Le ofrecemos un resumen de las principales disposiciones reglamentarias en materia de seguridad, medio ambiente y energía que entraron en vigor el 1 de enero de este nuevo año.
Nuevas disposiciones reglamentarias en materia medioambiental
Digitalización de los albaranes de seguimiento de fluidos refrigerantes y versión 3 de la ficha de intervención
(Orden del 26 de julio de 2022 y orden del 29 de febrero de 2016)
Los albaranes de seguimiento de residuos peligrosos relacionados con fluidos refrigerantes deben emitirse desde la plataforma Trackdéchets.
En consecuencia, la ficha de intervención que servía como albarán de seguimiento cambia. A partir de ahora, debe utilizarse la versión 3 del formulario cerfa 15497.
Nota: hasta el 31 de marzo de 2023, se tolera la trazabilidad en formato papel.
Post-Lubrizol: Almacenamiento de líquidos inflamables en recipientes fusibles
(Orden del 24 de septiembre de 2020 y orden del 11 de abril de 2017)
El almacenamiento de líquidos inflamables de categoría 1 (indicación de peligro H224) está prohibido en recipientes fusibles (es decir, que pueden fundirse en caso de incendio) de tipo recipientes móviles con un volumen unitario superior a 30 L para las instalaciones:
- clasificadas bajo la rúbrica 1510 (Almacenamiento de materiales, productos o sustancias combustibles en almacenes cubiertos)
- O sujetas a la orden del 24 de septiembre de 2020 sobre el «almacenamiento en recipientes móviles de líquidos inflamables».
Post-Lubrizol: Productos de descomposición
(Orden del 11 de abril de 2017 y orden del 26 de mayo de 2014)
Para las instalaciones autorizadas bajo la rúbrica 1510 (*) así como para los establecimientos SEVESO, el estudio de riesgos o su actualización posterior al 1 de enero de 2023 debe mencionar los tipos de productos de descomposición que podrían emitirse en caso de incendio importante.
(*) : no afecta a las instalaciones cuyo volumen de almacén sea inferior a 900 000 m3 y cuyo expediente de solicitud de autorización se haya presentado antes del 16 de mayo de 2017 O cuyo expediente se haya presentado después del 16 de mayo de 2017 pero que no haya sido objeto de una evaluación ambiental bajo la rúbrica 39 de la nomenclatura de evaluación ambiental.
Post-Lubrizol: Estudio de flujos térmicos de las instalaciones 1510
(Orden del 11 de abril de 2017)
El operador de una instalación 1510 sujeta a autorización o registro debe elaborar antes del 1 de enero de 2023 un estudio destinado a determinar las distancias correspondientes a los efectos térmicos en caso de incendio de 8 kW/m2.
Post-Lubrizol: Implementación de un POI en establecimientos SEVESO de umbral bajo
(Orden del 26 de mayo de 2014)
Los establecimientos SEVESO de umbral bajo deben haber elaborado su plan de operaciones internas (POI). Este plan define las medidas de organización, los métodos de intervención y los medios necesarios que el operador debe implementar para hacer frente a un siniestro y contener, en la medida de lo posible, sus consecuencias dentro del sitio.
Debe probarse en intervalos que no superen los tres años.
Su contenido se define en el anexo V de la orden del 26 de mayo de 2014.
Emisiones indirectas a tener en cuenta para el balance de GEI (alcance 3)
(Código de Medio Ambiente, artículo R. 229-97)
El balance de gases de efecto invernadero (balance GEI / huella de carbono) de las empresas sujetas a este balance (*) y a la declaración de información no financiera (DPEF) debe incluir las emisiones indirectas significativas derivadas de sus operaciones y actividades, así como, cuando proceda, del uso de los bienes y servicios que produce.
(*) empresas de más de 500 empleados en la Francia metropolitana (250 empleados en los departamentos y territorios de ultramar)
Prevención de la pérdida de granza de plástico industrial en el medio ambiente
(Código de Medio Ambiente, artículo D. 541-361)
Están afectados los centros de producción, manipulación y transporte en los que la cantidad total de granza de plástico industrial que pueda estar presente sea superior a 5 toneladas.
Nota: la granza se define como materiales plásticos cuyas dimensiones externas son superiores a 0,01 mm e inferiores a 1 cm.
Los operadores están obligados a instalar equipos de prevención de vertidos y dispositivos de recuperación de granza a partir del 1 de enero de 2023 para los centros cuya explotación comenzó antes del 1 de enero de 2021.
