El Comité Social y Económico (CSE): la nueva instancia que sustituye a los DP, el CE y el CHSCT

El comité social y económico (CSE) sustituye a los DP, CE y CHSCT. Gestiona la salud, la seguridad y las condiciones laborales en empresas de más de 11 empleados.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
08.11.2017

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Los delegados de personal (DP), el comité de empresa (CE) y el comité de higiene, seguridad y condiciones de trabajo (CHSCT) serán sustituidos por el comité social y económico (CSE).

Una ordenanza del 22 de septiembre de 2017 [1] (una de las 5 ordenanzas "Macron") fusiona efectivamente estas instituciones representativas del personal. La ordenanza crea en la segunda parte legislativa del código laboral los artículos L. 2311-1 a L. 2321-10, que tratan sobre el comité social y económico.

Le presentamos esta nueva instancia, centrándonos especialmente en sus atribuciones y normas de funcionamiento en relación con las cuestiones de salud, seguridad y condiciones de trabajo.

Implementación del Comité social y económico

Debe constituirse un CSE en empresas de al menos 11 empleados si se alcanza esta plantilla durante al menos 12 meses consecutivos. El mandato de sus miembros es de 4 años. No obstante, un acuerdo sectorial, de grupo o de empresa puede fijar una duración del mandato de entre 2 y 4 años.

En empresas con al menos dos centros de trabajo distintos se constituirán CSE de centro y un CSE central de empresa. En este caso, un acuerdo de empresa determinará el ámbito de los centros distintos (número y atribuciones de los representantes de proximidad, especialmente en materia de salud, seguridad y condiciones de trabajo; modalidades de designación, etc.). A falta de acuerdo, el empleador fijará el número y el ámbito de los centros distintos.

Atribuciones del CSE en materia de salud, seguridad y condiciones de trabajo

Umbral de plantilla Atribuciones, comisiones y formaciones SST del comité de empresa
11 a 49 empleados • Promover la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo en la empresa.
• Realizar investigaciones en materia de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
50 a 299 empleados
(Incluye también las funciones del bloque anterior)
• Ser consultado en caso de reorganización importante que modifique las condiciones de salud y seguridad o las condiciones de trabajo.
• Analizar los riesgos laborales y los efectos de la exposición a los factores de penosidad.
• Facilitar el acceso de las mujeres y las personas con discapacidad a todos los puestos de trabajo.
• Proponer acciones de prevención del acoso y las conductas sexistas.
• Realizar a intervalos regulares inspecciones en materia de salud, seguridad y condiciones de trabajo.
• Ser consultado sobre el informe y el programa anual de prevención.
• Derecho de alerta en situación de peligro grave e inminente y en materia de salud pública y medio ambiente.
CSSCT: El inspector de trabajo puede imponer la creación de una comisión de salud, seguridad y condiciones de trabajo si es necesario (obligatoria de oficio a partir de 50 empleados en instalaciones Seveso de umbral alto, INB, almacenamiento subterráneo, minas y yacimientos geotérmicos) .
Formación SSCT: Los miembros reciben la formación necesaria de al menos 3 días, financiada por el empleador .
Más de 300 empleados
(Incluye la totalidad de las funciones anteriores)
• Ser consultado sobre el balance social.
CSSCT obligatoria: Creación automática de una comisión de salud, seguridad y condiciones de trabajo en cada centro distinto .
Formación SSCT ampliada: Duración mínima de la formación aumentada a 5 días .

Reuniones del Comité Social y Económico

El Comité Social y Económico se reúne con la siguiente periodicidad:

Umbral de plantilla Periodicidad de las reuniones ordinarias Reuniones específicas y extraordinarias (Salud, Seguridad y Medio Ambiente)
11 a 49 empleados 1 vez al mes con el empleador o su representante. No especificado en este apartado (régimen legal de base).
50 a 299 empleados Cada dos meses. Obligación anual:
• Al menos 4 reuniones al año deben dedicarse a los temas relativos a la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo (SSCT).
Reunión extraordinaria obligatoria:
  • Tras un accidente que haya provocado o pudiera haber provocado consecuencias graves.
  • En caso de suceso grave que haya afectado o pudiera haber afectado al medio ambiente o a la salud pública.
  • A solicitud motivada de 2 representantes del personal en relación con la salud, la seguridad o las condiciones de trabajo.
Más de 300 empleados Todos los meses. Obligación anual:
• Al menos 4 reuniones al año deben dedicarse a los temas relativos a la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo (SSCT).
Reunión extraordinaria obligatoria:
  • Tras un accidente que haya provocado o pudiera haber provocado consecuencias graves.
  • En caso de suceso grave que haya afectado o pudiera haber afectado al medio ambiente o a la salud pública.
  • A solicitud motivada de 2 representantes del personal en relación con la salud, la seguridad o las condiciones de trabajo.

Comisión de Salud, Seguridad y Condiciones de Trabajo (CSSCT)

Se crea una comisión de salud, seguridad y condiciones de trabajo:

  • en empresas y establecimientos distintos con al menos 300 empleados;
  • en las instalaciones Seveso de umbral alto (empresas de más de 50 empleados);
  • en instalaciones nucleares básicas (INB), instalaciones de almacenamiento subterráneo, minas y yacimientos geotérmicos (empresas de más de 50 empleados).

No obstante, el inspector de trabajo puede imponer la creación de una CSSCT en empresas o establecimientos distintos que tengan entre 50 y 299 empleados cuando considere necesaria esta medida, especialmente debido a la naturaleza de las actividades, la distribución o el equipamiento de las instalaciones.

A esta comisión se le confían parte o la totalidad de las atribuciones del CSE relativas a la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo, a excepción del recurso a un experto y las atribuciones consultivas del CSE. Está presidida por el empleador o su representante e incluye al menos a tres representantes del personal. Sus miembros son designados por el CSE de entre sus miembros por una duración igual a la del mandato de los miembros del CSE.

Formación de los miembros del CSE en salud, seguridad y condiciones de trabajo

Los miembros de la CSSCT, si existe, o los miembros de la delegación del personal del CSE deben recibir la formación necesaria para el ejercicio de sus funciones en materia de salud, seguridad y condiciones de trabajo. La financiación de esta formación corre a cargo del empleador.

Para los miembros de la CSSCT, esta formación se organiza durante al menos:

  • 5 días en empresas de al menos 300 empleados;
  • 3 días en empresas de menos de 300 empleados.

Calendario de implementación del CSE

Los decretos, que deberán publicarse antes de finales de año, precisarán las modalidades de aplicación de las disposiciones creadas por la ordenanza. Estas nuevas disposiciones serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor de los decretos y, a más tardar, el 1 de enero de 2018.

La implementación del CSE en sustitución de los DP, el CHSCT y/o el CE se realizará en función de la fecha de vencimiento de los mandatos:

Fecha de expiración de los mandatos (DP, CE o CHSCT) Normas de implantación del comité de empresa
Antes del 24/09/2017 La empresa debe organizar elecciones profesionales conforme a las normas anteriores a esta fecha. Pero estos mandatos solo podrán extenderse hasta finales de 2019.
Del 24/09/2017 al 31/12/2017 Los mandatos se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2017. La empresa puede prorrogarlos posteriormente por un máximo de un año, previa consulta a las instancias.
Del 31/12/2017 al 31/12/2018 La empresa puede prorrogar dichos mandatos por un máximo de un año, hasta diciembre de 2019, previa consulta a las instancias, o bien implantar la nueva instancia.
Después del 01/01/2019 La empresa deberá proceder obligatoriamente a la elección del nuevo Comité Social y Económico (CSE).

Le recomendamos:

  • hacer balance con su departamento de RR. HH. para definir el calendario y las modalidades de implementación del Comité Social y Económico en su empresa o establecimiento,
  • esperar a la publicación de los decretos de aplicación antes de iniciar cualquier trámite.

Se han establecido otras disposiciones, no desarrolladas en este artículo. Estas se refieren, en particular, al CSE Central de empresa, al recurso a un experto habilitado en vigilancia HSE así como al modo de comunicación interna y externa.

[1] Ordenanza n.º 2017-1386 del 22 de septiembre de 2017 [JORF del 23 de septiembre de 2017]