El epígrafe 1510 evoluciona, ¿qué impacto tiene para los almacenes cubiertos?

La partida 1510 que regula los almacenes cubiertos evoluciona en el marco del plan de acción Lubrizol. Descubra los nuevos umbrales de clasificación y las prescripciones reforzadas.

Marie Faucon
Consultante HSE
Mise à jour : 
13.07.2026
Publication : 
11.01.2021

🔎 Puntos clave

  • Evolución normativa tras Lubrizol: Tras el análisis de la experiencia del accidente industrial de Rouen (2019), la normativa de la partida 1510 se ha endurecido para reforzar la prevención de riesgos, aclarar el concepto de «materia combustible» e incluir obligatoriamente la presencia de una cubierta.
  • Reforma importante de los umbrales de volumen: El umbral superior del régimen de Registro (y el umbral inferior de la Autorización) pasa de 300 000 m³ a 900 000 m³. Este aumento amplía considerablemente el perímetro del Registro en detrimento de la Autorización clásica.
  • Fin de las clasificaciones dobles: Para simplificar la gestión administrativa, se elimina la doble clasificación para varios materiales (madera, papel/cartón, plásticos, polímeros/neumáticos). Desde el momento en que se almacenan en un almacén cubierto 1510, quedan directamente englobados bajo esta única partida.
  • Medidas de seguridad y explotación más estrictas: El decreto impone un calendario estricto de obligaciones retroactivas, en particular la elaboración de un inventario detallado de las materias almacenadas, la redacción de un plan de defensa contra incendios, la gestión de las alturas de líquidos inflamables y la actualización de los Planes de Operación Interna (POI) para garantizar el suministro de agua durante más de dos horas.
  • Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

    Un año después del accidente de Lubrizol, la normativa se ha reforzado en materia de prevención de riesgos industriales y gestión de accidentes. Esta evolución se enmarca en el plan de acción Lubrizol del gobierno, que tiene como objetivo extraer lecciones del grave accidente ocurrido el 26 de septiembre de 2019 en Rouen. ¿Cuáles son las principales medidas que afectan a los almacenes clasificados bajo la partida 1510 ? Afecta al almacenamiento en almacenes cubiertos de materias y productos combustibles. Algunos centros no clasificados bajo esta partida podrían ser clasificados ahora.

    ¿Qué es una materia o un producto combustible?

    Las materias o productos combustibles son aquellos, incluidos los residuos, que no están calificados como incombustibles.

    Incombustible: materias o productos constituidos únicamente por materiales clasificados como A1 o A2-s1-d0 según el decreto del 21 de noviembre de 2002, o materias o productos calificados como incombustibles tras la realización de ensayos según un protocolo reconocido por el ministerio encargado del medio ambiente.

    Ejemplos de materias combustibles afectadas: embalajes, palés, películas plásticas, textiles, cartones, …

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    ¿Quiénes están afectados ahora por la rúbrica ICPE 1510?

    La rúbrica ICPE 1510 relativa a los almacenes cubiertos se aplica ahora a las instalaciones provistas de techo (novedad), dedicadas al almacenamiento de materiales o productos combustibles en cantidades superiores a 500 toneladas (sin cambios), que superen los umbrales de clasificación, salvo si dichas instalaciones son:

    • almacenes utilizados para el depósito de materiales, productos o sustancias clasificados, por otra parte, en una única rúbrica de la presente nomenclatura (*)
    • o edificios destinados exclusivamente al estacionamiento de vehículos a motor y sus remolques (sin cambios)
    • o establecimientos abiertos al público (ERP) (sin cambios)
    • o almacenes exclusivamente frigoríficos (**)

    (*) Novedad: un almacén se considera utilizado para el almacenamiento de productos clasificados en un único epígrafe de la nomenclatura siempre que la cantidad total de otras materias o productos combustibles presentes en dicho almacén sea inferior o igual a 500 toneladas.

    Atención: los almacenamientos clasificados bajo los epígrafes 4XXX o bajo los epígrafes 1511, 1530, 1532, 2160, 2662, 2663 pueden verse afectados a partir de ahora por el epígrafe 1510 en función de la cantidad de materias/productos combustibles, cuando anteriormente estos almacenamientos no estaban necesariamente clasificados bajo el epígrafe 1510.

    (**) Nueva definición: un almacén es exclusivamente frigorífico siempre que la cantidad de materias o productos combustibles distintos de las materias o productos conservados en el almacén frigorífico (condiciones de temperatura y/o higrometría reguladas y mantenidas a una temperatura inferior o igual a 18 °C según los criterios de conservación propios de los productos) sea inferior o igual a 500 toneladas.

    Cómo clasificar: una guía de aplicación próximamente

    El Ministerio de la Transición Ecológica aplica desde ahora su Guía de aplicación del epígrafe 1510 (actualizada en junio de 2024). Este documento oficial aclara definitivamente los métodos de cálculo para las configuraciones complejas (edificios múltiples, existencias dispersas, productos en curso de fabricación).

    Introduce, en particular, una regla de acumulación estricta: si dos almacenes cubiertos de materias combustibles están separados por menos de 40 metros, sus volúmenes deben sumarse obligatoriamente para determinar el régimen de clasificación (Declaración, Registro o Autorización).

    ¿Qué cambios hay en los umbrales de clasificación?

    Un nuevo criterio a tener en cuenta

    Los proyectos de construcción de almacenes sometidos a evaluación ambiental sistemática (*) quedan sujetos desde ahora al régimen de autorización, independientemente de su volumen.

