Líquidos inflamables: ¿qué deben aplicar las instalaciones sujetas al régimen de autorización ICPE?

Desde el plan «post-Lubrizol», las instalaciones industriales clasificadas (ICPE) autorizadas que almacenan líquidos inflamables deben aplicar las prescripciones reforzadas de los decretos de 2010 y 2020 para garantizar su cumplimiento.

Geoffrey Ponthier
Consultant HSE
Publication : 
29.03.2022

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Más de dos años después de la publicación de los primeros textos en respuesta al incendio del 26 de septiembre de 2019 que afectó a la empresa Lubrizol, la articulación de la normativa relativa a las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente que almacenan líquidos inflamables se aclara poco a poco.

No obstante, la aplicación de la normativa sobre el almacenamiento de líquidos inflamables para aquellas instalaciones que cuentan con una autorización ICPE aún puede generar dudas.

¿Su centro está sujeto al régimen de autorización ICPE y almacena líquidos inflamables, por lo que debe cumplir ciertos requisitos? En caso afirmativo, ¿cuáles? ¿Le afectan estos textos aunque su instalación no esté clasificada bajo autorización para los líquidos inflamables almacenados?

Marcos normativos: los decretos del 3 de octubre de 2010 y del 24 de septiembre de 2020... pero no solo estos

La primera fase del plan «post-Lubrizol» permitió, además de las modificaciones relacionadas con los requisitos aplicables a las instalaciones sujetas a la rúbrica 1510 (almacenes de depósito), regular de manera más precisa la explotación de las instalaciones autorizadas que contienen líquidos inflamables.

Así, desde septiembre de 2020, dos textos sirven principalmente como marco normativo para las instalaciones autorizadas que almacenan líquidos inflamables:

  • el decreto del 3 de octubre de 2010 relativo al almacenamiento en depósitos aéreos manufacturados de líquidos inflamables, explotados dentro de una instalación clasificada para la protección del medio ambiente sujeta a autorización;
  • el decreto del 24 de septiembre de 2020 relativo al almacenamiento en recipientes móviles de líquidos inflamables, explotados dentro de una instalación clasificada para la protección del medio ambiente sujeta a autorización.

El primero de estos textos, que ya existía antes del accidente del 26 de septiembre de 2019, se volvió más restrictivo y amplió su ámbito de aplicación, mientras que el segundo fue introducido recientemente.

Estos textos han sufrido desde entonces algunas modificaciones y han visto precisado su ámbito de aplicación.

Nota : las instalaciones anteriormente clasificadas bajo el régimen de autorización en virtud de la rúbrica 1432 (que aplicaban el decreto del 3 de octubre de 2010) y ahora sujetas a Registro en virtud de la rúbrica 4331 pudieron decidir aplicar el decreto del 1er de junio de 2015.

Del mismo modo, estas instalaciones que aún aplican íntegramente el decreto del 3 de octubre de 2010 pudieron optar por cumplir las disposiciones de los artículos 14, 44 a 52, 58 y 59 del decreto del 1 de junio de 2015 en lugar de las disposiciones de los artículos 43 a 50 del decreto del 3 de octubre de 2010. En este contexto, el operador debe informar al prefecto de la elección realizada antes del 1 de enero de 2023.

Atención al ámbito de aplicación

Se debe prestar especial atención a la hora de determinar si estos textos se aplican al almacenamiento de líquidos inflamables.

En efecto, una instalación puede verse afectada por estos textos aunque no disponga de un almacenamiento de líquidos inflamables sujeto al régimen de autorización ICPE. Dicho de otro modo, una instalación no clasificada como sujeta a autorización bajo uno de los siguientes epígrafes (denominados «epígrafes de líquidos inflamables») puede estar obligada a aplicar la orden del 3 de octubre de 2010 o la orden del 24 de septiembre de 2020: n.º 1436, 4330, 4331, 4722, 4734, 4742, 4743, 4744, 4746, 4747 o 4748, o para el petróleo crudo bajo uno o varios de los epígrafes n.º 4510 o 4511.

