🔎 Puntos clave
El clasificación de residuos puede resultar un verdadero quebradero de cabeza, ya que, por un lado, los marcos normativos han cambiado en los últimos años y, por otro, el enfoque a adoptar varía según el objetivo perseguido. Analizamos la situación.
¿En qué casos debe un centro clasificar sus residuos?
Como recordatorio previo: todo productor o poseedor de residuos es responsable de ellos y, por tanto, está obligado a garantizar o hacer que se garantice su gestión y su trazabilidad. Para ello, puede apoyarse en un software de gestión de residuos que le facilitará enormemente la tarea. Esta responsabilidad se extiende hasta la eliminación o valorización final del residuo. Las situaciones en las que un centro debe clasificar sus residuos son las siguientes:
- Definición de las normas de almacenamiento del residuo y determinación del método de tratamiento más adecuado (valorización o eliminación). En este caso, se debe consultar la nomenclatura de residuos o la Lista Europea de Residuos (LER).
- Identificación de las normas de transporte que deben respetarse para trasladar el residuo a la unidad de tratamiento. En este contexto, se aplica la clasificación ADR.
- Evaluación de la clasificación ICPE (Instalaciones Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente) del centro, conforme a las rúbricas 4000 de la nomenclatura ICPE. Esta se basa en la «cantidad susceptible de estar presente en la instalación», la cual incluye también los residuos. En este marco, se aplica la normativa de «productos» con el reglamento CLP.
🛑 Lo que ha cambiado: las nuevas exigencias de trazabilidad y clasificación
Desde la publicación inicial de este artículo en 2029, la gestión de residuos se ha endurecido y digitalizado considerablemente en Francia. En primer lugar, la trazabilidad en papel es cosa del pasado: el uso de la plataforma estatal Trackdéchets es ahora obligatorio para emitir y firmar los Albaranes de Seguimiento de Residuos (BSD) de forma 100 % digital para todos los residuos peligrosos (incluidos el amianto y los fluidos refrigerantes).
Además, la clasificación LER se ha convertido en un requisito indispensable para cumplir con el clasificación en origen de los flujos normativos (papel, metal, plástico, vidrio, madera, fracción mineral, yeso), a lo que se suma la estricta obligación de clasificar todos los biorresiduos, independientemente del volumen generado por la empresa. Clasificar correctamente los residuos ya no es solo una cuestión de almacenamiento, sino el punto de partida para el cumplimiento normativo digital y la economía circular en sus instalaciones.
Las dos dificultades principales en la clasificación de residuos
La primera dificultad, a pesar de los avances en la materia, radica en que los textos legislativos que regulan los residuos y las sustancias químicas (REACH y CLP) no son «perfectamente» coherentes. Actualmente se trabaja a nivel de laeconomía circular – para abordar los obstáculos que esto supone – en laUnión Europea.
La segunda dificultad se refiere a los marcos normativos aplicables en Francia, que han cambiado en los últimos años para alinearse con la normativa europea.
Por tanto, para buscar una vía de tratamiento adecuada y asignar el código LER, hoy en día es necesario basarse en la Decisión 2000/532/CE del 3 de mayo de 2000. Esta establece que los criterios definidos en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE deben aplicarse al evaluar las propiedades peligrosas de los residuos. Esto significa que la clasificación de residuos peligrosos requiere determinar las propiedades de peligrosidad HP del residuo.
Para un residuo al que podrían asignarse códigos correspondientes tanto a residuos peligrosos como no peligrosos, la Decisión del 3 de mayo de 2000 y la recomendación técnica sobre la clasificación de residuos (2018/C124/01) prevén que una propiedad peligrosa puede evaluarse según la concentración de sustancias peligrosas en el residuo, siguiendo las indicaciones del anexo III de la Directiva 2008/98/CE. O bien, salvo disposición en contrario del Reglamento (CE) n.º 440/2008, respetando las normas relativas a los ensayos con animales y seres humanos.
La asignación del código LER correcto es a veces compleja
La asignación del código LER correcto, del que dependerán las normas de almacenamiento y las vías de tratamiento, es a veces compleja. Tomemos el caso en el que, para un residuo, hay que elegir entre una categoría MD (Espejo Peligroso) o MND (Espejo No Peligroso) del LER. Una vez establecida la composición del residuo, basándose, por ejemplo, en las FDS de las sustancias que componen la mezcla (es posible utilizar otras fuentes, como una base de datos de análisis de residuos), se debe aplicar uno de los siguientes métodos para determinar si el residuo presenta propiedades peligrosas:
- Cálculo para determinar si las sustancias presentes en el residuo alcanzan o superan los valores umbral basados en los códigos de indicación de peligro (que dependen individualmente de las propiedades HP 4 a HP 15, véase el anexo 3 de la recomendación)
- Ensayo para determinar si el residuo presenta o no propiedades peligrosas
Por ejemplo, consideremos una mezcla A que contiene un 10% de un producto H315 (provoca irritación cutánea), un 30% de un producto H412 (nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos) y un 60% de agua. El residuo no se clasifica como HP4 «Irritante – irritación cutánea y lesiones oculares» porque se requiere al menos un 20% de H315 para presentar esta propiedad de peligro. Sin embargo, sí entra en la categoría HP14 «Ecotóxico», ya que se requiere al menos un 25% de H412 para cumplir con esta propiedad. Por lo tanto, se trata efectivamente de un residuo peligroso.
El análisis de la jurisprudencia muestra que los jueces sancionan al productor de residuos cuando se asigna un código de residuo incorrecto.
La clasificación de residuos según la normativa ICPE
Si analizamos ahora el impacto de la mezcla A en la clasificación ICPE del centro, se desprende que, con sus indicaciones de peligro H315 y H412, y tras consultar la nomenclatura ICPE establecida por el Código de Medio Ambiente en sus artículos R. 511-9 a R. 511-12, no puede asignarse a ninguna rúbrica ICPE.
La clasificación de residuos en relación con su transporte
Por último, ¿está la mezcla A sujeta al ADR? Es decir, ¿pertenece a la clase 9: «Materias y objetos diversos peligrosos para el medio ambiente»? Cabe recordar que un residuo peligroso no está necesariamente sujeto al ADR...
Algunas pistas de reflexión se encuentran en los siguientes artículos:
- Artículo 2.2.9.1.10.3.1 (definición de la clase 9)
Se consideran peligrosas para el medio ambiente (medio acuático) las sustancias que cumplen los criterios de toxicidad aguda 1, crónica 1 o crónica 2, de conformidad con la tabla 2.2.9.1.10.3.1
- Artículo 2.1.3.5.4
Si las características de peligro de la materia corresponden a varias clases o grupos de materias que no aparecen en el punto 2.1.3.5.3 anterior, deberá clasificarse siguiendo el mismo procedimiento, pero la clase pertinente deberá elegirse en función de la tabla de preponderancia de peligros 2.1.3.10
- Artículo 2.1.3.5.5
Si la materia que se va a transportar es un residuo cuya composición no se conoce con exactitud, su asignación a un número ONU y a un grupo de embalaje de conformidad con el punto 2.1.3.5.2 puede basarse en los conocimientos que tenga el expedidor del residuo, así como en todos los datos técnicos y de seguridad disponibles, tales como los exigidos por la legislación vigente en materia de seguridad y medio ambiente. En caso de duda, debe elegirse el grado de peligro más elevado.
Por lo tanto, no existe una relación directa entre la propiedad HP14 «Ecotóxico» y la clase 9 del ADR...
¡Mucho ánimo para resolver el rompecabezas de la clasificación de residuos !





