Transporte de mercancías peligrosas por carretera: el ADR y la normativa TMD establecen las reglas

Si usted envía, transporta o recibe mercancías peligrosas por carretera, ¡su empresa está sujeta al ADR y a la normativa TMD!

Isabelle Nezan
Consultante HSE
Publication : 
11.10.2022

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Si usted embala, envía, carga, transporta, recibe o descarga mercancías peligrosas por carretera, ¡su empresa está sujeta al ADR y a la normativa TMD!

¿Qué es una mercancía peligrosa?

Una mercancía peligrosa es cualquier materia (sólida, líquida o gaseosa) u objeto que represente un riesgo para las personas, los bienes y/o el medio ambiente. El carácter peligroso de la mercancía se determina en función de sus características fisicoquímicas, toxicológicas o de la naturaleza de las reacciones que pueda producir.

Nota: los residuos pueden considerarse mercancías peligrosas según sus propiedades (por ejemplo, los residuos de amianto).

El ADR y la normativa TMD en pocas palabras...

El ADR

Desde hace más de 50 años, el Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) regula el transporte por carretera de mercancías peligrosas, con el objetivo de prevenir accidentes perjudiciales para proteger a las personas y al medio ambiente. Establece normas generales comunes a todos los países firmantes.

El ADR enumera las mercancías peligrosas autorizadas para el transporte e indica el acondicionamiento, el embalaje y el etiquetado que deben respetarse según las 9 clases (explosivos, inflamables, corrosivos, gases, etc.).

Asimismo, especifica las obligaciones relativas a:

  • la construcción de los embalajes;
  • los equipos y vehículos que deben utilizarse;
  • las instrucciones de seguridad;
  • los documentos de transporte;
  • la formación necesaria.

Además, define las responsabilidades de cada actor en la cadena de transporte de materias peligrosas (expedidor, cargador, embalador, llenador, destinatario, receptor, transportista, fletador, etc.).

El ADR se actualiza cada dos años. Su última versión data del 1 de enero de 2021 y se aplica en 53 países, incluidos todos los Estados de la Europa continental.

Por lo general, cada país firmante lo complementa o adapta mediante un acuerdo nacional específico que se aplica al transporte interior. En el caso de Francia, se trata de la orden del 29 de mayo de 2009, conocida como «arrêté TMD».

Orden TMD

La orden TMD define las normas específicas aplicables al transporte interior e internacional de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril y vías navegables interiores realizado en territorio francés.

Siguiendo el mismo calendario que los reglamentos internacionales, la orden TMD se actualiza, como mínimo, cada 2 años (actualización en diciembre para su aplicación en enero).

¿Cuándo es necesario nombrar a un Consejero de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas (CSTMD)?

Ámbito de aplicación

Toda empresa que cargue, embale, transporte o descargue mercancías peligrosas, o que las expida, incluso si no realiza físicamente las operaciones (ejemplos: ordenantes, empresas con actividad de transitarios, comisionistas de transporte, etc.) debe designar a uno o varios CSTMD.

Las empresas declaran entonces en línea (teledeclaración) en el portal de internet habilitado por el Ministerio de la Transición Ecológica a su CSTMD (interno o externo).

De este modo, el consejero tiene como misión promover en la empresa cualquier acción destinada a facilitar la ejecución de los desplazamientos de mercancías peligrosas y a ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente.

Exenciones

La orden TMD excluye de la obligación de designar a un CSTMD a las empresas cuyas actividades correspondientes se indican a continuación:

  • transporte de mercancías peligrosas excluidas de las disposiciones de la normativa de transporte de mercancías peligrosas aplicable al modo terrestre considerado, o expediciones, u operaciones conexas de embalaje, carga, llenado o descarga;
  • expediciones o transportes de mercancías peligrosas en bultos, en cantidades inferiores a los umbrales definidos en el 1.1.3.6 y operaciones de embalaje, carga o descarga de mercancías peligrosas en bultos en cantidades inferiores, por operación, a dichos umbrales;
  • expediciones o transportes de mercancías embaladas en cantidades limitadas según el 3.4 o en cantidades exceptuadas según el 3.5, y operaciones de embalaje, carga o descarga de dichas mercancías peligrosas;
  • operaciones de carga de vehículos de carretera con materias radiactivas de baja actividad específica en bultos de tipo industrial con números ONU 2912, 3321 o 3322, en el marco de las operaciones de recogida realizadas por la Agencia Nacional para la Gestión de Residuos Radiactivos;
  • operaciones de carga y descarga en centros sanitarios de materias radiactivas con números ONU 2915, 2916, 2917, 2919 o 3332, en el marco de las operaciones de transporte realizadas o encargadas por proveedores que dispongan, para las materias peligrosas de la clase 7, de un consejero de seguridad interno en la empresa;
  • operaciones de embalaje, llenado, carga, descarga o expedición relacionadas con transportes nacionales de bebidas alcohólicas (n.º ONU 3065) en el marco de operaciones de recogida estacionales limitadas a una región de producción;
  • operaciones ocasionales de carga o expedición de bultos en una unidad de transporte con vistas a un transporte nacional, si el número de operaciones realizadas al año no es superior a dos;
  • operaciones de comisión de transporte siempre que el comisionista no realice además operaciones físicas de transporte, carga, llenado o descarga sujetas a la obligación de designar un consejero de seguridad;
  • operaciones de descarga de mercancías peligrosas, salvo para las instalaciones sujetas a autorización en el marco de la legislación de instalaciones nucleares básicas y las instalaciones sujetas a autorización en el marco de la legislación de instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente, siempre que las mercancías descargadas estén mencionadas en la designación de las actividades sujetas a autorización del epígrafe correspondiente de la nomenclatura de instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente.

Nota: incluso en estos casos particulares, el personal implicado en la cadena de transporte debe haber recibido una formación adaptada a sus responsabilidades y funciones (capítulo 1.3 del ADR). Esta formación deberá completarse periódicamente para actualizar los conocimientos.

En conclusión...

La correcta aplicación de estas normativas pasa, en primer lugar, por el conocimiento y la identificación de las mercancías peligrosas, dentro de sus actividades, que puedan ser objeto de transporte.

La ficha de datos de seguridad (FDS) es un medio para conocer la clasificación de la mercancía (sustancia o mezcla) => sección 14.

Nota: nos vemos en enero de 2023 para hacer balance de las principales novedades que podrán aplicarse a partir del 1 de enero de 2023 y serán obligatorias el 1 de julio de 2023.