🔎 Puntos clave
Estos son los puntos clave de las nuevas obligaciones energéticas:
- Cálculo de la sujeción : basado en el promedio de consumo de energía final de los últimos 3 años, incluyendo el autoconsumo renovable.
- SGEn obligatorio (>= 23,6 GWh) : implementación de un sistema certificado ISO 50001 antes del 11 de octubre de 2027 para los mayores consumidores.
- Auditoría obligatoria (≥ 2,75 GWh) : realización de una auditoría energética cada 4 años para las empresas por debajo del umbral del SGEn.
Como recordatorio, las empresas cuyo consumo anual promedio de energía final sea igual o superior a 23,6 GWh deben implementar y certificar un sistema de gestión de la energía (SGEn). Asimismo, las empresas con un consumo anual promedio de energía final igual o superior a 2,75 GWh que no hayan implementado un SGEn deben realizar una auditoría energética cada 4 años, llevada a cabo por un auditor competente.
https://www.tennaxia.com/es/blog/nouveau-perimetre-des-audits-energetiques-et-du-sme
Adoptado en aplicación de la ley del 30 de abril de 2025 (DDADUE) y en transposición de la directiva europea de eficiencia energética, el decreto n.º 2025-1382 del 29 de diciembre de 2025 precisa las modalidades para la realización de auditorías energéticas y sistemas de gestión de la energía (SGEn). Cálculo de la sujeción, exenciones, alcance y declaración: estos son los puntos que debe tener en cuenta.
Cálculo de la sujeción
Antes de nada, es necesario calcular el consumo anual promedio de energía final de la empresa (a nivel de SIREN) para determinar las obligaciones correspondientes.
El decreto especifica ahora que el consumo anual promedio de energía final:
- Corresponde al promedio de los 3 años civiles anteriores.
- Incluye el consumo de energía relacionado con todas las actividades de la empresa
- Incluye ahora la energía renovable producida y autoconsumida in situ.
https://www.tennaxia.com/es/blog/lautoconsommation-electrique
Una orden ministerial especifica los métodos de cálculo de estos consumos energéticos.
Obligaciones según los umbrales
Una vez establecido el consumo anual medio de energía final, se presentan dos escenarios:
Consumo ≥ 23,6 GWh
Si el consumo anual medio de energía final de la empresa es igual o superior a 23,6 GWh y no ha implementado un sistema de gestión ambiental conforme a la norma ISO 14001:2015 / Amd. 1:2024 (o cualquier otra norma equivalente) certificado por un organismo acreditado e integrando una auditoría energética equivalente a la prevista por la normativa :
- Implementar un SGEn que cubra al menos el 80 % del consumo energético final de la empresa y esté certificado, según la norma NF EN ISO 50001:2018/Amd.1:2024 o cualquier otra norma equivalente, por un organismo de certificación acreditado a más tardar el 11 de octubre de 2027 ;
- A partir del SGEn, establecer un plan de acción validado e integrarlo en el informe anual de la empresa. A continuación, poner la información definida a disposición del público;
- Transmitir, en un plazo de 2 meses tras la auditoría de certificación, la información relativa al cumplimiento de esta obligación en la plataforma de la ADEME;
- Declarar simultáneamente en la plataforma de la ADEME el consumo anual de energía final de la empresa.
Consumo ≥ 2,75 GWh (y < 23,6 GWh)
Si el consumo anual medio de energía final de la empresa es igual o superior a 2,75 GWh y no ha implementado un SGEn o un sistema de gestión ambiental conforme a la norma ISO 14001:2015 / Amd. 1:2024 (o cualquier otra norma equivalente) certificado por un organismo acreditado e integrando una auditoría energética equivalente a la prevista por la normativa:
- Realizar una auditoría energética que cubra al menos el 80 % del consumo energético final de la empresa. Esta auditoría deberá ser realizada por un auditor con la competencia reconocida a más tardar el 11 de octubre de 2026, y después cada 4 años (la orden del 10 de julio de 2025 especifica las modalidades de realización de la auditoría y los criterios de reconocimiento de la competencia de los auditores);
https://www.tennaxia.com/es/blog/veille-reglementaire-hse-et-energie-de-juillet-et-aout-2025
- A partir de las recomendaciones derivadas de la auditoría, establecer un plan de acción validado e integrarlo en el informe anual de la empresa. Posteriormente, poner la información definida a disposición del público;
- Transmitir, en un plazo de 2 meses tras la auditoría energética, la información relativa al cumplimiento de esta obligación en la plataforma de la ADEME;
- Declarar simultáneamente en la plataforma de la ADEME el consumo anual de energía final de la empresa.
Exención adicional
Además de la exención vinculada a la implementación de un sistema de gestión ambiental ISO 14001 (versión 2015 / Amd 1:2024) certificado por un organismo acreditado, que incluya una auditoría energética conforme a la normativa, el decreto introduce el Contrato de Rendimiento Energético (CPE) como condición para quedar exento de la auditoría o del sistema de gestión energética. Las condiciones se especificarán mediante un decreto que aún no se ha publicado.
Próximamente se publicarán los decretos de aplicación que precisarán el contenido exacto de los planes de acción y los detalles técnicos de los Contratos de Rendimiento Energético (CPE).





