Normativa de almacenes cubiertos: ¿cuáles son las obligaciones medioambientales?

Un decreto de abril de 2017 actualizó las prescripciones generales para los almacenes cubiertos clasificados como ICPE 1510. Las nuevas normas varían según si la instalación es nueva o existente.

Marie Faucon
Consultante HSE
Mise à jour : 
13.07.2026
Publication : 
13.06.2017

🔎 Puntos clave

  • Evolución de la rúbrica ICPE 1510: El decreto del 11 de abril de 2017 redefine las prescripciones generales de seguridad y medio ambiente para todos los almacenes cubiertos que almacenan más de 500 toneladas de materiales combustibles.
  • Distinción entre instalaciones nuevas y existentes: La normativa se aplica plenamente a las instalaciones «nuevas» creadas después del 16 de abril de 2017. Los sitios anteriores se consideran «existentes», pero siguen sujetos a adaptaciones específicas para cumplir con la normativa.
  • Exigencias de seguridad reforzadas: Para los almacenes existentes, el texto impone nuevas obligaciones operativas: simulacros de evacuación semestrales, planes de defensa contra incendios, presencia de personal de seguridad en caso de indisponibilidad de los sistemas de extinción y reducción del tamaño de los sectores de evacuación de humos a 1 650 m².
  • Un proceso de cumplimiento específico: Los operadores deben consultar obligatoriamente los anexos IV, V y VI del decreto para identificar los requisitos retroactivos precisos que se aplican a su propio régimen (autorización, registro o declaración).

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

La normativa de los almacenes cubiertos autorizados, registrados y declarados bajo la rúbrica 1510 ha evolucionado. Por lo tanto, las prescripciones generales aplicables a estos almacenes están definidas ahora por el decreto del 11 de abril de 2017.

⚠️ ACTUALIZACIÓN NORMATIVA (POST-LUBRIZOL)

Atención: Si bien la orden del 11 de abril de 2017 sienta las bases de la partida ICPE 1510, los requisitos aplicables a los almacenes cubiertos se han endurecido considerablemente mediante las reformas ministeriales denominadas «Post-Lubrizol».

Los operadores de instalaciones tanto nuevas como existentes deben afrontar importantes olas de adaptación retroactiva, relativas en particular a:

  • La obligación de instalar sistemas de extinción automática (rociadores) y paredes cortafuegos reforzadas (muros REI 120), incluso en algunos centros antiguos.
  • El dimensionamiento estricto de las balsas de retención de las aguas de extinción de incendios para evitar cualquier contaminación accidental del medio natural.
  • La obligación de realizar estudios técnicos complejos de dispersión de humos y cálculo de flujos térmicos en caso de siniestro.

I. ¿Están afectados sus almacenes cubiertos?

Los almacenes cubiertos que almacenan un mínimo de 500 toneladas de materiales y productos combustibles pueden clasificarse bajo la rúbrica 1510 de la nomenclatura de instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente (ICPE) según su volumen:

Volumen del almacén Régimen ICPE del almacén
Igual o superior a 300 000 m³ Autorización (A)
Igual o superior a 50 000 m³ pero inferior a 300 000 m³ Registro (E)
Igual o superior a 5000 m³ pero inferior a 50 000 m³ Declaración sujeta a control periódico (DC)

Ejemplos de materiales afectados: aceites alimentarios, productos lácteos en sus envases, palés, películas plásticas, textiles...

Las excepciones son las siguientes:

  • los depósitos utilizados para el almacenamiento de categorías de materiales, productos o sustancias sujetos a la nomenclatura ICPE (ej.: materiales plásticos clasificados bajo la rúbrica 2662 o 2663),
  • los edificios destinados exclusivamente al estacionamiento de vehículos a motor y sus remolques,
  • los establecimientos abiertos al público (ERP),
  • y los almacenes frigoríficos.

II. Prescripciones generales aplicables a los almacenes sujetos a la rúbrica 1510

La orden del 11 de abril de 2017 establece las prescripciones generales aplicables a los almacenes cubiertos sujetos a autorización, declaración o registro bajo la rúbrica 1510.

