Canon por contaminación del agua: se gravarán los vertidos de PFAS

taxe PFAS

Una nueva tasa sobre los PFAS se aplicará a las industrias a partir de 2026. El objetivo: gravar los vertidos al agua y reforzar el seguimiento de las sustancias perfluoradas. ¿Quién está afectado y cómo cumplir con la normativa?

Fabien Gélisse
Consultant HSE
Mise à jour : 
20.05.2026
Publication : 
15.04.2026

🔎 Puntos clave

  • La tasa sobre los PFAS afecta ahora a ciertas instalaciones clasificadas (ICPE) sujetas a autorización que viertan más de 100 g/año, ya sea directamente o a través de una red de aguas residuales.
  • La ley de presupuestos de 2026 amplía el dispositivo y tiene en cuenta los PFAS presentes en el agua captada, así como los tratamientos de reducción implementados.
  • El importe depende de la masa vertida, con una posible reducción en función del rendimiento del tratamiento.
  • La primera declaración deberá presentarse antes del 1 de abril de 2027, sujeto a los textos de aplicación.

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Como recordatorio, introducida por la ley n.º 2025-188 del 27 de febrero de 2025, una tasa exige que toda persona que explote determinadas instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente (ICPE) sujetas a autorización, cuya actividad conlleve el vertido al medio natural —directa o indirectamente a través de una red de alcantarillado— de al menos 100 gramos de sustancias perfluoroalquiladas o polifluoroalquiladas (PFAS), abone una tasa proporcional a la cantidad de PFAS vertida.

Las modalidades de aplicación de esta tasa han sido revisadas por la ley de presupuestos para 2026 (ley n.º 2026-103 del 19 de febrero de 2026).

En su redacción inicial, la tasa no abarcaba a todas las industrias que los parlamentarios deseaban incluir.

Esta nueva versión permite:

  • abarcar a todas las industrias que viertan PFAS al medio natural, tanto si el vertido es directo como si transita por una red de alcantarillado;
  • tener en cuenta la presencia de PFAS en ciertas aguas que abastecen a las industrias, de cuya presencia a la salida de sus instalaciones no son responsables;
  • tener en cuenta los posibles tratamientos implementados por las industrias para reducir la concentración de PFAS en sus vertidos acuosos.

¿Quién está afectado por la tasa sobre los PFAS?

En su nueva versión, esta tasa sobre los PFAS ya no es un componente de la tasa por contaminación de origen no doméstico, que solo afecta a las industrias no conectadas a la red pública de saneamiento.

Por lo tanto, se aplica ahora a determinadas instalaciones clasificadas bajo el régimen de autorización que viertan más de 100 gramos de PFAS al año, ya sea directamente al medio natural o a través de una red de alcantarillado.

¿Cuál es el importe de la tasa?

La tarifa del canon se calcula según la siguiente fórmula:

= masa de PFAS vertida − masa de PFAS contenida en el agua captada 100 × 100 €

Nota: Las masas se expresan en gramos y se calculan por año natural.

Cuando los PFAS se vierten a través de una red de alcantarillado y son tratados por una depuradora de aguas residuales privada, la cantidad de PFAS considerada en el cálculo del canon se reducirá en función de la eficacia de los procesos de tratamiento utilizados.

¿Cómo determinar la masa de PFAS que debe tenerse en cuenta?

Para determinar la masa de PFAS vertida, las obligaciones del contribuyente dependen del nivel de vertido.

Industriales que viertan, cada año natural, una cantidad igual o superior a un umbral (*) comprendido entre 500 g y 2 kg Industriales que viertan, cada año natural, una cantidad inferior a un umbral (*) comprendido entre 500 g y 2 kg
  • Implementar un autocontrol de los PFAS en las aguas vertidas
  • Tener en cuenta los resultados de las mediciones que, en su caso, se hayan prescrito al industrial
  • Y, en su defecto, realizar mediciones específicas para detectar los PFAS

(*): el umbral debe definirse mediante decreto (pendiente de publicación). El umbral estará comprendido entre 500 g y 2 kg al año.

Conclusión

Las empresas industriales sujetas a este canon deberán declarar anualmente a la agencia del agua los datos necesarios para su cálculo (masa vertida, masa extraída, eficacia del tratamiento, etc.).

Esta declaración debe realizarse antes del 1er de abril de cada año siguiente al año natural de sujeción a través de un servicio telemático.

Este canon entra en vigor en 2026 y la primera declaración deberá realizarse antes del 1er de abril de 2027 (sujeto a la publicación de los textos especificados a continuación).

No obstante, estamos a la espera de varios decretos u órdenes que definan los parámetros de aplicación de este canon. Estos textos deberán definir:

  • la lista de PFAS incluidos en el cálculo;
  • el umbral que determina la obligación de realizar un autocontrol;
  •  el nivel de reducción aplicable en caso de tratamiento de PFAS;
  •  los métodos para realizar las mediciones de concentración de PFAS en las aguas vertidas.

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📌 Nota

El decreto de aplicación y la orden relativa a las modalidades de establecimiento de este canon se sometieron a consulta pública entre el 17 de abril y el 8 de mayo. El proyecto contempla, en particular, limitar su alcance a las instalaciones clasificadas bajo determinados epígrafes de la nomenclatura. Este artículo se actualizará una vez que se publiquen el decreto y la orden en el Boletín Oficial.