🔎 Puntos clave
Tengo instalaciones de combustión; ¿cómo se aplica la normativa de instalaciones clasificadas? Las instalaciones de combustión son equipos comunes en la industria, pero también están presentes en otros sectores de actividad como el terciario (edificios de oficinas, gran distribución…) o la logística. Por tanto, todos estos establecimientos pueden estar sujetos a una clasificación como instalación clasificada para la protección del medio ambiente bajo el epígrafe n.º 2910 o incluso n.º 3110. Dado que los tipos de equipos que entran en el marco de estos epígrafes son numerosos y la determinación de las potencias a tener en cuenta puede ser compleja, este artículo tiene como objetivo sintetizar los elementos principales a considerar para determinar esta clasificación ICPE 2910.
Determinación de la clasificación ICPE 2910 o 3110 de las instalaciones de combustión
Para determinar la clasificación aplicable a un centro, se debe seguir un proceso de tres pasos:
1) Inventario de todos los equipos de combustión, incluidos aquellos con una potencia inferior a 1 MW: puede tratarse de calderas, radiantes, aerotermos, hornos, motores o turbinas, grupos electrógenos, secadores, motobombas térmicas, antorchas, quemadores…
2) Suma de la potencia térmica nominal (**) de todos los equipos presentes en el centro que puedan funcionar simultáneamente:
- Si esta potencia es superior a 50 MW, el emplazamiento está sujeto a autorización bajo el epígrafe 3110,
- Si esta potencia es inferior a 50 MW, el emplazamiento no está clasificado bajo el epígrafe 3110; debe pasar a la siguiente etapa para evaluar su clasificación bajo el epígrafe 2910.
Nota: no puede haber una doble clasificación ICPE 2910 /3110
(**): Potencia térmica nominal de un equipo de combustión: corresponde a su potencia calorífica inferior. Se trata de la potencia absorbida (a diferenciar de la potencia útil o de la potencia eléctrica). Se obtiene de dos formas:
Potencia calorífica (kW) = caudal de combustible entrante (m3/h o toneladas/h) × PCI (kWh/m3 o kWh/toneladas) o,
Potencia calorífica (kW) = Potencia útil (kW) / Rendimiento.
3) Suma de la potencia térmica de los equipos que pueden funcionar simultáneamente y que son técnicamente conectables (***) incluidos aquellos de potencia inferior a 1 MW, a excepción de antorchas, paneles radiantes, quemadores de oxidadores térmicos, actividades clasificadas bajo otros epígrafes de la nomenclatura para los cuales la combustión participa en la fusión, cocción o tratamiento, mezclada con los gases de combustión de las materias entrantes (hornos de vidrio, hornos de procesos químicos, hornos de cementeras, secadores,…) y actividades contempladas en los epígrafes 2770, 2771, 2971 o 2931:
Para cada conjunto de equipos (= instalación), la clasificación ICPE 2910 se determina según la tabla del epígrafe correspondiente al combustible utilizado. Si la instalación incluye equipos que consumen combustibles sujetos a epígrafes diferentes, se aplicará el epígrafe más restrictivo para la clasificación,
Nota: en un mismo emplazamiento, puede haber varias instalaciones clasificadas bajo el epígrafe 2910-A y/o el epígrafe 2910-B.
(***): No se consideran técnicamente conectables:
- Todas las motobombas térmicas,
- Los equipos situados a más de 300 m de distancia o ubicados en edificios con direcciones diferentes,
- Los equipos que hayan recibido una autorización, registro o declaración antes del 1er de julio de 1987 y que no estén conectados a una chimenea común,
- Los equipos de menos de 2 MW que no estuvieran sujetos a la normativa ICPE antes del 20 de diciembre de 2018 y que no estén conectados a una chimenea común.
El siguiente esquema resume este proceso:

¿Qué orden de prescripciones generales aplicar?
Varias órdenes de prescripciones pueden ser aplicables a las ICPE para los epígrafes 2910 o 3110:
- «Orden de Declaración general»: Orden del 3 de agosto de 2018 relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente sometidas a declaración bajo el epígrafe 2910 (NOR: TREP1726498A);
- «Orden de Declaración-Biogás»: Orden del 3 de agosto de 2018 relativa a las prescripciones generales aplicables a los aparatos de combustión que consumen biogás producido por instalaciones de metanización clasificadas bajo el epígrafe n.º 2781-1, incluidos en una instalación de combustión clasificada para la protección del medio ambiente sometida a declaración bajo el epígrafe n.º 2910 (NOR: TREP1726505A);
- «Orden de Registro»: Orden del 3 de agosto de 2018 relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones sujetas al régimen de registro bajo el epígrafe 2910 de la nomenclatura de instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente (NOR: TREP1726510A);
- «Orden de Autorización <50 MW»: Orden del 3 de agosto de 2018 relativa a las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total inferior a 50 MW sometidas a autorización bajo los epígrafes 2910, 2931 o 3110 (NOR: TREP1726534A);
- «Orden de Autorización ≥ 50 MW»: Orden del 3 de agosto de 2018 relativa a las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total superior o igual a 50 MW sometidas a autorización bajo el epígrafe 3110 (NOR: TREP1726535A).
Para determinar la orden ministerial aplicable a una instalación de combustión:
1) Para la rúbrica ICPE 3110:
- Si la suma de las potencias térmicas nominales de los equipos que constituyen la instalación, al restar los equipos de menos de 15 MW y los enumerados en el punto 3 del artículo 3 de la «Orden de Autorización ≥ 50 MW»: aplicación de la «Orden de Autorización ≥ 50 MW»
- Si la suma de las potencias térmicas nominales de los equipos que constituyen la instalación, al restar los equipos de menos de 15 MW y los enumerados en el punto 3 del artículo 3 de la «Orden de Autorización ≥ 50 MW», es inferior a 50 MW: aplicación de la «Orden de Autorización < 50 MW»
2) Para la rúbrica ICPE 2910:
- Aplicación de la orden de prescripciones generales para cada instalación considerada individualmente según su clasificación,
- En el caso de una instalación compuesta por equipos que funcionan con combustibles diferentes, lo que conlleva clasificaciones bajo apartados distintos: Aplicación de la orden de prescripciones correspondiente al régimen más restrictivo.
En cuanto a la aplicabilidad de las nuevas órdenes ministeriales, otro esquema de las Fichas Técnicas de Combustión del ministerio permite determinar qué orden aplicar a las diferentes instalaciones presentes:

El contenido de las prescripciones aplicables
Las órdenes de prescripciones generales citadas anteriormente definen las normas aplicables a las instalaciones de combustión. Pueden categorizarse de la siguiente manera:
Paralelamente a esta normativa ICPE, las calderas también están sujetas a otras obligaciones. En particular:
- Rendimientos mínimos a respetar, controles de emisiones contaminantes y control de la eficiencia energética (Código de Medio Ambiente, artículos R.224-16 a R. 224-41-9);
- Declaración de información relativa a las instalaciones de combustión medianas (Código de Medio Ambiente, artículos R. 515-113 a R. 515-116: Instalaciones de combustión medianas).
Crédito de la foto: Ludomił Sawicki





