Las actividades que conllevan un riesgo de exposición de las personas a radiaciones ionizantes se denominan actividades nucleares. Estas actividades están sujetas a declaración, registro o autorización conforme al Código de Salud Pública ante la Autoridad de Seguridad Nuclear (ASN).
En el ámbito industrial, generalmente se refieren al uso de generadores de rayos X (utilizados especialmente para controles de calidad) y al empleo de fuentes radiactivas selladas o no selladas (irradiación de alimentos, gammagrafía, calibración, etc.).
Nota: estas actividades pueden estar reguladas por otras normativas, como las instalaciones nucleares básicas (INB) y las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente (ICPE), incluyendo en particular las rúbricas 1700, 1716, 1735, 2797 y 2798. No abordaremos estas regulaciones en este artículo.
¿Por qué una regulación por parte de la ASN?
El INRS explica que «La radiactividad es un fenómeno natural vinculado a la inestabilidad de ciertos átomos que componen la materia. Estos átomos inestables (los radionucleidos) emiten radiaciones que, al interactuar con la materia, pueden ionizarla, es decir, arrancarle uno o varios electrones. Estas radiaciones se denominan ionizantes y pueden provocar efectos en la materia viva. Estos efectos pueden ser deterministas (alteración de los tejidos a corto plazo) o estocásticos (aleatorios, aumento del riesgo de cáncer a largo plazo)».
El objetivo de los regímenes de la ASN es proteger a las personas y al medio ambiente de los riesgos relacionados con la radiactividad.
¿Qué actividades están afectadas?
Están sujetas al régimen de declaración, registro o autorización las siguientes actividades nucleares, salvo exenciones:
Para las fuentes radiactivas y los productos y dispositivos que las contienen:
– La fabricación;
– El uso o la posesión;
– La distribución, la importación desde un país tercero a la Unión Europea o la exportación fuera de la Unión Europea.
Para aceleradores de todo tipo de partículas y aparatos eléctricos que emiten radiaciones ionizantes (por ejemplo, generadores de rayos X):
– La fabricación;
– El uso o la posesión de aparatos en funcionamiento o que contengan piezas activadas;
– La distribución, a excepción de la distribución de aparatos que dispongan del marcado CE utilizados para aplicaciones médicas.
¿Cuáles son las exenciones?

Q = suma ponderada de las actividades de los radionucleidos presentes en cualquier momento en el lugar donde se ejerce la actividad o que son objeto de la misma, divididas por el valor límite de exención fijado en la segunda columna de la tabla 2 del anexo 13-8.
Qm = suma ponderada de las actividades másicas de los radionucleidos de cada conjunto homogéneo o conexo presente en cualquier momento en el lugar donde se ejerce la actividad o que son objeto de la misma, divididas por el valor límite de exención fijado en la tabla 1 o en la tercera columna de la tabla 2 del anexo 13-8 para cada uno de estos radionucleidos.
Los diferentes regímenes de la ASN

(*) una actividad también puede estar sujeta a declaración si la suma ponderada de las concentraciones másicas de actividad de los radionucleidos divididas por el valor límite de declaración fijado en la cuarta columna de la tabla 2 del anexo 13-8 del código de salud pública para cada uno de estos radionucleidos es inferior a 1 y la actividad no está exenta.
Conclusión
Además, el responsable de la actividad nuclear debe designar a un asesor en radioprotección. Este le asistirá en la implementación de la organización de la radioprotección.
La normativa relacionada con la exposición a radiaciones ionizantes también debe tenerse en cuenta: evaluación de riesgos, zonificación, verificaciones, etc.
Crédito de la foto: Buddha Elemental 3D





