Aparcamiento, ¿cuáles son sus obligaciones?

Aparcamiento seguro para bicicletas, puntos de recarga y energías renovables: descubra las obligaciones normativas aplicables a sus aparcamientos.

Amélie Peyre
Consultante HSE
Publication : 
11.10.2022

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

En junio de 2022 se publicaron nuevos textos relativos al aparcamiento seguro de bicicletas, lo que nos brinda la oportunidad de repasar las distintas obligaciones aplicables a sus aparcamientos, a saber:

  • El aparcamiento seguro de bicicletas;
  • Los puntos de recarga para vehículos eléctricos;
  • Los procesos de producción de energías renovables y los sistemas de ajardinamiento.

El aparcamiento seguro de bicicletas

1/ Caso de edificios nuevos cuya solicitud de licencia de obras o declaración previa se presente después del 26 de diciembre de 2022

Tipo de edificio Requisitos aplicables
Edificios de uso industrial o terciario
  • El espacio de aparcamiento debe contar con dispositivos fijos que permitan estabilizar y asegurar las bicicletas por el cuadro y al menos una rueda.
  • El espacio de aparcamiento puede ubicarse fuera del edificio siempre que esté cubierto, cerrado, iluminado y situado dentro del mismo terreno que el edificio.
  • La seguridad del aparcamiento de bicicletas debe garantizarse mediante una puerta dotada de un sistema de cierre seguro.
  • El número mínimo de plazas es el 15% de la plantilla total de empleados presentes simultáneamente en el edificio.
  • Cada plaza requiere una superficie de aparcamiento mínima de 1,5 m², excluyendo el espacio de maniobra.
Complejo residencial equipado con plazas de aparcamiento individuales
  • El espacio de aparcamiento debe contar con dispositivos fijos que permitan estabilizar y asegurar las bicicletas por el cuadro y al menos una rueda.
  • El espacio de aparcamiento puede ubicarse fuera del edificio, siempre que esté cubierto, cerrado, iluminado y situado en la misma parcela que el edificio.
  • La seguridad del aparcamiento de bicicletas debe garantizarse mediante una puerta dotada de un sistema de cierre seguro.
  • El número de plazas es:
    • 1 plaza por vivienda de hasta 2 habitaciones principales;
    • 2 plazas por vivienda a partir de 3 habitaciones principales.
  • Cada plaza requiere una superficie de aparcamiento mínima de 1,5 m², excluyendo el espacio de maniobra.
Edificio que alberga un servicio público equipado con plazas de aparcamiento destinadas al personal o a los usuarios del servicio público
  • El espacio de aparcamiento debe contar con dispositivos fijos que permitan estabilizar y asegurar las bicicletas por el cuadro y al menos una rueda.
  • El espacio de aparcamiento puede ubicarse fuera del edificio, siempre que esté cubierto, iluminado y situado en la misma parcela que el edificio.
  • La seguridad del aparcamiento de bicicletas debe garantizarse mediante una vigilancia funcional (persona física o videovigilancia) o mediante una puerta dotada de un sistema de cierre seguro.
  • El número mínimo de plazas es:
    • 15% de la plantilla total del personal del servicio público presente simultáneamente en el edificio;
    • 15% del total de usuarios del servicio público presentes simultáneamente en el edificio.
  • Cada plaza requiere una superficie de aparcamiento mínima de 1,5 m², excluyendo el espacio de maniobra.
  • Cuando estén destinadas a los usuarios y ubicadas en el exterior, el espacio de aparcamiento debe situarse a menos de 50 metros de la(s) entrada(s) principal(es) del edificio.
Edificio que constituye un centro comercial o que alberga un establecimiento de proyección cinematográfica equipado con plazas de aparcamiento destinadas a la clientela
  • El espacio de aparcamiento debe contar con dispositivos fijos que permitan estabilizar y asegurar las bicicletas por el cuadro y al menos una rueda.
  • El espacio de aparcamiento puede ubicarse fuera del edificio, siempre que esté cubierto, iluminado y situado en la misma parcela que el edificio.
  • La seguridad del aparcamiento de bicicletas debe garantizarse mediante una vigilancia funcional (persona física o videovigilancia) o mediante una puerta dotada de un sistema de cierre seguro.
  • El número mínimo de plazas es el 10% de la capacidad del aparcamiento, con un límite del objetivo normativo fijado en 100 plazas.
  • Cada plaza requiere una superficie de aparcamiento mínima de 1,5 m², excluyendo el espacio de maniobra.
  • Cuando estén destinadas a la clientela y ubicadas en el exterior, el espacio de aparcamiento debe situarse a menos de 50 metros de la(s) entrada(s) principal(es) del edificio.

Nota: El número de plazas incluye el número de plazas existentes antes del 3 de enero de 2023, incluidas las situadas en zonas privadas, y debe ser de al menos 2 plazas.

