ADR 2023: las principales novedades

La normativa sobre el transporte de mercancías peligrosas (MP) por carretera se actualiza cada año impar con la adopción de una nueva versión del ADR.

Isabelle Nezan
Consultante HSE
Publication : 
12.01.2023

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

La normativa relativa al transporte de mercancías peligrosas (MP) por carretera se actualiza cada año impar, con la adopción de una nueva versión delADR.

Las 9 partes del ADR han sido modificadas y le ofrecemos un resumen de las principales novedades, que pueden aplicarse desde el 1er de enero de 2023 y serán obligatorias a partir del 1er de julio de 2023.

Nueva versión del ADR

Países firmantes

El ADR es ahora aplicable en 54 países, incluidos todos los Estados de la Europa continental: 2 nuevos países firmantes en comparación con el ADR 2021 (Armenia y Uganda).

Parte 1: «Disposiciones generales»

Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte (capítulo 1.1.3.6 del ADR)

Se han introducido cambios en la tabla 1.1.3.6.3.

Por lo tanto, cabe destacar:

1- Reincorporación del código ONU 3291 «RESIDUOS HOSPITALARIOS, NO ESPECIFICADOS, N.E.P.» en la lista de mercancías de categoría de transporte 2.

No se trata de una modificación sustancial, ya que el UN3291 estaba asignado anteriormente (antes de la evolución del ADR 2021) a la categoría de transporte 2 debido a su pertenencia a las mercancías peligrosas del grupo de embalaje (GE) II.

2- Inclusión del código ONU 3536 «BATERÍAS DE LITIO INSTALADAS EN UNIDADES DE TRANSPORTE» en la lista de mercancías de categoría de transporte 2.

Hasta ahora, este número ONU no tenía definida una categoría de transporte.

3- Extensión de las obligaciones en materia de seguridad atodo tipo de mercancías peligrosas de alto riesgo de la clase 1 transportadas en bultos.

Aunque el transporte se realice bajo el régimen de exención del 1.1.3.6, las obligaciones relacionadas con el establecimiento de un plan de seguridad se aplican ahora a las mercancías peligrosas de alto riesgo de la clase 1 transportadas en bultos, y ya no específicamente a unos pocos números ONU listados (no obstante, estos podrán seguir transportándose sin aplicar las disposiciones del capítulo 1.10 hasta el 31 de diciembre de 2024 – 1.6.1.53 del ADR).

Aplicabilidad de otros reglamentos (capítulo 1.1.4 del ADR)

Creación de nuevas excepciones relativas al transporte de recipientes a presión recargables autorizados por el Departamento de Transporte de los EE. UU. (1.1.4.7 y 5.4.1.1.24 del ADR).

Por lo tanto, se autorizan:

Definiciones (capítulo 1.2 del ADR)

1- Modificación de las definiciones de «Materiales plásticos reciclados» y «Presión de servicio» (1.2.1 del ADR).

«Materiales plásticos reciclados»: se precisa, en particular, que las propiedades específicas del material reciclado utilizado para fabricar embalajes nuevos deben estar garantizadas y documentadas periódicamente en el marco de un programa de aseguramiento de la calidad reconocido por la autoridad competente.

«Presión de servicio»: se añaden precisiones para los códigos UN1001 y UN 3374.

2- Adición de la definición de «Contenedor-cisterna de gran tamaño» (1.2.1 del ADR).

Creación de la subsección 1.2.3 «Lista de abreviaturas» (capítulo 1.2.3 del ADR).

Esta subsección agrupa los significados de las abreviaturas, acrónimos y designaciones abreviadas utilizadas en el ADR. Anteriormente, se indicaban en la subsección 1.2.1 «Definiciones».

Medidas transitorias (capítulo 1.6.1.51)

Ciertos adhesivos, pinturas y materias afines a las pinturas, tintas de imprenta y resinas en solución asignados al N.º ONU 3082 Materia peligrosa para el medio ambiente, líquida, N.E.P., grupo de embalaje III, pueden transportarse hasta el 30 de junio de 2025 en embalajes de acero, aluminio, metal distinto del acero o el aluminio, o plástico, bajo determinadas condiciones.

Parte 2: «Clasificación»

Las CL50 para los números ONU 1008 «TRIFLUORURO DE BORO», 1052 «FLUORURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO», 2196 «HEXAFLUORURO DE TUNGSTENO» y 2198 «PENTAFLUORURO DE FÓSFORO» han sido revisadas al alza.