ICPE: nuevas sustancias RSDE
(Orden del 2 de febrero de 1998 y órdenes ministeriales modificadas por la orden del 24 de agosto de 2007)
La orden ministerial del 24 de agosto de 2017, conocida como orden "RSDE", impuso el autocontrol de nuevas sustancias peligrosas que pudieran estar presentes en los vertidos de efluentes para los centros ICPE con autorización sujetos a la orden del 2 de febrero de 1998 o a las órdenes sectoriales modificadas (tratamiento y revestimiento de superficies, papeleras, cristalerías, mataderos, lavanderías, actividad vinícola, agroalimentaria, etc.).
El cumplimiento de los valores límite de emisión para 27 de estas sustancias entró en vigor el 1er de enero de 2023.
Entre ellas se incluyen, por ejemplo, las dioxinas, el mercurio y el ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS).
Protección de las redes de agua potable
(Orden del 10 de septiembre de 2021)
Han entrado en vigor los requisitos mínimos para la protección de las redes de abastecimiento y distribución de agua destinada al consumo humano frente a la contaminación por reflujo: separación de redes de agua no potable, desconectadores, verificación y mantenimiento, etc.
Están afectados los lugares de trabajo, los espacios abiertos al público y los establecimientos que reciben público cuyas redes de distribución de agua, a partir del 1 de enero de 2023:
- se instalen
- o se renueven totalmente
Y que estén conectados de forma permanente o temporal a las redes de distribución de agua destinada al consumo humano.
Nuevas disposiciones reglamentarias de seguridad
Detección de amianto antes de obras
(Orden del 22 de julio de 2021 y orden del 24 de diciembre de 2020)
Todo cliente, propietario de instalaciones, estructuras o equipos que contribuyan a la realización o puesta en marcha de una actividad debe buscar la presencia de amianto antes de cualquier operación que implique riesgos de exposición de los trabajadores al amianto.
Esta detección es ahora obligatoria para cualquier operación que implique riesgos de exposición de los trabajadores al amianto en:
- instalaciones, estructuras o equipos que contribuyan a la realización o puesta en marcha de una actividad (ej.: equipos o máquinas fabricados o construidos antes del 1 de enero de 1997),
- aeronaves (ej.: avión, helicóptero, etc.).
Nota: para los edificios, esta detección ya es obligatoria desde julio de 2019.
Verificaciones de las normas establecidas por el responsable de una actividad nuclear que genere efluentes o residuos contaminados por radionucleidos
(Orden del 24 de octubre de 2022)
El código de salud pública exige que el responsable de una actividad nuclear haga verificar por el Instituto de Radioprotección y Seguridad Nuclear (IRSN) o por un organismo acreditado por la Autoridad de Seguridad Nuclear (ASN) ciertas normas establecidas.
Las nuevas modalidades y frecuencias de estas verificaciones están definidas por la orden del 24 de octubre de 2022.
Las actividades nucleares sujetas a estas verificaciones son aquellas que:
- están sujetas al régimen de autorización, registro o declaración conforme al código de salud pública ante la ASN
- Y generan efluentes o residuos contaminados por radionucleidos o susceptibles de estarlo, incluso por activación (ej.: uso de fuentes no selladas).
Adaptación de la orden TMD a los nuevos acuerdos internacionales
(Orden del 29 de mayo de 2009)
La orden TMD agrupa las normas aplicables al transporte de mercancías peligrosas en el territorio nacional para los 3 modos terrestres: carretera, ferrocarril y vía fluvial. Se ha adaptado para tener en cuenta las evoluciones de las normativas internacionales relativas al transporte de mercancías peligrosas por vía terrestre (ADR 2023, RID 2023 y ADN 2023).
Las principales modificaciones afectan a los siguientes puntos:
- la prohibición de utilizar mangueras fabricadas antes del 1 de enero de 2014,
- precisiones sobre la información y los documentos que deben ponerse a disposición de las autoridades competentes,
- nuevos elementos para el informe de actividad anual,
- la acreditación de los organismos que organizan las formaciones y exámenes o que conceden certificados, aprobaciones u homologaciones,
- evoluciones que afectan a las aprobaciones, controles y pruebas de cisternas, CGEM, mangueras, recipientes a presión y contenedores para el transporte a granel,
- supresión de las medidas transitorias relativas a las cisternas.
Los empleadores pueden seguir aplicando las antiguas disposiciones de la orden TMD hasta el 30 de junio de 2023.
Para más información, consulte nuestro artículo.
Conclusión
En este contexto de cambios importantes, le invitamos a comprobar si alguna de estas disposiciones reglamentarias le afecta y, en caso afirmativo y si aún no lo ha hecho, a estudiarlas detenidamente e implementarlas.





