El autoconsumo eléctrico

Enfoque en el autoconsumo eléctrico: individual, colectivo o extendido, sus normas, mecanismos de apoyo y trámites administrativos que debe conocer.

Marie Jamain
Consultante HSE
Publication : 
23.09.2024

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

En aplicación de la ley relativa a la transición energética para el crecimiento verde, la ordenanza n.º 2016-1019 del 27 de julio de 2016 vino a cubrir la ausencia de un marco jurídico para el autoconsumo eléctrico en el código de la energía.

¡Hoy analizamos estas operaciones!

El autoconsumo

Una operación de autoconsumo individual consiste en que un productor consume por sí mismo y en un mismo emplazamiento la totalidad o parte de la electricidad generada por su instalación (ejemplos: fotovoltaica, eólica).

Este autoconsumo puede ser total o parcial:

  • Si la producción es baja, la electricidad generada es consumida por el emplazamiento y el interesado deberá recurrir a las redes públicas para completar su consumo.
  • Si la producción es superior a las necesidades, el excedente se inyectará en las redes públicas.

El autoconsumo individual también puede aplicarse a las infraestructuras de carga de vehículos eléctricos e híbridos.

schéma autoconsommation

El autoconsumo colectivo

Una operación de autoconsumo es colectiva cuando el suministro de electricidad se realiza entre uno o varios productores y uno o varios consumidores finales vinculados entre sí a través de una persona jurídica, y cuyos puntos de extracción e inyección se sitúan aguas abajo de un mismo centro de transformación público de media a baja tensión. Dado que las estructuras son bastante flexibles, es posible que participen asociaciones o cooperativas.

Las condiciones de aplicación de este mecanismo han sido precisadas. Entre otras, sirven para:

  • Regular esta operación mediante un contrato entre el gestor de la red pública de distribución correspondiente y la persona jurídica organizadora de la operación.
  • Y fijar en 3 kW la potencia instalada máxima de las instalaciones obligadas a inyectar su excedente de electricidad en la red si no lo venden a un tercero.
schéma autoconsommation collective

El autoconsumo colectivo extendido

El código de la energía permite contemplar la operación de autoconsumo colectivo con participantes más alejados. No obstante, deben respetarse los siguientes criterios:

  • Deben estar conectados a la red de baja tensión de un único gestor de la red pública de distribución de electricidad,
  • y la distancia que separa a los dos participantes más alejados no debe superar los dos kilómetros.

Previa solicitud, el ministro responsable de energía puede conceder una excepción a esta distancia dentro de un límite de veinte kilómetros teniendo en cuenta, en particular, el aislamiento del lugar y su baja densidad de población.

La potencia acumulada de las instalaciones de producción es inferior a:

  • 3 MW en el territorio metropolitano continental;
  • 0,5 MW en las zonas no interconectadas.

*Para la energía solar, la potencia considerada es la potencia pico.

💡 Se considera que se necesitan aproximadamente 5m2 por cada 1kWp de electricidad.
Una superficie de 500m2 de paneles solares fotovoltaicos representa aproximadamente una potencia de 100kWp. Estos datos varían en función de la potencia de cada módulo, a lo que se suman parámetros relacionados con su inclinación, orientación y la insolación de la región.

En caso de reinyección del excedente de electricidad producida en la red, existen dos mecanismos de apoyo para la remuneración de los productores: la obligación de compra y el complemento de remuneración. Estos se asignan a través de ventanilla abierta (nivel de tarifa definido en las órdenes tarifarias) o mediante licitaciones (ver enlace al final del artículo).

Obligación de compra y complemento de remuneración

Obligación

La obligación de compra es un mecanismo de apoyo que consiste en la compra de electricidad producida por un proveedor autorizado, independientemente del precio del mercado mayorista de electricidad. Se aplica, por ejemplo, a las instalaciones de paneles fotovoltaicos con una potencia instalada ≤ 500 kWp. Para poder beneficiarse de la obligación de compra de la electricidad que producen, los operadores deben solicitarlo a EDF o a la empresa local de distribución. Los contratos se establecen por un periodo de 15 a 20 años. Salvo excepciones, solo es posible beneficiarse una vez de un contrato de obligación de compra.

Para las instalaciones de producción de electricidad cuya potencia instalada no supere los 3 kW y que presenten excedentes, la electricidad producida no está sujeta al mecanismo de obligación de compra. Se cede gratuitamente al gestor de la red al que esté conectada la instalación de producción. Estas inyecciones se destinan entonces a cubrir las pérdidas técnicas de dicha red (L. 315-5 y D.315-10)

Complemento de remuneración:

El complemento de remuneración es una prima pagada a un productor de energía renovable como complemento a la venta en el mercado de la electricidad que ha producido. Los productores interesados deben solicitarlo a EDF, que está obligada a celebrar un contrato que ofrezca un complemento de remuneración (para las instalaciones ubicadas en el territorio metropolitano continental).

