🔎 Puntos clave
El uso profesional de productos biocidas (ej.: desinfectantes, productos de desratización, productos para el tratamiento de la madera) está regulado por el decreto «certibiocide» desde el 1 de julio de 2015. Estos productos presentan riesgos sanitarios y medioambientales importantes, mientras que numerosos animales nocivos o virus proliferan regularmente en nuestro territorio. Por ello, el objetivo del Certibiocide es garantizar un mejor conocimiento de los productos por parte de los profesionales y asegurar la manipulación de estas sustancias químicas.
¿Qué es el Certibiocide?
El Certibiocide es un certificado individual obligatorio para toda persona que utilice productos biocidas en el marco de su actividad profesional como decisor, comprador, distribuidor o usuario. Es expedido por el Ministerio encargado del medio ambiente y se adapta a la actividad del profesional en cuestión y a los tipos de producto utilizados.
Cabe señalar que el Certibiocide y el Certiphyto (que concierne a los productos fitofarmacéuticos como los pesticidas) son totalmente independientes. Poseer uno no exime de la formación para el otro.
Los productos biocidas se clasifican en 22 Tipos de Productos (TP).
Nota: el sitio BioCID - Déclaration - https://biocid-anses.fr/ permite buscar un producto y conocer su TP.
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¿Quién debe obtener el Certibiocide?
El Certibiocide se divide en tres categorías distintas:
1. Certibiocide desinfectantes
Obligatorio a partir del 1er de enero de 2026 para quienes ejerzan actividades de toma de decisiones, adquisición o distribución de productos de los siguientes tipos:
- Tipo 2 : Desinfectantes y productos algicidas no destinados a la aplicación directa sobre seres humanos o animales
- Tipo 3 : Para higiene veterinaria
- Tipo 4 : Superficies en contacto con productos alimenticios y piensos
2. Certibiocide plagas
Obligatorio para las personas que ejerzan una actividad como usuario profesional, distribuidor o comprador de productos de los tipos:
- Tipo 14 : Rodenticidas. Productos utilizados para combatir ratones, ratas u otros roedores
- Tipo 18 : Insecticidas, acaricidas y productos utilizados para combatir otros artrópodos. Productos utilizados para combatir artrópodos (como insectos, arácnidos y crustáceos)
- Tipo 20 : Control de otros vertebrados. Productos utilizados para combatir vertebrados nocivos
3. Certibiocide otros productos
Obligatorio para las personas que ejerzan una actividad como usuario profesional, distribuidor o comprador de productos de los tipos 8, 15 y 21:
- Tipo 8 : Productos protectores de la madera. Productos utilizados para proteger la madera procedente de aserraderos, incluso durante la fase de transformación en el aserradero, o productos de madera, mediante el control de organismos que destruyen o deforman la madera. Este tipo de productos incluye los productos de conservación y los productos de tratamiento.
- Tipo 15 : Avicidas. Productos utilizados para combatir aves
- Tipo 21 : Productos antiincrustantes
Los profesionales que posean el Certibiocide «plagas» no necesitan obtener el Certibiocide «otros productos» para comprar, utilizar o vender productos TP8, TP15 y TP21 reservados para uso profesional.
Tenga en cuenta que el certificado se expide siempre a una persona física y no a una empresa.
- Elusuario profesional es quien manipula los productos a diario. Eladquirente es quien elige y ordena la compra del biocida para la empresa.
- El distribuidor vende y asesora a los clientes.
- La figura del responsable de toma de decisiones existe específicamente para el Certibiocide de desinfectantes. Esta persona define los protocolos de uso en el establecimiento. Valida los servicios y sensibiliza a los operarios de campo que no están sujetos a este certificado.
¿Qué productos y actividades están exentos del Certibiocide?
