🔎 Puntos clave
Mayor flexibilidad: Posibilidad de combinar las marquesinas fotovoltaicas con zonas verdes u otros sistemas de energías renovables (si la producción es equivalente).
Umbral: Obligación vigente para todos los aparcamientos exteriores de más de 1500 m².
Plazos flexibles (< 10 000 m²): Prórroga posible hasta el 1 de enero de 2030 (en lugar de 2028) siempre que se firme un contrato antes de junio de 2027.
Grandes aparcamientos (> 10 000 m²): Fecha límite prorrogable hasta el 1 de enero de 2028 con un compromiso financiero que debe formalizarse antes del 30 de junio de 2026.
Nuevas normas para la instalación de marquesinas con sistemas de producción de energías renovables en aparcamientos: qué es lo que cambia
El artículo 40 de la ley n.º 2023-175 del 10 de marzo de 2023, conocida como ley APER, ha sido modificado para aportar mayor flexibilidad a la obligación de equipar los aparcamientos con marquesinas que integren un sistema de producción de energías renovables.
El despliegue masivo de energías renovables es esencial para intensificar la lucha contra el cambio climático y reducir la dependencia de los productos energéticos importados, que representan dos tercios del consumo energético francés. En este contexto, la ley APER se adoptó en 2023, obligando a los propietarios de aparcamientos exteriores de más de 1500 m² a equiparlos con marquesinas que integren un sistema de producción de energías renovables.
Sin embargo, ante las limitaciones técnicas y económicas, el legislador ha introducido, mediante la ley n.º 2025-1129 del 26 de noviembre de 2025, nuevas modalidades más flexibles.
1) Nuevas modalidades de equipamiento de aparcamientos con marquesinas que integren un sistema de producción de energías renovables
Inicialmente, la ley APER imponía, para los aparcamientos exteriores con una superficie superior a 1500 m², la instalación de marquesinas en al menos la mitad de su superficie, integrando un sistema de producción de energías renovables en toda la parte superior destinada a proporcionar sombra.
A partir de ahora, 2 nuevas posibilidades permiten cumplir con esta obligación relativa a los aparcamientos :
- la instalación de sistemas mixtos que correspondan a una parte de marquesinas con producción de energías renovables que cubra al menos el 35 % de la mitad de la superficie del aparcamiento, junto con dispositivos vegetales que contribuyan a dar sombra a la superficie restante. Esta opción permite integrar más soluciones paisajísticas y ecológicas.
- total o parcialmente, la instalación de un dispositivo de producción de energías renovables que no requiera marquesinas, siempre que dicho dispositivo permita una producción equivalente a la que resultaría de instalar marquesinas con producción de energías renovables en la superficie no equipada. Esta solución abre la puerta a otras tecnologías o implantaciones en el lugar ().
Los propietarios pueden ahora adaptar su estrategia combinando soluciones según las limitaciones del emplazamiento.
Además, se ha introducido una precisión importante respecto a las normas urbanísticas: la aplicación de las normas de los planes locales de urbanismo (PLU) no puede tener como efecto prohibir o limitar la instalación de dichos dispositivos.
2) Otras modificaciones relativas a las condiciones de aplazamiento de la obligación
La ley n.º 2025-1129, de 26 de noviembre de 2025, modifica asimismo las condiciones de aplazamiento de la obligación.
Se han previsto nuevas modalidades de aplazamiento hasta el 1er de enero de 2030 (en lugar del 1er de julio de 2028) para los aparcamientos con una superficie inferior a 10 000 m² y superior a 1 500 m².
Para beneficiarse de ello, el propietario deberá acreditar un contrato de compromiso con pago a cuenta a más tardar el 30 de junio de 2027 y un pedido formalizado antes del 31 de diciembre de 2027, relativo a paneles fotovoltaicos eficientes y resilientes, que prevea su instalación antes del 1 de enero de 2030. En caso de rescisión o incumplimiento del contrato de compromiso o del pedido imputable al fabricante de los paneles fotovoltaicos en cuestión, el propietario del aparcamiento deberá cumplir con sus obligaciones en un plazo de dieciocho meses a partir de la rescisión o, si dicho plazo expira después del 1 de enero de 2030, a más tardar el 1 de enero de 2030 o, si dicho plazo expira antes del 1 de julio de 2028, el 1 de julio de 2028.
En cuanto a los aparcamientos de más de 10 000 m², cuyo plazo reglamentario está fijado para el 1er de julio de 2026, las modalidades han vuelto a modificarse.
Así, para poder beneficiarse del aplazamiento hasta el 1er de enero de 2028, el propietario del aparcamiento puede ahora acreditar un contrato de compromiso con pago a cuenta a más tardar el 30 de junio de 2026 (y ya no el 31 de diciembre de 2025) y un pedido formalizado antes del 31 de diciembre de 2026 (y ya no antes del 30 de junio de 2026), relativo a paneles fotovoltaicos eficientes y resilientes, que prevea su instalación antes del 1 de enero de 2028.
Por último, ya no es obligatorio exhibir durante un año, a partir del inicio de las obras, la procedencia de los paneles instalados.
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