículos fuera de uso o de diversos medios de transporte fuera de uso), 2718 (tránsito, agrupación o clasificación de residuos peligrosos), 2790 (tratamiento de residuos peligrosos) y 2791 (tratamiento de residuos no peligrosos);

·       instalaciones sujetas a declaración bajo el epígrafe 2718 (tránsito, agrupación o clasificación de residuos peligrosos);

·       instalaciones sujetas a declaración bajo el epígrafe n.º 2711 (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), 2713 (metales o residuos de metales no peligrosos, aleaciones de metales o residuos de aleaciones de metales no peligrosos), 2714 (residuos no peligrosos de papel, cartón, plástico, caucho, textiles, madera) o 2716 (residuos no peligrosos no inertes);

·       instalaciones de almacenamiento, descontaminación, desmontaje o desguace de residuos procedentes de embarcaciones de recreo o deportivas sujetas a registro bajo el epígrafe 2712-3.

Estas disposiciones son fruto de las recientes evoluciones normativas destinadas a reforzar la prevención del riesgo de incendio en el sector de los residuos.

01/01/2026: Formación específica para el SIR de los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes

Los profesionales sanitarios (médicos del trabajo, etc.) de los servicios de prevención y salud laboral (SPST) y de los servicios de salud laboral en la agricultura (SSTA) deben haber recibido formación para garantizar el seguimiento individual reforzado (SIR) de los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes. La formación incluye un programa específico sobre este tema y, si es necesario, módulos complementarios para el seguimiento de trabajadores en situaciones particulares. Esta formación se renovará cada 5 años o, a elección, se realizará de forma continua a lo largo del año con un mínimo de 7 horas de formación continua.

Cabe señalar que, a partir del 1 de julio de 2026, los SPST y los SSTA deberán contar con una acreditación complementaria válida por 5 años.

01/01/2026: Nuevos certibiocidas

Los profesionales que ejerzan:

  • una actividad de toma de decisiones, adquisición o distribución de productos biocidas de los tipos 2, 3 y 4 deben obtener el certificado « certibiocide desinfectante » antes del 1 de enero de 2026
  • Los usuarios profesionales, distribuidores o compradores de productos biocidas de tipo 21 deberán obtener el certificado «certibiocide autres produits» o «certibiocide nuisibles» antes del 1 de enero de 2026.

Tipo 2: Desinfectantes y productos algicidas no destinados a la aplicación directa sobre seres humanos o animales

Tipo 3: Para la higiene veterinaria

Tipo 4: Superficies en contacto con productos alimenticios y piensos

Tipo 21: Productos antiincrustantes

01/01/2026: Nueva organización de la prevención de riesgos laborales en minas y canteras

En toda explotación o conjunto de explotaciones de minas y canteras, el empleador debe establecer una o varias estructuras funcionales, bajo su autoridad, para asesorarle en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La estructura funcional debe dotarse, tras consultar al CSE, de los medios adecuados en términos de equipos y personal competente para ocuparse de las actividades de protección y prevención de riesgos laborales, tal como prevé el código de trabajo.
El empleador asignará a esta estructura funcional:

  • un empleado competente al menos un día al mes por cada diez empleados;
  • en una explotación o conjunto de explotaciones de minas y en las canteras donde trabajen más de doscientos empleados, al menos un empleado competente a tiempo completo.

En las canteras, el empleador tiene la opción de:

  • recurrir a la estructura funcional mencionada anteriormente y en las condiciones especificadas,
  • o bien recurrir, tras consultar al CSE, a un profesional de la prevención de riesgos laborales que ejerza en canteras y disponga de las cualificaciones profesionales necesarias.

Como recordatorio, anteriormente, todo explotador de una cantera debía crear una estructura funcional en materia de seguridad y salud en el trabajo o recurrir a un organismo externo de prevención acreditado. Hasta el 28 de febrero de 2026, en las canteras, el empleador o el explotador puede recurrir a un organismo externo de prevención acreditado. Las acreditaciones vigentes a 1 de enero de 2026 seguirán siendo válidas hasta el 28 de febrero de 2026.

22/01/2026: Señalización para zonas de fumadores

La señalización relativa a las zonas de fumadores (*) establecida antes del 22 de julio de 2025 y conforme a la orden del 1 de diciembre de 2010 se considerará caducada a partir del 22 de enero de 2026.

Debe sustituirse por la establecida en la orden del 21 de julio de 2025.

(*) zonas de fumadores (no incluye espacios al aire libre)