Descifrando la normativa HSE - 1ª parte

Este artículo explica la jerarquía normativa en Francia y Europa: tratados internacionales, reglamentos y directivas europeas, seguidos de leyes, ordenanzas, decretos y códigos en el derecho francés.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
07.01.2020

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Escucha hablar a diario de "órdenes", "decretos", "códigos"... Pero, ¿qué significan estos términos? ¿Cómo funciona la normativa en Francia y a nivel europeo? ¿A quién se aplica una directiva o un reglamento? Son preguntas legítimas. Por ello, le proponemos centrarnos en el descodificación de la normativa francesa y europea en general. Los dos próximos artículos sobre este tema ilustrarán esta descodificación mediante ejemplos concretos relacionados con la normativa HSE.

Descodificación de la normativa: ¿cuáles son las conexiones?

Antes de entrar en los detalles de la descodificación de la normativa, vamos a esquematizar primero la normativa y las relaciones que pueden existir entre el derecho internacional, el derecho europeo y el derecho francés.

Derecho internacional

Los tratados y acuerdos internacionales son actos adoptados entre Estados a nivel internacional. Por ejemplo, a través del Protocolo de Kioto, los Estados firmantes se comprometieron a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

No son aplicables directamente a las empresas, sino al Estado firmante. Es este último quien debe implementar en su propio derecho las normas necesarias para cumplir con los requisitos de los tratados, acuerdos o protocolos.

Derecho de la Unión Europea

El reglamento europeo es un acto legislativo vinculante y aplicable a todos (por ejemplo: los reglamentos REACH y CLP).

Una directiva es un acto legislativo que establece objetivos para los Estados miembros, quienes deben transponerlos posteriormente a su derecho nacional (en Francia, mediante una ley, ordenanza o decreto). Los Estados son libres de elegir las medidas para alcanzar los objetivos de la directiva. Por tanto, esta no es aplicable directamente a las empresas.

Las decisiones son actos jurídicos vinculantes que pueden tener un alcance general o estar dirigidos a uno o varios destinatarios específicos.

Derecho francés

Principio general

La Constitución se considera la norma suprema del ordenamiento jurídico francés. Desde 2005, incluye la Carta del Medio Ambiente.

A continuación se encuentran las leyes y las ordenanzas. Suelen servir para crear artículos (=codificar) a nivel legislativo en los códigos (código de trabajo, código de medio ambiente, etc.).

  • Las leyes son aprobadas por el Parlamento (constituido por el Senado y la Asamblea Nacional);
  • Las ordenanzas son actos adoptados por el Gobierno en ámbitos que normalmente corresponden a la ley. El Parlamento debe aprobar una ley de habilitación para autorizar al Gobierno a dictar la ordenanza y, una vez publicada, el Parlamento deberá aprobar una ley de ratificación para darle validez.

Las leyes y las ordenanzas definen las normas generales y los grandes principios de funcionamiento sobre un tema determinado. Muy a menudo, no contienen requisitos operativos y concretos. Pueden ser de aplicación inmediata o requerir un decreto de aplicación.

Los decretos son dictados por el Presidente de la República o el Primer Ministro, generalmente en aplicación de leyes u ordenanzas, y a menudo codifican artículos reglamentarios. A veces, es necesaria una orden ministerial para completar las disposiciones reglamentarias.

Por lo tanto, las leyes, los decretos y las órdenes ministeriales son textos aplicables a las empresas.

Las circulares son actos administrativos que permiten explicar un texto reglamentario. No tienen carácter vinculante, salvo que se hagan de aplicación obligatoria mediante una orden prefectoral.

También existen otros tipos de textos como dictámenes, decisiones, etc. Al igual que la circular y en la mayoría de los casos, estos textos explican la normativa y proporcionan precisiones metodológicas o técnicas.

Los códigos

Un código es un documento único en una materia del derecho (ej.: medio ambiente, energía, trabajo, etc.), compuesto por una parte legislativa y una parte reglamentaria.

Reúnen requisitos dispersos, ya sean legislativos (artículos "L" derivados de leyes u ordenanzas) o reglamentarios (artículos "R" y "D" derivados principalmente de decretos), con el fin de coordinarlos y hacerlos así más coherentes y accesibles a través de un plan lógico.

Los códigos se dividen a su vez en:

  • para ciertos códigos, como el código de trabajo y el código de salud pública: en parte, libro, título y luego capítulo;
  • para otros códigos, como el código de medio ambiente y el código de energía: en libro, título y capítulo.

En el marco de la normativa de higiene, seguridad y medio ambiente, cabe señalar que:

  • las disposiciones relacionadas con la salud y la seguridad en el trabajo se encuentran en la cuarta parte del código de trabajo (por ejemplo, a nivel reglamentario: los artículos R. 4121-1 a R. 4121-4 tratan sobre el documento único);
  • el libro V del código de medio ambiente agrupa, en particular, las disposiciones relativas a las ICPE en su título I (que corresponde a los artículos numerados 51x) y a los residuos en su título IV (que corresponde a los artículos numerados 54x).

Para concluir, ahora ya sabe todo sobre cómo descodificar la normativa. En una segunda parte, le presentamos el funcionamiento de esta normativa a través de ejemplos sobre el medio ambiente. Por último, en una tercera parte, descubra su organización a través de la salud y la seguridad en el trabajo.