Si es propietario o inquilino de edificios anteriores a julio de 1997, a partir de ahora deberá realizar una inspección de amianto antes de realizar obras en inmuebles construidos.
Cabe recordar que la inspección previa a las obras tiene como objetivo identificar y localizar los materiales y productos que contienen amianto y que podrían verse afectados por los trabajos. El fin es advertir a las empresas contratistas para que puedan proteger a su personal durante la ejecución de las obras.
El decreto relativo a la inspección en inmuebles construidos se publicó a mediados de julio*. A continuación, analizamos este dispositivo.
Obligación de inspección de amianto
El contratante, el promotor o el propietario de inmuebles, equipos, materiales o artículos debe verificar la presencia de amianto antes de cualquier operación que comporte riesgos de exposición para los trabajadores.
La búsqueda de amianto debe realizarse mediante una inspección previa a la operación, cuyas condiciones, especialmente las modalidades de búsqueda y los métodos de análisis de materiales, están fijadas por decreto.
La obligación de realizar una inspección antes de las obras entró en vigor el 19 de julio de 2019. El decreto del 16 de julio de 2019 establece las modalidades de ejecución.
Ámbito de aplicación y objetivos de la inspección de amianto
Esta inspección de amianto previa a las obras debe realizarse siempre que los trabajos en los edificios o sus exteriores supongan un riesgo de exposición de los trabajadores al amianto. Este riesgo existe para:
- elementos fabricados antes de la prohibición del amianto, es decir, fabricados antes del 1º enero de 1997;
- edificios construidos cuyo permiso de obra se haya expedido antes del 1er de julio de 1997.
No es obligatorio si la información contenida en el expediente técnico de amianto (DTA) es suficiente para concluir la ausencia de amianto.
Atención: el alcance de la inspección previa a las obras es más amplio que el del expediente técnico de amianto (DTA). Por ejemplo, la inspección también incluye: revestimientos bituminosos de carreteras, asfaltos, elementos de fibrocemento en instalaciones exteriores, etc.
La inspección previa a las obras consiste en buscar, identificar y localizar los materiales y productos que contienen amianto (MPCA) que puedan verse afectados directa o indirectamente (debido a impactos o vibraciones) por las obras y las intervenciones. En el anexo 1 del decreto se proporciona una lista no exhaustiva de MPCA.
Las inspecciones anteriores realizadas conforme a la norma NF X 46-020, versión de agosto de 2017, se consideran válidas.
1. Operador de inspección
El operador encargado de la misión de inspección de amianto debe:
- disponer de una certificación como operador de inspección de amianto;
- tener la competencia necesaria para estimar la cantidad de materiales y productos que contienen amianto;
- contar con formación SS4 (subsección 4).
2. Organización de la inspección
Para que el operador de inspección pueda cumplir su misión, el cliente debe, entre otras cosas:
- facilitarle la lista de los edificios o partes de edificios afectados por las operaciones, su año de construcción o modificación y las fechas de los permisos de obra correspondientes;
- proporcionarle el DTA de cada edificio afectado;
- facilitarle los planos o, en su defecto, croquis de cada edificio afectado;
- comunicarle el programa de las obras, el cual deberá mantenerse actualizado en caso de que se modifique el programa de trabajos con posterioridad al encargo de la misión de localización;
- designar a un acompañante que conozca las instalaciones y cuente con las habilitaciones necesarias para acceder a determinados locales técnicos.
El cliente no debe imponer la metodología de localización en su pedido. No puede determinar el número de investigaciones exhaustivas, sondeos, tomas de muestras ni análisis que deba realizar el operador de localización.
El operador de localización de amianto transmitirá al cliente el perímetro y el programa de localización para que este pueda emitir su opinión si lo desea.
3. Desarrollo de la localización
La localización comprende:
- una inspección visual que permita identificar los materiales susceptibles de contener amianto;
- tomas de muestras si el operador no dispone de información suficiente sobre la posible presencia de amianto. Las muestras son analizadas por un organismo acreditado.