2/ Caso de obras en el aparcamiento cuya fecha de inicio sea posterior al 26 de diciembre de 2022

Cuando se realicen obras en el aparcamiento después del 26 de diciembre de 2022, la obligación de instalar aparcamientos seguros para bicicletas se aplicará en las siguientes condiciones:

  • en un aparcamiento con más de 10 plazas;
  • y cuando la relación entre el coste previsto de las obras y el valor del edificio o edificios sea superior al 2 %.

Tipo de edificio Requisitos aplicables
Edificios de uso industrial o terciario
  • El espacio de aparcamiento debe contar con dispositivos fijos que permitan estabilizar y asegurar las bicicletas por el cuadro y al menos una rueda.
  • La seguridad del aparcamiento de bicicletas debe garantizarse mediante una puerta dotada de un sistema de cierre seguro.
  • El número mínimo de plazas es el 10% de la plantilla total de trabajadores presentes simultáneamente en el edificio.
  • Cada plaza requiere una superficie de aparcamiento mínima de 1,5 m², excluyendo el espacio de maniobra.
Excepción: Esta obligación no se aplica a los edificios existentes de uso terciario cuando su propietario ya haya cumplido con la obligación.
Complejo residencial equipado con plazas de aparcamiento individuales
  • El espacio de aparcamiento debe contar con dispositivos fijos que permitan estabilizar y asegurar las bicicletas por el cuadro y al menos una rueda.
  • La seguridad del aparcamiento de bicicletas debe garantizarse mediante una puerta dotada de un sistema de cierre seguro.
  • El número de plazas es de una plaza por vivienda.
  • Cada plaza requiere una superficie de aparcamiento mínima de 1,5 m², excluyendo el espacio de maniobra.
Edificio que alberga un servicio público equipado con plazas de aparcamiento destinadas al personal o a los usuarios del servicio público
  • El espacio de aparcamiento debe contar con dispositivos fijos que permitan estabilizar y asegurar las bicicletas por el cuadro y al menos una rueda.
  • La seguridad del aparcamiento de bicicletas debe garantizarse mediante una vigilancia funcional (persona física o videovigilancia) o mediante una puerta dotada de un sistema de cierre seguro.
  • El número mínimo de plazas es:
    • 10% de la plantilla total del personal del servicio público presente simultáneamente en el edificio;
    • 10% del total de usuarios del servicio público presentes simultáneamente en el edificio.
  • Cada plaza requiere una superficie de aparcamiento mínima de 1,5 m², excluyendo el espacio de maniobra.
  • Cuando estén destinadas a los usuarios y ubicadas en el exterior, deben situarse a menos de 50 metros de la(s) entrada(s) principal(es) del edificio.
Edificio que constituye un centro comercial o que alberga un establecimiento de proyección cinematográfica equipado con plazas de aparcamiento destinadas a la clientela
  • El espacio de aparcamiento debe contar con dispositivos fijos que permitan estabilizar y asegurar las bicicletas por el cuadro y al menos una rueda.
  • La seguridad del aparcamiento de bicicletas debe garantizarse mediante una vigilancia funcional (persona física o videovigilancia) o mediante una puerta dotada de un sistema de cierre seguro.
  • El número mínimo de plazas es el 10% de la capacidad del aparcamiento, con un límite del objetivo normativo fijado en 100 plazas.
  • Cada plaza requiere una superficie de aparcamiento mínima de 1,5 m², excluyendo el espacio de maniobra.
  • Cuando estén destinadas a la clientela y ubicadas en el exterior, deben situarse a menos de 50 metros de la(s) entrada(s) principal(es) del edificio.

Nota: El número de plazas incluye el número de plazas existentes antes del 3 de enero de 2023, incluidas las situadas en zonas privadas, y debe ser de al menos 2 plazas.

3/ Caso de edificios existentes de uso terciario

La obligación de instalar aparcamientos seguros para bicicletas se aplica a todo propietario de un edificio cuyo aparcamiento cuente con al menos 10 plazas destinadas a los trabajadores, así como a todo copropietario cuyas unidades de propiedad incluyan, en la parte privada, al menos 10 plazas destinadas a los trabajadores.
El espacio de aparcamiento debe contar con dispositivos fijos que permitan estabilizar y asegurar las bicicletas por el cuadro y al menos una rueda.
El espacio de aparcamiento puede ubicarse fuera del edificio siempre que esté cubierto, cerrado, iluminado y situado en la misma parcela que el edificio.
La seguridad del aparcamiento de bicicletas debe garantizarse mediante una puerta equipada con un sistema de cierre seguro.
El número mínimo de plazas es de:

  • 10 % de la plantilla total de trabajadores presentes simultáneamente en el edificio;
  • Como máximo, el 10 % de la plantilla total de trabajadores presentes simultáneamente en las instalaciones del copropietario, siempre que sus lotes de copropiedad incluyan, en su parte privada, al menos 10 plazas destinadas a los trabajadores.

