🔎 Puntos clave
- Medio ambiente: Publicación por parte de la Comisión de una sección de preguntas frecuentes sobre la directiva IED 2.0
- Energía y edificios: Definición de los requisitos técnicos y de suministro (resiliencia europea) para aplazar la instalación obligatoria de paneles solares en aparcamientos de más de 1500 m², y revisión del método de cálculo del impacto de carbono para sistemas de calefacción en reformas.
- Seguridad: Prohibición de la fabricación, venta y uso de clorpirifos (clasificado como contaminante orgánico persistente) y supresión de la obligación de realizar exámenes complementarios sistemáticos en 55 cuadros de enfermedades profesionales (regímenes general y agrícola).
En septiembre de 2026, varias novedades normativas afectan a las empresas: aclaración de la directiva IED, nuevas condiciones para aplazar la instalación de paneles solares en aparcamientos, requisitos reforzados para ciertos equipos de calefacción y medidas de seguridad sanitaria. Consulte los principales textos publicados en materia de medio ambiente, energía y seguridad.

MEDIO AMBIENTE
Aclaración de las modificaciones introducidas por la directiva IED 2.0
Comunicación de la Comisión: Preguntas y respuestas relativas a la Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos [DOUE del 15 de septiembre de 2026]
Con el fin de ayudar a los Estados miembros y a las empresas a transponer y aplicar la directiva IED 2.0, la Comisión Europea ha elaborado una sección de 55 preguntas frecuentes que no tiene carácter jurídicamente vinculante. No obstante, esta comunicación no tiene en cuenta las modificaciones propuestas por la Comisión en diciembre de 2025 en el marco del paquete "omnibus" medioambiental (simplificación de ciertos requisitos y reducción de la carga administrativa).
Así, se abordan nueve temas:
- niveles de emisiones;
- niveles de desempeño ambiental y marcos de referencia;
- sistema de gestión ambiental (SGA);
- vertidos indirectos al agua;
- innovación;
- registro;
- cría de aves de corral y porcino;
- las disposiciones transitorias;
- la transposición.

ENERGÍA
Condiciones de aplicación de la prórroga para la instalación de paneles solares en aparcamientos de más de 1500 m²
Decreto n.º 2026-842 del 7 de septiembre de 2026 relativo a las características de los paneles solares fotovoltaicos que permiten una prórroga del plazo de la obligación impuesta a los aparcamientos exteriores con una superficie superior a 1500 metros cuadrados [JORF del 8 de septiembre de 2026]
Como recordatorio, los aparcamientos exteriores existentes a 1 de julio de 2023 y aquellos cuya solicitud de autorización urbanística se haya presentado a partir del 10 de marzo de 2023, con una superficie superior a 1500 m², deben estar equipados en al menos la mitad de dicha superficie con marquesinas que integren un proceso de producción de energías renovables o una combinación que incluya marquesinas en el 35 % de ese 50 % y dispositivos vegetales en el resto de la superficie a cubrir, es decir:
- antes del 1 de julio de 2026 para los aparcamientos cuya superficie sea igual o superior a 10 000 m²,
- antes del 1 de julio de 2028 para aquellos cuya superficie sea inferior a 10 000 m² y superior a 1500 m².
Se concede una prórroga del plazo en caso de instalación de paneles fotovoltaicos que justifiquen determinadas prestaciones técnicas y medioambientales, así como resiliencia en el suministro:
- antes del 1 de enero de 2028, en los aparcamientos de superficie igual o superior a 10 000 m², a condición de que el propietario justifique un contrato de compromiso con pago a cuenta a más tardar el 30 de junio de 2026 y un pedido formalizado antes del 31 de diciembre de 2026;
- antes del 1 de enero de 2030, en los aparcamientos de superficie comprendida entre 1500 y 10 000 m², a condición de que el propietario justifique un contrato de compromiso con pago a cuenta a más tardar el 30 de junio de 2027 y un pedido formalizado antes del 31 de diciembre de 2027.
El objeto de este texto es precisar dichas condiciones de rendimiento y resiliencia de suministro para tener derecho a la prórroga, a saber:
Prestaciones técnicas y medioambientales:
- Valor de la eficiencia energética o rendimiento, definido como la relación entre la energía recibida por la superficie expuesta del panel tal como se ha instalado y la energía producida, estrictamente superior al 22 %;
- Después del primer año, descenso anual de la eficiencia energética inferior al 0,4 %;
- Valor de la Evaluación de Carbono Simplificada (ECS) del panel inferior a 740 kg CO2 eq/kWc (cuyo método de cálculo se detalla en el anexo);
- Garantía de producto superior o igual a 12 años (cobertura de defectos de fabricación);
- Garantía de rendimiento de al menos 30 años (el panel debe producir al menos el 80 % de su capacidad nominal);
Resiliencia de suministro:
- Para los aparcamientos de 10 000 m² o más: Ensamblaje del módulo por una empresa que no realice la mayoría de su producción de módulos en un tercer país que represente más del 50 % del suministro de la Unión Europea en paneles fotovoltaicos. La producción se evalúa a nivel del grupo de sociedades según la definición del Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos (INSEE), del cual la empresa sea filial en su caso.
- Para aparcamientos de entre 1.500 y menos de 10.000 m²: Ensamblaje del módulo dentro del Espacio Económico Europeo. La fabricación de las células no debe realizarse en un tercer país que represente más del 50 % del suministro de paneles fotovoltaicos de la Unión Europea.
Este texto deroga y sustituye al decreto n.º 2024-1104 del 3 de diciembre de 2024, que se refería únicamente a las características de los paneles solares fotovoltaicos que permitían un aplazamiento del plazo de la obligación impuesta a los aparcamientos exteriores con una superficie igual o superior a 10.000 m².
Modificación de los requisitos de rendimiento medioambiental para la instalación de equipos de calefacción y agua caliente sanitaria en edificios existentes
Código de la construcción y de la vivienda, artículos R. 171-10 a R. 171-13: Calefacción y refrigeración de edificios MODIFICADO por el Decreto n.º 2026-863 del 12 de septiembre de 2026 relativo a los requisitos de rendimiento medioambiental para la instalación de equipos de calefacción, refrigeración o producción de agua caliente sanitaria en un edificio [JORF del 13 de septiembre de 2026]
El decreto n.º 2026-863 del 12 de septiembre de 2026, adoptado en aplicación del artículo L. 171-1 del código de la construcción y de la vivienda y que transpone la directiva (UE) 2024/1275 del 24 de abril de 2024, modifica las condiciones de instalación de los equipos de calefacción o de producción de agua caliente sanitaria.
La obligación de cumplir con los requisitos de rendimiento medioambiental se aplica únicamente a las instalaciones realizadas en un edificio existente; los edificios nuevos están ahora regulados en artículos distintos.
Para verificar el cumplimiento del umbral reglamentario de 300 gCO2eq/kWh PCI, el criterio ya no es el nivel de emisiones de gases de efecto invernadero del equipo, sino el coeficiente de transformación de cada tipo de energía que utiliza el equipo.

