Balance de emisiones de gases de efecto invernadero, el regreso

Las empresas de más de 500 empleados deben publicar su balance de emisiones de GEI cada 3 años. El próximo plazo es a finales de 2015, en relación con la COP 21.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
01.08.2015

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Recuerde, el balance de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) debía establecerse antes del 31 de diciembre de 2012 y enviarse por vía electrónica al prefecto de la región donde se encontrara la sede de la empresa o su establecimiento principal. Dado que este balance debe hacerse público y actualizarse al menos cada tres años, su segunda edición deberá publicarse, por tanto, a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Una segunda publicación que adquiere una resonancia especial en este año 2015 en el que Francia, país anfitrión de la COP 21 (París Clima 2015), sitúa este encuentro bajo el signo de la ejemplaridad. Con esta perspectiva, se creó un dispositivo: el Comité 21 tomó la iniciativa, junto con el Club France Développement durable, de crear «Solutions Cop 21», que permitirá poner en valor las acciones concretas de las empresas, así como sus soluciones para el clima.

Balance de emisiones de gases de efecto invernadero

Se insta a las empresas a desempeñar un papel activo en la lucha contra el cambio climático reduciendo su impacto medioambiental y, más concretamente, sus emisiones de gases de efecto invernadero.

bilan des émissions GES

Émissions gaz à effet de serre 2012 France

En este contexto, el decreto n.º 2011-829 del 11 de julio de 2011, relativo al balance de emisiones de gases de efecto invernadero y al plan clima-energía territorial, describe las empresas afectadas por la elaboración de un balance de GEI :

  • las personas jurídicas de derecho privado (*) que empleen a más de 500 personas (o 250 personas en los territorios de ultramar),
  • las regiones, departamentos, metrópolis, comunidades urbanas, comunidades de aglomeración y los municipios o comunidades de municipios de más de 50 000 habitantes,
  • las personas jurídicas de derecho público que empleen a más de 250 personas, y el Estado.

Asimismo, define el contenido de los balances de emisiones de GEI y los dos perímetros que el balance deberá detallar:

  • las emisiones directas y,
  • las emisiones indirectas derivadas del consumo de electricidad, calor o vapor.

El decreto especifica también las modalidades de puesta a disposición y publicidad de los balances de GEI. Establece un centro de coordinación nacional que determinará el alcance de las emisiones y las principales decisiones metodológicas necesarias para la elaboración de los balances. Cualquier entidad, privada o pública, no sujeta al BEGES reglamentario puede, por supuesto, realizar un BEGES voluntario, algo que fomenta la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y de las Organizaciones (RSO) con el fin de reducir su impacto ambiental, velando al mismo tiempo por la mejora de los impactos sociales y sociales.

(*) : El balance de GEI de las personas jurídicas de derecho privado debe establecerse según el alcance organizativo de la entidad: control financiero (la organización consolida el 100% de las emisiones de las instalaciones sobre las que ejerce control financiero) o control operativo (la organización consolida el 100% de las emisiones de las instalaciones sobre las que ejerce control operativo).

¿Necesita ayuda? Obtenga más información sobre laauditoría energética y sobre nuestro servicio de consultoría RSC.