El operador puede trabajar por zonas que presenten similitudes de construcción (ZPSO), entendiendo por tales aquellas partes de un edificio cuyas estructuras o elementos sean similares, con el fin de reducir el número de muestras.
La localización de amianto debe realizarse, en caso necesario, tras la retirada o el desplazamiento del mobiliario del edificio afectado por la operación. En el caso de una operación de demolición, el edificio debe estar desalojado, salvo que las investigaciones no generen fibras.
4. Protección de los trabajadores de las empresas que realizan las obras
Si no se puede llevar a cabo la misión de localización (por ejemplo: casos de urgencia relacionados con un siniestro que suponga un riesgo grave para las personas o el medio ambiente; sospecha de un riesgo excesivo para el operador de localización), la protección de los trabajadores se realizará como si hubiera presencia de amianto. La eliminación de los residuos se llevará a cabo como si contuvieran amianto.
Para trabajos de reparación o mantenimiento correctivo, que correspondan a intervenciones de SS4 (*) y que impliquen uno o varios procesos con un nivel de concentración de polvo cuyo valor sea inferior a 100 fibras por litro:
- las empresas intervinientes justificarán, para los procesos aplicados, al menos una medición que permita controlar el VLA (valor límite ambiental) y que demuestre una concentración de polvo inferior a 100 fibras por litro. Para ello, también pueden basarse en datos procedentes de una fuente fiable.
- el cliente se asegurará de que la oferta de la empresa interviniente incluya los requisitos aplicables a las intervenciones de SS4.
- las empresas intervinientes aplicarán las medidas de protección colectiva e individual asociadas a los procesos correspondientes al nivel de concentración de polvo detectado.
- cada empresa describe en su documento único los medios de protección colectiva para cada proceso.
Las medidas de protección colectiva e individual mencionadas anteriormente también son implementadas por las empresas contratistas cuando la localización no puede disociarse de la operación en sí por razones técnicas y debe realizarse a medida que avanza la misma.
(*) SS4 (subsección 4): intervenciones en materiales, equipos, maquinaria o artículos susceptibles de provocar la emisión de fibras de amianto
5. Documentación
El operador de localización elabora un informe por cada edificio afectado por la operación, indicando:
- la identificación de la misión de localización y su alcance;
- la identificación del edificio o edificios afectados (dirección, fecha de las licencias de obra, fechas de construcción, función principal del edificio o edificios);
- el programa y el alcance de la localización;
- la identificación de los intervinientes y las partes interesadas;
- la lista o ubicación de los materiales y productos localizados, mencionando la presencia o ausencia de amianto y los criterios utilizados para llegar a dicha conclusión, así como la estimación de la cantidad de amianto en dichos materiales y productos.
En los casos en que el operador de localización no haya podido realizar sus investigaciones en ciertas partes de un edificio por razones técnicas, el inicio del informe debe explicar los motivos y detallar las investigaciones complementarias que quedan por realizar entre las distintas etapas de la operación.
Asimismo, si algunas partes de un edificio son inaccesibles para el operador de localización (por ejemplo, falta de llaves o de una vía de acceso segura), el cliente debe ser informado por escrito para resolver la situación. No obstante, si esta persiste, el operador de localización deberá elaborar un preinforme que especifique las partes afectadas por la falta de visita y detalle las investigaciones restantes que deben realizarse en consecuencia.
El cliente transmite el informe de localización al propietario del edificio. Este último actualiza el DTA y su ficha resumen para incluir los elementos relativos al amianto identificados en cada localización.
Conclusión de la localización de amianto antes de obras en edificios

* Orden del 16 de julio de 2019 relativa a la localización de amianto antes de realizar ciertas operaciones en edificios construidos [JORF del 18 de julio de 2019]