SEGURIDAD
Inclusión de la sustancia clorpirifos como sustancia COP (contaminantes orgánicos persistentes) prohibida
Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes MODIFICADO POR el Reglamento Delegado (UE) 2026/1423 de la Comisión, de 30 de junio de 2026, que modifica el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al clorpirifos [DOUE del 10 de septiembre de 2026]
El reglamento modifica la parte A del anexo I de dicho reglamento, que establece la lista de los COP prohibidos, y añade el clorpirifos "N.º CAS 2921-88-2" (insecticida organofosforado, no aprobado como sustancia activa en productos fitosanitarios ni en productos biocidas).
Por lo tanto, la fabricación, la comercialización y el uso de clorpirifos están prohibidos, ya sea como sustancia, en mezclas o en artículos.
Se prevé una excepción para tener en cuenta la presencia no intencionada en forma de trazas como contaminante en sustancias, mezclas y artículos.
Supresión de los exámenes complementarios sistemáticos para el reconocimiento de enfermedades profesionales del régimen general y agrícola
Código de la seguridad social, artículos R. 461-1 a R. 461-10: Disposiciones relativas a las enfermedades profesionales Y Código rural y de la pesca marítima, artículos R. 751-23 a R. 751-25: Cuadros de enfermedades profesionales en la agricultura MODIFICADOS POR los decretos n.º 2026-900, n.º 2026-901 y 2026-902 del 24 de septiembre de 2026 [JORF del 29 de septiembre de 2026]
Los decretos n.º 2026-900, n.º 2026-901 y n.º 2026-902 del 24 de septiembre de 2026 modifican:
- 41 cuadros de enfermedades profesionales de los 120 pertenecientes al régimen general;
- 14 cuadros de enfermedades profesionales de los 62 pertenecientes al régimen agrícola.
Estas modificaciones eliminan la obligación de realizar sistemáticamente exámenes complementarios. A partir de ahora, dejan que el médico asesor decida sobre su necesidad para diagnosticar una enfermedad profesional, de acuerdo con las recomendaciones de la Alta Autoridad de Salud o de las sociedades científicas. De hecho, algunos exámenes habían quedado obsoletos, eran inadecuados o resultaban difíciles de realizar en ciertas partes del territorio francés.
¿Quiere saber más? Descubra nuestra solución Tennaxia de vigilancia normativa HSE y seguimiento del cumplimiento.




