Energía renovable, sombreado y gestión hidráulica en aparcamientos: ¿cuáles son las obligaciones?

Los aparcamientos están sujetos a nuevas obligaciones: marquesinas fotovoltaicas, dispositivos de sombreado, permeabilización del suelo y sistemas de gestión hidráulica.

Laëtitia Evrard
Consultante HSE
Publication : 
22.07.2024

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Dispositivos de sombreado, permeabilización del suelo, producción de energía renovable: repasamos las principales obligaciones para los aparcamientos.

En los últimos años, varias leyes han reforzado las obligaciones para los aparcamientos con el fin de fomentar la preservación de los espacios naturales y desarrollar las energías renovables.

Así, ciertos tipos de aparcamientos se ven afectados por obligaciones:

  • de sombreado;
  • de instalación de sistemas de energía renovable;
  • de acondicionamientos hidráulicos.

1 – Aparcamientos exteriores de más de 1 500 m²: obligación de instalar marquesinas equipadas con sistemas de producción de energía renovable

Introducida por la ley n.º 2023-175 del 10 de marzo de 2023, ley de aceleración de la producción de energías renovables, conocida como ley APER, los aparcamientos exteriores de más de 1 500 m², existentes a 1 de julio de 2023, deberán equipar al menos la mitad de su superficie con marquesinas que integren un sistema de energías renovables antes del:

  • 1 de julio de 2026 para los aparcamientos (*) con una superficie igual o superior a 10 000 m²,
  • 1 de julio de 2028 para los aparcamientos (*) con una superficie inferior a 10 000 m².

(*) aparcamientos no gestionados mediante concesión o delegación de servicio público

Se podrán conceder plazos adicionales, especialmente para los aparcamientos con una superficie igual o superior a 10 000 metros cuadrados, cuando el gestor justifique un contrato de compromiso con pago a cuenta a más tardar el 31 de diciembre de 2024 y un pedido formalizado antes del 31 de diciembre de 2025 relativo a paneles fotovoltaicos cuyas prestaciones técnicas, medioambientales y de resiliencia de suministro estén especificadas por decreto (aún no publicado) y que prevea su instalación antes del 1 de enero de 2028, con el fin de fomentar la instalación de paneles fotovoltaicos europeos.

Al instalar estas marquesinas, será obligatorio que el gestor del aparcamiento coloque un cartel indicando la procedencia de los paneles durante un año a partir del inicio de las obras.

La ley permite compartir dicha instalación entre aparcamientos adyacentes si

  • se formaliza un acuerdo
  • la superficie de las marquesinas construidas es igual a la suma de las marquesinas que deben instalarse en cada uno de los aparcamientos afectados.

Existen exenciones a la instalación de marquesinas que integren un sistema de energías renovables previstas, en particular:

  • por limitaciones técnicas, de seguridad, arquitectónicas, patrimoniales y medioambientales, o relacionadas con el entorno y el paisaje
  • por motivos de coste económico
  • si un aparcamiento está sombreado en el 50 % de su superficie
  • en caso de implementar otros sistemas de producción de energías renovables en el aparcamiento, siempre que la producción de energía renovable sea equivalente
  • en caso de eliminación o transformación total o parcial de un aparcamiento prevista en el marco de una acción u operación de urbanismo para la cual se haya concedido una primera autorización antes de que venzan los plazos

Es obligatorio presentar una justificación para poder beneficiarse de una exención. Se espera un decreto sobre el tema de las exenciones.

Para los departamentos y regiones de ultramar, un decreto precisará los umbrales de sujeción para cada uno de ellos; dicho umbral se situará entre 500 y 2 500 m².

Por último, se prevén sanciones económicas anuales hasta que se cumpla la normativa, con un límite máximo de:

  • 20 000 € si el aparcamiento tiene una superficie < 10 000 m²
  • 40 000 € si el aparcamiento tiene una superficie ≥ 10 000 m²

Se esperan decretos de aplicación sobre el tema de estas marquesinas equipadas con sistemas de producción de energía renovable.

