Obligatoria desde 2011, la emisión de un albarán de seguimiento de residuos (BSD), al recuperar gases refrigerantes usados para su tratamiento, sigue siendo una exigencia desconocida y a menudo incumplida. Para reforzar y simplificar este trámite, se ha puesto a disposición de los proveedores de servicios de refrigeración que realizan el vaciado de gases un nuevo formulario CERFA. Este documento sirve tanto de ficha de intervención como de BSD.
El nuevo formulario Cerfa, numerado 15497, está disponible en el sitio web Service-public.fr . También se encuentra disponible en programas informáticos.

En aplicación de una orden del 29 de febrero de 2016, este formulario debe ser utilizado a partir de ahora por los frigoristas que posean un certificado de capacidad:
- Como ficha de intervención, durante las inspecciones de estanqueidad y las operaciones que requieran la manipulación de gases refrigerantes (a excepción de las intervenciones en sistemas de aire acondicionado de vehículos)
- Como BSD, en caso de recuperación de gases refrigerantes usados destinados a su tratamiento.
Al evitar tener que cumplimentar dos documentos (ficha de intervención + BSD) que cubren, en parte, la misma información (en particular, la naturaleza, la cantidad y el destino del gas recuperado). De este modo, este formulario simplifica los trámites administrativos y soluciona las dificultades planteadas por los profesionales del sector de la refrigeración para la elaboración y el seguimiento de los BSD.
En la práctica, el formulario Cerfa 15497 debe ser cumplimentado:
- Por el frigorista, y no por el propietario del equipo que contiene el gas refrigerante retirado
=> Para cualquier equipo cuya carga de HCFC (ej.: gas R22) sea superior a 3 kg o cuya carga de HFC (ej.: gases R134a, R404a, R407c, R410a...) sea superior a 5 toneladas equivalentes de CO2, el titular del equipo debe, no obstante, firmar conjuntamente el formulario y conservar una copia durante al menos 5 años.
- Para un solo equipo Y un solo fluido refrigerante
=> Esto significa que, en caso de vaciado de 2 equipos que contengan el mismo fluido refrigerante, deben completarse 2 formularios. Esto es así incluso si la totalidad del fluido recuperado se recoge en una misma botella de recuperación.
Tras el tratamiento de los fluidos usados, la copia del formulario visada por el operador de la instalación de tratamiento se devuelve únicamente al técnico frigorista. Por tanto, los titulares de los equipos no deben esperar recibir una copia del formulario para acreditar la recepción y el tratamiento de sus residuos de fluidos refrigerantes.
N.B.: Aunque el BSD sea establecido por el frigorista a cargo de la intervención en el equipo y se le devuelva exclusivamente a él, las retiradas de fluidos refrigerantes usados deben registrarse siempre en los libros de registro de residuos salientes de los titulares de equipos frigoríficos y de climatización. Por ello, se recomienda solicitar sistemáticamente una copia del formulario Cerfa a los proveedores de servicios frigoríficos, incluso para equipos que contengan menos de 2 kg de HCFC o 5 TéqCO2 de HFC.
¿Cómo debe cumplimentarse la parte BSD del formulario Cerfa 15497?

Los apartados 11 a 15 del formulario Cerfa 15497 deben completarse en caso de recuperación de fluidos refrigerantes usados. A continuación, se detalla el procedimiento a seguir:
- El apartado 11 permite indicar la cantidad total de fluido refrigerante recuperado y destinado a tratamiento.
- El código de residuos (14 06 01* - Clorofluorocarbonos, HCFC, HFC) viene preimpreso en el formulario, al igual que las menciones relativas al ADR. Sorprendentemente, estas últimas no cumplen totalmente con los requisitos del ADR. En primer lugar, la palabra «DÉCHET» (RESIDUO) no figura entre el código UN 1078 y la designación «Gaz frigorifique N.S.A» (Gas refrigerante N.E.P). En segundo lugar, algunos fluidos refrigerantes están sujetos a códigos UN específicos. Estos códigos deberían utilizarse con carácter prioritario frente al código genérico UN 1078:
- R22 => UN 1018, DÉCHET CHLORODIFLUORO-MÉTHANE (GAZ RÉFRIGÉRANT R 22), 2.2 (C/E)
- R134a => UN 3159, DÉCHET TÉTRAFLUORO-1,1,1,2 ÉTHANE (GAZ RÉFRIGÉRANT R 134a), 2.2
- R407c => UN 3340, RESIDUO DE GAS REFRIGERANTE R 407C, 2.2
En última instancia, la casilla 14 (Observaciones) permite incluir menciones alternativas. Todo ello conforme a las disposiciones del ADR en materia de documentos de transporte. - La casilla 12 está destinada a indicar el nombre y la dirección de la instalación de tratamiento de destino.
- La casilla 13 permite indicar el nombre y la dirección de un transportista. Esto es válido cuando el transporte no lo realiza el propio técnico frigorista.
- La casilla 15 debe ser completada por el operador de la instalación de tratamiento. En particular, debe especificarse el código R o D correspondiente a la operación de valorización o eliminación realizada sobre el fluido refrigerante recibido. Por norma general, se tratará del código R2 (Regeneración) o D10 (Incineración).
Fluidos refrigerantes usados, en resumen
En definitiva, con la implementación del formulario Cerfa 15497, la emisión de un BSD durante las operaciones de recuperación y retirada de fluidos refrigerantes usados ya no debería ser un trámite descuidado. Esto es una buena noticia si consideramos las sanciones previstas. La falta de BSD se castiga con una multa máxima de 750 €. La ausencia de un documento de transporte conforme al ADR expone, de hecho, al expedidor afectado a una pena de 1 año de prisión y 30 000 € de multa.