Recordatorio: CL50 = concentración letal

Pilas y baterías de litio

Los fabricantes y distribuidores de pilas o baterías fabricadas después del 30 de junio de 2003 deben poner a disposición el resumen del informe de pruebas tal como se especifica en el Manual de Pruebas y Criterios. El ADR 2023 precisa que esto no afecta a las pilas de botón instaladas en un equipo (incluidos los circuitos impresos).

Parte 3: «Lista de mercancías peligrosas, disposiciones especiales y exenciones relativas a las cantidades limitadas y a las cantidades exceptuadas»

Tabla A (capítulo 3 del ADR)

1- Creación

ONU 3550 «POLVO DE DIHIDRÓXIDO DE COBALTO»

Se trata de una MP muy tóxica (GE I) – Peligrosa para el medio ambiente.

Se utiliza principalmente para realizar análisis de laboratorio.

Esta materia estaba clasificada anteriormente bajo el n.º ONU 3288 «SÓLIDO INORGÁNICO TÓXICO, N.E.P.».

2- Supresión

ONU 1169 «EXTRACTOS AROMÁTICOS LÍQUIDOS»

Las mercancías peligrosas clasificadas como UN 1169 deberán clasificarse bajo el n.º UN 1197 «EXTRACTOS, LÍQUIDOS, para aromatizar».

3- Modificación

- UN 1197 «EXTRACTOS, LÍQUIDOS, para aromatizar» (GE II y III)

La designación oficial de transporte cambia: se elimina el término «para aromatizar».

- UN 1891 «BROMURO DE ETILO»

Cambio de la clase de peligro principal (3 en lugar de 6.1) y de las normas de transporte asociadas.

- UN 3536 «BATERÍAS DE LITIO INSTALADAS EN UNIDADES DE TRANSPORTE»

Adición (en la columna 15) de una categoría de transporte 2. Hasta ahora, no se había definido ninguna categoría de transporte para esta mercancía peligrosa.

- UN 3509 «ENVASES Y EMBALAJES DESECHADOS, VACÍOS, SIN LIMPIAR»

Adición (en la columna 17) de la disposición especial VC1, que autoriza el transporte a granel en vehículos entoldados, contenedores entoldados o contenedores para granel entoldados.

- UN 1872 «DIÓXIDO DE PLOMO»

Supresión del riesgo de toxicidad (6.1) y adaptación consecuente de las normas de transporte.

Nota: los siguientes códigos UN también han sido modificados: 1002, 1010, 1012, 1038, 1051, 1060, 1081, 1082, 1085, 1086, 1087, 1092, 1093, 1143, 1167, 1185, 1218, 1245, 1247, 1251, 1301, 1302, 1303, 1304, 1345, 1545, 1589, 1614, 1724, 1829, 1860, 1917, 1919, 1921, 1961, 1966, 1972, 1991, 2015, 2055, 2200, 2218, 2227, 2251, 2277, 2283, 2348, 2352, 2396, 2426, 2452, 2521, 2522, 2527, 2531, 2607, 2618, 2838, 2908 a 2911, 3022, 3073, 3079, 3208, 3209, 3269, 3138, 3302, 3312, 3527, 3531, 3532, 3533, 3534 y 3538.

Disposiciones especiales (DE) (capítulo 3.3 del ADR)

1- En relación con las «MÁQUINAS FRIGORÍFICAS» que corresponden, en particular, a los n.º UN 2857 y UN 3358.

Se precisa que, a efectos de transporte, las bombas de calor pueden considerarse máquinas frigoríficas (DE 119 y DE 291).

2- En relación con los «ENVASES Y EMBALAJES DESECHADOS, VACÍOS, SIN LIMPIAR» que corresponden al n.º UN 3509 y el uso de gases refrigerantes para bultos (ej.: nitrógeno, argón, etc.).

Las DE 663 y 593 han sido redactadas de nuevo para mayor claridad.

3- Creación de 3 nuevas disposiciones especiales:

DE 396 para las MD, en particular las clasificadas bajo el número UN 3538 «OBJETOS QUE CONTIENEN GAS NO INFLAMABLE, NO TÓXICO, N.E.P.». Se especifica que los objetos grandes y robustos pueden transportarse conectados a botellas de gas con las válvulas abiertas bajo determinadas condiciones.

DS 397 que precisa la clasificación de las mezclas de nitrógeno y oxígeno para aire comprimido (UN 1002).

DS 398 que se refiere a las mezclas de butilenos (UN 1012).

Parte 4: «Disposiciones relativas a la utilización de los embalajes y de las cisternas»

Instrucciones de embalaje (capítulos 4.1 y 4.2 del ADR)

1- Modificación de la instrucción de embalaje P621, aplicable al número UN 3291 «RESIDUOS HOSPITALARIOS NO ESPECIFICADOS, N.E.P.».

