Instalaciones de combustión: clasificación ICPE 2910 / 3110

Calderas, hornos, turbinas… Las instalaciones de combustión pueden estar sujetas a la clasificación ICPE 2910 o 3110. A continuación, presentamos las reglas clave para determinar su régimen y aplicar las normativas correspondientes.

Fabien Gélisse
Consultant HSE
Mise à jour : 
13.07.2026
Publication : 
05.05.2021

🔎 Puntos clave

  • Evaluación de la clasificación en tres pasos: Para determinar si un centro está sujeto a la normativa ICPE, el operador debe primero inventariar todos los equipos de combustión (incluidos los de menos de 1 MW). A continuación, calcula la potencia térmica nominal total de los equipos que pueden funcionar simultáneamente para verificar si superan los umbrales reglamentarios.
  • Distinción entre los epígrafes 3110 y 2910: Si la potencia acumulada es superior a 50 MW, el centro está sujeto a Autorización bajo el epígrafe 3110. Si es inferior a 50 MW, el establecimiento se evalúa bajo el epígrafe 2910. El artículo subraya que no puede haber una doble clasificación simultánea entre estos dos epígrafes.
  • Conexión técnica y exclusiones: Para el cálculo de la potencia bajo el epígrafe 2910, se incluyen los equipos de menos de 1 MW, salvo ciertas excepciones como las antorchas o algunos hornos de proceso. Además, los equipos situados a más de 300 metros de distancia o en direcciones diferentes no se consideran «técnicamente conectables» y no se suman.
  • Reglamentaciones y obligaciones paralelas: El régimen de la instalación (Declaración, Registro o Autorización) depende de la potencia y del combustible utilizado. Textos específicos del 3 de agosto de 2018 regulan estas prescripciones generales. Además del seguimiento ICPE, las calderas siguen estando sujetas a obligaciones de rendimiento mínimo, control de eficiencia energética y declaración para las instalaciones de combustión medianas.
  • Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

    Tengo instalaciones de combustión; ¿cómo se aplica la normativa de instalaciones clasificadas? Las instalaciones de combustión son equipos comunes en la industria, pero también están presentes en otros sectores de actividad como el terciario (edificios de oficinas, gran distribución…) o la logística. Por tanto, todos estos establecimientos pueden estar sujetos a una clasificación como instalación clasificada para la protección del medio ambiente bajo el epígrafe n.º 2910 o incluso n.º 3110. Dado que los tipos de equipos que entran en el marco de estos epígrafes son numerosos y la determinación de las potencias a tener en cuenta puede ser compleja, este artículo tiene como objetivo sintetizar los elementos principales a considerar para determinar esta clasificación ICPE 2910.

    🔄 ACTUALIZACIÓN NORMATIVA: ENTRADA EN VIGOR DEL NIVEL 2025

    Atención: El calendario de reducción de emisiones derivado de la directiva europea MCP (Medium Combustion Plants) ha entrado en su fase activa.

    • Valores límite de emisión (VLE) más estrictos: Desde el 1 de enero de 2025, las instalaciones existentes con una potencia superior a 5 MW deben cumplir obligatoriamente con umbrales de emisiones atmosféricas (partículas, óxidos de nitrógeno - NOx) considerablemente reducidos. El plazo se mantiene fijado en el 1 de enero de 2030 para los equipos de potencia inferior (entre 1 y 5 MW).
    • Armonización del cálculo de potencia: Tras el decreto del 21 de julio de 2021, las normas de cálculo de la potencia térmica nominal total se han unificado para todos los regímenes (Declaración, Registro, Autorización) de la partida 2910, basándose ahora exclusivamente en el criterio de los equipos técnicamente conectables.

    Determinación de la clasificación ICPE 2910 o 3110 de las instalaciones de combustión

    Para determinar la clasificación aplicable a un centro, se debe seguir un proceso de tres pasos:

    1) Inventario de todos los equipos de combustión, incluidos aquellos con una potencia inferior a 1 MW: puede tratarse de calderas, radiantes, aerotermos, hornos, motores o turbinas, grupos electrógenos, secadores, motobombas térmicas, antorchas, quemadores…

    2) Suma de la potencia térmica nominal (**) de todos los equipos presentes en el centro que puedan funcionar simultáneamente:

    • Si esta potencia es superior a 50 MW, el emplazamiento está sujeto a autorización bajo el epígrafe 3110,
    • Si esta potencia es inferior a 50 MW, el emplazamiento no está clasificado bajo el epígrafe 3110; debe pasar a la siguiente etapa para evaluar su clasificación bajo el epígrafe 2910.

    Nota: no puede haber una doble clasificación ICPE 2910 /3110

    (**): Potencia térmica nominal de un equipo de combustión: corresponde a su potencia calorífica inferior. Se trata de la potencia absorbida (a diferenciar de la potencia útil o de la potencia eléctrica). Se obtiene de dos formas:

    Potencia calorífica (kW) = caudal de combustible entrante (m3/h o toneladas/h) × PCI (kWh/m3 o kWh/toneladas) o,

    Potencia calorífica (kW) = Potencia útil (kW) / Rendimiento.

