Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)

Un decreto de 2015 modificó la ley de 2010 sobre los inventarios de GEI. Las empresas de más de 500 empleados deben actualizar sus inventarios cada 4 años y publicarlos en una plataforma de la ADEME.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
17.09.2019

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Lanzada en 2010 por la llamada «Ley Grenelle II» e instaurada formalmente en 2011 mediante el decreto n.º 2011-829 del 11 de julio de 2011, la realización del inventario de gases de efecto invernadero acaba de ser modificada reglamentariamente (decreto del 24 de diciembre de 2015 y órdenes del 25 de enero de 2016). Es, por tanto, el momento de hacer un repaso a la normativa vigente a día de hoy.

Organismos sujetos al inventario de gases de efecto invernadero

El inventario de gases de efecto invernadero afecta a:

  • Las empresas(1) de más de 500 empleados(2) en la Francia metropolitana (250 empleados en los departamentos y territorios de ultramar),
  • Las entidades locales de más de 50 000 habitantes, así como otras personas jurídicas de derecho público que empleen a más de 250 personas.

(1) Concepto de empresa

El texto se refiere explícitamente a las personas jurídicas. Esto implica que una empresa con varios centros de trabajo deberá, si está sujeta a la norma, sumar las plantillas de los distintos centros situados en Francia.

Concepto de grupo de empresas

Desde el 1er de enero de 2016 (modificación introducida por el decreto n.º 2015-1738 del 24 de diciembre de 2015), se ofrece a los grupos de empresas la posibilidad de elaborar un balance de GEI consolidado.

El artículo R. 229-46 del código de medio ambiente especifica ahora que los comités de grupo (= grupo formado por una empresa denominada empresa dominante, con domicilio social en territorio francés, y las empresas que controla), cuyas empresas comparten el mismo código NAF de nivel 2, pueden realizar un mismo balance de gases de efecto invernadero consolidado.

(2) Cálculo de la plantilla

El cálculo de la plantilla debe realizarse siguiendo las normas definidas en el artículo L.1111-2 del código de trabajo. Además de los empleados con contrato indefinido, los trabajadores temporales, con contrato de duración determinada o puestos a disposición por una empresa externa deben incluirse en la plantilla de la empresa, proporcionalmente a su tiempo de presencia durante los 12 meses anteriores, salvo si sustituyen a un empleado ausente de forma temporal. Por otra parte, los empleados a tiempo parcial, independientemente de su contrato de trabajo, deben contabilizarse a prorrata de sus horas de trabajo.

Los gases de efecto invernadero afectados

Desde el 5 de febrero de 2016, los gases afectados son los siguientes:

  • dióxido de carbono (CO2);
  • metano (CH4);
  • óxido nitroso (N2O);
  • hidrofluorocarbonos (HFC);
  • perfluorocarbonos (PFC);
  • hexafluoruro de azufre (SF6);
  • trifluoruro de nitrógeno (NF3).

Esta lista fue creada por la orden del 24 de agosto de 2011. No obstante, el trifluoruro de nitrógeno (NF3) se ha incorporado recientemente a la lista de gases que deben tenerse en cuenta (Orden del 25 de enero de 2016 relativa a los gases de efecto invernadero cubiertos por los balances de emisiones de gases de efecto invernadero, que entró en vigor el 5 de febrero de 2016).

Nota: los balances de emisiones de gases de efecto invernadero que deban presentarse a partir del 1 de julio de 2016 deberán incluir el trifluoruro de nitrógeno (NF3).

Periodicidad de realización del balance de gases de efecto invernadero

El primer informe debía presentarse antes del 31 de diciembre de 2012. Debe actualizarse al menos cada 4 años. Esta periodicidad era anteriormente de 3 años; el decreto (n.º 2015-1738 del 24 de diciembre de 2015) la modificó para ampliarla a 4 años, principalmente para alinearla con la periodicidad de las auditorías energéticas.

En la práctica, si tomamos 2012 como referencia, los años de presentación de los informes son 2012, 2015, 2019, 2023, etc.

Concepto de año de reporte

El año de reporte es el año durante el cual se recopilan los datos de actividad para establecer el inventario de emisiones de GEI. A nivel reglamentario, no se especifica que este año deba corresponder obligatoriamente a un año natural.

Para poder seguir la evolución de sus emisiones a lo largo del tiempo y medir la eficacia de sus acciones, la empresa puede elegir un año de referencia distinto al año de reporte (a partir del año 2000). El inventario de emisiones de GEI de dicho año de referencia deberá recalcularse en caso de cambio en el perímetro organizativo de la entidad jurídica o de cambio en el método de evaluación de las emisiones de GEI.

Asimismo, cualquier empresa no sujeta a esta obligación que supere el umbral de 500 empleados a 31 de diciembre de un año natural, deberá haber realizado su primer inventario antes del 31 de diciembre del año siguiente, y posteriormente realizar sus actualizaciones cada 4 años.

Contenido de un inventario de gases de efecto invernadero

El inventario debe contener:

  • una evaluación del volumen de emisiones de GEI(2), expresada en toneladas equivalentes de CO2, distinguiendo entre emisiones directas (fuentes vinculadas a la actividad de la empresa) y emisiones indirectas (fuentes vinculadas al consumo de energía);
  • los objetivos y las acciones de reducción de emisiones, desglosados según las categorías de emisiones directas e indirectas.

Modalidades relativas a la comunicación y publicación de los inventarios de GEI

Hasta finales de 2015, las empresas debían enviar su inventario de GEI al prefecto por vía electrónica y publicarlo en su sitio web. A partir de ahora, la transmisión y publicación de los inventarios de GEI debe realizarse a través de una plataforma informática gestionada por laADEME.

Cierta información es de cumplimentación obligatoria, mientras que otra es opcional. Por supuesto, este sitio es seguro y cuenta con las restricciones de acceso necesarias para proteger la confidencialidad de los datos. Las DREAL disponen de acceso de lectura a todo el contenido de la aplicación en lo que respecta a los inventarios de las entidades jurídicas de su región. En cuanto a los visitantes, tienen acceso de lectura al contenido de la aplicación, a excepción de los datos de contacto del responsable del seguimiento del inventario cuando el declarante haya decidido no hacerlos públicos.

Es la orden del 25 de enero de 2016 relativa a la plataforma informática para la transmisión de inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero la que define todas las normas relativas a esta plataforma.

Principales referencias normativas

  • Código de Medio Ambiente - Artículos L. 229-25 a L. 229-26: Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y plan climático-energético territorial
  • Código de Medio Ambiente - Artículos R. 229-45 a R. 229-56: Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y plan climático-energético territorial
  • Orden del 25 de enero de 2016 relativa a los gases de efecto invernadero cubiertos por los inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero
  • Orden del 25 de enero de 2016 relativa a la plataforma informática para la transmisión de los inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero