Sección 2910: ¡no olvide presentar su solicitud de anterioridad antes del 20 de diciembre de 2019!

Las instalaciones de combustión de entre 1 y 2 MW están sujetas a la normativa ICPE. Sus operadores deben declararlas ante el prefecto antes del 20 de diciembre de 2019.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
13.12.2019

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Modificación de la rúbrica 2910 : Las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal de entre 1 MW y 2 MW están ahora sujetas a la normativa ICPE. Deben notificarse al prefecto antes del 20 de diciembre de 2019 para beneficiarse de los derechos adquiridos en el caso de instalaciones puestas en servicio antes de la modificación de la nomenclatura ICPE.

¡Recuerde solicitar su derecho de anterioridad antes del 20 de diciembre!

La Directiva (UE) 2015/2193 del 25 de noviembre de 2015, relativa a la limitación de las emisiones de determinados contaminantes a la atmósfera procedentes de instalaciones de combustión medianas, fue transpuesta al derecho francés mediante la publicación de varios textos que condujeron a una modificación de la rúbrica ICPE. Debido a la reducción del umbral de declaración para la subrúbrica 2910-A, las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal de entre 1 MW y 2 MW están ahora sujetas a la normativa ICPE.

La orden ministerial del 3 de agosto de 2018 establece que las instalaciones puestas en servicio regularmente que pasen a estar sujetas a la normativa ICPE podrán seguir funcionando sin necesidad de autorización, registro o declaración, siempre que el operador se notifique al prefecto en el plazo de un año desde la entrada en vigor del decreto, publicado el 20 de diciembre de 2018.

Tras la modificación de la rúbrica 2910, dispone hasta el 20 de diciembre para realizar su solicitud de derechos de anterioridad. Tiene dos opciones:

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