    3) Suma de la potencia térmica de los equipos que pueden funcionar simultáneamente y que son técnicamente conectables (***) incluidos aquellos de potencia inferior a 1 MW, a excepción de antorchas, paneles radiantes, quemadores de oxidadores térmicos, actividades clasificadas bajo otros epígrafes de la nomenclatura para los cuales la combustión participa en la fusión, cocción o tratamiento, mezclada con los gases de combustión de las materias entrantes (hornos de vidrio, hornos de procesos químicos, hornos de cementeras, secadores,…) y actividades contempladas en los epígrafes 2770, 2771, 2971 o 2931:

    Para cada conjunto de equipos (= instalación), la clasificación ICPE 2910 se determina según la tabla del epígrafe correspondiente al combustible utilizado. Si la instalación incluye equipos que consumen combustibles sujetos a epígrafes diferentes, se aplicará el epígrafe más restrictivo para la clasificación,

    Nota: en un mismo emplazamiento, puede haber varias instalaciones clasificadas bajo el epígrafe 2910-A y/o el epígrafe 2910-B.

    (***): No se consideran técnicamente conectables:

    • Todas las motobombas térmicas,
    • Los equipos situados a más de 300 m de distancia o ubicados en edificios con direcciones diferentes,
    • Los equipos que hayan recibido una autorización, registro o declaración antes del 1er de julio de 1987 y que no estén conectados a una chimenea común,
    • Los equipos de menos de 2 MW que no estuvieran sujetos a la normativa ICPE antes del 20 de diciembre de 2018 y que no estén conectados a una chimenea común.

    El siguiente esquema resume este proceso:

    Fuente: Extracto de las Fichas Técnicas de Combustión publicadas por el Ministerio de Transición Ecológica y Solidaria

    ¿Qué orden de prescripciones generales aplicar?

    Varias órdenes de prescripciones pueden ser aplicables a las ICPE para los epígrafes 2910 o 3110:

    • «Orden de Declaración general»: Orden del 3 de agosto de 2018 relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente sometidas a declaración bajo el epígrafe 2910 (NOR: TREP1726498A);
    • «Orden de Declaración-Biogás»: Orden del 3 de agosto de 2018 relativa a las prescripciones generales aplicables a los aparatos de combustión que consumen biogás producido por instalaciones de metanización clasificadas bajo el epígrafe n.º 2781-1, incluidos en una instalación de combustión clasificada para la protección del medio ambiente sometida a declaración bajo el epígrafe n.º 2910 (NOR: TREP1726505A);
    • «Orden de Registro»: Orden del 3 de agosto de 2018 relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones sujetas al régimen de registro bajo el epígrafe 2910 de la nomenclatura de instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente (NOR: TREP1726510A);
    • «Orden de Autorización <50 MW»: Orden del 3 de agosto de 2018 relativa a las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total inferior a 50 MW sometidas a autorización bajo los epígrafes 2910, 2931 o 3110 (NOR: TREP1726534A);
    • «Orden de Autorización ≥ 50 MW»: Orden del 3 de agosto de 2018 relativa a las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total superior o igual a 50 MW sometidas a autorización bajo el epígrafe 3110 (NOR: TREP1726535A).

    Para determinar la orden ministerial aplicable a una instalación de combustión:

    1) Para la rúbrica ICPE 3110:

    • Si la suma de las potencias térmicas nominales de los equipos que constituyen la instalación, al restar los equipos de menos de 15 MW y los enumerados en el punto 3 del artículo 3 de la «Orden de Autorización ≥ 50 MW»: aplicación de la «Orden de Autorización ≥ 50 MW»
    • Si la suma de las potencias térmicas nominales de los equipos que constituyen la instalación, al restar los equipos de menos de 15 MW y los enumerados en el punto 3 del artículo 3 de la «Orden de Autorización ≥ 50 MW», es inferior a 50 MW: aplicación de la «Orden de Autorización < 50 MW»

    2) Para la rúbrica ICPE 2910:

    • Aplicación de la orden de prescripciones generales para cada instalación considerada individualmente según su clasificación,
    • En el caso de una instalación compuesta por equipos que funcionan con combustibles diferentes, lo que conlleva clasificaciones bajo apartados distintos: Aplicación de la orden de prescripciones correspondiente al régimen más restrictivo.

    En cuanto a la aplicabilidad de las nuevas órdenes ministeriales, otro esquema de las Fichas Técnicas de Combustión del ministerio permite determinar qué orden aplicar a las diferentes instalaciones presentes:

    Fuente: Extracto de las Fichas Técnicas de Combustión publicadas por el Ministerio de Transición Ecológica y Solidaria

    El contenido de las prescripciones aplicables

    Las órdenes de prescripciones generales citadas anteriormente definen las normas aplicables a las instalaciones de combustión. Pueden categorizarse de la siguiente manera:

    Categorías de requisitos Detalles y puntos de atención
    Requisitos constructivos de los locales que albergan las instalaciones de combustión • Distancia de implantación
    • Resistencia al fuego de los locales y evacuación de humos
    • Tuberías
    Seguimiento de las emisiones atmosféricas, que difieren según el tipo de equipos de combustión (calderas, motores, turbinas...) y según su duración de funcionamiento anual • Plan de vigilancia periódica o continua

    PUNTO DE ATENCIÓN: Anticipe las modificaciones necesarias en sus instalaciones de combustión, con el fin de cumplir con los valores límite de emisión que se reducirán en los plazos fijados (2025 o 2030, según el caso).
    Seguimiento de los vertidos al agua • Aguas residuales
    • Aguas pluviales
    • Aguas subterráneas
    Prevención de accidentes y de la contaminación • Retención de las aguas de extinción de incendios y de los líquidos derramados accidentalmente
    • Localización de los riesgos
    • Detección de gas, extinción automática, ...
    Disposiciones de explotación • Vigilancia de la instalación
    • Trabajos
    • Verificaciones periódicas
    • Instrucciones

    Paralelamente a esta normativa ICPE, las calderas también están sujetas a otras obligaciones. En particular:

    Crédito de la foto: Ludomił Sawicki