Canon por contaminación del agua: se gravarán los vertidos de PFAS

taxe PFAS

Una nueva tasa sobre los PFAS se aplicará a las industrias a partir de 2026. El objetivo: gravar los vertidos al agua y reforzar el seguimiento de las sustancias perfluoradas. ¿Quién está afectado y cómo cumplir con la normativa?

Fabien Gélisse
Consultant HSE
Mise à jour : 
10.09.2026
Publication : 
15.04.2026

🔎 Puntos clave

  • La tasa sobre los PFAS afecta ahora a ciertas instalaciones clasificadas (ICPE) sujetas a autorización que viertan más de 100 g/año, ya sea directamente o a través de una red de aguas residuales.
  • La ley de presupuestos de 2026 amplía el dispositivo y tiene en cuenta los PFAS presentes en el agua captada, así como los tratamientos de reducción implementados.
  • El importe depende de la masa vertida, con una posible reducción en función del rendimiento del tratamiento.
  • La primera declaración deberá presentarse antes del 1 de abril de 2027, sujeto a los textos de aplicación.

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Como recordatorio, introducida por la ley n.º 2025-188 del 27 de febrero de 2025, un canon establece que toda persona que explote ciertas instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente (ICPE) sujetas a autorización, cuya actividad conlleve el vertido al medio natural —ya sea directa o indirectamente a través de una red de alcantarillado— de al menos 100 gramos de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS), deberá abonar una tasa proporcional a la cantidad de PFAS vertida.

Las modalidades de aplicación de este canon fueron revisadas por la ley de presupuestos para 2026 (ley n.º 2026-103 del 19 de febrero de 2026).

En su redacción inicial, el canon no abarcaba a todos los industriales que los parlamentarios pretendían incluir.

Esta nueva versión permite:

  • abarcar a todos los industriales que viertan PFAS al medio natural, tanto si el vertido es directo como si transita por una red de alcantarillado;
  • tener en cuenta la presencia de PFAS en ciertas aguas que abastecen a los industriales, de cuya presencia a la salida de sus instalaciones no son responsables;
  • tener en cuenta los posibles tratamientos implementados por los industriales para reducir la concentración de PFAS en sus vertidos acuosos.

¿Quién está sujeto al canon por PFAS?

En su nueva versión, este canon por PFAS deja de ser un componente de la tasa por contaminación de origen no doméstico, que solo afecta a los industriales no conectados a la red pública de saneamiento.

Por tanto, se aplica ahora a determinadas instalaciones clasificadas bajo el régimen de autorización que viertan más de 100 gramos de PFAS al año, ya sea directamente al medio natural o a través de una red de alcantarillado.

Se trata de los explotadores de instalaciones clasificadas bajo el régimen de autorización en virtud de los siguientes epígrafes:

  • Sector textil, cueros y pieles
    • 2330: Tintura, estampado, acabado, recubrimiento, blanqueo y lavado de materiales textiles
    • 2345: Uso de disolventes para la limpieza en seco y el tratamiento de textiles o prendas de vestir
    • 2350: Tenerías y curtidurías...
    • 2351: Tintorería y pigmentación de pieles
  • Sector materiales, minerales y metales
    • 2567: Galvanizado, estañado de metales o revestimiento metálico de cualquier material mediante un proceso distinto al químico o electrolítico.
  • Sector químico, paraquímico y caucho
    • 2660: Fabricación industrial o regeneración de polímeros
    • 2661: Transformación de polímeros
  • Sector Residuos
    • 2760: Instalación de almacenamiento de residuos
    • 2790: Instalación de tratamiento de residuos peligrosos
    • 2791: Instalación de tratamiento de residuos no peligrosos
    • 2795: Lavado de barriles, contenedores y cisternas de transporte de materias alimentarias, materias peligrosas o residuos peligrosos
  • Actividades IED
    • 3120: Refino de petróleo y gas
    • 3230: Producción de coque
    • 3260: Tratamiento de superficies
    • 3410: Fabricación de productos químicos orgánicos
    • 3420: Fabricación de productos químicos inorgánicos
    • 3440: Fabricación de productos fitosanitarios o biocidas
    • 3450: Fabricación de productos farmacéuticos
    • 3510: Tratamiento de residuos peligrosos
    • 3531: Eliminación de residuos no peligrosos
    • 3532: Valorización de residuos no peligrosos
    • 3540: Instalación de almacenamiento de residuos
    • 3560: Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos
    • 3610: Fabricación de pasta de papel, papel, cartón y paneles de madera
    • 3620: Pretratamiento o tintura de textiles
    • 3630: Curtido de pieles
    • 3670: Tratamiento de superficies de materiales, objetos o productos mediante disolventes orgánicos
  • Almacenamiento de productos químicos
    • 4713: Flúor

¿Quiere saber más? Descubra nuestro artículo de análisis sobre la normativa relacionada con los PFAS.

¿Cuál es el importe del canon?

La tarifa del canon se calcula según la siguiente fórmula:

= masa de PFAS vertida − masa de PFAS contenida en el agua captada 100 × 100 €

Nota1: Las masas se expresan en gramos y se calculan sobre un año natural

Nota2 : Se deben tener en cuenta 28 sustancias PFAS en el cálculo. La lista se especifica en el artículo D. 213-48-11 del código medioambiental.

Cuando los PFAS se vierten a través de una red de alcantarillado y son objeto de un tratamiento de depuración en una estación privada de tratamiento de aguas residuales, la cantidad de PFAS considerada en el cálculo del canon se reducirá en función del rendimiento de los procesos de tratamiento empleados.

Esta reducción es del 80 %. Para las sustancias distintas del ácido trifluoroacético, se emplea una tecnología de adsorción sobre carbón activo o resina de intercambio iónico, o bien una tecnología de ósmosis inversa.

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¿Cómo determinar la masa de PFAS a tener en cuenta?

Para determinar la masa de PFAS vertida, las obligaciones que incumben al contribuyente dependen del nivel de vertido.

Industrias que vierten una cantidad igual o superior a 2 kg por año natural Industrias que vierten una cantidad inferior a 2 kg por año natural
Implantar un sistema de autocontrol de los PFAS en las aguas vertidas, con:
  • una toma de muestras al mes cuando la masa de sustancias sujetas al impuesto, determinada para el año anterior, sea igual o superior a 10 kg;
  • una toma de muestras al trimestre en los demás casos, cuando la masa se sitúe entre 2 kg y 10 kg.

Tener en cuenta los resultados de las mediciones que, en su caso, se hayan prescrito a la empresa industrial.

Si no se dispone de dichos resultados, realizar una campaña específica de medición de PFAS cada cinco años, analizando las sustancias PFAS sujetas al impuesto una vez al mes durante tres meses consecutivos.

Conclusión

Los industriales afectados por este canon deben declarar anualmente a la agencia del agua los datos necesarios para el cálculo del mismo (masa vertida, masa extraída, rendimiento de tratamiento, etc.).

Esta declaración debe realizarse antes del 1er de abril de cada año siguiente al año civil de sujeción a través de un servicio telemático.

Este canon entra en vigor en 2026 y la primera declaración deberá realizarse antes del 1er de abril de 2027.