Se aplica a los mayores productores de electricidad renovable (≥ 500 kW), y los contratos se establecen por una duración que no supera los 20 años. Salvo excepciones particulares, las instalaciones productoras de energías renovables solo pueden beneficiarse una vez del complemento de remuneración.

Principales órdenes tarifarias que permiten obtener condiciones preferentes de compra de la energía producida:

Estas órdenes, así como los modelos de contrato de compra, pueden consultarse en el sitio web del Ministerio de Transición Ecológica y Cohesión Territorial

Modalidad Referencia de la orden Fecha BOE Última modificación Ámbito de aplicación Mecanismo aplicable
Fotovoltaica Orden del 6 de octubre de 2021 08/10/2021 Orden del 5 de marzo de 2024 Instalaciones sobre edificio, nave o marquesina, situadas en la Francia metropolitana continental

Potencia < 500 kWp

Duración de los contratos: 20 años

Para las instalaciones que aún no se benefician de un contrato de obligación de compra.
Obligación de compra
Orden del 23 de abril de 2018 18/05/2018 Instalaciones ubicadas en el territorio metropolitano continental

500 kWp ≤ Potencia < 12 MWp

para las que se presentó una solicitud completa de conexión entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de mayo de 2016 para beneficiarse de un contrato de compra
Complemento de retribución
Orden del 5 de enero de 2024 17/01/2024 Instalaciones sobre edificio, nave o marquesina

Potencia ≤ 500 kWp

situadas en las zonas no interconectadas, en particular en Córcega, Guadalupe, Guayana, Martinica, Mayotte, La Reunión, Wallis y Futuna, San Pedro y Miquelón y ciertas islas de la costa atlántica francesa

Duración de los contratos: 20 años
Obligación de compra
Eólica Orden del 9 de abril de 2020 11/04/2020 Instalaciones flotantes seleccionadas como ganadoras:
– de una convocatoria de proyectos del programa de inversiones de futuro
– o de una convocatoria de proyectos europea ubicadas en el dominio público marítimo o en la zona económica exclusiva del territorio metropolitano continental

Duración de los contratos: 20 años
Obligación de compra
Orden del 6 de mayo de 2017 10/05/2017 Orden del 29 de diciembre de 2022 Instalaciones terrestres sin ningún aerogenerador de Potencia > 3 MWp, con un límite de 6 aerogeneradores, sujetas a restricciones aeronáuticas que limitan la altura o controladas por personas físicas o entidades locales o sus agrupaciones Complemento de retribución
Orden del 8 de marzo de 2013 03/04/2013 Orden del 24 de octubre de 2023 Válido para la eólica terrestre de los territorios franceses de ultramar (excepto Guayana) expuestos al riesgo de ciclones

Duración de los contratos: 15 años
Obligación de compra

Ayudas:

La prima al autoconsumo está definida por la orden ministerial del 6 de octubre de 2021 para instalaciones de menos de 100 kWp que venden el excedente de energía a la red. La solicitud de esta prima se realiza de forma automática al conectar la instalación fotovoltaica a la red de distribución.

Por su parte, las instalaciones de menos de 3 kW disfrutan de ventajas fiscales.

También pueden existir ayudas regionales. En particular, para el desarrollo de la energía fotovoltaica, se ha creado una plataforma asociativa respaldada por la ADEME y el gobierno (ver enlace al final del artículo).

Sin embargo, salvo en operaciones específicas dirigidas a hogares o al sector agrícola, la mayoría de los proyectos no son elegibles para los CEE.

Principales trámites administrativos para instalaciones fotovoltaicas:

  • Declaración previa de obras: este trámite es obligatorio para instalaciones en suelo con una potencia de entre 3 kWp y 250 kWp situadas fuera de una zona protegida (o inferiores a 3 kWp en zona protegida). También es obligatorio para cualquier instalación en tejado.
  • Solicitud de permiso de construcción: este trámite es obligatorio para instalaciones en suelo con una potencia superior a 250 kWp situadas fuera de una zona protegida, o superior a 3 kWp en una zona protegida.
  • Solicitud de conexión: en caso de reventa del excedente de producción, la solicitud de conexión debe realizarse ante el gestor de la red.
  • Certificado Consuel: este certificado permite validar la conformidad de su instalación antes de la conexión a la red de distribución eléctrica.

Además, incluso cuando no se requiera autorización urbanística, conviene verificar las posibles normas de instalación según la normativa local, como el Plan Local de Urbanismo (PLU) y el Plan de Ocupación del Suelo (POS).

De acuerdo con el Código de Medio Ambiente, deben tenerse en cuenta otros trámites. Así, a excepción de las instalaciones en tejados o marquesinas de aparcamientos, están sujetas a:

  • Evaluación ambiental: las instalaciones con una potencia igual o superior a 1 MWp, a excepción de las instalaciones en marquesinas;
  • Examen caso por caso: las instalaciones con una potencia igual o superior a 300 kWp;

Para saber más:

Crédito de la foto: 648812482 @Sasint