Asimismo, las instalaciones sujetas a la rúbrica 1510 que también se rigen por las rúbricas 1530, 1532, 2662 o 2663 están totalmente reguladas por esta orden del 11 de abril de 2017.

1. Aplicabilidad de la orden a las instalaciones nuevas y existentes

La orden se aplica íntegramente a las instalaciones recientes (concepto de instalación nueva en la normativa). Estas son las instalaciones en las que al menos uno de estos criterios es posterior al 16 de abril de 2017:

  • el comprobante de depósito de la declaración,
  • el inicio de la consulta a los municipios sobre la solicitud de registro,
  • la firma de la orden de apertura de la información pública sobre la solicitud de autorización

No obstante, si el depósito del expediente es anterior al 1 de julio de 2017, el solicitante pudo pedir al prefecto una exención. Esta exención permite considerar la instalación como una instalación existente y no nueva.

Las demás instalaciones se consideran existentes. Para los requisitos relativos a la resistencia y comportamiento frente al fuego, deben tenerse en cuenta las definiciones establecidas en los marcos técnicos vigentes en el momento del registro de la autorización y de la declaración.

Las ampliaciones o modificaciones de instalaciones existentes se consideran instalaciones nuevas cuando requieren la presentación de:

  • una nueva declaración
  • una nueva solicitud de registro
  • una autorización posterior al 1 de julio de 2017
  • o cuando el operador lo solicite al prefecto y la instalación sea conforme con el decreto

2. Contenido del decreto

El decreto está estructurado de la siguiente manera:

Estructura del texto Contenido y objeto de los anexos
💡 Anexo I Las definiciones
⚙️ Anexo II El conjunto de las prescripciones técnicas aplicables a estas ICPE
Agrupadas por temáticas (accesibilidad, disposiciones constructivas, compartimentación y defensa contra incendios).
🔍 Anexo III Los puntos de control de las instalaciones sujetas a declaración con control periódico por parte de un organismo acreditado (DC).

Los puntos del decreto aplicables a las instalaciones existentes se definen en los anexos IV (autorización), V (registro) y VI (declaración).

3. Para las instalaciones existentes

Este decreto impone normas muy similares a las de los decretos que ha derogado. Permite, en particular, aclarar ciertas definiciones como:

  • las materias almacenadas a granel y almacenadas en masa se definen ahora de forma más precisa
  • se definen nuevas zonas (preparación o recepción de pedidos) con el fin de eximirlas de ciertas obligaciones.

Principales requisitos para las instalaciones existentes:

  • la elaboración de un plan de defensa contra incendios se aplica ahora a todo almacén autorizado;
  • en caso de siniestro, el operador debe realizar un diagnóstico del impacto medioambiental y sanitario del mismo;
  • el operador de un almacén autorizado o registrado debe organizar un simulacro de evacuación cada 6 meses;
  • la superficie máxima de los sectores de evacuación de humos es ahora de 1 650 m², frente a los 1 600 m² anteriores;
  • el operador debe definir ahora las medidas necesarias para reducir el riesgo de incendio durante el periodo de indisponibilidad temporal del sistema de extinción automática. Durante este periodo, deberá haber presente de forma permanente personal formado en tareas de seguridad contra incendios;
  • se deben añadir a las instrucciones: las medidas para mantener actualizada permanentemente la ubicación de las materias peligrosas y comunicarla a los servicios de extinción de incendios y salvamento, así como las disposiciones que deben aplicarse cuando los medios de lucha contra incendios no estén disponibles.

Conclusión

Si usted es operador de un almacén sujeto a la rúbrica 1510, independientemente de su régimen de sujeción (declaración, registro o autorización), este decreto le afecta.

En cuanto a los requisitos aplicables, es importante estudiar los anexos IV (autorización), V (registro) y VI (declaración). Esto le permitirá determinar cuáles le son realmente aplicables e identificar los nuevos requisitos potenciales para sus instalaciones.

Los puntos mencionados anteriormente le ayudarán en esta reflexión. ¿Necesita ayuda con su vigilancia HSE? Apóyese en la herramienta de vigilancia reglamentaria HSE de Tennaxia.