2 – Aparcamientos asociados a ciertos tipos de edificios: obligaciones de instalación de sistemas de sombra y gestión hidráulica

Como recordatorio, la ley relativa a la energía y el clima del 8 de noviembre de 2019 y la ley Clima y resiliencia del 22 de agosto de 2021 introdujeron y reforzaron en el código de urbanismo la obligación de equipar ciertos aparcamientos con dispositivos de sombra, así como con sistemas hidráulicos para la gestión de aguas pluviales.

Esta obligación afecta a:

  • los aparcamientos nuevos o existentes con reformas integrales, asociados a nuevas construcciones de edificios de más de 500 m² (1 000 m² para edificios de oficinas, y 500 m² a partir del 1 de enero de 2025);
  • los aparcamientos nuevos o existentes con reformas integrales, asociados a ampliaciones y reformas integrales de edificios o partes de edificios de más de 500 m² (1 000 m² para edificios de oficinas, y 500 m² a partir del 1 de enero de 2025);
  • las construcciones de aparcamientos accesibles al público de más de 500 m².

Por tanto, para estos aparcamientos es necesario prever:

  • en al menos la mitad de la superficie del aparcamiento un dispositivo de sombra :
    • ya sea mediante marquesinas con paneles solares (térmicos o fotovoltaicos);
    • ya sea mediante elementos vegetales (árboles de copa ancha).
  • y sistemas de gestión de aguas pluviales mediante revestimientos de superficie, infraestructuras hidráulicas o sistemas vegetales que favorezcan la permeabilidad del suelo y fomenten la infiltración o evaporación del agua.

Para comprender el contexto, se han incluido las siguientes definiciones:

  • Rehabilitación integral de edificios: obras cuyo objeto sea, o que hagan necesario, el refuerzo o la sustitución de elementos estructurales que contribuyan a la estabilidad o solidez del edificio.
  • Rehabilitación integral de aparcamientos: la sustitución total del revestimiento de la superficie del suelo en una superficie que represente al menos la mitad de la superficie total del aparcamiento. Aquellos aparcamientos cuya suma de superficies objeto de una sustitución total del revestimiento del suelo, realizada en un periodo de quince años, sea superior a la mitad de la superficie total, estarán sujetos a las obligaciones derivadas del artículo L. 111-19-1 del código de urbanismo.
  • Sistemas vegetales de sombreado: plantación de árboles de copa ancha, distribuidos por todo el aparcamiento, a razón de un árbol por cada tres plazas de estacionamiento.

Las superficies de los aparcamientos que deben tenerse en cuenta son las siguientes:

  • Caso de la obligación de instalar sistemas vegetales de sombreado en el aparcamiento o marquesinas que integren un sistema de producción de energías renovables
    • Las plazas destinadas al estacionamiento de vehículos y sus remolques, situadas fuera de la vía pública, dentro del perímetro comprendido entre la entrada o entradas y la salida o salidas del aparcamiento (quedan excluidos los espacios verdes, zonas de descanso, áreas de almacenamiento, espacios logísticos, de manipulación y de carga y descarga);
    • Las vías y caminos de circulación, las instalaciones y las zonas de peaje que permitan el acceso a dichas plazas, dentro del perímetro comprendido entre la entrada o entradas y la salida o salidas del aparcamiento.
  • Caso de la obligación de integrar revestimientos de superficie, infraestructuras hidráulicas o sistemas vegetales que favorezcan la permeabilidad, la infiltración de aguas pluviales o su evaporación:
    • Las mismas superficies que para los sistemas de sombreado + los espacios previstos para la integración de revestimientos de superficie, infraestructuras hidráulicas o sistemas vegetales incluidos dentro del perímetro del aparcamiento.