    * se refiere a las obras y construcciones que generen una ocupación del suelo igual o superior a 40 000 m² en espacios distintos a:

    • las zonas urbanas denominadas “zonas U” cuando sea aplicable un plan local de urbanismo;
    • los sectores donde las construcciones estén autorizadas, cuando sea aplicable un mapa municipal;
    • las zonas urbanizadas del municipio, en ausencia de un plan local de urbanismo o de un mapa municipal aplicable.

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    ¿Y en cuanto a los volúmenes?

    El régimen de autorización se flexibiliza. El umbral inferior de este régimen pasa de 300 000 m3 a 900 000 m3 (volumen de los almacenes).

    En consecuencia, el régimen de registro se amplía. El umbral superior de este régimen pasa de 300 000 m3 a 900 000 m3 (volumen de los almacenes).

    El régimen de declaración permanece sin cambios y sigue aplicándose a un volumen igual o superior a 5000 m3 pero inferior a 50 000 m3 (volumen de los almacenes).

    Se elimina la doble clasificación con la rúbrica ICPE 1510 para ciertos almacenamientos

    Cuando se realicen dentro de un almacén clasificado bajo la rúbrica 1510, las actividades de almacenamiento:

    • de papel/cartón o materiales combustibles (rúbrica 1530);
    • de madera (rúbrica 1532);
    • de materias plásticas (rúbrica 2662);
    • de neumáticos y productos cuya masa total unitaria esté compuesta al menos en un 50 % por polímeros (rúbrica 2663);

    ya no deben clasificarse en sus rúbricas respectivas, sino que deben integrarse y englobarse en la rúbrica 1510.

    Prevención y gestión de incendios

    La orden del 11 de abril de 2017 («AMPG 1510»), modificada por las reformas posteriores a Lubrizol, establece las prescripciones generales aplicables a los almacenes cubiertos sujetos a declaración, autorización o registro bajo la rúbrica 1510. Se ha modificado para reforzar las prescripciones en materia de prevención y gestión de incendios. Impone prescripciones reforzadas cuyas fechas de aplicación ya han vencido en su totalidad.

    Los centros afectados deben cumplir totalmente los siguientes puntos:

    • Informes de seguros (desde el 1 de enero de 2021): Obligación de tener a disposición de la inspección los elementos de los informes de visitas de riesgos (recomendaciones derivadas del análisis de riesgos de la aseguradora).
    • Inventario en tiempo real (desde el 1 de enero de 2022): Mantenimiento permanente de un estado detallado y localizado de las materias almacenadas para las instalaciones sujetas a registro o autorización.
    • Actualización de los POI (desde el 1 de enero de 2022): Integración en el Plan de Operación Interna (POI) de los métodos de limpieza del entorno tras un siniestro, y de las modalidades que garanticen el suministro de agua más allá de 2 horas.
    • Defensa contra incendios (desde el 1 de enero de 2022 / 31 de diciembre de 2023): Justificación de la disponibilidad permanente de personal formado (enero de 2022) y finalización completa del plan de defensa contra incendios (diciembre de 2023).
    • Almacenamiento de líquidos (desde el 1 de enero de 2023 o 2026 según el caso): Respeto estricto de las limitaciones de altura de almacenamiento para las materias peligrosas líquidas.
    • Distancias de aislamiento (desde el 1 de enero de 2025): Respeto de las distancias mínimas reglamentarias entre las paredes externas de las celdas del almacén y los posibles almacenamientos exteriores.
    • Estudios de impacto (plazos vencidos): Realización de los estudios de los efectos térmicos y de dispersión de humos, con despliegue de las medidas compensatorias requeridas (rociadores, muros cortafuegos REI 120).

    Síntesis

    Volumen o condición del almacén Nuevo régimen ICPE Especificidades normativas post-Lubrizol
    Proyecto sujeto a evaluación medioambiental sistemática
    (ej.: superficie construida ≥ 40 000 m² fuera de zonas U/urbanizadas)
    Autorización (A) Nuevo criterio de evaluación sistemática, sea cual sea el volumen del almacén.
    Volumen igual o superior a 900 000 m³ Autorización (A) Umbral flexibilizado (elevado de 300 000 m³ a 900 000 m³). Sujeto a la obligación de un Plan de Operación Interno (POI) reforzado.
    Volumen igual o superior a 50 000 m³ pero inferior a 900 000 m³ Registro (E) Régimen ampliado considerablemente tras la elevación del umbral superior. Obligación de mantener un inventario detallado de las materias almacenadas.
    Volumen igual o superior a 5000 m³ pero inferior a 50 000 m³ Declaración con control periódico (DC) Umbrales sin cambios, pero introducción de nuevos puntos de control periódicos por organismos acreditados.

    Conclusión

    En el marco del plan de acción Lubrizol, la normativa aplicable al almacenamiento de materias y productos combustibles en almacenes cubiertos se ha reforzado considerablemente.

    Le recomendamos:

    • mientras se actualiza la guía de aplicación, inventariar las materias combustibles almacenadas en las naves de sus instalaciones, incluyendo el tonelaje asociado y el volumen del almacén;
    • una vez publicada la guía, determinar si le corresponde la clasificación bajo el epígrafe 1510 basándose en los criterios de clasificación indicados en dicho documento;
    • en caso de estar clasificado bajo el epígrafe 1510:
      • solicitar el derecho de anterioridad ante la administración antes del 1er de enero de 2022
      • identificar las prescripciones aplicables del AMPG 1510 y ponerlas en práctica

    Crédito de la foto: Marcin Jozwiak