A partir de ahora es posible utilizar embalajes de tapa no desmontable.

2- Inclusión de las cisternas de plástico reforzado con fibra (PRF) (4.2.5.2.1 y 4.2.5.2.6 del ADR).

3- Adición de una mención en varias instrucciones: «La masa neta de los embalajes autorizados puede superar los 400 kg».

Parte 5: «Procedimientos de expedición»

Marcado y etiquetado (capítulo 5.2 del ADR)

Nueva marca para los bultos de pilas de litio preparados según la DS 188 (5.2.1.9 del ADR).

Esta modificación afecta a los números UN 3090 / UN 3480 / UN 3091 / UN 3481.

Por lo tanto, ya no es necesario incluir el número de teléfono.

Nota: La etiqueta antigua podrá seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2026 (1.6.1.49 del ADR).

Documento de transporte (capítulo 5.4 del ADR)

1- Posibilidad de indicar una cantidad estimada en el documento de transporte de residuos (5.4.1.1.3.2 del ADR).

En este contexto, ahora es necesario indicar, después de la mención de transporte: «CANTIDAD ESTIMADA CONFORME AL 5.4.1.1.3.2».

No obstante, la cantidad estimada está prohibida:

  • en caso de recurrir al 1.1.3.6;
  • si el residuo contiene, en particular, materias de la clase 2 o materias explosivas desensibilizadas líquidas de la clase 3.

2- Reescritura de las disposiciones especiales para el transporte de materias estabilizadas y materias con regulación de temperatura (5.4.1.1.15 del ADR).

A partir de ahora, las siguientes menciones deben aparecer en el documento de transporte:

  • «ESTABILIZADO» cuando las materias estabilizadas no incluyan la palabra «Estabilizado» en su designación oficial de transporte,
  • «ESTABILIZADO CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA» cuando las materias estabilizadas mediante regulación de temperatura no incluyan la palabra «Estabilizado» en su designación oficial de transporte,
  • «Temperatura de regulación: … °C Temperatura crítica: … °C» cuando las materias incluyan las palabras «con regulación de temperatura» en la designación oficial de transporte.

3- Adición del 5.4.1.1.23 «Disposiciones especiales para el transporte de materias transportadas en estado fundido».

4- Adición del 5.4.1.1.24 «Disposiciones especiales relativas a los recipientes a presión recargables autorizados por el Departamento de Transporte de los EE. UU. (capítulo 1.1.4)».

Parte 6: «Prescripciones relativas a la construcción de los embalajes, de los GRG, de los grandes embalajes, de las cisternas y de los contenedores para graneles y a las pruebas que deben superar»

Principales cambios en las prescripciones relativas a la construcción de los embalajes, de los GRG, de los grandes embalajes, de las cisternas y de los contenedores para graneles y a las pruebas que deben superar

  1. Creación de la subsección 6.2.1.5.4 relativa a los controles y pruebas iniciales para los cuadros de botellas.
  2. Creación de un nuevo capítulo 6.9 relativo al diseño y la construcción de cisternas móviles cuyos depósitos sean de material plástico reforzado con fibras (PRF).
  3. Renumeralización del antiguo capítulo 6.9, que pasa a ser el 6.13, relativo al diseño y la construcción de cisternas fijas y cisternas desmontables de material plástico reforzado con fibras.

Parte 7: «Disposiciones relativas a las condiciones de transporte, la carga, la descarga y la manipulación»

Transporte (capítulo 7.3 del ADR)

Para el transporte a granel, reescritura de la definición de «defectos importantes» a tener en cuenta antes del llenado de un contenedor para granel, contenedor o vehículo (7.3.1.13 del ADR)

Carga, descarga y manipulación (capítulo 7.5 del ADR)

Precisión sobre la obligación de examinar la unidad de transporte antes de la carga (7.5.1.2 del ADR).

Parte 9: «Disposiciones relativas a la construcción y aprobación de los vehículos»

Vehículos cisterna (capítulo 9.7 del ADR)

Nuevas obligaciones en materia de seguridad para los vehículos FL (9.7.9 del ADR).

Los vehículos FL, matriculados a partir del 01/01/2027, que transporten líquidos inflamables GE I y GE II o gases inflamables licuados o comprimidos (código de clasificación que incluya una F) deberán disponer de:

  • Extintores automáticos para el compartimento del motor;
  • Una protección térmica capaz de frenar la propagación de un incendio desde las ruedas