Por último, existen exenciones a la instalación de dichos sistemas cuando se demuestre que la instalación de cada uno de estos procesos y dispositivos es imposible debido a:

  • Debido a limitaciones técnicas relacionadas con la naturaleza del suelo (composición geológica, inclinación)
  • Debido a la imposibilidad técnica de no agravar, como consecuencia de dicha instalación, un riesgo natural, tecnológico o relacionado con la seguridad civil
  • Debido a limitaciones técnicas relacionadas con el uso del aparcamiento, que lo hacen incompatible con dicha instalación (capacidad de carga de vehículos)
  • Debido a las siguientes limitaciones económicas:
Disposiciones normativas Disposiciones de la orden del 5 de marzo de 2024
Carácter excesivo (respecto a los dispositivos de gestión de aguas pluviales y a los dispositivos de sombreado con vegetación) Los costes totales sin impuestos de las obras, al verse encarecidos por una restricción técnica, resultan excesivos Coste sin impuestos de las obras necesarias para la integración de un dispositivo de sombreado con vegetación y de gestión de aguas pluviales:

supera el 15% del coste total sin impuestos de las obras cuando se trate de la creación o renovación de un aparcamiento

supera el 10% del valor de mercado del aparcamiento en el momento de la solicitud cuando se trate de un aparcamiento existente (con motivo de la celebración o renovación de un contrato) y las obras tengan como único objetivo cumplir con los requisitos de integración de un dispositivo de sombreado (excluidas las marquesinas) y de gestión de aguas en los aparcamientos
Carácter excesivo (marquesinas que integren un proceso de producción de energías renovables) Los costes totales sin impuestos de las obras resultan excesivos Coste sin impuestos de las obras vinculadas a las obligaciones de instalación del dispositivo MENOS (si se trata de creación o renovación integral) los ingresos actualizados que puedan obtenerse por la venta de la electricidad producida durante veinte años, determinados sobre la base de una evaluación de la producción de la instalación y de los mecanismos de apoyo a la producción de electricidad

supera el 15% del coste total sin impuestos de las obras cuando se trate de la creación o renovación de un aparcamiento

supera el 10% del valor de mercado del aparcamiento en el momento de la solicitud cuando se trate de un aparcamiento existente (con motivo de la celebración o renovación de un contrato) y las obras tengan como único objetivo cumplir con los requisitos de producción de energía renovable y de sistemas de vegetación
Rentabilidad de la instalación (únicamente para las marquesinas que integren un proceso de producción de energías renovables) Restricciones técnicas o insolación insuficiente que generen costes de inversión que afecten significativamente a la rentabilidad de dicha instalación El coste actualizado de la energía que puede producirse durante 20 años es superior al valor de la tarifa de compra o de la tarifa de referencia multiplicado por un coeficiente igual a 1,2.

Especificidades de exención para dispositivos de sombra equipados con producción de energía renovable:

La evaluación del coste actualizado y de los ingresos actualizados debe ser objeto de un estudio técnico-económico.

En el caso de una instalación fotovoltaica, el estudio técnico-económico debe ser realizado por una empresa que cuente con una cualificación o certificación profesional, o, por excepción, por una empresa que disponga de un sello de calidad expedido por un organismo que haya firmado la carta "RGE Etudes" con la ADEME y que corresponda a la actividad fotovoltaica.

En todos los casos, el estudio técnico-económico debe adjuntarse al certificado que justifique las condiciones de exención.

Una guía del ministerio de Transición Ecológica y Cohesión Territorial recoge las obligaciones reglamentarias sobre estos temas y aporta precisiones de aplicación con ejemplos concretos.

Además, es necesario conocer los requisitos de los planes urbanísticos locales (PLU) que pudieran afectar a los aparcamientos.

Por último, cabe señalar que estas disposiciones reglamentarias no son las únicas que afectan a los aparcamientos. Cabe mencionar, en particular, las obligaciones de instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos o híbridos enchufables, el aparcamiento seguro para bicicletas y las plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

Fuentes:

  • Ley n.º 2023-175 del 10 de marzo de 2023
  • Código de urbanismo, artículo L. 111-19-1: Construcción de zonas de estacionamiento
  • Código de la construcción y de la vivienda, artículos L. 171-1 a L. 175-2
  • Código de la construcción y de la vivienda, artículos R. 171-32 a R. 171-42
  • Código de urbanismo, artículos R. 111-1 a R. 111-55: Reglamento nacional de urbanismo
  • Orden del 5 de marzo de 2024 por la que se aplica el decreto n.º 2023-1208 del 18 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación del artículo L. 171-4 del código de la construcción y de la vivienda y del artículo L. 111-19-1 del código de urbanismo que regula los aparcamientos