Cada plaza requiere una superficie mínima de 1,5 m², sin contar el espacio de maniobra.

Nota: El número de plazas incluye las existentes antes del 3 de enero de 2023, incluidas las situadas en zonas privadas, y debe ser de al menos 2 plazas.

Se contemplan excepciones tras obras en aparcamientos o para edificios existentes de uso terciario:

  • cuando no exista un espacio disponible para albergar las infraestructuras necesarias al que pueda acceder un ciclista desde la vía pública, salvo que el acceso a dicho espacio pueda adaptarse razonablemente para que un ciclista pueda transitar por él con total seguridad;
  • cuando la reducción del número de plazas de aparcamiento para automóviles derivada de la instalación de estas infraestructuras impida cumplir con las obligaciones mínimas establecidas por el Plan Local de Urbanismo.

Puntos de recarga para vehículos eléctricos

1/ Caso de edificios nuevos o sometidos a reformas importantes* a partir del 11 de marzo de 2021

*Reforma importante : reforma cuyo coste represente una cuarta parte del valor del edificio, excluyendo el valor del terreno

Preinstalación mínima Equipamiento mínimo Exenciones Fecha de aplicación
No residenciales
  • Nuevos o sometidos a una renovación importante*, cuando la renovación incluya el aparcamiento o su instalación eléctrica
  • Y con más de 10 plazas de aparcamiento
  • 20% de las plazas
  • Y
  • 2% de esas plazas accesibles a personas con movilidad reducida (con al menos una plaza reservada)
  • 1 plaza con punto de recarga accesible a personas con movilidad reducida
  • O
  • 2 plazas para los aparcamientos con más de 200 plazas, una de ellas reservada para personas con movilidad reducida
  • Edificios ocupados o propiedad de pymes
  • O
  • El coste de las instalaciones de recarga y conexión representa más del 7% del coste total de dicha renovación
11 de marzo de 2021
Residenciales
  • Nuevos o sometidos a una renovación importante*, cuando la renovación incluya el aparcamiento o la instalación eléctrica del edificio
  • Y con más de 10 plazas de aparcamiento
  • 100% de las plazas
  • Debe permitir la contabilización individualizada de los consumos eléctricos
  • Edificios ocupados o propiedad de pymes
  • O
  • El coste de las instalaciones de recarga y conexión representa más del 7% del coste total de dicha renovación
11 de marzo de 2021

2/ Caso de edificios existentes a fecha de 11 de marzo de 2021

Preinstalación mínima Equipamiento mínimo Exenciones Fecha de aplicación
No residenciales
  • Existentes
  • Y con más de 20 plazas
-
  • 1 plaza con un punto de recarga, cuyo dimensionamiento permita el acceso a personas con movilidad reducida
  • Y
  • 1 plaza con un punto de recarga por cada tramo adicional de 20 plazas
  • Edificios ocupados o propiedad de pymes
  • O
  • El importe de los trabajos necesarios en la parte situada aguas arriba del cuadro general de baja tensión (TGBT) que alimenta los puntos de recarga supera el coste total de los trabajos y equipos realizados aguas abajo de dicho cuadro para la instalación de los puntos de recarga.

    En ese caso, el número de puntos de recarga se limita de manera que los trabajos aguas arriba del TGBT no superen el coste total de los trabajos situados aguas abajo de dicho cuadro.
A más tardar el 1 de enero de 2025

Recordatorio: una PYME es una empresa con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no supera los 50 millones de euros o cuyo balance general no supera los 43 millones de euros

Para edificios de uso mixto, residencial y no residencial: entre 11 y 20 plazas, el uso mayoritario del aparcamiento (residencial o no residencial) determina el régimen aplicable. A partir de 20 plazas, las obligaciones se aplican de forma proporcional al uso de las plazas.

Existen requisitos específicos para los puntos de recarga en función de su accesibilidad al público:

Punto de recarga no abierto al público Punto de recarga abierto al público
Toma / Conector:
  • Punto de recarga normal con base de toma de corriente tipo 2 o conector tipo 2 (NF EN 62196-2).
Toma / Conector:
  • Punto de recarga normal con base de toma de corriente tipo E.
  • Punto de recarga de alta potencia con conector tipo 2 (NF EN 62196-2).
  • Hasta el 31 de diciembre de 2024:
    • Punto de recarga dotado de un conector tipo 2 (NF EN 62196-2) que permita la recarga a una potencia mínima de 22 kW.
    • O punto de recarga dotado de un conector Combo2 (NF EN 62196-3) que permita la recarga a alta potencia en corriente continua.
Las infraestructuras de recarga permiten controlar la recarga. Las infraestructuras de recarga permiten controlar la recarga.
La instalación debe ser realizada por una persona cualificada y acreditada. La instalación debe ser realizada por una persona cualificada y acreditada.
Debe obtenerse un certificado de conformidad CONSUEL:
  • Para cualquier puesta en servicio de una infraestructura de recarga de una potencia > 36 kW.
  • O reanudación del servicio tras un aumento de potencia por encima de 36 kW.
Debe obtenerse un certificado de conformidad CONSUEL:
  • Para cualquier puesta en servicio de una infraestructura de recarga de una potencia > 36 kW.
  • O reanudación del servicio tras un aumento de potencia por encima de 36 kW.
El mantenimiento debe ser realizado por una persona acreditada. El mantenimiento debe ser realizado por una persona acreditada.
Debe realizarse un estudio de diseño eléctrico para cualquier proyecto en un aparcamiento ≥ 50 plazas. Debe realizarse un estudio de diseño eléctrico para cualquier proyecto en un aparcamiento ≥ 50 plazas.
/ Debe implantarse y explotarse un sistema de supervisión por parte de un operador de infraestructura:
  • Intercambio de datos con cada punto de recarga.
  • Seguimiento en tiempo real del estado de los puntos de recarga.
  • Registro de los parámetros esenciales (incluida la energía suministrada).
/ Las instalaciones deben ser controladas 1 vez/año por una persona u organismo competente, con marcado y fecha del control.
/ El promotor debe garantizar un plazo máximo de intervención en caso de anomalía, salvo si es imputable a la red pública.
/ Las infraestructuras deben respetar niveles IP/IK adecuados y funcionar en condiciones previsibles de temperatura, humedad y perturbaciones electromagnéticas.
/ Los compromisos y niveles de calidad de servicio deben publicarse por:
  • El promotor de una red de infraestructuras.
  • El operador de movilidad que ofrece servicios de acceso.
  • La plataforma de interoperabilidad para el itinerario.

Sistemas de producción de energías renovables y de reverdecimiento

La obligación de instalar sistemas de producción de energías renovables y de reverdecimiento en los aparcamientos fue introducida por la ley n.º 2019-1147 del 8 de noviembre de 2019 (Ley Energía-Clima) y posteriormente reforzada por la ley n.º 2021-1104 del 22 de agosto de 2022 (Ley Clima y Resiliencia)

Por lo tanto, estas obligaciones se refieren a la integración de:

  • revestimientos de superficie, sistemas hidráulicos o dispositivos vegetales que favorezcan la permeabilidad, la infiltración de aguas pluviales o su evaporación en al menos la mitad de su superficie;
  • dispositivos vegetales o marquesinas que contribuyan a dar sombra a estos aparcamientos en al menos la mitad de su superficie, siempre que uno u otro dispositivo no sea incompatible con la naturaleza del proyecto o del sector de implantación y no perjudique la preservación del patrimonio arquitectónico o paisajístico;
  • si el aparcamiento cuenta con marquesinas, un sistema de producción de energías renovables en la totalidad de su superficie.

Estas obligaciones son aplicables a las solicitudes de autorización de construcción o de urbanismo presentadas a partir del 1 de julio de 2023 relativas a:

  • los nuevos aparcamientos exteriores abiertos al público de más de 500 m².
  • los aparcamientos exteriores de más de 500 m² asociados a:
    • la construcción de edificios o partes de edificios de uso comercial, industrial o artesanal, la construcción de edificios de uso de almacén, la construcción de hangares no abiertos al público destinados a la explotación comercial y la construcción de aparcamientos cubiertos accesibles al público, cuando generen más de 500 metros cuadrados de ocupación del suelo;
    • la construcción de edificios o partes de edificios de uso de oficinas, cuando generen más de 1 000 metros cuadrados de ocupación del suelo;
    • las ampliaciones y renovaciones integrales de edificios o partes de edificios cuando dichas ampliaciones o renovaciones tengan una ocupación del suelo superior a 500 metros cuadrados, para edificios de uso comercial, industrial o artesanal, edificios de uso de almacén, hangares no abiertos al público destinados a la explotación comercial y aparcamientos cubiertos accesibles al público;
    • las ampliaciones y renovaciones integrales de edificios o partes de edificios cuando dichas ampliaciones o renovaciones tengan una ocupación del suelo superior a 1 000 metros cuadrados, para edificios de uso de oficinas;
    • las zonas de aparcamiento asociadas cuando se realicen renovaciones integrales en dichas zonas o con motivo de la celebración de un nuevo contrato de concesión de servicio público, de prestación de servicios o de arrendamiento comercial, o de su renovación.

Fuentes normativas:



Crédito de la foto: 376017454 @ scharfsinn86