Ley de aceleración de la producción de energías renovables (ley APER): modalidades de aplicación

La ley APER exige, desde marzo de 2023, la instalación de marquesinas con producción de energía en al menos el 50 % de los aparcamientos exteriores de más de 1500 m², salvo excepciones técnicas, económicas o medioambientales.

Amélie Peyre
Consultante HSE
Publication : 
16.01.2025

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

La Ley n.º 2023-175 del 10 de marzo de 2023 relativa a la aceleración de la producción de energías renovables, conocida como ley APER, obliga a los aparcamientos de más de 1500 m² a instalar marquesinas que integren un sistema de producción de energías renovables en al menos la mitad de dicha superficie.

Están afectados los aparcamientos existentes a 1 de julio de 2023 y aquellos cuya solicitud de autorización urbanística se haya presentado a partir del 10 de marzo de 2023.    

Enlace a nuestro artículo de blog sobre el tema: ¿Cuáles son las nuevas obligaciones para los aparcamientos?

El decreto de aplicación n.º 2024-1023 del 13 de noviembre de 2024 tiene como objetivo:

  • definir el cálculo de la superficie de los aparcamientos afectados;
  • precisar los criterios de exención.

Definición de la superficie de un aparcamiento

Para el cálculo de la superficie deben tenerse en cuenta:

  • las plazas destinadas al estacionamiento de vehículos y sus remolques situadas fuera de la vía pública, dentro del perímetro comprendido entre la entrada o entradas y la salida o salidas del aparcamiento;
  • las vías y caminos de circulación, las instalaciones y las zonas de peaje que permiten el acceso a dichas plazas.

Las siguientes zonas no deben incluirse en el cálculo:

  • las zonas verdes y las áreas de descanso;
  • las zonas de almacenamiento, los espacios logísticos, de manipulación, de carga y de descarga;
  • las zonas donde estacionan vehículos que transportan mercancías peligrosas (vehículos con señalización naranja);
  • las partes situadas a menos de diez metros de ciertas ICPE fijadas por la orden del 4 de diciembre de 2024 (rúbricas 1312, 1413, 1414, 1416, 1434, 1435, 1436, 2160, 2260-1, 2311, 2410, 2565, rúbricas 27XX (salvo las rúbricas 2715, 2720, 2750, 2751 y 2752), rúbricas 2925, 3260, 3460, rúbricas 35XX, rúbrica 3670 y rúbricas 4XXX de la nomenclatura);
  • las superficies necesarias para la implementación de las prescripciones aplicables a las ICPE o para la aplicación de las disposiciones de los decretos prefecturales que imponen vías de acceso y zonas de estacionamiento para vehículos de emergencia (establecidas por el decreto del 4 de diciembre de 2024).

Mutualización de la obligación entre varios gestores

Como recordatorio, cuando varios aparcamientos son adyacentes, los gestores pueden, de común acuerdo, mutualizar esta obligación.

Los aparcamientos adyacentes se definen como aquellos que pertenecen a la misma unidad catastral, entendida como una manzana de un solo bloque compuesta por una o varias parcelas que pertenecen a un mismo propietario o a una misma comunidad de bienes.

Este acuerdo de mutualización se justifica mediante un certificado de acuerdo que indique las modalidades técnicas de su implementación, el cual deberá estar a disposición de los agentes encargados de verificar el cumplimiento de estas obligaciones.

Criterios de exención

El decreto n.º 2024-1023 del 13 de noviembre de 2024 y la orden del 4 de diciembre de 2024 precisan los criterios de exención. Así, los aparcamientos quedan exentos cuando se demuestre que su instalación es imposible, en particular debido a limitaciones técnicas, patrimoniales o económicas.

Limitaciones e imposibilidad técnicas:

  • relacionadas con la naturaleza del suelo (composición geológica o inclinación);
  • relacionadas con la imposibilidad técnica de no agravar un riesgo natural o tecnológico relativo a la seguridad civil o la seguridad nacional. Por lo tanto, están exentos, bajo las condiciones establecidas por decreto:
    • los aparcamientos donde estacionan vehículos que transportan mercancías peligrosas (vehículos que llevan la señalización naranja);
    • los aparcamientos exteriores que constituyan instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente bajo los epígrafes 1413, 1414, 1416, 1421, 1434, 1435 y 2925 de la nomenclatura;
    • los aparcamientos donde estacionan vehículos motorizados cuyo peso total en carga sea superior a 3,5 toneladas. Para ciertas partes de estos aparcamientos, el periodo de exención finaliza el 1 de enero de 2028.
  • que hagan incompatible el uso del aparcamiento con la instalación de marquesinas.

Limitaciones patrimoniales:

Relacionadas, en particular, con sitios clasificados o inscritos, terrenos clasificados o inscritos como monumentos históricos, o cuando la instalación de estos dispositivos sea incompatible con la aplicación de las disposiciones del código de medio ambiente destinadas a preservar el entorno.

Limitaciones económicas:

  • limitaciones técnicas o de insolación insuficiente que generen costes de inversión que afecten significativamente a la rentabilidad de esta instalación:

La rentabilidad se ve afectada cuando el coste actualizado de la energía que puede producirse durante 20 años es superior al valor de la tarifa de compra o de la tarifa de referencia utilizada para el cálculo de los ingresos que pueden obtenerse por la venta de la electricidad producida por la instalación, multiplicado por un coeficiente igual a 1,2. Los costes e ingresos actualizados tienen en cuenta una tasa de actualización del 3%.

  • coste total sin impuestos de las obras necesarias para cumplir con esta obligación que comprometa la viabilidad económica del gestor del aparcamiento o su capacidad de financiación inicial;
  • carácter excesivo del coste total sin impuestos de las obras necesarias

Podrán quedar exentos de la obligación los aparcamientos cuyo coste de las obras vinculadas a la instalación de estos dispositivos supere:

  • el 15% del coste total sin impuestos de las obras de creación o renovación del aparcamiento;
  • el 10% del valor venal del aparcamiento existente siempre que las obras tengan como único objetivo cumplir con la obligación.

Otras exenciones:

  • el aparcamiento está sombreado por árboles de copa ancha, que contribuyen o pueden contribuir a la sombra del aparcamiento, distribuidos por todo el recinto a razón de un árbol por cada tres plazas de aparcamiento;
  • el aparcamiento está situado en el perímetro de una acción u operación de ordenación o en una zona de ordenación concertada, en la que uno de los lotes o parcelas colindantes está destinado a una construcción que, por su superficie y dimensiones, pueda acogerse a determinadas exenciones (exención provisional concedida por 5 años prorrogable una vez).

Por último, se prevé una exención cuando el operador implemente procesos de producción de energías renovables que no requieran la instalación de marquesinas, siempre que permitan una producción de energía equivalente.

Los procesos afectados son los mencionados en el código de la energía, es decir: energía eólica, energía solar térmica o fotovoltaica, energía geotérmica, energía ambiental, energía mareomotriz, undimotriz u osmótica y otras energías marinas, energía hidroeléctrica, biomasa, gases de vertedero, gases de estaciones depuradoras de aguas residuales y biogás.

Se espera una orden ministerial que permita hacer compatible la obligación de instalar marquesinas con la presencia de instalaciones de carga de vehículos eléctricos para vehículos pesados.

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