Instalaciones de combustión: evolución de las disposiciones aplicables

La directiva europea sobre instalaciones de combustión medianas se ha transpuesto al derecho francés, modificando la nomenclatura ICPE para calderas de 1 a 50 MW.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
05.10.2018

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

La Directiva (UE) 2015/2193, de 25 de noviembre de 2015, relativa a la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, ha sido transpuesta al derecho francés. Un resumen de los principales cambios y las medidas necesarias para cumplir con la normativa antes del 20 de diciembre de 2018.

La Directiva (UE) 2015/2193 del 25 de noviembre de 2015 se ha transpuesto al derecho francés mediante la publicación de varios textos:

  • Un decreto que modifica, en particular, la rúbrica 2910 de la nomenclatura ICPE;
  • Cinco órdenes que definen las prescripciones aplicables a las instalaciones clasificadas bajo los epígrafes 2910 y 3110;
  • Una orden que añade nuevos documentos adjuntos a la solicitud de registro ICPE;
  • Una orden que extiende a las instalaciones registradas la aplicación de las disposiciones relativas al análisis de coste-beneficio para evaluar la viabilidad de aprovechar el calor residual a través de una red de calor o frío.

Modificación de la rúbrica 2910 de la nomenclatura ICPE

A partir del 20 de diciembre de 2018, la rúbrica 2910 de la nomenclatura ICPE cambia:

  • El umbral de potencia térmica nominal se reduce de 2 MW a 1 MW para las instalaciones sujetas a declaración bajo el subepígrafe 2910-A (gas natural, GLP, fuelóleo, etc.). Por tanto, las instalaciones con una potencia térmica igual o superior a 1 MW e inferior a 20 MW quedan sujetas a declaración con control periódico (DC).
  • Se suprime el régimen de autorización para el subepígrafe 2910-A. En su lugar, se introduce el régimen de registro para las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal igual o superior a 20 MW e inferior a 50 MW.
  • Las actividades contempladas en las rúbricas 2931 (motores de explosión, de combustión interna, turbinas de combustión) y 3110 (combustión de combustibles en instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW) quedan excluidas. De este modo, las instalaciones ya no pueden clasificarse simultáneamente en las rúbricas 2910 y 3110, lo que permite distinguir las instalaciones de combustión reguladas según las disposiciones de la directiva MCP, de aquellas reguladas por las disposiciones de la directiva sobre emisiones industriales (directiva IED)
  • Las subcategorías 2910-A y 2910-C se fusionan, integrando en el ámbito de aplicación de la categoría 2910-A las instalaciones que consumen biogás proveniente de instalaciones clasificadas bajo la categoría 2781-1. La clasificación de estas instalaciones depende ahora de su potencia y ya no de la clasificación de la instalación que produce el biogás.
  • Se modifican los umbrales de clasificación para la subcategoría 2910-B. El umbral de registro para la subcategoría 2910-B-1 aumenta de 0,1 MW a 1 MW. Por el contrario, el umbral de autorización se mantiene en 0,1 MW para la subcategoría 2910-B-2.

Leer más sobre el método de clasificación ICPE de las instalaciones de combustión.

Instalaciones de combustión recientemente sujetas a la normativa ICPE (1 a 2 MW)

Debido a la reducción del umbral de declaración para la subcategoría 2910-A, las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal de entre 1 MW y 2 MW están ahora sujetas a la normativa ICPE. Se clasifican bajo declaración con control periódico (DC) conforme a la categoría 2910.

Estas instalaciones deben notificarse ante el prefecto antes del 20 de diciembre de 2019. Para ello, deben utilizar el servicio de declaración en línea o el formulario Cerfa n.º 15274*02.

Además, deben aplicar las disposiciones vigentes para las instalaciones declaradas existentes, en particular la orden ministerial de prescripciones generales.

Instalaciones de combustión: acciones a realizar para cumplir con las nuevas normas

Se deben prever varias acciones para cumplir con estos cambios normativos:

  • Evaluar las potencias de sus instalaciones de combustión
  • Revisar su clasificación ICPE, si es necesario
  • Solicitar el beneficio del derecho de anterioridad, si corresponde
  • Determinar la o las órdenes ministeriales aplicables a sus instalaciones
  • Aplicar las prescripciones establecidas por las órdenes (prescripciones aplicables a las instalaciones existentes)
  • Anticipe las modificaciones necesarias en sus instalaciones de combustión para cumplir con los valores límite de emisión en los plazos establecidos (2025 o 2030, según el caso)