Vigilancia reglamentaria HSE y Energía de enero de 2024

Textos franceses y europeos sobre medio ambiente, energía, y salud y seguridad en el trabajo, enero de 2024.

Caroline Mardon
Consultante HSE
Publication : 
19.02.2024

La siguiente lista es un extracto de las publicaciones en los diarios oficiales franceses y europeos relativas al medio ambiente, la energía, y la salud y seguridad en el trabajo de enero de 2024.

Environnement

MEDIO AMBIENTE

Condiciones de reutilización de aguas en empresas del sector alimentario

Código de salud pública, artículos R. 1322-76 a R. 1322-86: Aguas reutilizadas en empresas del sector alimentario CREADO POR el Decreto n.º 2024-33 del 24 de enero de 2024 relativo a las
aguas reutilizadas en empresas del sector alimentario y que establece diversas disposiciones
relativas a la seguridad sanitaria de las aguas destinadas al consumo humano [JORF del 25
de enero de 2024]

El Decreto n.º 2024-33 del 25 de enero de 2024 crea en el código de salud pública una sección
que establece las condiciones bajo las cuales las aguas residuales pueden reutilizarse para la
preparación, transformación y conservación de todo tipo de alimentos y mercancías
destinadas al consumo humano, incluyendo la limpieza de locales,
instalaciones y equipos. Define los requisitos de calidad, vigilancia, almacenamiento y
distribución relativos a dichas aguas, así como las categorías de aguas excluidas de este
dispositivo. En particular, no se incluyen las aguas no aptas para el consumo
humana destinadas a usos domésticos o industriales (dentro de
instalaciones clasificadas ICPE o, para ciertas categorías, IOTA), así como las aguas pluviales cuyos
usos ya están regulados por el código de medio ambiente.

Nuevas normas sobre la vigilancia de la calidad de las aguas destinadas al consumo humano

Código de salud pública, artículos R. 1321-1 a D. 1321-105: Aguas potables MODIFICADO POR
Decreto n.º 2024-33 del 24 de enero de 2024 relativo a las aguas reutilizadas en las empresas del sector
alimentario y que establece diversas disposiciones relativas a la seguridad sanitaria de las aguas destinadas
al consumo humano [JORF del 25 de enero de 2024]

Se reforman las modalidades de vigilancia de las aguas dulces superficiales utilizadas o destinadas a serlo para
la producción de agua destinada al consumo humano y de las aguas utilizadas para la fabricación
de hielo alimentario. En cuanto a las primeras, a partir de ahora, la totalidad de los
muestreos realizados deberá ser inferior a los límites de calidad fijados por decreto.
Respecto a las segundas, el punto de control del cumplimiento de los límites y referencias de calidad
deberá situarse a partir de ahora directamente en el punto de producción.

Sécurité

SEGURIDAD

Adición de sustancias y modificación de la clasificación de determinadas sustancias del cuadro 3 del anexo VI del reglamento CLP

Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008
sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas
MODIFICADO POR EL Reglamento Delegado (UE) 2024/197 de la Comisión, de 19 de octubre de 2023
que modifica el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 en lo relativo a la clasificación y el etiquetado
armonizados de determinadas sustancias [DOUE de 5 de enero de 2024]

En el marco de la 21.ª Adaptación al Progreso Técnico (ATP), se añaden 28 nuevas sustancias
a la lista de sustancias peligrosas que deben etiquetarse. También se actualizan la clasificación y
la denominación de otras sustancias. Esta nueva ATP puede tener
repercusiones en la clasificación ICPE, en las conclusiones de la evaluación de riesgos químicos, en el
re-etiquetado en caso de reacondicionamiento y en la obtención de fichas de datos de seguridad actualizadas
por parte de los proveedores.