La obligación de certificado no se aplica:
- a los productos biocidas comprados y utilizados exclusivamente en un proceso de producción, transformación y distribución de productos alimenticios y piensos ;
- a los productos comprados y utilizados exclusivamente en un sistema de producción industrial ;
- a los productos biocidas utilizados por el personal de los servicios de extinción de incendios y salvamento, los agentes encargados de las misiones de control sanitario en las fronteras y los militares de las unidades con misiones permanentes de protección civil, siempre que dicho personal haya recibido una formación sobre los riesgos relacionados con el uso de estos productos químicos y sobre las medidas de protección individual o colectiva adecuadas ;
- al personal contratado como refuerzo por los servicios encargados de la lucha antivectorial durante periodos de epidemias de enfermedades transmitidas por insectos que utilice productos insecticidas para las intervenciones previstas en los artículos R. 3114-9 y siguientes del código de salud pública, siempre que haya recibido una formación sobre los riesgos químicos, el uso de productos químicos y las medidas de protección individual o colectiva ;
- para el certibiocide desinfectante, al personal que ejerza en los ámbitos de la salud humana y animal, siempre que acredite una formación continua (sincronizada con la certificación periódica para la salud humana*, y al menos quinquenal para la salud animal) y centrada en los riesgos químicos, el uso de productos biocidas desinfectantes y las medidas de protección individual o colectiva. Estos profesionales de la salud deben notificar dichas formaciones a la dirección general de prevención de riesgos antes del 1 de julio de 2027. Esta última analizará si las formaciones notificadas se ajustan a los objetivos previstos en la presente orden. La lista de las formaciones adecuadas se publicará en el boletín oficial del ministerio encargado del medio ambiente a más tardar el 1 de enero de 2028.
Cada profesional de la salud debe acreditar el cumplimiento de estas obligaciones de certificación periódica:
- cada 9 años para los profesionales ya activos a 1 de enero de 2023 y, posteriormente, cada 6 años,
- cada 6 años para quienes comiencen a ejercer después del 1 de enero de 2023.
La guía explicativa de la orden ministerial Certibiocide aporta precisiones sobre estas exenciones.
¿Cómo obtener el Certibiocide?
El Certibiocide se obtiene realizando un curso en un centro de formación autorizado «Certibiocide». Las formaciones pueden realizarse de forma presencial o por videoconferencia.
Es necesario crear una cuenta en la plataforma CERTIBIOCIDE para inscribirse en una sesión de formación tras haber contactado con uno de los centros de formación autorizados.
La duración de la formación varía según la categoría elegida. Es de 7 horas (un día) para desinfectantes y otros productos. Asciende a 21 horas (tres días) para el control de plagas. Un examen de 30 preguntas valida las competencias adquiridas. Es necesario obtener 20 respuestas correctas para aprobar. Los candidatos que no alcancen la puntuación de 20/30 deberán realizar una formación complementaria de consolidación de competencias de 2 horas para los certificados de «desinfectantes» y «otros productos», y de 7 horas para el certificado de «control de plagas».
Una vez finalizada y validada la formación por el centro, el certificado se envía por correo electrónico al candidato y queda disponible para su descarga en la plataforma CERTIBIOCIDE.
El certificado tiene una validez de 5 años y se renueva bajo las mismas condiciones que su obtención inicial. El empleador asume la totalidad de los costes derivados de esta formación.
¿Cuáles son las obligaciones del empleador?
El empleador debe garantizar la formación de los nuevos empleados sujetos al Certibiocide en un plazo de 6 meses. Durante este periodo, el empleado deberá estar acompañado por un tutor.
Las empresas cuyos profesionales deban estar en posesión de un Certibiocide para utilizar, comprar o vender productos biocidas también deben realizar una declaración anual ante el Ministerio encargado del medio ambiente antes del 31 de marzo en la plataforma CERTIBIOCIDE - https://certibiocide.din.developpement-durable.gouv.fr/
Esta declaración incluye, entre otros:
- el nombre, la razón social y el número de identificación fiscal de la empresa;
- el número de personas de la empresa que realizan actividades sujetas a Certibiocide (incluidos los recién llegados aún no certificados), así como sus números de certificado individual.
En cuanto a los distribuidores, tienen la obligación de llevar un registro de ventas que detalle los productos y las cantidades vendidas, así como el número de certificado de cada comprador.
Nota: Si contrata a proveedores que utilizan biocidas (por ejemplo, para desratización), le recomendamos verificar si están sujetos al Certibiocide según el producto utilizado y, en caso afirmativo, solicitar una copia de su certificado.