Concretamente, la orden del 3 de octubre de 2010 se aplica a los almacenamientos en depósitos aéreos manufacturados de líquidos inflamables explotados:

  • en el seno de una instalación clasificada sujeta a autorización bajo uno o varios de los epígrafes denominados «epígrafes de líquidos inflamables»;
  • en el seno de una instalación clasificada sujeta a autorización bajo uno o varios epígrafes distintos de los denominados «líquidos inflamables», siempre que las cantidades susceptibles de estar presentes de la sustancia o mezcla peligrosa con una indicación de peligro H224, H225, H226 y de residuos líquidos inflamables categorizados como HP3 en el conjunto de las instalaciones reguladas por la orden prefectoral de autorización superen las 1 000 toneladas (cantidad en el conjunto de las instalaciones reguladas por la orden prefectoral de autorización).

La orden del 24 de septiembre de 2020 se aplica a los almacenamientos en recipientes móviles de líquidos inflamables explotados:

  • en el seno de una instalación clasificada sujeta a autorización bajo uno o varios de los epígrafes denominados «epígrafes de líquidos inflamables»;
  • en el seno de una instalación clasificada sujeta a autorización bajo uno o varios epígrafes distintos de los denominados «líquidos inflamables», siempre que las cantidades susceptibles de estar presentes de sustancias o mezclas peligrosas con una indicación de peligro H224, H225, H226 y de residuos líquidos inflamables categorizados como HP3, en el conjunto de las instalaciones reguladas por la orden prefectoral de autorización, superen las 1 000 toneladas en total, o 100 toneladas en recipientes fusibles (cantidades dentro del conjunto de las instalaciones reguladas por la autorización prefectoral).

Para las instalaciones existentes no clasificadas con autorización bajo una «rúbrica de líquidos inflamables» y recientemente sujetas a uno de estos dos textos, el operador debería haber notificado al prefecto y a la inspección de instalaciones clasificadas a más tardar el 1 de enero de 2022. Para ello, también debía transmitirse una descripción de las cantidades de líquidos inflamables que pudieran estar presentes, las características de los almacenamientos, así como un informe de conformidad con las prescripciones del decreto en cuestión que les sean aplicables.

El siguiente diagrama de flujo permite comprender el ámbito de aplicación de estos dos textos.

Deben tenerse en cuenta dos conceptos complementarios:

  • si una instalación entra en el ámbito de aplicación de estos textos, estos son aplicables a los líquidos con indicación de peligro H224, H225 y H226, con puntos de inflamación entre 60 y 93 °C y a los residuos líquidos inflamables categorizados como HP3 presentes en el conjunto de las instalaciones reguladas por la autorización prefectoral;
  • un mismo almacenamiento de líquidos inflamables no puede estar sujeto a estos dos decretos al mismo tiempo.

Publicación de una guía que precisa el ámbito de aplicación y los requisitos del decreto del 3 de octubre de 2010 y del decreto del 24 de septiembre de 2020

La guía de lectura de los textos relativos a las instalaciones de almacenamiento y de carga/descarga de líquidos inflamables aporta precisiones sobre la normativa de los líquidos inflamables como seguimiento a las modificaciones realizadas en el marco del plan de acción Lubrizol.

Ambos textos son objeto de una parte específica de la guía (partes B para el decreto del 3 de octubre de 2010 y C para el decreto del 24 de septiembre de 2020).

Por otra parte, la parte A de la guía es una sección transversal destinada a explicar el perímetro de aplicación de la normativa sobre líquidos inflamables, en particular de estos dos decretos. Se recuerda la definición de líquidos inflamables y se aportan precisiones sobre los líquidos inflamables que dependen de las «rúbricas de líquidos inflamables» y aquellos que, debido a las prioridades de clasificación ICPE, no dependen de una «rúbrica de líquidos inflamables» (ejemplo: hexano, heptano).

Conclusión

En el marco del «plan de acción Lubrizol», la normativa aplicable al almacenamiento de líquidos inflamables para las instalaciones autorizadas se ha reforzado considerablemente.

Por ello, le aconsejamos:

  • definir la situación administrativa de su centro con respecto a su clasificación bajo las rúbricas de «líquidos inflamables»;
  • inventariar los almacenamientos de líquidos inflamables presentes en su centro y categorizarlos según su tipo: depósitos fijos aéreos o enterrados, recipientes móviles;
  • identificar para cada uno de estos almacenamientos el texto o los textos que deben aplicarse;
  • si aún no lo ha hecho y su instalación está afectada, debe notificarlo al prefecto y a la inspección de instalaciones clasificadas, proporcionando una descripción de las cantidades de líquidos inflamables que puedan estar presentes, las características del almacenamiento y un informe de conformidad con las disposiciones del decreto en cuestión que le sean aplicables.

Crédito de la foto 422224191 @Oleksandr Delyk