Recordatorio de los plazos HSE de octubre de 2026

Auditoría energética, restricciones sobre los PFAS, protección de setos: octubre de 2026 trae consigo varios plazos reglamentarios en materia de HSE. Descubra las fechas clave y las obligaciones que su empresa debe anticipar.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
19.10.2026

🔎 Puntos clave

  • Setos : a partir del 1 de octubre, toda destrucción debe declararse a través de la ventanilla única y compensarse mediante la replantación; ciertos trabajos están prohibidos durante la época de anidación.
  • Auditoría energética : los nuevos sujetos obligados que consuman al menos 2,75 GWh/año y no dispongan de un SGMA deben realizar su primera auditoría antes del 11 de octubre de 2026.
  • Espumas contra incendios : a partir del 23 de octubre, el uso de espumas que contengan al menos 1 mg/L de PFAS conlleva nuevas obligaciones, especialmente en materia de etiquetado.
  • Emisiones atmosféricas : ciertas instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente (ICPE) de incineración 2771 y 3520-a ≥ 15 t/h deben medir 49 PFAS en sus emisiones antes del 31 de octubre de 2026.

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

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01/10/2026: Régimen único para los setos

Se ha establecido un régimen único que regula la gestión de los setos. Esto implica nuevas normas para las empresas y los responsables de proyectos:

  • los trabajos de destrucción o mantenimiento de setos están prohibidos durante el periodo de anidación de las aves, definido por decreto prefectoral;
  • toda destrucción de un seto debe ser declarada a través de la ventanilla única para los setos. La administración puede someter el proyecto a autorización. El solicitante debe minimizar el alcance de la destrucción realizada y compensarla mediante replantaciones que permitan obtener, a largo plazo, funcionalidades al menos equivalentes a las del seto destruido.

Cabe señalar que, para los departamentos y regiones de ultramar, estas disposiciones entran en vigor el 1er de septiembre de 2028.

11/10/2026: Fecha límite para la auditoría energética para los nuevos sujetos obligados

Las empresas pueden estar sujetas a una auditoría energética o a un sistema de gestión de la energía en función de su consumo anual medio de energía final.

Están obligadas a realizar auditorías energéticas las empresas cuyo consumo anual medio de energía final sea igual o superior a 2,75 GWh y que no hayan implementado un sistema de gestión de la energía (SGE).

Están obligadas a implementar un SGE las empresas cuyo consumo anual medio de energía final sea igual o superior a 23,6 GWh.

Las personas jurídicas recientemente sujetas a esta obligación deben realizar su primera auditoría energética a más tardar el 11 de octubre de 2026. 

Para obtener más información, consulte nuestro artículo dedicado: Nuevo alcance de las auditorías energéticas y del SGE

23/10/2026: Restricciones de uso relativas a las PFAS en las espumas contra incendios

A partir del 23 de octubre de 2026, el uso de sustancias PFAS en espumas contra incendios, en una concentración igual o superior a 1 mg/L para la suma de todas las PFAS, conlleva el cumplimiento de nuevas medidas. Entre otras, se aplican obligaciones de etiquetado.

Para obtener más información, consulte nuestro artículo dedicado: Prohibición del uso de sustancias PFAS en espumas contra incendios

31/10/2026: Mediciones de emisiones atmosféricas de PFAS para ciertas ICPE 2771 y 3520-a

El análisis de PFAS (*) en las emisiones atmosféricas es obligatorio para ciertas instalaciones clasificadas del sector de residuos.

(*) toda sustancia que contenga al menos un átomo de carbono metilo completamente fluorado (CF3-) o metileno (-CF2-), sin ningún átomo de H/Cl/Br/I unido.

La campaña de medición es obligatoria para el 31 de octubre de 2026 para las instalaciones de incineración clasificadas como 2771 y/o 3520-a, con una capacidad igual o superior a 15 t/h.

Esta campaña de muestreo y análisis debe:

  • ser realizada por laboratorios u organismos acreditados por el COFRAC en cada punto de emisión atmosférica canalizada resultante del tratamiento térmico de residuos de la instalación, antes de cualquier dilución con otros efluentes;
  • ser realizada en condiciones representativas de la actividad normal de la instalación;
  • abarcar 49 sustancias PFAS, así como el fluoruro de hidrógeno (HF) y los principales parámetros periféricos asociados (caudal, contenido de oxígeno, temperatura, presión y contenido de vapor de agua).

Cabe señalar que la obligación de realizar la campaña de muestreo y análisis no se aplica si se demuestra que la composición de los flujos de residuos que entran en la instalación es estable en el tiempo y que dichos residuos no contienen sustancias PFAS.

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